Categoría: Socio Economico

  • Propuesta sindical para el desarrollo normativo de la Ley de Dependencia

    Criterios de empleo a exigir en la acreditación de Empresas y entidades en conciertos de servicios públicos de atención a la dependencia

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    Nos encontramos en la última fase de la aprobación parlamentaria de la Ley de Dependencia, y previsiblemente el 1 de enero de 2007 comenzaremos a disfrutar de un nuevo derecho subjetivo. Se abre ahora una nueva etapa, tan importante como la elaboración de la propia Ley, consistente en la elaboración de los desarrollos reglamentarios. Con ellos la Ley se “traduce” a la forma práctica y concreta en la que los ciudadanos podrán ejercitar su derecho a la atención.

    CC.OO. considera que este nuevo derecho para la atención a las personas dependientes debe ser, en esencia, un derecho basado necesariamente en la prestación de servicios de cuidados y atención a las personas. Y para prestarlos es fundamental el concurso de profesionales debidamente cualificados y formados, de modo que la calidad de su empleo determinará en gran medida la calidad del servicio y, por extensión, la calidad del derecho.

    Para asegurar la Calidad del Empleo de los nuevos profesionales, CC.OO. reclamará que se exija a las empresas públicas y privadas:

    • Estabilidad en el empleo.
    • Ratios de plantilla adecuados.
    • Formación y cualificación de profesionales.
    • Regular adecuadamente la figura del “Asistente Personal” y similares.
    • Cumplimiento de la cuota de Reserva del 2% para trabajadores con discapacidad.
    • Participación Sindical en el seguimiento y evaluación global del Sistema.
    • Sistema público de control, seguimiento y evaluación de calidad.
    • Procedimiento administrativo para Acreditación y Conciertos.

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  • Cómputo de la antigüedad. CCOO presenta nuevo Conflicto Colectivo

    La Sección Sindical de CCOO presenta un nuevo Conflicto Colectivo por el tema de las antigüedades

    Al margen de las posibles incidencias que comentábamos el otro día en la concatenación de contratos de hasta 20 días hábiles, hay, como decíamos en unos comunicados del 16/06 y del 10/07, una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminaba sobre el cómputo del tiempo de trabajo.

    La sentencia decía que:

    «El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último.»

    Creemos que utilizar la fórmula del total del tiempo trabajado para el cambio de nivel o el cómputo de los trienios, solucionaría de manera limpia i aséptica el problema de les interrupciones más o menos largas i forzosas entre contratos.

    Como en este tema tampoco ha sido posible el acuerdo, nos hemos visto obligados a presentar otro conflicto colectivo.

    Si la Caixa no esta dispuesta a aplicarlo, esperemos que los jueces nos den la razón i podamos solucionar la cuestión.

    Comisiones Obreras continúa planteando temas para mejorar las condiciones laborales de toda la plantilla.

    Mataró, 24 de octubre del 2006

  • Nuevas incidencias en la aplicación de las antigüedades

    La Sección Sindical de CC.OO., ha detectado que no se han regularizado todas las anomalías.

    Con fecha 20.09.2004 la Sección Sindical de CC.OO. denunció la aplicación incorrecta de la antigüedad de aquellos empleados y empleadas que habiendo tenido diversos contratos temporales, éstos no les computaban para el cálculo de su antigüedad dentro de la empresa.
     
    Gracias a aquella acción de CC.OO., la Caja se vio obligada a reconocer la antigüedad a unos 200 empleados y empleadas que con la medida salieron beneficiados..

    Ahora, de nuevo la Sección Sindical de CC.OO., ha detectado que no se han regularizado todas las anomalías. Básicamente contratos temporales anteriores al año 1999.
     
    Por ello, nos hemos dirigido al Jefe de Recursos para pedirle que dé las instrucciones necesarias y regularice, definitivamente, todas las incidencias.
     
    Aprovechando el hecho de que, periódicamente, la Seguridad Social os envía a vuestro domicilio la vida laboral, echadle un vistazo. Si observáis que, teniendo contratos temporales anteriores a la fecha de antigüedad que os reconoce la Caja, y que entre contrato y contrato no ha habido más de 20 días laborables de interrupción (que es lo que de momento reconoce la Caja), vuestra antigüedad debería contemplar estos períodos trabajados como encadenados.

