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  • Hacienda podrá embargar 20.000 euros de las cuentas automáticamente.

    Elena Salgado quintuplica el límite máximo embargable de las cuentas corrientes de los ciudadanos y sin proceso judicial. El Ejecutivo trata de agilizar los ingresos.

    Hacienda sigue inventando nuevas fórmulas para hacer frente a la grave crisis recaudatoria y al agujero de las cuentas públicas del Estado. La Agencia Tributaria podrá embargar hasta 20.000 euros de forma automática, según una disposición publicada ayer en el BOE.

    La cantidad máxima que la Administración podrá confiscar de manera directa de las cuentas bancarias o de ahorro de los ciudadanos «sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial» se ha quintuplicado desde los 4.000 a los 20.000 euros en menos de dos años.

    La disposición firmada por el director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Luis Pedroche, justifica el fuerte aumento de la cantidad máxima embargable sin mediación de la Justicia por «el satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación».

    Ésta es una de las medidas elegidas por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, en un momento de caída de los ingresos estatales del 25% entre enero y mayo, ya que las subidas de los impuestos que gravan los hidrocarburos y las labores del tabaco no son suficientes para mitigar un déficit que asciende peligrosamente hasta el 10% del PIB.

    La iniciativa, que entrará en vigor el 1 de agosto, puede llevar a los contribuyentes a pasar más de un apuro inesperado durante la temporada estival.

    Algunos españoles pueden verse sorprendidos en pleno verano por un embargo de una importante deuda que hasta ahora desconocían, ya que la notificación de la Administración la verán a la vuelta de las vacaciones.

    Con este controvertido plan, en poco más de 10 días podría culminar el proceso de embargo iniciado por Hacienda y ejecutado por las entidades financieras colaboradoras.

    Esta iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda pretende no toparse con la justicia en el cobro de las deudas. Varias sentencias han impuesto en los últimos meses límites a los ayuntamientos a la hora de iniciar el cobro rápido de multas, recargos, impuestos o distintos cobros a los ciudadanos, esenciales para poder hacer frente a los servicios sociales prometidos.

    El Constitucional ya ha avalado en diversos pronunciamientos que el mecanismo estándar de cobro acelerado a los ciudadanos, por medio de publicar las reclamaciones en edictos oficiales, debe considerarse como «un remedio último de carácter supletorio y excepcional».

    El poder del Estado
    A la indefensión de las compañías a la hora de cobrar las deudas contraídas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, se opone la agilidad y la impunidad con la que la Administración Tributaria puede enfrentarse a las obligaciones de los particulares.

    Los ciudadanos tienen que hacer frente a un interés de demora del 5%, mientras que el Estado paga por el retraso en sus pagos sólo el 4%, el interés legal del dinero.

    Asimismo, Salgado dio ayer luz verde a nuevas medidas para luchar contra el fraude. Economía obligará a las entidades financieras a presentar declaraciones informativas anuales sobre movimientos en efectivo por importe superior a 6.000 euros de créditos y préstamos, y por importes superiores a los 3.000 euros cuando sean disposiciones de fondos o cobros en metálico.

    El Ejecutivo también aplazó ayer hasta 2012 la obligación de presentar una declaración informativa con los libros de registro del IVA.

    Calixto Rivero Expansion

     

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  • Diez razones para implantar la jornada continua todo el año.

    La Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles (Arohe) ha publicado una carta abierta a los empresarios instándoles a adoptar la reducción de jornada de sus trabajadores y les invita a medir la productividad de sus empresas durante los meses en que se mantiene el horario continuado para constatar si ha sido menor, igual o mayor que la registrada durante el resto del año.

    Arohe recuerda que implantar la jornada continua tal como hacen muchas empresas en verano aumenta la motivación, reduce el estrés, estimula la optimización y enseña a los empleados a planificarse, pero lo más importante es que eleva la productividad, argumenta este organismo. «Ante la situación de crisis económica, y con la excusa de la necesidad de no bajar el nivel de productividad, algunos empresarios pueden sentir la tentación de eliminar la reducción de jornada que cada vez más empresas españolas adoptan en los meses de verano«, apunta Ignacio Buqueras, presidente de la institución.

