Categoría: Socio Economico

  • El 75% del empleo parcial recae en mujeres, un patrón estructural que perpetúa la brecha salarial de género

    La brecha salarial, anclada en el 20%, refleja un problema estructural del mercado de trabajo.

    INFORME | 22 DE FEBRERO – DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL

    La parcialidad y la organización desigual del tiempo de trabajo son claves en el mantenimiento de la desigualdad salarial.

    En España, las mujeres siguen percibiendo un salario bruto un 20% inferior a los hombres: en 2024, el salario medio fue de 28.627 €, pero ellas cobraron 5.158 € menos al año. Esta desigualdad se traduce en bases de cotización un 16% más bajas y en una brecha del 39% en la pensión media al llegar a la jubilación, según el informe de la Federación de Servicios de CCOO presentado con motivo del Día de la Igualdad Salarial.

    Los sectores representados por CCOO Servicios registran brechas salariales superiores a la media: administrativas y auxiliares (42%), profesionales, científicas e intelectuales (30%), comercio (29%); financieras y de seguros (26%), e inmobiliarias (25%).

    Mención aparte merece la hostelería, cuya brecha salarial de género se sitúa en la media de la economía (19%), si bien sigue siendo el sector con los salarios más bajos de la economía (hasta un 40% inferiores).

    Parcialidad y brecha salarial

    La brecha salarial de género es un problema estructural del mercado laboral, sostenido por dinámicas discriminatorias y sesgos que sitúan a las mujeres en posiciones de mayor precariedad y menor reconocimiento profesional.

    Una parte importante de la brecha salarial opera a través de la alta parcialidad femenina, vinculada a la desigual distribución de los cuidados y a la concentración de mujeres en sectores precarizados.

    Tres de cada cuatro personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres (75%). El 15% lo hace por cuidados y el 47% por no encontrar jornada completa. En el último año, el empleo parcial creció un 3,5% y el 77% de los 86.000 nuevos contratos fueron ocupados por mujeres.

    La mayor parcialidad se concentra en el sector servicios, donde las mujeres son mayoría. En actividades como hostelería, comercio o servicios administrativos, la jornada parcial supera la media de la economía (16%). En estos sectores, las mujeres absorben más del 60% del empleo a tiempo parcial, lo que homogeneiza a la baja sus salarios.

    La parcialidad afecta en mayor medida a las trabajadoras extranjeras que concentran una mayor incidencia de empleo a tiempo parcial y presentan una brecha salarial del 23%. Según el país de origen, la brecha puede alcanzar el 37% en el caso de mujeres extranjeras europeas no comunitarias.

    Las mujeres se concentran en mayor medida en los tramos salariales más bajos y representan el 68% de las personas con los salarios más bajos.

    En suma, la brecha salarial no es solo un dato estadístico, sino un entramado de desigualdades que afecta a la salud y a la autonomía económica a lo largo de su vida laboral.

    Hay que actuar sobre el tiempo de trabajo

    Bajo el título Salarios para vivir y tiempo para conciliar: la brecha de género como reflejo de lo que queda por cambiar, el informe de CCOO Servicios pone el acento en regular el trabajo a tiempo parcial como vía para atajar la precarización y la desigualdad.

    “La brecha salarial de género sigue siendo estructural y atraviesa toda la vida laboral de las mujeres, afectando a su autonomía económica hasta la jubilación. La desigualdad se concentra especialmente en la parcialidad, principal mecanismo que explica la distancia salarial. La sobrecarga de los cuidados, la infravaloración de los sectores feminizados y la concentración de mujeres en empleos más precarios refuerzan un modelo laboral que perpetúa la desigualdad. Cerrar la brecha exige transformar la organización del tiempo de trabajo y el sistema de cuidados desde la corresponsabilidad y la intervención pública”, asegura Laura Fátima Castelló Paz, secretaria de Mujer, Igualdad y Diversidad de CCOO Servicios.

    Por ello exigimos:

    •   Avanzar hacia una regulación estatal de la parcialidad con límites mínimos de jornada y consolidación de horas complementarias.

    •   Profundizar en la reducción de la jornada ordinaria en días completos a través de la negociación colectiva.

    •   Fijar mínimos de descansos de calidad en fines de semana en sectores con actividad continua.

    •   Garantizar un reparto equitativo de horas complementarias, extraordinarias y ampliaciones de jornada.

    •   Asegurar una valoración igualitaria de los puestos de trabajo en clasificación profesional y auditorías salariales.

    •   Regular medidas de flexibilidad horaria y fórmulas correctoras del impacto salarial de la conciliación.

    •   Exigir transparencia en registros retributivos y revisión de complementos libres de sesgos de género.

    ·   Establecer calendarios laborales previsibles tanto en jornadas completas como parciales.

