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  • Comisión ejecutiva COMFIA CC OO Murcia elegida en el III Congreso

    Miembros de la Comisión Ejecutiva de COMFIA CC OO Región de Murcia, elegidos en el tercer Congreso de nuestra organización.

  • Concentración de trabajadores del Servicio 112

    Los concentrados se presentaron ante la Consejera de Gobernación, la cual tenía concertada reunión con la Alcaldesa, con objeto de reiterar la vigencia del
    conflicto laboral que mantienen los subcontratados de los servicios públicos de emergencias andaluces (112 y 061).

    Este conflicto se prolonga desde hace más de cuatro años, sin que hasta el momento se haya conseguido que la atención de las emergencias deje de estar subcontratadas con empresas de venta telefónica.

    Los compañeros concentrados fueron recibidos por la alcaldesa de Fuengirola Esperanza Oña, a la que transmitieron la situación por la que atraviesa este
    largo conflicto.

      25 noviembre 2008

  • MAS INFORMACION SOBRE LA VACUNA PARA PREVENIR EL CANCER DE CUELLO DE UTERO

    El pasado 07/11/2008 y el 21/11/2008 el SERVICIO MEDICO de CAJA MURCIA, publicó sendas circulares a través de NOTICIAS BREVES  en relación a la campaña de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia de «CONCIENCIACIÓN» dirigida a los padres para que vacunen a sus hijas mediante la VACUNA PARA PREVENIR EL CANCER DE CUELLO DE ÚTERO.

    Queremos transmitir a nuestras compañeras/os través de nuestra página web y de los documentos que justifican, que la campaña de  «CONCIENCIAR» a los padres para que se animen a vacunar a sus hijas pequeñas, puede TRATARSE DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA .

    A continuación te hacemos un resumen con los principales argumentos que defienden esta posición:

    A)  Es falso que se trate de una vacuna PARA PREVENIR EL CANCER DE CUELLO DE UTERO. 

            La vacuna solo protege – si lo hace- de la infección de 4 de los más de 100 tipos de virus que existen del VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO  (VPH).

            Estos cuatro virus apenas se detectan en ESPAÑA. 

            Se ha solicitado al Ministerio de Sanidad y a todas las Consejerias del Estado español por parte de la ONG: WORLD ASSOCIATION FOR CANCER RESEARCH el pasado 26/03/2008, el cese de la campaña dirigida a «CONCIENCIAR» a los padres para que se animen a vacunar a sus hijas pequeñas, por TRATARSE DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA

            El paso siguiente de esta ONG es denunciar la publicidad en los TRIBUNALES. 

    B)  Según el I.N.E.  en España murieron  594 mujeres en el año 2005 a causa de cancer de cuello de útero, lo que supone una TASA de 2 muertes por 100.000 mujeres, siendo la edad media de 63 años.

            Es una de las TASAS MAS BAJAS DE EUROPA.

            Si  «NO HAY UNA EPIDEMIA»  NO SE JUSTIFICA UNA VACUNACION MASIVA.

    C)  La FDA americana  (equivalente en nuestro pais al Ministerio de Sanidad) aprobó la vacuna GARDASIL por la via rápida, pero exigió que los laboratorios MERCK presentaran antes de que terminara 2009 un estudio concluyente sobre su SEGURIDAD.

            ¿A que intereses obedecen las prisas de nuestras autoridades por vacunar? Podían haber esperado a tener estas pruebas de seguridad para empezar la vacunación.

     

    D)  No se han dado a conocer los artículos existentes sobre los posibles efectos secundarios de la vacuna. 

            Según datos que obran en poder de la FDA a fecha 30/06/2008 se habian registrado entre las mujeres vacunadas 18 muertes y 8.864 reacciones adversas entre junio del 2006 y agosto del 2007.

    E)      Se ha ocultado a la sociedad que en el seno de la comunidad médica y científica no hay consenso ni sobre la eficacia de la vacuna ni sobre su seguridad.

            Existe un manifiesto que encabezan varios catedráticos, firmado por más de  7.500 personas, solicitando una moratoria en la aplicación de la vacuna del VPH en la siguiente dirección: http://www.caps.pangea.org/declaracion en el cual te invitamos a entrar a menos para que tengas conocimiento que esta iniciativa está respaldada por verdaderos expertos en el tema.

                Acompañamos tambien el número 22 de la revista MUJERES Y SALUD donde hay un DOSSIER muy completo sobre la VPH que lo podeis ver en la siguiente dirección

    http://www.matriz.net/caps2/MYS22.pdf     en las páginas 19 a 38

                Entendemos que el tema va a provocar inquietud,  pero estamos convencidos después de meditarlo mucho que es nuestra obligación transmitir esta información a nuestras compañeras/os.

                Simplemente pretendemos poner en tus manos más información de la que seguro no has recibido, a fin que cuando tomes una decisión al respecto, tengas todos los argumentos, tanto a favor como en contra, pues es una decisión muy personal e importante.

                   También consideramos muy interesante echar un vistazo al prospecto del GARDASIL,  que corrobora todas las razones anteriormente expuestas, para poder velo pincha en la siguiente dirección http://www.comfia.nethttps://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/gardasil.pdf

  • Construir la igualdad es prevenir la violencia

    La Confederación Sindical de Comisiones Obreras, ante la conmemoración de un nuevo 25 de Noviembre, día internacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, quiere manifestar su denuncia y repulsa contra todo tipo de violencia machista, máxima expresión de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de las mujeres.

      Ver comunicado completo

  • No se puede represaliar a un empleado mediante su despido

    Se resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida en dos ocasiones por su empresa, siendo declarado nulo en ambos casos. En el segundo, que es el que se estudia, la razón de la nulidad estriba en la vulneración por la compañía del principio de indemnidad.

    14-11-2008 – La trabajadora había sido despedida en una primera ocasión, siendo declarado nulo en razón de su reciente maternidad. Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.

    Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la trabajadora en cuanto al despido, aunque no en su reclamación de una indemnización por daños. En relación al despido, entendió el Tribunal que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. En estos casos, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar que su comportamiento no tuvo un móvil discriminatorio, sino que actuó por unas razones justificadas.

    La trabajadora acreditó en el juicio la existencia de indicios que generaron una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación, aportando para ello una «prueba verosímil», un «principio de prueba» revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general, de hechos de los que surgió la sospecha vehemente de una discriminación.

    Se vio entonces que la causa del despido había sido realmente una reacción al hecho de que la empleada hubiera ejercitado una acción judicial para obtener el reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistida. La jurisprudencia de los tribunales es muy clara en este sentido cuando afirma que el despido u otra decisión patronal dirigida contra el trabajador en estos casos supone el desconocimiento del derecho básico que ostentan los empleados, conforme al artículo 4.2 g del Estatuto de los Trabajadores, que configura como derecho básico el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    El mismo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así lo ratificó también al declarar en el asunto C-185/1997 que debe protegerse al trabajador frente a las medidas empresariales adoptadas como consecuencia del ejercicio por parte del primero de acciones judiciales.

    Enlace a la sentencia completa

    José María Carpena / Sagardoy Abogados
    Expansion

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