    «Cometerían un grave error si dieran ese paso atrás y desde la Comisión Nacional les pedimos que no lo hagan, que mantengan la reducción de jornada y que, además, midan la productividad de sus empleados durante este periodo. Estamos seguros de que se llevarán una grata sorpresa, ya que comprobarán que la productividad no sólo no desciende con esta clase de medidas, sino que se ve incrementada», recuerda.

    Según la institución, de la que forman parte 116 instituciones y entidades; ministerios, comunidades autónomas, empresarios, sindicatos y universidades, «testar la productividad de las empresas mientras realizan una jornada reducida serviría para darse cuenta de las ventajas de una política de horarios racionales y de conciliación. “Podría servirles para adoptar estas mismas medidas no sólo durante el periodo estival sino también durante el resto del año”, señala Buqueras.

    Además de por la imperante necesidad de conciliar, Arhoe subraya otros motivos que hacen necesario normalizar los horarios continuados, como la disminución de la siniestralidad o la mejora del rendimiento escolar y de salud pública. «En definitiva, se le da mayor valor al tiempo», concluye Buqueras. «Todo esto pasa, ineludiblemente, por racionalizar nuestros horarios, para hacerlos convergentes con los países de economías más avanzadas”.
    Para apoyar su tesis, este organismo ofrece a los empresarios diez argumentos a favor de la jornada continua:

    1. Aumenta la motivación. La jornada continua tiene una incidencia directa en la motivación de sus empleados. Están más satisfechos, más felices y con mejor disposición para el trabajo gracias a que tienen tiempo para dedicarlo a su vida personal y a su familia.

    2. Fortalece la identificación con el proyecto y con la empresa. Los empleados satisfechos se identificarán con mayor facilidad con una empresa que tiene en cuenta sus necesidades y sus circunstancias personales, que les deja tiempo para atender esas cuestiones.

    3. Reduce el estrés. El estrés acumulado repercute negativamente en el rendimiento de los trabajadores, además esto se une a la angustia que les produce el hecho de que las largas jornadas de trabajo les impide dedicar tiempo a la atención de la familia, la preparación de las vacaciones, las compras y las obligaciones cotidianas.

    4. Estimula la optimización del tiempo. Al disponer de un menor número de horas para realizar las mismas tareas que antes distribuía a lo largo de una jornada completa, los empleados aprenden a optimizar sus horas de trabajo, a ser más eficaces y resolutivos en la realización de sus labores profesionales diarias.

    5. Enseña a planificarse. Sin una buena planificación, la optimización del tiempo es una tarea imposible. Los empleados se verán obligados a aprender a planificar sus jornadas de trabajo con suficiente antelación, por medio de reuniones de trabajo operativas que les permitan distribuir sus tiempos a lo largo de la semana.

    6. Permite el aprendizaje y el trabajo en equipo. El verano es también el periodo vacacional para muchos trabajadores, algo que obliga a los que todavía no se han ido a implicarse más en las tareas y responsabilidades de los compañeros ausentes y a colaborar con otros departamentos y conocer así otros aspectos de la empresa hasta que vuelven los primeros para relevar a los segundos. Todo ello redunda en beneficio de la empresa y es algo que sería muy difícil llevar a cabo en un ambiente de insatisfacción laboral.

    7. Mejora el descanso. La jornada reducida permite que el trabajador sufra un menor nivel de desgaste físico y psíquico. Llega a casa más fresco, a una hora que le permite disponer de tiempo suficiente para su ocio y su familia sin tener que trasnochar, y se acuesta antes, con menos preocupaciones y con menor sensación de agotamiento. Todo ello hace que llegue menos cansado al trabajo y en mejores condiciones para trabajar.

    8. Facilita la desconexión. Salir a una hora razonable de trabajar permite a la persona desconectar por unas horas de las preocupaciones laborales. Algo que sería muy difícil hacer si la jornada que comienza se vive como una continuación de la anterior porque se ha salido muy tarde y apenas le ha dado tiempo para cenar con la familia y acostarse. Un tiempo de ocio de calidad es esencial para liberar la mente y dejarla limpia y lista para una nueva jornada de trabajo productiva.