    Todos los datos incluidos en este informe proceden de fuentes estadísticas oficiales, principalmente del INE y de la Seguridad Social.

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    Descarga el Informe de Brecha Salarial

  • El 75 % de l’ocupació parcial recau en dones, un patró estructural que perpetua la bretxa salarial de gènere

    La bretxa salarial, ancorada en el 20 %, reflecteix un problema estructural del mercat de treball.
     

    INFORME | 22 DE FEBRER – DIA DE LA IGUALTAT SALARIAL
    La parcialitat i l´organització desigual del temps de treball són claus en el manteniment de la desigualtat salarial.
    A Espanya, les dones continuen percebent un salari brut un 20 % inferior al dels homes: l’any 2024, el salari mitjà va ser de 28.627 €, però elles van cobrar 5.158 € menys a l´any. Aquesta
    desigualtat es tradueix en bases de cotització un 16 % més baixes i en una bretxa del 39 % en la pensió mitjana en arribar a la jubilació, segons l´Informe de la Federació de Serveis de
    CCOO presentat amb motiu del Dia de la Igualtat Salarial.
    Els sectors representats per CCOO Serveis registren bretxes salarials superiors a la mitjana: administratives i auxiliars (42 %), professionals, científiques i intel·lectuals (30 %), comerç
    (29 %); financeres i d´assegurances (26 %), i immobiliàries (25 %).
    Esment a part mereix l´hostaleria, la bretxa salarial de gènere de la qual se situa en la mitjana de l´economia (19 %), si bé continua sent el sector amb els salaris més baixos de l´economia
    (fins a un 40 % inferiors).
    Parcialitat i bretxa salarial La bretxa salarial de gènere és un problema estructural del mercat laboral, sostingut per dinàmiques discriminatòries i biaixos que situen les dones en posicions de major precarietat i menor reconeixement professional.
    Una part important de la bretxa salarial opera a través de l´alta parcialitat femenina, vinculada a la desigual distribució de les cures i a la concentració de dones en sectors precarizados.
    Tres de cada quatre persones que treballen a temps parcial són dones (75 %). El 15 % ho fa per cures i el 47 % per no trobar jornada completa. En l´últim any, l´ocupació parcial va créixer
    un 3,5 % i el 77 % dels 86.000 nous contractes van ser ocupats per dones.
    La major parcialitat es concentra en el sector serveis, on les dones són majoria. En activitats com ara hostaleria, comerç o serveis administratius, la jornada parcial supera la mitjana de
    l´economia (16 %). En aquests sectors, les dones absorbeixen més del 60 % de l´ocupació a temps parcial, la qual cosa homogeneïtza a la baixa els seus salaris.
    La parcialitat afecta en major manera a les treballadores estrangeres que concentren una major incidència d´ocupació a temps parcial i presenten una bretxa salarial del 23 %. Segons el país
    d´origen, la bretxa pot arribar al 37 % en el cas de dones estrangeres europees no comunitàries.
    Les dones se concentren en major manera en els trams salarials més baixos i representen el 68 % de les persones amb els salaris més baixos.
    En suma, la bretxa salarial no és només una dada estadística, sinó un entramat de desigualtats que afecta la salut i l´autonomia econòmica al llarg de la seua vida laboral.
    Cal actuar sobre el temps de treball

    Sota el títol ‘Salarios para vivir y tiempo para conciliar: la brecha de género como reflejo de lo que queda por cambiar’, l´;informe de CCOO Serveis posa l´accent a regular el treball a temps
    parcial com a via per a atallar la precarització i la desigualtat.
    “La bretxa salarial de gènere continua sent estructural i travessa tota la vida laboral de les dones, afectant la seua autonomia econòmica fins a la jubilació. La desigualtat se concentra
    especialment en la parcialitat, principal mecanisme que explica la distància salarial. La sobrecàrrega de les cures, la infravaloració dels sectors feminitzats i la concentració de dones
    en ocupacions més precàries reforcen un model laboral que perpetua la desigualtat. Tancar la bretxa exigeix transformar l´organització del temps de treball i el sistema de cures des de la
    corresponsabilitat i la intervenció pública”, assegura Laura Fátima Castelló Paz, secretària de Dona, Igualtat i Diversitat de CCOO Serveis.
    Per això exigim:
    •   Avançar cap a una regulació estatal de la parcialitat amb límits mínims de jornada i consolidació d´hores complementàries.
    •   Aprofundir en la reducció de la jornada ordinària en dies complets a través de la negociació col·lectiva.
    •   Fixar mínims de descansos de qualitat en caps de setmana en sectors amb activitat contínua.
    •   Garantir un repartiment equitatiu d'hores complementàries, extraordinàries i ampliacions de jornada.
    •   Assegurar una valoració igualitària dels llocs de treball en classificació professional i auditories salarials.
    •   Regular mesures de flexibilitat horària i fórmules correctores de l´impacte salarial de la conciliació.
    •   Exigir transparència en registres retributius i revisió de complements lliures de biaixos de gènere.
    •   Establir calendaris laborals previsibles tant en jornades completes com parcials.
    Totes les dades incloses en aquest informe procedeixen de fonts estadístiques oficials, principalment de l´INE i de la Seguretat Social.

