Categoría: Socio Economico

  • MODIFICACIÓN GASTOS LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

    El 2 de diciembre se aprobó la Orden Economía y Hacienda 3771/2005, la cual salió publicada en el BOE 3/dic/2005 (adjuntamos fichero).

    Se trata de una revisión de la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en lo referente al IRPF.

    Hoy hemos presentado la solicitud que adjuntamos en formato pdf y que podeis ver y bajaros en el enlace del final.


    El gran fastidio es que la Orden Ministerial no es de obligado cumplimiento para las empresas, sí para el sector público.


    Nosotros tenemos prorrogado el convenio colectivo hasta que firmemos el nuevo, ya que la vigencia del XIV Convenio concluyó el 31 de dic de 2004. Nos encontramos por tanto, en una situación transitoria, la cual nos perjudica.


    Es por esto por lo que nos anticipamos al cierre del Convenio para tratar de mitigar el impacto sobre los trabajadores y tratando de mover a la empresa para que abone desde ya las nuevas tarifas exentas de tributación, independientemetne de que tenga obligación o no.  La idea es mitigar en lo posible la continuada pérdida de poder adquisitivo que sufrimos todos los trabajadores de éste sector.


    La continuada subida de los carburantes, cómo no, repercutida en todos nosotros, hace que sea absolutamente necesaria la actualización de los pagos por gastos, al menos a los valores exentos, antes de que sea de obligado cumplimiento.


    Esta solicitud es una declaración de mínimos, ya que el órdago lo tenemos que jugar en la negociación del Convenio Sectorial, cuya próxima reunión es el lunes 16 de enero a las 11h.


    Esperemos que se avance ya que estancados es el punto del que venimos.

    Descargar Solicitud Gastos.

    Descargar Extracto BOE de 3 de dic de 2005. 

  • SUBIDA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2006

    Afecta a 590.000 pensionistas y supone 297,9 millones de euros.












     






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    El Consejo de Ministros aprobo un Real Decreto sobre revalorización, concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos para pensiones mínimas a que han de someterse las pensiones de Clases Pasivas del Estado durante el año 2006.


    El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a unos 590.000 pensionistas y el coste total de la revalorización asciende a 297,9 millones de euros, incluida la paga adicional compensatoria de 109 millones de euros.


    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, una vez actualizados al 3,4 por 100 sus valores actuales, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.


    Asimismo, para garantizar el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas en el año 2005, tanto las propias de los funcionarios como las derivadas de la legislación especial de la Guerra Civil, se establece el abono de una cantidad adicional, que se hará efectiva en la nómina de enero, equivalente a la diferencia de 1,4 puntos de desviación entre el IPC real del año 2005 y el aplicado a las pensiones al comienzo del año.


    Además de esta revalorización, los pensionistas de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes se les reconocieron sus pensiones de acuerdo con la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional a los mencionados de un 1 por 100 y un 2 por 100, respectivamente, con el fin de lograr una mejora progresiva de dichas pensiones con respecto a las que se vienen reconociendo a partir de 1985 en favor de los funcionarios jubilados civiles y militares.


    Por último, de acuerdo con las previsiones legales y en cumplimiento del compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentan un incremento entre el 5 por 100 y el 6,5 por 100, según la clase de pensión de que se trate

  • APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS NUMEROSAS

    La contratación de cuidadores tendrá una bonificación del 45 por 100 en las cuotas de la Seguridad Social y las familias numerosas tendrán descuentos del 20 por 100 y del 50 por 100 (en caso de cinco o más hijos) en los transportes.












     






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    Se establece la preferencia en becas, las exenciones y bonificaciones en tasas educativas y se reconoce el derecho a un subsidio de educación especial.


    Habrá bonificaciones en el turismo y termalismo social, en los precios de los centros e instituciones culturales de carácter estatal y ayudas en los planes de financiación para el acceso a la vivienda.


    El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Protección a las Familias Numerosas.


    El texto incluye el desarrollo de la bonificación de un 45 por 100 en las cuotas a la Seguridad Social a las que tendrán derecho las familias numerosas por la contratación de cuidadores. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio familiar la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.


    Educación


    En cuanto a los beneficios en materia de educación, el Reglamento establece que las convocatorias de becas preverán una reducción de la renta familiar a considerar para aquellos solicitantes que pertenezcan a familias numerosas oficialmente reconocidas.


    Por lo que se refiere a las exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos en el ámbito educativo, el Reglamento establece que deberán solicitarse del centro y organismo en que sean devengados.


    Las exenciones y bonificaciones que prevé la ley son las siguientes:


    Exención del 100 por 100 a las familias numerosas especiales (cinco o más hijos) y bonificación del 50 por 100 a las de categoría general en tasas.


    Subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos con discapacidad que presenten necesidades educativas especiales.


    Incremento de las prestaciones por infortunio familiar concedidas por el seguro escolar.


    Transporte


    Por lo que se refiere a los descuentos en el transporte, el Reglamento establece las siguientes reducciones para los miembros de las familias numerosas en las líneas regulares de:


    Transporte interurbano por carretera: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.


    Transporte ferroviario: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.


