Categoría: Socio Economico

  • Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras

    La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal: Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos

    El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de
    sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado
    numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello
    implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar
    datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión,
    grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o
    instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Precisamente la última
    Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos,
    celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año,
    ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las
    exigencias del derecho fundamental a la protección de datos. Todo esto
    hace necesario que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el
    artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de
    Protección de Datos dicte una Instrucción para adecuar los tratamientos
    de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley
    Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son
    tratadas por medio de tales procedimientos.

    El marco en que se mueve la presente Instrucción es claro. La seguridad
    y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son
    incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen
    como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa
    existente en materia de protección de datos, para de esta manera
    mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático.

    Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de
    lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el
    artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que considera
    como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

    En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será
    necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda
    instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en
    definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios
    menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir
    interferencias injustificadas en los derechos y libertades
    fundamentales.

    En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el
    medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que,
    desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe
    ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser
    legítimo.

    En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico
    indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996
    determina que se trata de «una exigencia común y constante para la
    constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos
    fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los
    derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular
    de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el
    curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia
    del principio de proporcionalidad».

    En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida
    restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de
    proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes
    requisitos o condiciones: «si tal medida es susceptible de conseguir el
    objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en
    el sentido de que no exista otra medida más moderada para la
    consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad);
    y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de
    ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios
    sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad
    en sentido estricto)».

    Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los
    ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que
    son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado
    principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la
    instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del
    lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia
    omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona.

    Se excluyen de la presente Instrucción los datos personales grabados
    para uso o finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en el
    artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
    Carácter Personal, si bien en el sentido estricto señalado por el
    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 6
    de noviembre de 2003 (TJCE 2003, 368), asunto Lindqvist, que al
    interpretar la excepción prevista en el artículo 3 apartado 2 de la
    Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
    octubre de 1995 (LCEur 1995, 2977), relativa a la protección de las
    personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
    y a la libre circulación de estos datos, indica que únicamente
    contempla «las actividades que se inscriben en el marco de la vida
    privada o familiar de los particulares» y no otras distintas. En la
    misma línea se pronuncia el Dictamen 4/2004, adoptado por el Grupo de
    Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, con fecha
    25 de noviembre de 2002.

    Además, la Instrucción tampoco se aplicará al tratamiento de imágenes
    cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte
    de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas
    específicas, aunque estos tratamientos también deberán cumplir las
    garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999.

    Por otro lado, la Instrucción pretende adecuar los tratamientos a los
    criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al
    considerar que el tratamiento de datos personales no exige la
    conservación de los mismos, sino que basta su recogida o grabación. En
    el mismo sentido se han pronunciado las legislaciones que sobre esta
    materia han adoptado los distintos Estados miembros de la Unión
    Europea, cumpliendo así el mandato contenido en la Directiva 95/46/CE.

    Por último, las plenas garantías de protección de los datos personales,
    así como las peculiaridades de su tratamiento exige una regulación
    concreta evitando la aplicación de un conjunto de reglas abstractas y
    dispersas. Por ello, a la hora de regular la legitimación del
    tratamiento de imágenes, la Agencia Española de Protección de Datos,
    entiende que es requisito esencial la aplicación íntegra del artículo
    6.1 y 2 y del artículo 11.1 y 2 de la LOPD, sin perjuicio del estricto
    cumplimiento de los requisitos que para la instalación de cámaras o
    videocámaras de vigilancia vengan exigidos por la legislación vigente.
    Asimismo se regula el contenido del deber de información previsto en el
    artículo 5 de la misma Ley Orgánica, así como el ejercicio de los
    derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la citada
    Ley Orgánica. Por descontado, la creación de un fichero de
    videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de
    Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.

    En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de
    la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
    Carácter Personal
    , dispongo:


    Artículo 1.Ámbito objetivo.

    1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales
    de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con
    fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.

    El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación,
    captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes,
    incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el
    tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con
    aquéllas.

    Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda
    determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente
    Instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades
    desproporcionados.

    Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras
    se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en
    general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en
    la misma.

    2. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes
    obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la
    materia.

    3. No se considera objeto de regulación de esta Instrucción el
    tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico,
    entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco
    de una actividad exclusivamente privada o familiar.


