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  • Permiso por lactancia acumulada

    El RDL 7/2023 de 19/12/23 [ENLACE BOE], reconoce el derecho al permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas, aunque no esté regulado en el convenio colectivo. Además, se han producido Sentencias importantes sobre el cómputo de este derecho, incluyendo una del Supremo para jornadas parciales.

    Así y aunque ha sido un derecho que hemos conseguido impulsar a través de la negociación colectiva en muchos convenios y planes de igualdad, desde CCOO valoramos de forma positiva este cambio, si bien insistimos al Gobierno que debe abordar en el Diálogo Social la remuneración de las 8 semanas del permiso parental, así como una correcta y completa transposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre Conciliación. 

    A partir de ahora, el permiso para el cuidado del lactante, según el art.37.4 ET, concreta el derecho a 1 hora de ausencia al trabajo hasta que el/la menor cumpla los 9 meses de edad, incrementándose proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Por decisión de la persona trabajadora podrá;

    • Ausentarse durante una hora
    • Dividir en dos fracciones
    • Sustituirla por una reducción de su jornada en media hora.
    • Acumular la hora de ausencia en jornadas completas. (novedad)

    Novedades jurídicas adicionales:

    En relación con este permiso en la fórmula de acumulación de jornada, ya ha habido sentencias de Tribunales Superiores estableciendo que debe quedar referido a días laborales y no a días naturales [ENLACE STSJ NAVARRA].

    Y, con fecha 21/11/23, el Tribunal Supremo ha fallado sobre el cómputo de este permiso para las personas con jornada a tiempo parcial, fijando que debe alcanzar el mismo número de horas que a tiempo completo [ENLACE STS].

    COMUNICADO (pdf) 

  • Permiso por lactancia acumulada

    El RDL 7/2023 de 19/12/23 [ENLACE BOE], reconoce el derecho al permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas, aunque no esté regulado en el convenio colectivo. Además, se han producido Sentencias importantes sobre el cómputo de este derecho, incluyendo una del Supremo para jornadas parciales.

    Así y aunque ha sido un derecho que hemos conseguido impulsar a través de la negociación colectiva en muchos convenios y planes de igualdad, desde CCOO valoramos de forma positiva este cambio, si bien insistimos al Gobierno que debe abordar en el Diálogo Social la remuneración de las 8 semanas del permiso parental, así como una correcta y completa transposición de la Directiva Europea 2019/1158 sobre Conciliación. 

    A partir de ahora, el permiso para el cuidado del lactante, según el art.37.4 ET, concreta el derecho a 1 hora de ausencia al trabajo hasta que el/la menor cumpla los 9 meses de edad, incrementándose proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Por decisión de la persona trabajadora podrá;

    • Ausentarse durante una hora
    • Dividir en dos fracciones
    • Sustituirla por una reducción de su jornada en media hora.
    • Acumular la hora de ausencia en jornadas completas. (novedad)

    Novedades jurídicas adicionales:

    En relación con este permiso en la fórmula de acumulación de jornada, ya ha habido sentencias de Tribunales Superiores estableciendo que debe quedar referido a días laborales y no a días naturales [ENLACE STSJ NAVARRA].

    Y, con fecha 21/11/23, el Tribunal Supremo ha fallado sobre el cómputo de este permiso para las personas con jornada a tiempo parcial, fijando que debe alcanzar el mismo número de horas que a tiempo completo [ENLACE STS].

    COMUNICADO (pdf) 

  • 23/01/2024: fin del plazo para reclamar devolución gastos hipotecas solicitadas entre el 4/5/1998 y el 19/6/2019

    Como ya informamos en su día, la sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, de fecha 23/12/2015, resolvió la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios, aunque sin establecer el reparto que procedía, lo que concretaría 3 años más tarde en la STS 49/2019, de fecha 23/01/2019.

    No obstante, la posterior Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 16/7/2020) llevó a que el Tribunal Supremo tuviese que corregir el criterio de reparto definido en 2019 y fijar la actual Doctrina Jurisprudencial a través de sus sentencias de octubre 2020 (STS 555/2020) y febrero 2021 (STS 72/2021), en base a la cual, una vez declarada la nulidad de la cláusula, la entidad financiera debe abonar al cliente/a:

    • El 50% de la factura de Notario.
    • La totalidad de la factura de Registro.
    • La totalidad de la factura de Gestoría.
    • La totalidad de la factura de Tasación.