    Transporte marítimo: 50 por 100 y 20 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.


    Transporte aéreo nacional: 10 por 100 y 5 por 100, según se trate de familias de categoría especial o general.


    Actividades de ocio y culturales


    En cuanto a los beneficios en actividades de ocio y culturales, el texto incluye la preferencia de los miembros de las familias numerosas en las convocatorias anuales de plazas para participar en los programas de turismo y termalismo social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En estos viajes, la cuota a abonar por los participantes se reducirá en un 20 por 100 para las familias numerosas de categoría general y en un 50 por 100 para las de categoría especial.


    Además, los miembros de una familia numerosa tendrán derecho a los mismos descuentos en los museos de titularidad estatal. No obstante, cuando acudan a estos centros grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado), se garantizará la gratuidad.


    En todos los teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas, cuando los espectáculos representados sean de producción propia, se aplicarán igualmente descuentos en el precio de las entradas adquiridas en taquilla para los miembros de las familias numerosas, especialmente cuando se trate de grupos familiares formados por, al menos, un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ello es discapacitado) incluidos en el título de familia numerosa.


    Por lo que se refiere a la vivienda, el Reglamento también desarrolla algunos beneficios en los planes de financiación que la Administración General del Estado establezca para el acceso a la vivienda protegida.


    Requisitos


    El Reglamento también detalla las condiciones que, de acuerdo con lo previsto en la ley, deben reunir los hijos o hermanos a fin de poderse reconocer y mantener el derecho a ostentar la condición de familia numerosa (estado civil, límites de edad, situación de convivencia y dependencia económica). En estas materias, las principales novedades son las siguientes:


    Se detallan los estudios que se consideran adecuados para poder extender el derecho a pertenecer a la familia numerosa más allá de los veintiún años y hasta el cumplimiento de los veintiséis años de edad.


    Se especifican los términos en que la separación transitoria no rompe la convivencia entre padres e hijos para seguir formando parte de la unidad familiar.


    Se determinan los casos y condiciones de la dependencia económica cuando hay un único ascendiente (activo) y el hijo contribuye al sostenimiento de la familia.

  • MODIFICADO EL RÉGIMEN DE COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE CONTROL DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

    También se regula la adaptación de los premios de jubilación.












     






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    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que afecta a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y a la regulación de los denominados premios de jubilación establecidos en los convenios colectivos sectoriales. Dicha normativa se aprueba como medida legislativa de extraordinaria y urgente necesidad, dentro del marco del diálogo social, ya que, de no adoptarse dicha regulación antes del 1 de enero de 2006, entraría en vigor la aplicación de una normativa que data de 2001 y que podría alterar sustancialmente las condiciones pactadas por los interlocutores sociales sobre los planes de pensiones de empleo preexistentes.


    La Ley de 8 de junio de 1987, de regulación de planes y fondos de pensiones, que introdujo en España este instrumento, establecía que la composición de las comisiones de control de los planes de empleo sería mayoritaria por parte de los partícipes o trabajadores; pero la Ley de 27 de diciembre de 2001, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó dicha norma y puso como normal general que la composición debía de ser paritaria: igual representación de los partícipes que de los promotores. En dicha norma se establecía un régimen transitorio de adaptación, de forma que antes del 1 de enero de 2006, mediante la negociación colectiva, debía fijarse la composición de dichas comisiones de control y, si no hubiese acuerdo, a partir del 1 de enero de 2006 serían paritarias.


    Mediante este Real Decreto Ley se modifica el régimen transitorio establecido en la Ley de 2001, de forma que las comisiones de control existentes antes de 1 de enero de 2002 puedan mantener su composición, mayoritaria de los partícipes, sin necesidad de acuerdos colectivos expresos, dejando libertad a que, en el futuro, puedan modificarse su composición o adoptar la paridad mediante la negociación colectiva, ya que, en definitiva, son los agentes sociales los que legítimamente han de establecer dicha composición, pues la aplicación directa de la paridad, como establecía la Ley de 2001, afectaba al equilibrio establecido en las comisiones de control constituidas al amparo de la normativa anterior y podía generar conflictividad en el funcionamiento de dichas comisiones.


    Premios de jubilación


    Por otra parte, este Real Decreto Ley también aborda el régimen de exteriorización de los denominados premios de jubilación y, por un lado, extiende el plazo de exteriorización hasta el 31 de diciembre de 2006 y, por otro, establece unas condiciones técnicas y financieras para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación de sus costes.


    Estos premios consisten en prestaciones de pago único en el momento de cese por jubilación, vinculadas a la permanencia del trabajador en la empresa o en el sector hasta su jubilación ordinaria o anticipada.


    La exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores se aprobó por la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado de 1995, con el objetivo de asegurar una mayor garantía del cobro de las pensiones privadas por los trabajadores, ya que se trasladaba la gestión de los fondos a instrumentos financieros especializados y especialmente supervisados, como son los planes y fondos de pensiones y los seguros colectivos.


    La Ley de medidas de reformas del sistema financiero de 2002, prorrogó el plazo para la exteriorización de dichos premios y, dado que comprende un gran número de pequeñas y medianas empresas, permitió que se integrasen dichos compromisos en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta de ámbito sectorial o supraempresarial. Dicho plazo de exteriorización fue nuevamente prorrogado al 31 de diciembre de 2005.


