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  • Oferta de Libros para afiliados de Comfia CCOO en Madrid

    Con motivo de la próxima campaña escolar 2005/2006 El rincón de Román ofrece a la afiliación de la Federación de servicios financieros y administrativos de Madrid (COMFIA-CC.OO. de MADRID) una oferta de libros de texto


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Oferta de Libros de Texto a Afiliados COMFIA
    CCOO Madrid

    Con motivo de la próxima campaña escolar 2005/2006 El rincón de Román ofrece a
    la afiliación de la Federación de servicios financieros y administrativos de
    Madrid (COMFIA-CC.OO. de MADRID) el beneficiarse de los siguientes descuentos:

    15% de descuento en libros de texto

    30% en material escolar

    La petición para cualquiera de los dos supuestos se puede realizar en la
    dirección del establecimiento, sito en la calle Pizarro, nº 34. (Getafe), a
    través del teléfono 916650410, fax nº 916650410 o, también, a través de la
    siguiente dirección de correo electrónico: elrinconderoman@hotmail.com,
    utilizando el formulario anexo a esta nota.

    Otros servicios que nos ofrece El rincón de Román son servicio de prensa,
    revistas y coleccionables a domicilio, material de oficina, consumibles
    informáticos y todo tipo de libros y editoriales.

    Para cualquier consulta sobre la oferta y servicios que nos ofrecen podéis
    utilizar las mismas vías de comunicación.

    Os rogamos dar la máxima difusión a esta oferta exclusiva para la afiliación de
    COMFIA-CC.OO de Madrid para ir escalonando las peticiones del material escolar

    Área de Servicios. Comfia-CC.OO. de Madrid

    Formulario oferta

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

    Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.


    ..VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    • Causantes / Beneficiarios
    • Cuantías
    • Declaración y efectos de variaciones
      familiares
    • Extinción / Incompatibilidades
    • Gestión / Solicitudes
    • Normativa

    Causantes / Beneficiarios

    • Hijo o menor acogido a cargo
    • Beneficiarios
    • Otros beneficiarios
    • Determinación del sujeto beneficiario
    • Rentas o ingresos computables

      
    Hijo o menor acogido a cargo

     

    • Se considera «hijo o menor acogido a
      cargo» a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea
      menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía
      igual o superior al 65%.
    • No rompe la convivencia la separación
      transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico,
      rehabilitación u otras causas similares.
    • No se perderá la condición de hijo o
      menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por
      cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de
      la prestación y que los ingresos anuales en concepto de rendimientos del
      trabajo no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, también en
      cómputo anual.
    • Se mantendrá tal condición aunque la
      afiliación del hijo o menor acogido como trabajador suponga su encuadramiento
      en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el
      beneficiario de la prestación.

     


      
    Beneficiarios

     

    Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que
    reglamentariamente se establezca, siempre que:

    ·        
    Residan legalmente en territorio español.

    ·        
    Tengan a su cargo hijos o menores acogidos,
    menores de 18 años o mayores afectados por una minusvalía en un grado igual o
    superior al 65%, residentes en territorio español.

    En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la
    asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores
    acogidos que tengan a su cargo.

    ·        
    No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a
    prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de
    protección social.

    ·        
    No perciban, si los hijos o menores acogidos a
    cargo son menores de 18 años no minusválidos, ingresos anuales, de cualquier
    naturaleza, superiores a 8.793,03 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15%
    por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste.

    Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores
    a 14.990,94 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo,
    incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto,
    incluido éste.

    En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos
    superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a
    ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento
    familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que
    formen una misma unidad familiar.

    ·        
    No obstante, también pueden ser beneficiarios
    quienes perciban ingresos anuales que, superando los importes indicados en los
    párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
    cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o
    menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

     


      
    Otros beneficiarios

    • Los huérfanos de padre y madre, menores
      de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%.
    • Quienes no sean huérfanos y hayan sido
      abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de
      acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de
      edad o minusvalía del punto anterior.
      Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están
      afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida, en
      su caso, la pensión de orfandad.
    • Los hijos minusválidos mayores de 18
      años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de
      obrar.

     


      
    Determinación del sujeto beneficiario

     

    En los casos de convivencia familiar del padre y la
    madre
    :

    • Si sólo uno de ellos reúne los
      requisitos para ser beneficiario,
      será éste quien perciba la asignación.
    • Si ambos reúnen los requisitos para ser
      beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
      • Uno de ellos, de común acuerdo. Se
        presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los
        padres.
      • Si no existe acuerdo, lo que deberá
        comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la
        patria potestad y guarda, establece el Código Civil.

    En los casos de separación judicial o divorcio:

    Será beneficiario el padre o la madre por los hijos o menores
    acogidos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que
    tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial o
    divorcio, siempre que quien los tenga a su cargo no supere los límites de
    ingresos anuales establecidos.

    En los casos de huérfanos de padre y madre o de
    quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres:

    • La asignación se hará efectiva a los
      representantes legales del menor o minusválido incapacitado judicialmente, en
      tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
    • Al propio beneficiario, en otro caso.