    Artículo 2.Legitimación.

    1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente
    instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el
    artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de
    13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la
    instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los
    requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.


    Artículo 3.Información.

    Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán
    cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley
    Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

    a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
    informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios
    abiertos como cerrados y

    b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se
    detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica
    15/1999.

    El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.


    Artículo 4.Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.

    1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de
    diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes
    sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas
    en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y
    explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o
    videocámaras.

    2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o
    videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse
    mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados,
    resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su
    derecho a la protección de datos de carácter personal.

    3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán
    obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible
    para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible
    evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá
    evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad
    perseguida.


    Artículo 5.Derechos de las personas.

    1. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los
    artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de
    Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al
    responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su
    identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos
    derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada
    Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.

    2. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito
    certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a
    derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de
    tratamiento.

    3. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el
    ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá
    reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de
    Protección de Datos.


    Artículo 6.Cancelación.

    Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.


    Artículo 7.Notificación de ficheros.

    1. La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de
    videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de
    Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la
    misma.

    Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo
    establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
    diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento
    consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en
    tiempo real.


    Artículo 9.Seguridad y Secreto.

    El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y
    organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y
    eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

    Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones
    tenga acceso a los datos deberá observar la debida reserva,
    confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

    El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.


    DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

    Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el
    Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán
    adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el
    artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres mes desde
    su entrada en vigor.


    DISPOSICIÓN FINAL.

    La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    ANEXO

    1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.a) de la
    presente Instrucción deberá incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA
    15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad
    para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención
    expresa a la identificación del responsable ante quien puedan
    ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y
    siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
    Carácter Personal.

    2. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en
    la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, , de donde
    podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.

  • Estuvimos en la Convención Comercial

    21.01.07.- Más de 100 delegados y delegadas de CCOO y CIG, los dos sindicatos mayoritarios en Caixa Galicia nos manifestamos el sábado en la Convención Comercial.

    Este fue el comunicado que repartimos a la entrada, para que los asistentes supieran porqué estabamos alli:

    CONTRA EL FRAUDE A LA SOCIEDAD Y CONTRA EL ACOSO LABORAL A
    L@S TRABAJADOR@S DE
    CAIXA GALICIA

    Los trabajadores y trabajadoras de Caixa Galicia
    exigimos que la empresa respete nuestra profesionalidad. No admitimos que en
    cada reunión, en cada correo electrónico y en cada llamada telefónica nos
    falten al respeto y desprecien nuestro trabajo. Exigimos el cese de los máximos
    responsables de esta política de acoso laboral en Caixa Galicia.

    Los trabajadores y trabajadoras de Caixa Galicia exigimos que la empresa
    proceda a reforzar con más personal la red de oficinas. La productividad ha
    crecido casi un 50% en los últimos dos años, y este incremento va acompañado de
    recortes en la plantilla de las oficinas, añadiendo nuevas responsabilidades y
    trabajos a l@s emplead@s que perjudica la atención a l@s client@s.

    Los trabajadores y trabajadoras de Caixa Galicia exigimos que se respeten los
    horarios pactados, que dejen de presionarnos y amenazarnos para que trabajemos
    por la tarde gratis para la empresa.

    La empresa ha aprovechado la introducción de una nueva e injusta retribución variable para llevar adelante una espectacular
    subida de los salarios de la alta Dirección. Situación que contrasta con la
    falta de medios con los que tenemos que afrontar nuestro trabajo diario en las
    oficinas.

    Los trabajadores y trabajadoras de Caixa Galicia
    exigimos que todas las medidas que nos afecten laboralmente sean negociadas con
    nuestra representación legal.

    Estas son las exigencias que en numerosas ocasiones hemos trasladado a la
    Dirección General de Caixa Galicia, que parece ser la dueña y propietaria de
    una empresa bajo control público y por lo tanto patrimonio de toda la sociedad.

      Por los trabajadores/as acosados
      mañana, tarde y noche

      Por el incremento de las bajas por estrés

      Por todos los compañeros/as cesados y
      expedientados injustamente

      Por los que se vieron obligados a dimitir

      Y contra la privatización de Caixa Galicia

    estamos hoy movilizándonos en la
    calle.