    Diversidad de cláusulas


    Los interlocutores sociales han puesto de manifiesto dentro del diálogo las dificultades para la adecuada exteriorización de dichos planes, dada la diversidad de las cláusulas de los convenios en los distintos ámbitos sectoriales y territoriales, y el esfuerzo financiero que supone para las pequeñas y medianas empresas el desembolso de las primas de seguro o aportaciones a los planes de pensiones correspondientes a los costes ya devengados, sobre todo teniendo en cuenta que este tipo de prestaciones sólo se mantienen en tanto que los trabajadores pertenezcan a la empresa o al sector hasta la edad de la jubilación.


    El Real Decreto Ley establece unas condiciones técnicas y financieras específicas para que las empresas puedan flexibilizar y ajustar la financiación a sus capacidades y a la dinámica de sus plantillas. Por ejemplo, se autoriza el uso de hipótesis de permanencia en la empresa o sector (tasas de rotación) para el cálculo de las primas y aportaciones, basadas en la experiencia sectorial y que serán contrastables y revisables periódicamente.


    Además se extiende el plazo de exteriorización para que las nuevas condiciones puedan ser aplicadas por los agentes sociales en la negociación de acuerdos para la promoción conjunta de planes sectoriales o supraempresariales y la suscripción de seguros colectivos, así como en la renegociación del contenido de los premios de jubilación.

  • LA SEGREGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION AJENOS DE LAS MUTUAS ENTRA EN SU RECTA FINAL

    Con la publicación en el BOE, el pasado 28 de Diciembre, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas







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    Con la publicación en el BOE, el pasado 28 de Diciembre, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se determinan las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de  funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, el proceso de segregación de los cerca de 8.000 trabajadores y trabajadoras, dedicados a esta actividad, ha entrado en su recta final.


     


    Según la información facilitada por la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social se concederá una “autorización condicionada” al informe definitivo de la Intervención General y de la Tesorería General, a 25 de las 26 Mutuas que solicitaron continuar con la actividad preventiva a través de una sociedad de prevención, las cuales, deberán realizar la transmisión de los trabajadores y trabajadoras a la nueva sociedad en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la resolución.


     


    La mutua restante, que desarrolla su actividad casi exclusivamente en Euskadi, y que viene arrastrando graves problemas patrimoniales desde casi una década recibirá una resolución denegatoria, por lo que deberá solicitar el cese en la actividad en un plazo máximo de 2 meses.


     


    A su vez, las otras dos Mutuas, que completan las 28 que actualmente operan en nuestro país, solicitaron el cese de la actividad preventiva, por lo que estas, y la referenciada anteriormente, deberán decidir el final de los conciertos suscritos y negociar, con la representación legal de los trabajadores, el destino de los trabajadores y trabajadoras que desarrollaban su actividad como SPA.


     


    En el supuesto de que alguna Mutua pretenda utilizar, de forma transitoria, bienes titularidad del patrimonio, bien de seguridad social o histórico, la resolución de autorización deberá incluir la contraprestación a pagar por dicha utilización, que será fruto de un informe de la Tesorería General de la Seg. Social, previa aportación al expediente de segregación de una tasación realizada por empresas especializadas. Si a la fecha de la resolución de autorización, no se hubiera recibido dicho informe, el importe de la contraprestación sería provisional y se regiría por los criterios establecidos por la Resolución de la Secretaría de Estado de SS de 28 de Diciembre de 2004.


     


     


     


     


    Una vez finalizado el periodo transitorio, la sociedad de prevención, podrá adquirir los bienes que han sido utilizados transitoriamente, dejar de utilizarlos devolviéndolos a Seg. Social, al patrimonio histórico o a terceros, o solicitar una prórroga en su utilización, que no podrá exceder de 2 años. Para este último supuesto tendrán que darse dos circunstancias:


     


    1.       Que se trate de bienes inmuebles, del patrimonio de Seg. Social, destinados a la especialidad de vigilancia de la salud.


    2.       Que se hayan iniciado las actuaciones y trámites oportunos para concluir el proceso de segregación y adecuarse a lo dispuesto en el RD en materia de utilización transitoria de bienes y derechos.


     


    Si la Mutua optase porque el Director Gerente realizase, además, las funciones de administrador, gerente y/o director de la sociedad de prevención su salario, con cargo a Seg. Social, no podrá exceder de aplicar, al salario percibido durante 2004, el porcentaje que suponga la gestión de Seg. Social sobre el total de los ingresos de la Mutua, incluidos los correspondientes al patrimonio histórico y a la actividad como SPA.


     


    Asistimos, por tanto, al nacimiento de un nuevo sector de actividad: el de las sociedades y servicios de prevención, repleto de retos para los trabajadores y trabajadoras que lo integran, entre los que figura en primer lugar, la negociación de un Convenio Colectivo Sectorial que regule sus condiciones laborales y para el que, Comisiones Obreras, está preparado.


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                                                                     Madrid, 30 de Diciembre de 2005