Dado el incremento de los expedientes disciplinarios que se están produciendo, consideramos interesante advertiros sobre la casuística de las infracciones más frecuentes en que se incurre y las sanciones que se aplican, de manera que seamos conscientes del riesgo al que nos exponemos cuando cometemos irregularidades.
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Convocatoria de Gestores Comerciales para la Red de Oficinas
CCOO, os informamos que se va a realizar, en BBVA, Convocatoria de Selección de Gestores Comerciales, para la Red de Oficinas de varias Territoriales.
A continuación, os detallamos las Territoriales donde
está prevista la realización de una Convocatoria para la Selección
de Gestores Comerciales.- Andalucía, Ceuta y Melilla.
- Aragón, Navarra y La Rioja.
- Castilla-La Mancha y Extremadura.
- Galicia – Asturias.
Diciembre 2005
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El TC da la razon a COMFIA CCOO al avalar el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos al regular con unos parámetros similares a cualquier otra actividad sindical la utilización del correo electrónico en sus comunicaciones con los afiliados y trabajadores en general.
Ver artículo Un derecho laboral del Siglo XXI
El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hecho público
hoy, anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
al entender que quedaba vulnerado el derecho del sindicato, en este
caso CCOO, a la libertad sindical.Esta sentencia restituye el criterio defendido y avalado por
Comfia-CCOO desde el primer momento al entender que la ley avala la
comunicación entre el sindicato y sus afiliados y trabajadores en
general independientemente del medio utilizado para ello.COMFIA-CCOO se felicita por el paso gigantesco que supone este
pronunciamiento de la más alta instancia judicial al permitir, sin
ningún género de dudas, el uso sindical de las nuevas tecnologías en la
actividad sindical en el seno de las empresas.También valoramos que haya sido el Tribunal Constitucional quien se
haya pronunciado ya que la proyección será hacia todos los sectores
productivos.Por la importancia de la sentencia debe ser la Confederación Sindical
de CCOO la que deba recoger el planteamiento y hacerlo extensivo a
todos los ámbitos de la negociación colectiva.Este fallo pone fin a un conflicto colectivo que se inició hace unos
cinco años y que contó con un primer pronunciamiento de la Audiencia
Nacional favorable al sindicato, posteriormente el Tribunal Supremo dio
la razón a la empresa y ahora es el Tribunal Constitucional quien zanja
el tema al dar la razón al sindicato.Las condiciones que establece el Tribunal Constitucional y que son
similares a las establecidas para el resto de la actividad sindical son
las siguientes:1. La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.
2. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico,
creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso
específico empresarial preordenado para el mismo.3. No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial
expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del
instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para
el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.Secretaría de comunicación de COMFIA-CC.OO.
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RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
Recientemente y tras muchos meses de negociaciones, se ha firmado entre los Sindicatos CCOO, UGT, FITC y CGT (extensible al resto de Sindicatos minoritarios) y la Dirección de la empresa el Acuerdo del Estatuto del Delegado, con la finalidad de normalizar la integración de la representación legal y sindical de los trabajadores del Banco en los sistemas o métodos de desarrollo profesional y de retribución variable del mismo.
Con la firma de este acuerdo se da un paso importante en la superación de la discriminación que históricamente hemos padecido los representantes sindicales con respecto a la plantilla a la que representamos. De todos es conocido que, conforme aumenta la dedicación a la acción sindical, disminuyen las posibilidades de participar en la retribución variable y en el desarrollo de la carrera profesional.
En los últimos tiempos hemos puesto de manifiesto, ante las principales empresas y en la propia negociación colectiva del sector, la necesidad de tomar acuerdos y medidas concretas contra la discriminación en todas sus vertientes, incluida la sindical. Desde la AEB nos remiten a discutirlo en las propias empresas y así, en muchas de ellas, hemos ido planteando y reclamando soluciones concretas, alcanzando algunos compromisos en lo referido a las retribuciones complementarias como en el SCH, a la vez que hemos ido incrementando las demandas individuales por discriminación en el pago de las retribuciones extra-convenio.
Este acuerdo, pionero en el sector, va a ser el punto de referencia en los demás bancos ya que supera la vía jurídica de las reclamaciones individuales y sitúa la problemática en el terreno de la negociación.
Evidentemente no resuelve todas las situaciones concretas, pero abre una vía importante para superar los casos más evidentes y, lo que es más importante, abre a futuro un camino para que la incorporación de nuevos compañeros y compañeras a la tarea de representar a la plantilla no sea a costa de renunciar a las legítimas aspiraciones que perseguimos para todos, una retribución justa y una carrera profesional negociada y consensuada.
También supone reconocer, por parte del Banco, que la tarea de representar legal y sindicalmente a la plantilla forma parte de la actividad de la empresa y que en una sociedad moderna y democrática la acción sindical ha de tener un papel normalizado, haciendo posible compatibilizar la defensa de los intereses de los trabajadores con un adecuado desarrollo profesional.
Queremos significar que este acuerdo nos reafirma en nuestra convicción de la necesidad de seguir avanzando en todos los otros temas que tenemos pendientes de mejora en la empresa y que para beneficio de todos debemos abordar sin demora.
Octubre 2005
Texto íntegro
del Acuerdo en este enlace.
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Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de Seguros
Consultas y resoluciones de la Comisión mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mútuas de Accidentes de Trabajo años 2004 a 2007
Consultas y resoluciones Convenio Seguros
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