Categoría: Socio Economico

  • CCOO presenta recurso contra el reglamento de la Ley de Cajas

    también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.

    El 20 de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite realizado hoy, día 30 de abril.
    El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores, entre ellos nuestros compañeros en el Consejo de Administración y la Comisión de control de EL MONTE.

    COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:
    El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
    La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.
    La facultad del sindicato de cuotapartícipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
    La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.
    Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.
    Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.
    Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas.

  • El salarios en especie en la declaración de Renta 2003

    Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

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    EL
    INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO



    El ingreso
    a cuenta repercutido al trabajador
    no origina un mayor ingreso
    salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos
    años, recoge este hecho. Así en el apartado de
    retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
    Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b)
    y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los
    Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.







    LOS
    GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR LA COMPRA DE VIVIENDA
    HABITUAL



    Con
    la ley del IRPF de 1998, la tributación de la vivienda
    habitual sufrió un cambio importante: Mientras que en la
    anterior ley del IRPF los intereses pagados por préstamos eran
    considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital
    inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las
    deducciones de la cuota, con la nueva ley a partir del ejercicio 99,
    tanto las amortizaciones de capital como los intereses devengados
    afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.



    Entrando
    en el terreno práctico, el salario en especie por préstamos
    para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación
    de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del
    salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo
    para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos
    en la adquisición de vivienda,
    a lo que le sumaremos la
    amortización de capital efectuada,
    así como
    todos los gastos que se deriven de esa financiación.
    Sobre
    el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala
    la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.



    Si
    el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no
    ha sido repercutido
    al trabajador o trabajadora la Dirección
    General de Tributos, en varias consultas (21-6-02, 11-4-97 y
    13-5-92)*
    ha contestado que se considera como intereses deducibles la suma de
    la valoración de la retribución en especie y el ingreso
    a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye
    rendimiento del trabajo para el perceptor.



    LAS
    PRIMAS DE SEGUROS EN LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL



    Las primas de
    seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación
    ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un
    gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de
    11-5-01)*.







    VIVIENDAS
    COMPRADAS CON UN PRÉSTAMO ANTES DE 04/MAYO/1998



    Las personas
    que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la
    financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo
    tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si el
    anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán
    practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo,
    denominado compensación por vivienda, está incorporado
    al programa PADRE.



    Para
    efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado
    anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que
    sumarles la retribución en especie y,
    en su caso, el
    ingreso a cuenta
    si no ha estado repercutido incrementando, de
    esta manera, los rendimientos del



    trabajo. En
    este caso no computan los demás gastos derivados de la
    financiación ajena como las primas de los seguros vinculados
    al préstamo.



    Naturalmente,
    y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta
    en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota
    diferencial
    al final de la declaración.







    LAS
    CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN



    Es
    necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
    considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
    Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en
    especial a CCOO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y,
    también, los rendimientos del trabajo.







    Mayo/2004












    *
    Las contestaciones a consultas tributarias tienen un carácter
    meramente informativo, y no son por tanto vinculantes para la
    Administración que podría cambiar de criterio. En todo
    caso, si se actúa conforme a los criterios que expone la
    Administración no se incurrirá en responsabilidad por
    infracción tributaria, según el art.5.2 de Ley de
    Derechos y Garantías del Contribuyente.


    Ver caso práctico

  • ‘Por una ocupación estable y digna’

    Fotos COMFIA en la manifestación

    ‘La Europa social: por la Paz y contra el terrorismo’

    BARCELONA – 11.30 h – Ronda Sant Pere / Passeig de Gràcia

    Convocatoria de COMFIA Catalunya en Plaça Catalunya (esquina Passeig de Gràcia, enfrente Banesto) a las 11.15 h para ir juntos en la manifestación entorno los conflictos abiertos en el SCH, Winterthur, Telemàrqueting… entre otros.


    TARRAGONA – 12.00 h – Plaça Imperial Tarraco
    LLEIDA – 12.00 – Plaça del Treball
    GIRONA – 12.00 – Plaça de la Independència

  • Recurso contra el Reglamento de Cuotas Participativas

    El 20 de febrero pasado, el Gobierno aprobó el Real Decreto 302/2004, que desarrolla el Reglamento de las Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorros. En una primera valoración del mismo, nuestra Federación ya percibió desajustes en relación con la Ley Financiera y anunciamos un posible recurso contra la nueva disposición legal. Después de un análisis pormenorizado, COMFIA-CC.OO. ha decidido presentar el mencionado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, trámite realizado hoy, día 30 de abril.

