Categoría: Socio Economico

  • Cómputo de la antigüedad

    Hace unos años, desde Comisiones detectamos que la Caja no computaba la antigüedad de todos los contratos temporales que había tenido el personal.

    Planteada la cuestión, la
    Dirección de la Caja aplicó la concatenación de todos aquellos con intervalos
    inferiores a 20 días hábiles. Se produjeron cambios de categoría, trienios y
    incluso atrasos para un grupo importante de compañer@s.

    Hace unos meses, en las visitas
    que regularmente hacemos a las oficinas, se detectó el caso de personas que,
    aparentemente, no tenía correcta la antigüedad.

    Hablando con la Sección de
    Personal, se llegó a la conclusión de que se trataba de la interpretación que
    se hizo en su momento de los contratos de sábado que hubo a finales de los 80
    principios de los 90.

    Consultados nuestros abogados,
    nos facilitaron unas sentencias del Tribunal Superior de Catalunya que podían
    ser aclaratorias de la controversia.

    Ayer, a primera hora, se hizo entrega al Jefe de Recursos de una de las
    sentencias. Alegó que las ignoraba.
    Se comprometió a hacer las
    consultas pertinentes y darnos alguna respuesta.

    La sentencia decía:

    «… que … tales servicios lo hayan sido a tiempo parcial no
    autoriza a calcular el complemento de antigüedad según las horas realmente
    trabajadas, ya que dicho cálculo ha de realizarse por períodos de tres años
    como establece el precepto, el cual para nada distingue entre servicios
    prestados a tiempo completo o a tiempo parcial, y sabido es que donde la ley no
    distingue tampoco el interprete ha de distinguir.»

    A última hora del día, casualidades de la vida, nos enteramos que el SEC-L
    había seguido un camino tan paralelo al nuestro que incluso había escogido el
    mismo día para presentar su jurisprudencia y hacer pública su reivindicación.

    No es la primera vez que
    después de detectar un problema, trabajarlo y, hablando con la Caja, llegar a
    un compromiso de solución nos encontramos con la sorpresa que quien lo ha hecho
    han sido los otros.

    No pasa nada, simplemente nos
    toca esperar que algún día se nos reconozcan los méritos de nuestro esfuerzo.

    Y, lo más importante, ir
    consiguiendo que alguno de los muchos problemas que nos afectan pueda
    solucionarse.

    Para acabar, quisiéramos
    recordaros que está pendiente de juicio en la Audiencia el Conflicto Colectivo
    presentado por Comisiones Obreras sobre el cómputo de todo el tiempo trabajado
    de los diferentes contratos temporales, independientemente del intervalo entre
    ellos.

     

    Mataró, 21 de diciembre del
    2006

     

     

     

  • Tipos de Interés para el año 2007

    El Acuerdo de Préstamos Sociales y Tarifas y Servicios Bancarios de BBVA, recoge que los tipos de interés aplicables a préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios para empleados se actualicen periódicamente.

    Los préstamos sociales de vivienda, con efectos del 1 de enero de cada año, según la fórmula acordada: el Euribor del mes de Octubre del año anterior. Para la revisión de este mes de Enero el Euribor que corresponde es el 3’799%.

    Ver detalle Tipos actualizados en pdf

  • Todoscontraelcanon se opone a la criminalización de la Sociedad de la Información y alerta ante el nuevo Canon

    11-01-2007 La plataforma todoscontraelcanon manifiesta la grave situación de la Sociedad de la Información en nuestro país, ya que no sólo se ha gravado a la misma con un canon digital injusto al margen del resto de Europa, gracias al esfuerzo y gran capacidad de influencia de las entidades de gestión de derechos de autor en nuestro país, sino que ahora además se pretende censurar Internet.

    11-01-2007* Tras el
    fracaso de las negociaciones previstas por la LPI para la fijación del
    canon digital, serán los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y
    Cultura, los encargados de establecer las tarifas y los soportes objeto
    de canon.