    9. Explora nuevas facetas. Facetas de la personalidad del trabajador que más tarde pueden tener una incidencia directa en su trabajo. Desde cursos de formación que ahora tiene tiempo para realizar, hasta aspectos de desarrollo personal de cada uno de los trabajadores que, aprovechando que tienen más tiempo y están más relajados, pueden activarse o desarrollarse.

    10. Incrementa la productividad. Por último, todas estas razones confluyen en una única y principal razón de peso. La productividad de los trabajadores se ve incrementada de manera significativa, algo de lo que se benefician tanto él como su empresa, y que viene a probar la rentabilidad de la implantación de medidas de la conciliación y horarios racionales.

    Expansion

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  • ¿Tanto para tan poco?

    En nuestro último número de “La Chincheta” os adelantábamos que, ayer, día 22 de Julio, tendrían lugar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio en la Audiencia Nacional por la imposición unilateral, por parte de la empresa, del día 24 de Diciembre como vacaciones obligatorias.

    CCOO teníamos claro, cuando acudimos en el mes de Mayo a la mediación en el SIMA (Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje), que la decisión de la empresa, era mantener esta disposición unilateral de las vacaciones para años posteriores. Esto quedó patente viendo la negativa continua de la empresa a incluir la palabra “excepcional” en cualquier posible acuerdo de conciliación, e intentando hacer prevalecer siempre la voluntad de la empresa frente a la del trabajador. Esta misma postura es la que la empresa ha defendido en la Audiencia Nacional ante, lo que nosotros interpretamos como, el asombro y la incomprensión del tribunal.

    Ya en el SIMA la representación sindical, ante la grave situación económica actual, en un ejercicio de responsabilidad, y demostrando una vez más nuestra voluntad negociadora, se mostró abierta a llegar a un acuerdo, aceptando de manera totalmente excepcional el día 24 como vacaciones obligatorias para el año 2009, tal y como propusieron finalmente los MEDIADORES del SIMA (propuesta que recoge el Acta de NO ACUERDO del SIMA con fecha 20 de Mayo de 2009), que fue remitida a la Audiencia Nacional y que dice lo siguiente:

    “Ambas partes reconocen la existencia de un protocolo regulador del sistema de vacaciones en la empresa en el que no está previsto ningún día de vacaciones obligatorio.

    No obstante, dadas las circunstancias económicas especiales que se dan en el presente año 2009, las partes acuerdan considerar el día 24 de diciembre de 2009 como de vacaciones para todo el personal, sin perjuicio de las necesidades ineludibles, previa justificación a la R.T., que requieran la asistencia a algunos trabajadores a sus puestos de trabajo. En este caso se les preavisará con un mes de antelación y lo disfrutarán, como descanso compensatorio, el día 7 de diciembre de 2009.

    Ambas partes acuerdan que en el futuro cualquier medida que afecte a las vacaciones deberá ser negociada entre la empresa y la representación de los trabajadores.”

    Ayer la empresa, después de mantener ocupada y preocupada a la plantilla en este asunto, contratar servicios jurídicos externos con un coste aún por determinar, hacer perder el tiempo a la Representación Legal de los Trabajadores, al SIMA, y a la propia Audiencia Nacional, ha acabado conciliando, exactamente en los mismo términos, en que podía haberlo hecho sin tanto coste hace ahora dos meses. ¿Tanto para tan poco?

     

    En la Sección Sindical de CCOO valoramos positivamente el resultado final de este proceso, ya que deja claro que las situaciones excepcionales se deben tratar como corresponde, con medidas excepcionales, puntuales, acordadas con la Representación Legal de los Trabajadores y con un alcance limitado.

     

    En todo este proceso, la Sección Sindical de CCOO hemos tenido a nuestra disposición el mejor asesoramiento jurídico y representación posible, un servicio eficaz. Uno de tantos servicios que CCOO sufraga gracias a las cuotas de sus afiliados y afiliadas, y que la Sección Sindical de Sogeti puede solicitar sin problemas gracias, entre otras cosas, al aumento de la afiliación en la empresa, algo que esperamos siga dándose en el futuro. TU AFILIACIÓN ES NUESTRA FUERZA.

     

    A continuación tenéis tanto el Acta de No Acuerdo del SIMA (20 de Mayo) como el Acta de Conciliación de la Audiencia Nacional (22 de Julio).