    La regularización de vuestra antigüedad os puede beneficiar económicamente.
     
    En caso de duda, consultad con vuestros representantes de Comisiones Obreras.

    Mataró, 18 de octubre de 2006

  • Apoyo del Parlamento Europeo a las cajas

    Decimos que se avecina una nueva ofensiva contra la naturaleza jurídica de las cajas de ahorros y gran parte de la misma se relaciona con Europa. Informes y opiniones de los miembros de la Comisión Europea, presión del lobby bancario, posible expansión de las cajas a través de la U.E., son sólo aspectos parciales de lo que está en juego.

    De ahí que hemos de valorar positivamente que el pasado mes de julio, el Parlamento Europeo aprobara una resolución sobre una mayor consolidación del sector de los servicios financieros, en la que afirma su convicción de que debe preservarse la diversidad de las entidades financieras, que refleja mejor la variedad de las necesidades de financiación de las sociedades, las pyme y los consumidores y que, por consiguiente, la legislación comunitaria no debe favorecer ningún tipo determinado de modelo de empresa o de estructura empresarial.

    Lo cual viene a coincidir con lo que venimos planteando históricamente desde COMFIA-CC.OO: el modelo de cajas de ahorros tiene plena vigencia y su naturaleza jurídica no es un obstáculo para su buen funcionamiento ni para su integración en el sector financiero.

    Esto fue lo que en 2001 transmitimos a la Comisaría de la Competencia de la U.E. y lo que hemos vuelto a reflejar en el documento publicado este año en defensa del modelo de cajas.

    En lo que nos afecta, destacan también las siguientes consideraciones del P.E.:

    Debe prestarse una atención adecuada a las opiniones y al bienestar de los empleados y de los clientes.

    El objeto de la consolidación de los mercados financieros no debe ser alcanzar un número determinado de entidades, sino que éste deberá ser proporcional a la competencia.

    La consolidación no debería ser un objetivo político en sí mismo, sino que debe aportar beneficios a la economía, estimulando el crecimiento y la innovación, garantizando la competitividad y ofreciendo a los consumidores una mayor elección y una mejor calidad, asegurando a la vez un nivel adecuado de protección de los mismos.

    Hay que prestar atención a los efectos sobre el empleo de la consolidación del sector financiero: éste debe asumir plenamente su responsabilidad social y adoptar medidas para el reciclaje y la cualificación profesional de los trabajadores, conforme al objetivo de la “Estrategia de Lisboa” de convertirse en una economía basada en mayor medida en el conocimiento.

    Es positivo que el P.E. recoja en sus consideraciones la necesidad de aplicar criterios de responsabilidad social al analizar el papel de los trabajadores y de los propios consumidores en la consolidación del sector financiero en Europa.

    Como conclusión, no queda sino valorar satisfactoriamente dicha resolución, en un momento en que la aguas vuelven a bajar turbulentas en nuestro sector y a las cajas no les sobran defensores, más bien al contrario. Y como muestra un botón: El País, Economía, jueves 19 de octubre de 2006, ¿Tienen sentido unas cajas tan grandes? por Ángel Ubide, (ver www.comfia.info) miembro del Consejo en la Sombra del Banco Central Europeo.

    Octubre de 2006

    ¿Tienen sentido unas cajas tan grandes?. Angel Ubide

  • Las ETTs como puente de la integración laboral de los inmigrantes.

    Los inmigrantes suponen un colectivo con rasgos laborales diferenciadores, tales como una mayor tasa de actividad para la población mayor de 16 años (77,5% vs. 56,1%, datos EPA, segundo trimestre de 2006), un nivel formativo promedio superior y que, por el contrario, ocupan puestos de menor cualificación.

    La tasa de desempleo de los extranjeros se ha disparado (12% vs.8% correspondiente al total de la población), pero esto no es indicativo de una saturación del mercado, sino de una compleja gestión de la mano de obra inmigrante. Se hace necesaria la intervención de operadores que ofrezcan garantías.

    Las ETTs miembros de AGETT han elevado al Ejecutivo su propuesta de profundizar en la intermediación entre los inmigrantes y las empresas usuarias, mediante la contratación en origen. Su experiencia en la gestión de contratos y el que el 15% de los CPDs del sector se dirijan a inmigrantes las configuran como uno de los operadores que el mercado necesita para facilitar la integración de estos nuevos ciudadanos.

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