    * Creciente judicialización de la Sociedad de la
    Información, debido a los continuos pleitos que las entidades de
    gestión de los derechos de autor vienen planteando ante la Justicia
    española en sus pretensiones de aumentar sus ingresos.

    * Las entidades de gestión de los derechos de autor
    quieren una futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información con
    mecanismo de censura de las paginas de Internet utilizando
    procedimientos al margen de la Constitución española, y obstaculizando
    su desarrollo.

    * Desde la legitimación que proporciona un apoyo de
    casi un millón de firmas, la plataforma “Todos contra el Canon”
    solicita que sean tomados en cuenta sus planteamientos en la
    negociación que ha de llevarse a cabo entre los Ministerios referidos.

    La plataforma todoscontraelcanon manifiesta la grave situación de la
    Sociedad de la Información en nuestro país, ya que no sólo se ha
    gravado a la misma con un canon digital injusto al margen del resto de
    Europa, gracias al esfuerzo y gran capacidad de influencia de las
    entidades de gestión de derechos de autor en nuestro país, sino que
    ahora además se pretende censurar Internet.

    Las entidades de gestión de derechos de autor van, incluso, más allá,
    intentando judicializar y criminalizar la Sociedad de la Información, y
    con ella a internautas, profesionales, y al global de la ciudadanía que
    utiliza los sistemas de información.

    Mientras que las peticiones de las entidades de gestión de derechos son
    escuchadas y atendidas, casi un millón de firmas recogidas por la
    Plataforma parecen no tener valor, haciéndo caso omiso a sus
    solicitudes.

    Fracaso en la negociación del canon digital.

    Con fecha 31 de Diciembre 2006 expiraba el plazo dado por la Ley de
    Propiedad Intelectual en su reciente modificación para que entre las
    entidades de gestión de derechos de autor y dos entidades patronales
    del sector electrónico español, se llegara a un acuerdo sobre los
    objetos sujetos a canon digital y las tarifas aplicables. Expirado el
    plazo sin haber logrado las partes negociadoras un acuerdo, la
    Plataforma todoscontraelcanon desea destacar el fracaso de estas
    negociaciones que implica realmente un fracaso de la Ley de Propiedad
    Intelectual, la cual contiene un articulado ineficaz como demuestra
    esta falta de acuerdo, así como en nuestra opinión inconstitucional
    como reclamamos al Defensor del Pueblo.

    Según la Ley de Propiedad Intelectual, ante el fracaso de estas
    negociaciones serán los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y
    de Cultura los que deberán ponerse de acuerdo en el plazo de tres
    meses, es decir tienen de plazo hasta el 1 de Abril de 2007, para
    mediante una orden conjunta y previo informe de algunos estamentos
    sociales y económicos, establecer que tipo de objetos estarán sujetos
    al canon digital y cuales serán las tarifas aplicables. Esta orden
    tendrá una vigencia de 2 años, a cuyo término será revisada.

    Judicialización de la Sociedad de la Información.

    Asimismo, desde la Plataforma todoscontraelcanon deseamos poner de
    relieve la creciente judicialización de la Sociedad de la Información
    por la vía de los continuos pleitos que las entidades de gestión de los
    derechos de autor vienen planteando ante la Justicia española en sus
    pretensiones de aumentar sus ingresos, los de las entidades de gestión
    de derechos de autor, que no necesariamente de los autores, ni de las
    industrias y sectores a los que dicen representar, ni como esos
    sectores o industrias culturales se benefician, o promocionan. Del
    mismo modo, se desconoce el reparto que las entidades de gestión de
    derechos de autor realizan, siendo la situación de total falta de
    transparencia y también de control por parte del Ministerio de Cultura.

    Aunque no seamos partidarios de esta mencionada judicialización, no podemos mas que apoyar
    la denuncia/querella penal presentada por el miembro de nuestra
    Plataforma, Apemit ante la Audiencia Nacional, con fecha 8 de enero de
    2007 contra persona-funcionario público y entidades de gestión de
    derechos de autor, denuncia que esperamos sea admitida a tramite.