    El recurso lo suscriben también cincuenta consejeros generales, miembros de CC.OO., de quince cajas, representantes de los sectores de empleados y de impositores.
    COMFIA-CC.OO. entiende que el Real Decreto otorga a los cuotapartícipes y al sindicato de éstos atribuciones o facultades que no recoge la Ley Financiera y que incluso entran en contradicción con la misma. Por ello, se solicita al Tribunal Supremo que se eliminen del Reglamento los aspectos relativos a:

    •  El derecho del sindicato de cuotapartícipes a una información separada, distinto y más exigente que el de los grupos de representación presentes en las asambleas generales de las cajas.
    •  La imposición a los consejos de administración de convocar, al menos, una asamblea anual de cuotapartícipes.
    •  La facultad del sindicato de cuotapartícipes para suprimir el derecho de suscripción preferente de cuotas, que sólo corresponde a las asambleas generales.
    •  La facultad, atribuida al sindicato de cuotapartícipes, de aprobar o no la amortización anticipada de las cuotas participativas.

    Además de las discrepancias jurídicas con el Reglamento, COMFIA-CC.OO. mantiene que es imprescindible asegurar que la remuneración de las cuotas no constituya un lastre o un condicionamiento de las dotaciones de la Obra Social de las cajas de ahorros.

    Asimismo, COMFIA-CC.OO. reitera que la cotización de las cuotas no debería producirse en la Bolsa, sino en otros mercados secundarios, puesto que no son ni serán acciones.

    Por ello, COMFIA-CC.OO. espera del nuevo Gobierno una revisión de la normativa, que elimine incertidumbres y aclare, de una vez por todas, que las cuotas no tienen ningún derecho político y que no pueden poner en riesgo la naturaleza jurídica de las cajas.
    30 de abril de 2004

  • Atentado contra la sede de CC.OO. en Gijón

    En torno a las 2.20 horas de la madrugada de hoy, jueves, 29 de abril, diversas explosiones han destrozado la puerta de entrada y varias dependencias de la sede de CC.OO. en Gijón, ubicada en la Casa Sindical de la calle Sanz Crespo, y produciendo heridas superficiales, como consecuencia de la rotura de cristales, a dos personas que en ese momento dormian en las escaleras de acceso a nuestro local.





    Pagina nueva 1

    Tanto los bomberos como miembros de la Policía Local se personaron minutos
    después en el lugar de los hechos.
    En la Casa Sindical de Gijón se encuentran las sedes de varios sindicatos
    asturianos, entre ellos CC.OO. Según las primeras investigaciones, los
    artefactos estaban compuestos por gasolina y aerosoles de insecticida.
    Desde la dirección de CC.OO. de Asturias se ignora por completo cual puede ser
    el móvil y la procedencia de un acto tan bárbaro, irracional e injustificado,
    que recuerda algunos atentados similares llevados a cabo el pasado año contra
    las sedes de partidos políticos de izquierda en Asturias. Los autores del
    atentado dejaron octavillas, redactadas en asturiano, en las que se atacaba a
    CC.OO., UGT y la patronal asturiana FADE.
    Nuestro sindicato ha denunciado ya los hechos a las autoridades pertinentes e
    informó de lo sucesido a los medios de comunicación al inicio de la rueda de
    prensa que, a las 11.30 y con motivo de la presentación de los objetivos de la
    manifestación del 1º de Mayo, ofreció Alberto Rubio, conjuntamente con Justo
    Rodríguez Braga, en la sala de prensa de nuestro sindicato en Oviedo.
    Alberto Rubio condenó este acto, impropio en una sociedad democrática, »y
    máxime en los tiempos convulsos que estamos viviendo».
    Por su parte, Justo Rodríguez Braga mostró su solidaridad con CC.OO. y condenó
    este »atentado contra la libertad y la democracia».



    [ Declaración conjunta de CC.OO. y UGT de Asturias ]

    [ fuente: gabinete de prensa de cc.oo. de
    asturias ]