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  • El TC da la razon a COMFIA CCOO al avalar el uso del correo electrónico de la empresa con fines sindicales

    La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala el uso del correo electrónico de las empresas por los sindicatos al regular con unos parámetros similares a cualquier otra actividad sindical la utilización del correo electrónico en sus comunicaciones con los afiliados y trabajadores en general.

    Ver artículo Un derecho laboral del Siglo XXI

    El fallo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, hecho público
    hoy, anula una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,
    al entender que quedaba vulnerado el derecho del sindicato, en este
    caso CCOO, a la libertad sindical.

    Esta sentencia restituye el criterio defendido y avalado por
    Comfia-CCOO desde el primer momento al entender que la ley avala la
    comunicación entre el sindicato y sus afiliados y trabajadores en
    general independientemente del medio utilizado para ello.

    COMFIA-CCOO se felicita por el paso gigantesco que supone este
    pronunciamiento de la más alta instancia judicial al permitir, sin
    ningún género de dudas, el uso sindical de las nuevas tecnologías en la
    actividad sindical en el seno de las empresas.

    También valoramos que haya sido el Tribunal Constitucional quien se
    haya pronunciado ya que la proyección será hacia todos los sectores
    productivos.

    Por la importancia de la sentencia debe ser la Confederación Sindical
    de CCOO la que deba recoger el planteamiento y hacerlo extensivo a
    todos los ámbitos de la negociación colectiva.

    Este fallo pone fin a un conflicto colectivo que se inició hace unos
    cinco años y que contó con un primer pronunciamiento de la Audiencia
    Nacional favorable al sindicato, posteriormente el Tribunal Supremo dio
    la razón a la empresa y ahora es el Tribunal Constitucional quien zanja
    el tema al dar la razón al sindicato.

    Las condiciones que establece el Tribunal Constitucional y que son
    similares a las establecidas para el resto de la actividad sindical son
    las siguientes:

    1. La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

    2. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico,
    creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso
    específico empresarial preordenado para el mismo.

    3. No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial
    expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del
    instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para
    el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.

    Secretaría de comunicación de COMFIA-CC.OO.

    Ver Nota Informativa del T.C. en pdf

    Texto completo de la sentencia

  • RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL

    Recientemente y tras muchos meses de negociaciones, se ha firmado entre los Sindicatos CCOO, UGT, FITC y CGT (extensible al resto de Sindicatos minoritarios) y la Dirección de la empresa el Acuerdo del Estatuto del Delegado, con la finalidad de normalizar la integración de la representación legal y sindical de los trabajadores del Banco en los sistemas o métodos de desarrollo profesional y de retribución variable del mismo.

    Con la firma de este acuerdo se da un paso importante en la superación de la discriminación que históricamente hemos padecido los representantes sindicales con respecto a la plantilla a la que representamos. De todos es conocido que, conforme aumenta la dedicación a la acción sindical, disminuyen las posibilidades de participar en la retribución variable y en el desarrollo de la carrera profesional.


    En los últimos tiempos hemos puesto de manifiesto, ante las principales empresas y en la propia negociación colectiva del sector, la necesidad de tomar acuerdos y medidas concretas contra la discriminación en todas sus vertientes, incluida la sindical. Desde la AEB nos remiten a discutirlo en las propias empresas y así, en muchas de ellas, hemos ido planteando y reclamando soluciones concretas, alcanzando algunos compromisos en lo referido a las retribuciones complementarias como en el SCH, a la vez que hemos ido incrementando las demandas individuales por discriminación en el pago de las retribuciones extra-convenio.


    Este acuerdo, pionero en el sector, va a ser el punto de referencia en los demás bancos ya que supera la vía jurídica de las reclamaciones individuales y sitúa la problemática en el terreno de la negociación.
    Evidentemente no resuelve todas las situaciones concretas, pero abre una vía importante para superar los casos más evidentes y, lo que es más importante, abre a futuro un camino para que la incorporación de nuevos compañeros y compañeras a la tarea de representar a la plantilla no sea a costa de renunciar a las legítimas aspiraciones que perseguimos para todos, una retribución justa y una carrera profesional negociada y consensuada.


    También supone reconocer, por parte del Banco, que la tarea de representar legal y sindicalmente a la plantilla forma parte de la actividad de la empresa y que en una sociedad moderna y democrática la acción sindical ha de tener un papel normalizado, haciendo posible compatibilizar la defensa de los intereses de los trabajadores con un adecuado desarrollo profesional.


    Queremos significar que este acuerdo nos reafirma en nuestra convicción de la necesidad de seguir avanzando en todos los otros temas que tenemos pendientes de mejora en la empresa y que para beneficio de todos debemos abordar sin demora.
     


    Octubre 2005




    Texto íntegro
    del Acuerdo en este enlace.




  • Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de Seguros

    Consultas y resoluciones de la Comisión mixta Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mútuas de Accidentes de Trabajo años 2004 a 2007












     






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