    Grave riesgo de censura en Internet.

    Al mismo tiempo estamos observando el interés
    que las entidades de gestión de los derechos de autor tienen en que la
    futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información establezca un
    mecanismo de censura de las paginas de Internet utilizando
    procedimientos al margen de la Constitución española, ya que solo la
    autoridad judicial puede establecer, en el Derecho Español, una
    intervención sobre contenidos publicados en Internet, pero no alguna
    autoridad administrativa y mucho menos los particulares como resultan
    ser las entidades de gestión de derechos de Autor.

    Esta es una de las pretensiones fundamentales manifestadas por las
    Entidades de Gestión de derechos de autor, la posibilidad de
    intervención administrativa o por su parte, para determinar qué
    contenidos habrán de ser retirados de la Web.

    Queremos llamar la atención no solo de los internautas, informáticos y
    demás profesionales que utilizan los sistemas de información, sino de
    toda la ciudadanía sobre el texto del anteproyecto de Ley de Impulso de
    la Sociedad de la Información, bajo cuya redacción actual se corre el
    riesgo de que sea aprovechada para poner obstáculos al desarrollo de la
    Sociedad de la Información ya que por una parte establece mecanismos de
    censura en Internet de imposible aplicación, al no estar Internet, en
    la realidad, sujeto a disciplina gubernamental o estatal alguna.

    Casi un millón de firmas

    Desde la legitimidad que nos proporciona casi un millón de firmas que
    la plataforma de todoscontraelcanon lleva recogidas, en adhesión a su
    posición beligerante frente a este inusual impuesto no fiscal, y a
    favor de particulares, que es el canon, reclamamos que se tengan en
    cuanta las solicitudes planteadas por la misma, y que no se haga caso
    omiso a un clamor de un millón de firmas.

    Contra el canon. Tu firma cuenta.

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    ¿QUIÉN ESTA DETRAS DE LA REFORMA DE LA LSSI?
    Cronología de los hechos:

    08-02-2002 Se aprueba en Consejo de Ministros la LSSI

    27-02-2002 Rubalcaba anuncia que el PSOE pedirá la retirada de la ley de comercio electrónico (LSSI) porque introduce el «ambigüo» concepto de «autoridad competente», que es quien, según la LSSI, puede decretar el cierre cautelar de una página web.

    10-03-2004 Se hace publicó un informe
    emitido por la Secretaría de Educación y Cultura del PSOE (cuyo
    responsable era Carmen Chacón, futurible en esos momentos Ministra de
    Cultura) donde se argumenta un apoyo incondicional al canon de la SGAE y con acusaciones y expresiones ofensivas hacia quienes se oponen a el-

    14-03-2004 EL PSOE Gana las elecciones y gobernará España

    07-04-2004 La SGAE denuncia a la Asociacion de
    Internautas. El objeto de la demanda es hacer responsable a los
    intermediarios de la sociedad de la información por los contenidos que
    alojan o transportan. Los hechos en los que se fundamente datan de mas
    de dos años antes,pero hasta esta fecha no presentan la denuncia. La
    defensa de la Asociación de Internautas se fundamenta en la LSSI.

    24-04-04 Carmen Chacon (PSOE) es galardona por la SGAE

    20-01-2005 Pedro Farré
    (director de relaciones institucionales de la SGAE), anticipandose a
    Carmen Calvo (Ministra de Cultura PSOE), anuncia la reforma de la LSSI
    que, según Farré, «hasta ahora exonera de responsabilidad a los
    intermediarios de la sociedad de la información cuando se distribuyen
    contenidos ilícitos». Por ello, el sector observa la necesidad urgente
    de hacer responsables a esos intermediarios de los contenidos que
    fluyen a través de sus servidores»
    .

    01-02-2005 Joan Clos (alcalde de Barcelona, PSOE) es galardonado por la SGAE.