     


      
    Rentas o ingresos computables

     

    ·        
    En los casos en que el hijo o menor acogido
    tenga la condición de minusválido,
    cualquiera que
    sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho.

    ·        
    Cuando se trate de hijos o menores acogidos
    que sean menores de 18 años no minusválidos,

    el reconocimiento del derecho a la cuantía de la
    asignación está en función del nivel de ingresos:

    o       
    En los supuestos de convivencia del padre y de la
    madre, así como en los que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se
    haya constituido por dos personas que forman una misma unidad familiar, los
    ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe
    convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial
    o divorcio.

    o       
    En los supuestos de separación o divorcio,
    los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la
    madre a cuyo cargo se encuentre el menor.

    ·        
    Se consideran ingresos o rentas computables
    cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital,así
    como los de naturaleza prestacional.

    ·        
    Cuando el beneficiario disponga de bienes,
    muebles o inmuebles,

    se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen
    tales rendimientos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto
    sobre la Renta de las Personas Físicas.

    No se computarán las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo
    otorgadas por el

    istema
    de la Seguridad Social.

    Cuantías

    • Hijos o menores acogidos menores de 18
      años no minusválidos
    • Hijos o menores acogidos menores de 18
      años con una minusvalía igual o superior al 33%
    • Hijos mayores de 18 años y con una
      minusvalía igual o superior al 65%
    • Hijos mayores de 18 años y con una
      minusvalía igual o superior al 75% …

      
    Hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos

     

    • 291,00 euros anuales (24,25 euros
      mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite
      establecido de 8.793,03 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido
      a cargo a partir del segundo.

      Si se trata de familias numerosas, el límite será de 14.990,94 euros, en los
      supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.428,11 euros
      por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

    ·        
    Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos
    del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a
    la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el
    importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o
    menores acogidos a cargo del beneficiario.

    La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos
    percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado
    anterior.

    Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las
    mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio
    económico.

    No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25
    euros anuales por cada hijo o menor acogido.


    FAMILIAS NO NUMEROSAS


    HIJOS A CARGO (n)


    LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1)


    ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)


    LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2)


    ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)


    NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)

    1

    8.793,03

    291,00

    9.084,03

    9.084,03

    I > = 24,25

    9.059,78

    2

    10.111,98

    582,00

    10.693,98

    10.693,98

    I > = 48,50

    10.645,48

    3

    11.430,93

    873,00

    12.303,93

    12.303,93
     I >
    = 72,75

    12.231,18

    4

    12.749,88

    1.164,00

    13.913,88

    13.913,88
     I >
    = 97,00

    13.816,88

    5

    14.068,83

    1.455,00

    15.523,83

    15.523,83
     I >
    = 121,25

    15.402,58

    6

    15.387,78

    1.746,00

    17.133,78

    17.133,78

    I > = 145,50

    16.988,28

    7

    16.706,73

    2.037,00

    18.743,73

    18.743,73
    I > = 169,75

    18.573,98

    8

    18.025,68

    2.328,00

    20.353,68

    20.353,68
    I > = 194,00

    20.159,68

    9

    19.344,63

    2.619,00

    21.963,63

    21.963,63
    I > = 218,25

    21.745,38

    10

    20.663,58

    2.910,00

    23.573,58

    23.573,58
    I > = 242,50

    23.331,08

    n

    Lm 
    =
    8.793,03+1.318,95 
    (n  1)

    A 
    = 291,00 n 

    LM 
    = Lm  + A 

    D  = LM – I 
    siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo

    Nivel máximo =
    LM    (24,25
    n )

     


    FAMILIAS NUMEROSAS


    HIJOS A CARGO (n)


    LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1)


    ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)


    LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2)


    ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)


    NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)

    3

    14.990,94

    873,00

    15.863,94

    15.863,94 
    I> = 72,75

    15.791,19

    4

    17.419,05

    1.164,00

    18.583,05

    18.583,05 
    I> = 97,00

    18.486,05

    5

    19.847,16

    1.455,00

    21.302,16

    21.302,16 
    I> = 121,25

    21.180,91

    6

    22.275,27

    1.746,00

    24.021,27

    24.021,27 
    I> = 145,50

    23.875,77

    7

    24.703,38

    2.037,00

    26.740,38

    26.740,38 
    I> = 169,75

    26.570,63

    8

    27.131,49

    2.328,00

    29.459,49

    29.459,49 
    I> = 194,00

    29.265,49

    9

    29.559,60

    2.619,00

    32.178,60

    32.178,60 
    I> = 218,25

    31.960,35

    10

    31.987,71

    2.910,00

    34.897,71

    34.897,71 
    I> = 242,50

    34.655,21

    n

    Lm  =
    14.990,94 + 2.428,11 por cada causante a partir del 4º

    A =
    291,00 n 

    LM 
    = Lm  + A 

    D  =
    LM   I
    siempre que D = 24,25 euros/año/hijo o menor
    acogido

    Nivel máximo =
    LM   (24,25
    n )