    El procedimiento para reclamar dichos gastos hipotecarios tiene una primera fase de envío de requerimiento extrajudicial y una segunda fase de reclamación judicial, de nulidad y de restitución. El plazo general para interponer acción judicial de restitución es de 5 años -10 en Catalunya según Sentencia TSJCAT de 4/12/2017-, si bien hoy por hoy no está resuelto desde qué fecha debe computarse dicho plazo, al estar pendiente de que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial elevada por el Supremo el 22/7/2021.

    No obstante, dentro de las opciones de referencia que podría resolver el TJUE en base a la fecha de Sentencias citadas (23/01/2019, 16/07/2020, 9/2/2021…), la más cercana en el tiempo sería la del 23/01/2019, por lo que se aconseja a quienes quieran ejercitar dicha reclamación —incluyendo en Catalunya e Illes— formulen al menos reclamación extrajudicial ante la entidad financiera antes del 23/01/2024, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

    La reclamación extrajudicial puede realizarse respecto a todas las hipotecas solicitadas entre el 4 de mayo de 1998 y el 19 de junio de 2019, tanto si están activas como si están canceladas. Como ya hemos ido informando estos años, de cara a prever el ejercicio posterior de acciones jurídicas, es preferible realizarla de forma individual y mediante comunicación fehaciente. Recomendamos, en este sentido, hacerlo a través de burofax o bien mediante los circuitos de reclamaciones articulados por cada entidad financiera en su respectiva página web —formulario de reclamaciones, normalmente logándose como con acuse de recibo—.

    La presentación de dicha reclamación extrajudicial, evidentemente, no tiene coste alguno y permite ganar tiempo para, en caso de denegación por la entidad financiera, poder evaluar la interposición o no de acciones legales. Para ello, ya en 2017 CCOO puso en marcha un servicio con precios especiales para el conjunto de la afiliación y, actualmente, desde CCOO Servicios ya estamos analizando la vía o vías legales.

    Para cualquier duda, puedes dirigirte a CCOO Servicios a través del correo electrónico o a través de nuestras sedes.

    COMUNICADO (pdf)

  • TENER GANAS DE VOLAR PARA DESARROLLAR LAS ALAS

    El escritor Robert Ardrey en su libro “La evolución del hombre: la hipótesis del cazador” se preguntaba ¿los pájaros vuelan porque tiene alas o tienen alas porque vuelan?. Desde CCOO Servicios pensamos que es importante tener ganas de volar para desarrollar las alas

    El tiempo que nos viene es complejo, pero este sindicato está construido por personas que, como tú, no nos asustamos ante los desafíos, al contrario, tenemos muchas ganas de volar. Y esas ganas harán que despleguemos las alas y gracias a ellas seremos capaces de trabajar para estar presentes en todas las empresas posibles atendiendo a las personas trabajadoras y mejorando sus condiciones laborales y, por lo tanto sus vidas. 

    Gracias a nuestras alas volaremos hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más diversa y comprometida con las necesidades de la clase trabajadora. Volaremos hacia una sociedad más democrática donde las personas sean el centro y sus necesidades el motor. Porque los derechos laborales son derechos de civilización, son derechos de democracia. 

    Y volaremos cada vez más alto para que nadie viva para trabajar, para acabar con quienes nos roban el tiempo. Y queremos que vueles con nosotras y nosotros, porque el cielo no tiene dueño y las estelas perdurarán más si las creamos entre todas y todos. 

    Porque sin ti no existiríamos, sin todas y cada una de las 201.723 personas afiliadas a CCOO Servicios ni siquiera podríamos soñar en seguir siendo el sindicato mayoritario en nuestros sectores. Sin ti, no tendríamos 24.606 delegados y delegadas sindicales que estamos ahí para ti y para todas las personas trabajadoras que las necesitan. Porque sin tu esfuerzo, sin el suyo, este mundo sería mucho más gris. 

    Muchas gracias por tú apoyo ahora y siempre

    FELIZ 2024 

    José María Martínez López
    Secretario general
    Federación de Servicios CCOO
     

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    Afiliación y representación – Balance 2023