    16-03-2005 Músicos entregan carta al Ministerio apoyando canon ADSL y reforma LSSI

    03-04-2005 Carmen Calvo insiste en un nuevo impuesto sobre el ADSL

    06-04-2005 El Ministro de Industria Jose Montilla dice no al canon del ADSL y de los discos duros

    14-04-2005 Pedro Farré (SGAE) dice que la SGAE no ha pedido un canon al ADSL

    10-06-2005 La SGAE reclama un canon por descarga a los proveedores de Internet

    15-06-2005 El Juzgado de 1ª instancia num. 42 de
    Madrid condena a la Asociacion de Internautas a pagar 36.000 euros a
    SGAE «por publicar» los contenidos de la Plataforma de coordinación de
    movilizaciones contra la SGAE que se encontraban alojados en el
    servidor de la Asociación. Para la Asociación de Internautas todo
    parece apuntar a que se quiere llegar al punto en que de nada sirvan
    los esfuerzos de los legisladores europeos y nacionales por delimitar
    las responsabilidades de los prestadores de servicios de la Sociedad de
    la Información, enfrentadas a las tesis mantenidas por las sociedades
    de gestión de los derechos de autor, como es la responsabilizar al
    prestador de servicios por los contenidos de terceros. La Sentencia es
    recurrida ante la Audiencia.

    15-02-2006 La Audiencia de Madrid confirma la condena
    a la AI pasando por alto, una vez mas, el argumento de que la AI es
    solamente el lugar en donde estaba alojada la página ‘putasgae.org’. La
    asociación recurre al Tribunal Supremo porque la sentencia ‘afecta a
    toda la Red’ en su conjunto, ya que los jueces cargan la
    responsabilidad a los proveedores de servicios, y no a los autores
    directos de los contenidos.

    29-08-2006 Joan Clos sustituira la semana proxima a Montilla (que está en contra del canon ADSL) como Ministro de Industria

    17-09-2006 El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abre a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información: El nuevo texto da carta blanca a los «órganos administrativos competentes»

    02-10-2006 El Consejo Asesor de Telecomunicaciones considera el canon digital ‘un freno a la Sociedad de la Información’

    04-12-2006 Un fiscal del Supremo sostiene que los servidores de la Red no son responsables del contenido de las webs.

    25-12-2006 Propuestas de AI al anteproyecto de Ley de medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

    28-12-2006 CLI ve claros indicios de inconstitucionalidad en determinados artículos del anteproyecto elaborado por el Gobierno.

    03-01-2007 El sector musical y audiovisual, a favor de la LISI.

    09-01-2007 La última moda de censura en Internet: exigir la imposible retirada de un artículo de toda la WEB

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  • Las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como ‘censores’ de la Sociedad de la Información

    Internautas y juristas tratando de proteger el derecho a la libertad de expresión y el respeto de las garantías constitucionales también para la Red, mientras las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como «censores» de la Sociedad de la Información.

    10-01-2007 – En respuesta a la consulta
    pública planteada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de
    la Sociedad de la Información (CATSI), sobre el borrador del
    Anteproyecto de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información
    (para la reforma de la LSSI), el pasado mes de septiembre las
    Sociedades Gestoras de Derechos de Autor presentaron sus alegaciones
    tratando de impulsar la Sociedad de la Información, y en resumen,
    exigen capacidad y criterio propio para controlar y censurar páginas
    web.