    Descarga Informe Brecha Salaria en el País Valenciano, presentado hoy en rueda de prensa.(Castellano)

    Descarga Informe Brecha Salaria en el País Valenciano, presentado hoy en rueda de prensa.(Valenciano)

  • CCOO Servicios en el Grupo Indra reclama estabilidad

    Ante los insistentes rumores de un nuevo cambio en la dirección de la compañía, reclamamos la continuidad del proyecto actual.

    11 de febrero de 2026.

    Cuando hace un año el Consejo de Administración de Indra nombró a Ángel Escribano presidente ejecutivo de Indra, su nombramiento no provocó especial entusiasmo en la sección sindical de CCOO. Abocados al enésimo cambio en la presidencia lo interpretamos como otro cambio más que alejaba la estabilidad necesaria en un proyecto empresarial del tamaño e importancia estratégica de Indra.

    Un año después el Grupo ha evolucionado a pasos agigantados, camino de convertirse en empresa tecnológica en España y Europa, parte del consorcio tecnológico, militar e industrial europeo junto a referentes similares como Leonardo (Italia) o Thales (Francia)

    La diferencia entre el Grupo Indra y otras empresas del sector es su tecnología propietaria, que no deja de crecer, con el ejemplo el último año de la creación de IndraMind, Indra Space e Indra Land Vehicles.

    La creación de IndraMind es una apuesta por la ciberdefensa, la inteligencia militar, usos avanzados de inteligencia artificial y, con ello en definitiva, el desarrollo de la autonomía y soberanía tecnológica española, cuestión que puede generar distorsiones en grupos de interés que prefieren seguir comprando tecnología en el exterior, y con ello seguir dependiendo de terceros, tan ajenos a intereses comunes como el actual contexto geopolítico nos muestra a diario.

    La creación también de Indra Space, tras la compra de Hispasat, y la ampliación de acuerdos con la Agencia Espacial Europea, ha dotado de capacidades de vanguardia en el sector aeroespacial, con fuertes componentes de investigación y desarrollo, con gran potencial de aplicaciones en defensa, comunicaciones y múltiples usos civiles.

    Finalmente,  Indra ha pasado de ser una empresa proveedora de sistemas a terceros, a construir, en su ciclo industrial completo, vehículos terrestres con la filial Indra Land Vehicules, que desarrolla un proyecto de inversión estratégica para la modernización de las Fuerzas Armadas.

    Evidentemente, esta valoración no palía las insuficiencias que reiteradamente en el plano de las relaciones laborales CCOO denuncia reiteradamente. Estamos en completo desacuerdo con las políticas retributivas establecidas, a nuestro juicio altamente arbitrarias, las evaluaciones anuales de desempeño, que lejos de motivar a la plantilla y enfocarla a objetivos se convierten en foco de insatisfacción y frustración, y una política de formación francamente mejorable, entre muchas otras cosas en las que CCOO Servicios en Indra seguirá incidiendo y haciendo propuestas de mejora.

    Finalizamos reiterando que un proyecto así requiere estabilidad y continuidad. Indra no debería convertirse en un continuo tablero de juego político, fuente de rumores y con hipotéticos volantazos que pensamos no convienen al grupo, en su vertiente laboral y empresarial, y mucho menos al país y la UE.

  • Mediación Seguros Privados: Entrada en vigor de los cambios en la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación (una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad) recogida en el artículo 67. B) del Convenio colectivo.

     

    Hasta el 31/12/2025 solo se tenía derecho a esta compensación económica por jubilación si la persona trabajadora solicitaba la jubilación en el mes que cumpliese la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente.

    Se trataba, por tanto, de una expectativa de derecho que solo se consolidaba y se convertía en un derecho económico en dicho caso.

     

    Con la firma del Convenio 2023/2026 esta expectativa de derecho se mantiene como tal para las mensualidades generadas hasta el 31/12/2025 pero se sustituye a partir del 01/01/2026 a través de un seguro de aportación definida que incluye otra serie de contingencias adicionales o supuestos de liquidez extraordinaria adicionales a la expectativa de derecho de la jubilación ordinaria que hasta ahora no estaban recogidos en la compensación económica por jubilación como:

     

     Jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma.