    REGLAS DE APLICACIÓN:
    • (1) Se percibirá asignación anual
      íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite
      mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
    • (2) Límite máximo computable (LM) para
      comprobar si procede asignación por diferencias (D).
    • (3) Se percibirá una asignación anual
      (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I),
      siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por hijo.
    • (4) La asignación anual por diferencias
      (D), una vez efectuada la distribución entre los hijos, se redondeará al
      múltiplo de 6,01 euros más cercano por exceso.
    • (5) Si los ingresos anuales (I) son
      superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

     


      
    Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior
    al 33%

     

    ·        
    581,66 euros anuales por hijo (48,47 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     


      
    Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%

     

    ·        
    3.427,68 euros anuales por hijo (285,64 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     


      
    Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75% …

     

    Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado
    igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
    funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos
    vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

    ·        
    5.141,52 euros anuales por hijo (428,46 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     

    Declaración y efectos de variaciones familiares

    • Obligaciones de los beneficiarios
    • Efectos
    • Devengo / Abono

      
    Obligaciones de los beneficiarios

     

    • Todo beneficiario está obligado a
      declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas
      deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción
      del derecho.

      En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o
      circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la
      Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.

     

    • Antes del 1 de abril de cada año, el
      beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos
      habidos durante el año anterior.

     


      
    Efectos

     

    Cuando se produzcan las variaciones familiares, surtirán
    efecto:

    • En caso de nacimiento del derecho, a
      partir del día primero del trimestre natural siguiente a la fecha en que se
      haya solicitado.
    • En caso de extinción del derecho, las
      variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en
      que se haya producido la variación de que se trate.

     


      
    Devengo / Abono

     

    ·        
    Las asignaciones económicas por hijo o menor
    acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de
    cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

    ·        
    El abono de las asignaciones económicas por hijo o
    menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca
    reglamentariamente.

    Extinción / Incompatibilidades

    • Extinción
    • Incompatibilidades

      
    Extinción


    La asignación económica se extingue por:

    • El fallecimiento del causante. Si el que
      fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor
      sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.

     

    • El cumplimiento de la edad de 18 años,
      salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía
      igual o superior al 65%.

     

    • La desaparición o supresión de la
      minusvalía por mejoría del causante.

     

    • El cese de la dependencia económica del
      causante respecto al beneficiario.

     

    • La superación, en el año anterior, de
      los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del
      derecho. 

     


      
    Incompatibilidades

     

    • Si concurren en el padre y en la madre
      las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el
      derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de
      ellos.

     

    • La asignación económica es incompatible
      con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra
      prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de
      protección social.

     

    • En el supuesto de que uno de los padres
      esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de
      pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación
      correspondiente será reconocida por dicho régimen.

     

    • La percepción de las
      asignaciones económicas por hijo o acogido a cargo, mayor de 18 años y
      afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible
      con la condición, por parte del hijo:

     

      • De pensionista de jubilación o
        invalidez en la modalidad no contributiva.
      • De pensionista de orfandad con 18 o
        más años e incapacitado para todo trabajo.
      • De pensionista en favor de nietos y
        hermanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo.

    Gestión / Solicitudes

    • Gestión y reconocimiento del derecho
    • Presentación de la solicitud
    • Documentos que deben acompañar a la
      solicitud
    • Formulario de solicitud
    • Documentos a presentar por instituciones
      o centros que tengan a su cargo a menores o minusválidos

      
    Gestión y reconocimiento del derecho

     

    • La gestión y el reconocimiento del
      derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto
      Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios
      comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los
      Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el
      Instituto Social de la Marina (ISM).

     

    • La determinación del grado de minusvalía
      o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del
      concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la
      respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación
      (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios
      Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. 

     


      
    Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • BUTLLETA DE LOTERIA 2005


    Notícia de setembre a desembre 2005

    Com venim fent els darrers anys, COMFIA Catalunya posa a la venda butlletes de la Loteria Nacional.

    El preu de la butlleta és de 3 euros, jugant-se 2,50 euros a la Loteria.

    Per sol•licitar les butlletes posa’t en contacte amb els teus representants de COMFIA CCOO o bé directament amb la Federació: Tel. 93 481 27 45.

    NO ET QUEDIS FORA DE JOC!

  • ENCUESTA ANÓNIMA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

    La última encuesta de clima laboral efectuada por la Dirección detectó cierto desconocimiento de los empleados sobre estos derechos. Con esta muestra intentamos mejorar posibles lagunas informativas y obtener datos que nos permitan impulsar nuevas medidas dirigidas a una mejor conciliación de ambos aspectos, lo cual sólo se podrá obtener con el concurso activo de todas y todos. Solicitamos, pues, tu colaboración, cumplimentando el máximo de datos.

    Encuesta en formato PDF ( .pdf )

  • INFOSALUD

    Boletín sobre Salud Laboral en El Monte.

    INFOSALUD FEBRERO 2005

    INFOSALUD ABRIL 2005