    El listado de propuestas al legislador, comienza sugiriendo que el
    artículo 8 de la LSSI no limite la asignación de competencias a los
    órganos administrativos, sino que se haga una referencia más amplia
    utilizando el concepto de «órgano competente» para la adopción de
    restricciones a las prestaciones de servicios intracomunitarias. Esto,
    ciertamente es conciliador, pues remite a competencias ya asignadas con
    anterioridad y sobre las que en principio no cabría discusión. Ahora
    bien, la propia indeterminación de este concepto provoca cierta
    desconfianza sobre sus bondades, y así, las siguientes propuestas del
    texto vienen a confirmar una vez más que las ideas de las Sociedades
    Gestoras de Derechos de Autor para «mejorar» la LSSI, en realidad lo
    son para incrementar sus competencias, en este caso para potenciar
    vigilancia y control sobre la Sociedad de la Información. Según sus
    planteamientos, la LSSI debe recoger expresamente que también ellos son
    parte de los «órganos competentes» para adoptar medidas restrictivas,
    pretenden que los medios propios de policía, administración y justicia,
    se pongan sin trabas a su alcance y arbitrio, aunque eso sí, sólo
    cuando se trate de actuar para la protección de los derechos de
    propiedad intelectual. Pretenden fiscalizar libremente las páginas web,
    sobre todo si facilitan los intercambios P2P, cercenando la libertad de
    expresión sin orden judicial, pero, ¿qué será lo siguiente?
    ¿Interceptar las comunicaciones? No hay que olvidar que el P2P tan sólo
    es un sistema de comunicación, de intercambio de datos, protegido por
    otro derecho fundamental de igual entidad que la libertad de expresión,
    es el derecho al secreto de las comunicaciones

    De imponerse este criterio, la LSSI estaría abriendo un entorno de
    ciencia ficción difícil de superar, porque hoy por hoy entendemos que,
    en lo que respecta a las leyes y su aplicación por la justicia (sea en
    Internet sea fuera de ella), resulta muy complicado encajar que alguien
    pueda «tomarse la justicia por su mano» sin necesidad de acudir a un
    juez. Esta deducción podría parecer precipitada por lo absurdo de sus
    consecuencias en un Estado constitucional y democrático, pero no,
    realmente cada una de las propuestas planteadas continúa esta línea de
    pensamiento y confirma lo anterior predisponiendo además la gravedad de
    sus efectos.

    Para lograr sus objetivos las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor,
    proponen en general un procedimiento ágil y efectivo de «notificación y
    retirada» de contenidos, por el que los legítimos titulares de los
    derechos de propiedad intelectual (o en su caso, sus legales
    representantes) puedan ponerse en contacto con los prestadores de
    servicios para impedir la vulneración de sus derechos, bastando
    comunicarlo sin más, sin necesidad de que un órgano jurisdiccional haya
    declarado previamente su ilicitud. Es decir, dos más dos son cuatro y
    esto significa que quieren que cuando un órgano competente en la
    protección de los derechos de autor, conozca, o le comunique el propio
    afectado, la existencia contenidos ilícitos (civiles o penales) en la
    Red, pueda inmediatamente ordenar su suspensión, bloqueo o secuestro
    sin necesidad de poner en marcha la engorrosa y lenta actividad
    judicial.

    Justifican su «razonamiento» señalando que lo principal para detectar y
    combatir ilícitos en Internet es la premura. Así, aceptan que deba
    darse la circunstancia de que el prestador de servicios tenga
    conocimiento «efectivo» de que existen los contenidos, pero
    menosprecian la segunda parte, el conocimiento de su ilicitud y la
    procedencia de retirarlos, y la dejan directamente al «buen criterio»
    del supuesto afectado. Explican que cuando se tenga conocimiento
    «suficiente» de hechos que indiquen «claramente» la existencia de una
    infracción, se debe actuar con prontitud para retirar los datos o hacer
    imposible el acceso a ellos. Este sistema sería sin duda muy rápido,
    tanto, que llevarlo a cabo implicaría la imposibilidad de armonizar el
    término «prontitud» con «conocimiento suficiente» y «hechos que
    indiquen claramente», sobre todo si tenemos en cuenta que no habrá un
    juez para decidir, y estimar si en su caso es o no proporcionado violar
    el derecho fundamental a la libertad de expresión.

    Debería preocuparnos ver cómo estas «sugerencias legislativas»
    descentran el sentido ético de la proporcionalidad, para ceder ante las
    presiones de determinados intereses más propios del antiguo régimen (en
    concreto para la represión de la libertad de expresión) que del actual.