     

     Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

     Extinción de la relación laboral, salvo por despido disciplinario procedente, para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

                Supuestos excepcionales de liquidez anticipada en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

    Por lo tanto, para todas las personas trabajadoras con antigüedad al 31 de diciembre de 2025 se establece una situación transitoria por la que, en caso de jubilarse de manera ordinaria, percibirían la suma de:

     

    1. El importe de la compensación económica por jubilación calculada en función del número de pagas proporcionales generadas por cada persona trabajadora desde su fecha de antigüedad y hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    1. El importe acumulado en el seguro de aportación definida a partir del 1 de enero de 2026 a razón de un 1,5% del sueldo base anual del año anterior hasta la fecha de contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad, extinción laboral).

     

    En el siguiente cuadro recogemos como quedaría, en función de la contingencia por la que se produzca la extinción laboral, el derecho al cobro de la compensación económica por jubilación y del seguro de aportación definida.

     

    No se tendrá derecho ni a la compensación económica por jubilación calculada hasta el 31 de diciembre de 2025 ni al seguro de aportación definida por los derechos generados a partir del 1 de enero de 2026:

    • Cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa salvo por jubilación ordinaria.
    • Cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente
    • Cuando la persona trabajadora se jubile de manera demorada no jubilándose en la primera edad ordinaria de jubilación.

    Hemos solicitado a las patronales informaciones concretas de cómo se va a instrumentar el seguro de aportación definida cuya primera aportación anual debe estar realizada antes del 30/09/2026 ya que existen varias opciones con mayor o menor volatilidad en función del instrumento asegurador que se contrate.

     

    Dudas sobre este comunicado: seguros@servicios.ccoo.es

     

    Descarga el comunicado aquí

  • El Tribunal Supremo confirma que Paradores vulneró la libertad sindical

    Paradores ocultó al Comité de Empresa información salarial clave para la negociación colectiva

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa pública y da la razón a CCOO Servicios, UGT y CSIF por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical.

    5 de febrero de 2026.

    Paradores vulneró la libertad sindical, tal y como establece una sentencia firme del Tribunal Supremo. Lo hizo al denegar a la representación de los y las trabajadoras información salarial clave en el marco de la negociación colectiva. El Alto Tribunal ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional y obliga a la empresa pública a facilitar los datos requeridos, así como a indemnizar con 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes.

    Desde CCOO Servicios valoramos muy positivamente la sentencia, que nos da la razón al afirmar que sin transparencia no hay negociación colectiva real.

    El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Paradores de Turismo de España SME S.A. por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical tras la demanda interpuesta por los sindicatos que conforman el Comité de Empresa (CCOO Servicios, FESMC-UGT y CSIF).

    En la Sentencia núm. 30/2026, de 15 de enero de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Paradores y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional (Sentencia núm. 56/2024, de 20 de mayo) que establece la obligación de la cadena hotelera pública de facilitar a la representación sindical de los y las trabajadoras la información relativa a la masa salarial real —incluida la del personal fuera de convenio—, de 2021 y 2022, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizaron los incrementos salariales de dichos ejercicios.

    El Alto Tribunal da así la razón a CCOO Servicios, junto con UGT y CSIF, en su demanda por la denegación de información salarial clave para poder negociar un Convenio Colectivo en igualdad de condiciones con la empresa. Asimismo, rechaza que Paradores pueda ampararse en la normativa de protección de datos, o el carácter reservado de la información, al recordar que la representación sindical está sujeta a un deber de sigilo y que dicha información debe utilizarse exclusivamente en el marco que le es propio: la negociación colectiva.

    La sentencia descarta también que la empresa pública invoque el secreto industrial o empresarial, al afirmar que “el carácter de información reservada no es argumento para negar la entrega de la información requerida” y que dicha calificación “solo implica deber de sigilo”, debiendo ser utilizada “en el concreto marco en el que se trata, en este caso para negociar el convenio colectivo, no para otros fines”.

    En suma, el Tribunal Supremo deja claro que no se puede negociar en igualdad sin información completa y que ocultar estos datos impide una negociación colectiva justa y efectiva.

    Según el secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, “después de múltiples vicisitudes procesales —sentencia, aclaración y recurso—, el Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores de Turismo de España, una empresa pública, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. Lo ha hecho al ocultar información relevante sobre la masa salarial, tratando de ampararse indebidamente en la normativa de protección de datos personales. Una vez más, esta sentencia pone de manifiesto que la actual regulación de la masa salarial actúa como un freno a los derechos de las personas trabajadoras, consagrados en un derecho fundamental como es el de la libertad sindical”.

    Asimismo, el Tribunal Supremo ratifica la condena al pago de una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes e impone a Paradores las costas del recurso de casación, fijadas en 1.500 euros.

     

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