  • Pagas voluntarias II

    Hoy, 13 de Diciembre, ha tenido lugar la vista en la Audiencia Nacional sobre la cuestión de las Pagas Voluntarias.

    En la vista nuestro equipo jurídico ha defendido y expuesto las tesis mantenidas por CCOO en todo este periodo.

    El mismo equipo jurídico que ya ha ganado a la Caixa Laietana los diversos juicios mantenidos sobre el mismo tema, es el que nos ha representado en la Audiencia Nacional, por tanto es la mejor garantía para todos nosotros.

    El equipo jurídico de la U.G.T., en su intervención, se ha adherido a las tesis mantenidas por nuestro abogado.

    Por cuestión procesal y formal el Tribunal ha determinado que hoy solo podía verse el Conflicto Colectivo instado por la Caixa, con posterioridad se celebrará la vista de nuestro procedimiento.

    Ahora toca esperar una sentencia favorable a nuestras tesis, y como siempre CCOO os mantendrá plenamente informados.

    Mataró, 13 de Diciembre del 2006

  • Paga de beneficios

    Demanda por liquidación incorrecta

    Hoy estaba programada la vista de la demanda presentada por un compañero, por no haberle querido pagar la paga de beneficios meritada durante el tercer año de gradación de pagas vigente hasta el último convenio.

    Este es un tema en el que existen sentencias en firme de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, para la gente que agotó los tres años con las pagas limitadas por el convenio, y sentencia favorable de la Audiencia, recurrida por la Caja, para quienes el último convenio puso fin a la situación.

    La Dirección de la Caja, con un total desprecio de lo que dicen las sentencias que han ido perdiendo, han estado manteniendo que sólo están obligados a avanzar el pago y que al finalizar la relación laboral lo pueden descontar de la liquidación.

    Hasta este momento lo que han pretendido ha sido aprovecharse de la prevención de la gente, al ser necesario presentar demandas individuales, para reclamar la deficiente aplicación de las sentencias.

    Hoy, la Dirección de la Caja se ha avenido a conciliar el pago que se le reclamaba.

    Esperamos que el cambio de actitud no sea flor de un día i procedan a aplicarlo en todas las liquidaciones que se produzcan.

    Hasta que no se confirme que esto sucede, llamamos a estar alerta, sobre todo a quienes finalicen su relación laboral. Que se pongan en contacto con la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES para vigilar que se cobra todo lo que corresponde y, si no fuera así, hacer la reclamación pertinente.

    No desaprovechemos por falta de decisión unas sentencias que nos son plenamente favorables.

    Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración y/o asesoramiento.

    Mataró, 11 de octubre del 2006

  • Pagas voluntarias

    El día 13 de diciembre tenemos una cita muy importante en la Audiencia Nacional

    El
    próximo día 13 de diciembre tenemos una cita en la Audiencia Nacional de
    Madrid. Allí enviaremos a nuestro Secretario General de la Sección Sindical, y
    desde COMFIA ESTATAL estaremos representados al más alto nivel.

    Os
    recordamos que esta vista se tenía que haber celebrado el pasado 19 de octubre,
    pero por decisión de la propia Audiencia Nacional se aplazó el juicio.

    Como ya
    sabéis, la Dirección de la Caixa presentó un Conflicto Colectivo para parar el
    proceso de demandas de los 104 empleados que reclaman el derecho a cobrar las
    dos pagas que no cobran.

    Comisiones Obreras también
    presentó Conflicto Colectivo como consecuencia del que presentó nuestra
    Empresa, de esta manera se aseguraba poder presentarse ante la Audiencia con
    sus propios argumentos y así poder defender mejor los intereses de todos los
    trabajadores y trabajadoras afectados por este tema.

    Ésta es,
    pues, una cita muy importante que puede allanar el camino de las dos pagas
    voluntarias. Un tema que, como bien sabéis, ha defendido y llevado desde el
    principio esta sección sindical.

    Un tema,
    en definitiva, que puede hacer que más del 80% de la plantilla acabe cobrando
    dos pagas más.

    Sabemos
    que el camino puede ser largo, pero una sentencia favorable podría ser la llave
    que abriese la puerta detrás de la cual encontrásemos la solución (pactada?) a
    este conflicto.

     
    Os
    mantendremos informados.

     

     

    Mataró, 3 de desembre de
    2006