    Quieren convencernos – al legislador- de que los derechos de autor son
    un mundo aparte, una realidad distinta y preferente que requiere
    especiales cuidados más allá de lo constitucionalmente exigible y
    ponderable en relación con el resto de derechos con que convive. Y así
    se manifiesta cuando tratan de incluirlos entre las situaciones de
    especial y específico tratamiento que destaca la Directiva 200/31/CE,
    relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la
    sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el
    mercado interior, es decir, la protección de la juventud y los menores,
    la seguridad de Estado y defensa nacional, la salud pública, la
    dignidad de la persona, etc.

    A la vista de lo expuesto y de otros patrones de exigencias similares
    ya existentes, debemos hacer saltar la alarma, pues podrían
    multiplicarse degradantes situaciones como las que ya plantea nuestro
    Código Penal, como por ejemplo, que sea más protegido el derecho de
    autor que los derechos de los menores. Una somera comparativa entre los
    artículos 186 y 270 nos muestra que la sanción penal prevista para el
    supuesto de una distribución de DVDs originales de pornografía entre
    menores de edad, es inferior en un año de prisión, a la prevista para
    el supuesto de distribuir DVDs piratas (pongamos de la película
    «Buscando a Nemo») al «lucrativo» precio de 5 céntimos. ¿Qué se protege
    y quién impone los límites?

    Parece que para las Sociedades Gestoras de los Derechos de Autor en
    España, todas las libertades y derechos que recoge la Constitución son
    menores e incluso incompatibles con la protección de los derechos de
    propiedad intelectual, y obstaculizan su ejercicio, son especialmente
    molestos el derecho a la libertad de expresión, el derecho al secreto
    de las comunicaciones y el derecho a un proceso justo.

  • El ministerio de trabajo acepta considerar los atracos como riesgo laboral

    COMFIA-CCOO propondrá a Interior, Trabajo y Patronales del Sector la creación de una Comisión de Prevención de Delitos Financieros.

    COMFIA-CCOO ha batallado por que se considerara el atraco como un
    riesgo laboral no solamente físico sino también psíquico ya que muchas
    de las secuelas del estrés producido durante el asalto se manifiesta
    transcurridos días, semanas incluso, desde el episodio violento (estrés
    post-traumático). Las manifestaciones son múltiples: terrores,
    ansiedad, miedo a volver a la oficina, depresión,…

    En defensa de estos criterios efectuamos consulta al Ministerio de
    Trabajo. Basándose en la respuesta del Instituto Nacional de Seguridad
    e Higiene en el Trabajo nos ha comunicado su intención de aceptar este
    planteamiento y considerar estos episodios como riesgo laboral.

    Para solictar una copia del documento dirigir un correo electronico a
    jmmurcia[arroba]comfia.ccoo.es

    El Sindicato propondrá a los Ministerios de Interior y Trabajo y a las
    patronales del sector, la constitución de una Comisión de Prevención de
    Delitos Financieros que, junto a los sindicatos más representativos del
    sector, examine la situación de la seguridad en el sector con una
    perspectiva que incluya la protección de la integridad de clientes y
    empleados, tanto física como psíquica, y sirva para mejorar la
    prevención y la lucha contra este tipo de delitos.

    Todos los intentos del Sindicato por recabar datos sobre la evolución
    del número de atracos a entidades financieras han sido en balde por el
    oscurantismo del Ministerio del Interior y de las propias Empresas pero
    la información fragmentaria de la que disponemos nos permite afirmar
    que los atracos que se están sufriendo son más violentos y que las
    oficinas bancarias sufren una verdadera plaga de bandas de
    «descuideros» que o bien roban dentro de las propias oficinas o, a sus
    clientes, en las inmediaciones de las mismas.

    Los delitos informáticos también están viendose incrementados, no se
    trata ya solamente del «phising» o ataques vía correo electrónico a los
    usuarios de banca electrónica sino de la manipulación de los cajeros
    automáticos que suponen un floreciente negocio para las mafias.

    La prevención y el combate contra estos delitos se une al necesario
    papel del sector financiero como baluarte contra el blanqueo de
    capitales.