     

    Descarga Comunicado 11/09 – ¿Tanto para tan poco? (PDF)

     

    ¡Afiliate a CC.OO.!

    Acta de Conciliación de la Audiencia Nacional (22 de Julio de 2009) (PDF)

    Acta del No Acuerdo en el SIMA sobre las Vacaciones Obligatorias (20 de Mayo de 2009) (PDF)

  • La Chincheta 13 – Boletín de la Sección Sindical de Sogeti

    ¡Vuelve el boletin de la Sección Sindical de CCOO en Sogeti! En este número encontraréis:

    *Editorial*

    Nuevos Tiempos y Viejas Recetas

    *En Sogeti*

    Construyendo la Igualdad en SOGETI

    El parte de actividad

    La pregunta a COCO : Vacaciones e IT

    *Noticias del sector*

    Concentraciones en Indra

    COMFIA-CCOO se concentra delante de «La Caixa»

    Descarga La Chincheta Número 13 (PDF)

    ¡Afiliate a CC.OO.!

    La Chincheta 13 (PDF)

  • A veces hay que alzar la voz para que se te oiga…

    A raíz de nuestro último comunicado, en el que denunciábamos las medidas cortoplacistas tomadas por la empresa y, en concreto, sobre las compensaciones por exceso de jornada en la que instábamos a la empresa a corregir con urgencia el problema, parece que la Dirección de Sogeti ha decidido poner algo de orden y concierto sobre este asunto. Y es que, a veces, parece que hay que alzar la voz para que te oigan.

    La Dirección de Sogeti ha publicado en la Intranet el documento “Explicación de las prácticas de SOGETI en materia de horario Cliente diferente” que a nuestro juicio se ajusta bastante bien a la legalidad, aunque con ciertos matices:

       

    • Aunque es cierta que las explicaciones prácticas del documento es aplicable a todos los centros desde Enero de 2009, no es menos cierto que es igualmente aplicable a los centros de Madrid, Bilbao y Valencia para las compensaciones del 2008 (a estas alturas todas son compensables a 1,75). Para el centro Barcelona se deberá respetar lo que dicta el correspondiente convenio que en ese momento regía (compensación a una hora por hora).
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    • La libre disposición para fijar los días de compensación, únicamente es aplicable si se dan en el plazo de 30 días naturales a contar desde el momento en que se realiza el exceso de jornada.
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    • A pesar que la consideración como días de compensación anticipados de los días no trabajados en el cliente (y no disfrutados como vacaciones) no queda claro que sea una transposición de ninguna normativa legal vigente, tenemos que decir que nos parece en cierta manera justo siempre que quede claro que esto sólo aplica si el exceso de jornada que se supone que compensa es en un plazo máximo de 30 días naturales.
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    • Desde CCOO siempre defendemos la prioridad de la compensación en tiempo de descanso frente al pago de horas extraordinarias. No obstante, si accedéis a pactar individualmente el cobro de estas horas, nunca lo hagáis por un precio inferior a 1,75 horas por cada hora realizada de más. De lo contrario estaríais depreciando el valor de vuestra fuerza de trabajo y, de paso, la de vuestros compañeros y compañeras.
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    A pesar de alegrarnos por este cambio de política, tenemos que resaltar negativamente, que una vez más la empresa ha decidido colgar este documento en la Intranet sin comunicárselo ni a los trabajadores ni a sus representantes legales. Un correo electrónico a todos los trabajadores nos habría parecido más apropiado para un tema tan importante como es el de las compensaciones por exceso de jornada.

    No obstante, queremos creer que, por fin, la empresa ha entendido que no puede buscar las medidas de ahorro de coste siempre a cargo de las condiciones laborales. Estamos seguros de que más pronto que tarde, comprobará, que cuando a los trabajadores se nos respetan nuestros derechos y no se nos trata como meros recursos o números en un papel, sabemos dar lo mejor de nosotros y remar todos en la misma dirección.

    Animamos a la empresa a seguir por esta senda, solventando los temas que planteamos en nuestro anterior comunicado o cualquier otro que pueda surgir, con el diálogo y cordura necesarios, y sin el deterioro de las condiciones laborales de todos.

    Descarga Comunicado 10/09 – A veces hay que alzar la voz para que se te oiga… (PDF)

     

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