Categoría: Socio Economico

  • Solbes rechaza la petición de Múgica en pensiones de la banca

    El Ministerio de Economía, Pedro Solbes, ha rechazado la recomendación del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para que el Gobierno elimine legalmente la posibilidad que tiene la banca para no exteriorizar los compromisos por pensiones de sus empleados.

    El Ministerio de Economía, Pedro Solbes, ha rechazado la recomendación del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, para que el Gobierno elimine legalmente la posibilidad que tiene la banca para no exteriorizar los compromisos por pensiones de sus empleados.
    El sindicato UGT denunció esta situación ante este departamento.
    Una de las principales consecuencias de no exteriorizar las pensiones es que los empleados que abandonan la empresa para la que trabajan antes de la edad de jubilación pierden el derecho a cobrar su pensión, y es la entidad la que retiene el capital acumulado para pagar la jubilación prevista.
    Tras recibir la contestación de Economía, el Defensor ha hecho saber a Economía que los argumentos esgrimidos por este departamento no desvirtúan la recomendación formulada. Además, entiende que los empleados de entidades que no han exteriorizado sus compromisos por pensiones son “una parte más débil” en relación con las entidades para las que trabajan y “se encuentran en una situación de desigualdad respecto a otros trabajadores del sector no sólo en España sino en Europa”.
    Santander, Banesto y Bankinter son las grandes entidades que mantienen los fondos internos en su balance. Estas entidades suponen más del 44% del sistema financiero y más del 34% de los trabajadores de la banca española. El resto de bancos y cajas de ahorros decidió en su momento exteriorizar sus compromisos por pensiones, pese a que no estaban obligados a ceder la gestión de este patrimonio a otras entidades especializadas.
    El Defensor del Pueblo considera que la posibilidad abierta a la banca para no exteriorizar sus compromisos es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores.
    4 de Abril de 2005

  • El Constitucional equipara trabajo por horas a jornada completa para obtener pensión de invalidez.

    La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que el trabajo por horas debe estar equiparado a la jornada completa, en cuanto al cómputo de días de cotización que dan derecho a la pensión de invalidez o de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

    El Constitucional revoca así una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a la Seguridad Social, quien denegó la pensión por invalidez permanente a una limpiadora porque, si bien el período mínimo de cotización necesario era de 3.860 días y la mujer había cotizado un total de 5.584 jornadas, dicha cotización lo había sido a tiempo parcial, por lo que tan sólo acreditaba a su favor 1.208 días cotizados.

    El TC ampara a la trabajadora, Angeles Barroso Pereira, al considerar que se vulneró su derecho a la igualdad, y establece que el cómputo de los días cotizados debe hacerse en función de los días trabajados, con independencia de la duración de la jornada.

    De ese modo, restablece la vigencia de la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en este caso el 18 de febrero de 1997, declarando a Angeles Barroso en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora mensual de 65.030 pesetas, con efectos desde junio de 1995.

    Para el Constitucional, «no parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de Seguridad Social, diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial».

    Además, según explicó en una sentencia anterior, ello comporta una discriminación indirecta por razón de sexo por cuanto la regulación «afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras».
    EUROPA PRESS

  • La OCDE rechaza las prejubilaciones de trabajadores

    La “inmensa” mayoría de los responsables de Asuntos Sociales de los países de la OCDE rechazaron ayer las prejubilaciones de los trabajadores para “reorganizar” las plantillas en las empresas.

    Expansión – Madrid
    La “inmensa” mayoría de los responsables de Asuntos Sociales de los países de la OCDE rechazaron ayer las prejubilaciones de los trabajadores para “reorganizar” las plantillas en las empresas.
    “No se puede facilitar a las empresas que reorganicen sus plantillas con prejubilaciones -hasta los 61 años-y jubilaciones anticipadas-en España está entre los 61 y los 64 años- que luego suponen costes sociales para el conjunto de las seguridades sociales de los países”. Así se expresó ayer la secretaria de Estado de Asuntos Sociales, Amparo Valcarce, en la reunión en la que participó en París con sus colegas de la OCDE.
    Por el contrario, Valcarce apoyó la necesidad de favorecer la permanencia en el mercado de trabajo. A tal fin, la responsable de Asuntos Sociales dijo que “[el esfuerzo que hacen los trabajadores en este sentido] tiene que ser reconocido y primado por los sistemas de protección social, porque es beneficioso para todos, para la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y también aporta más riqueza al propio individuo”, dijo.
    De hecho, entre los ministros de Asuntos Sociales de los países más desarrollados del mundo hubo una coincidencia “muy amplia” en que cada vez más trabajadores, especialmente los más cualificados y los profesionales liberales, retrasan su jubilación “de forma voluntaria”.
    Bien es verdad que Valcarce matizó que a España le preocupa “una posible derivada no deseada de la prolongación de la vida laboral”: que dificulte el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo.
    Por esta razón, la secretaria de Asuntos Sociales dijo que hay que buscar “fórmulas equilibradas que facilitando el retraso de la edad de jubilación no comporte dificultades para que nuevas generaciones” accedan a sus puestos de trabajo, recalcó.

    Sábado, 2 de abril de 2005

  • Las pensiones y el reparto

    El cambio habido en la estructura de nuestra población me llevó a realizar un estudio que tratase de responder a la pregunta que yo mismo me formulaba sobre qué tal viven nuestros mayores, es decir, los que han alcanzado la edad de jubilación, 65 años y más.

    José Barea (Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid)
    El cambio habido en la estructura de nuestra población me llevó a realizar un estudio que tratase de responder a la pregunta que yo mismo me formulaba sobre qué tal viven nuestros mayores, es decir, los que han alcanzado la edad de jubilación, 65 años y más. Sus ingresos proceden de diferentes fuentes: activos reales (vivienda), financieros (acciones y obligaciones), pequeñas rentas residuales del trabajo y recursos procedentes de la protección social (pensiones y asistencia sanitaria totalmente gratuita). La conclusión es que sus ingresos anuales per cápita, con respecto a la población de menos de 65 años con ingresos, sólo suponían el 21%, si no se tenían en cuenta los procedentes de la protección social. Este porcentaje se eleva al 83%, si se tienen en cuenta estos últimos.
    Sin los ingresos de la protección social, la mayor parte de las personas mayores caerían por debajo de la línea de la pobreza. Debe ser misión del Estado adoptar las medidas para hacer viable el sistema público de pensiones, que constituye el principal instrumento de cohesión social. Por tanto, si el sistema de pensiones públicas no es viable, el Estado debe invertir, con las reformas oportunas. No vale decir que los agentes sociales, sindicatos y empresarios, son los que deben ponerse de acuerdo y que el Estado transformará en ley. La responsabilidad del Estado en reformas el sistema público de pensiones para hacerlo viable, no es delegable, las cotizaciones sociales son verdaderos impuestos.
    A los efectos de la reforma que proponemos, hemos de tener presente que un sistema de pensiones contributivas no tiene por finalidad redistribuir la renta, sino distribuir la renta en el ciclo vital de una persona: ahorra forzosamente mientras trabaja, con las cotizaciones sociales, y cobra pensión cuando se jubila. Los ingresos futuros de los mayores por protección social están condicionados por el reto demográfico y el de equidad (proporcionalidad) entre lo aportado al sistema y lo que nos da en la jubilación.
    Cuatro índices se utilizan para medir el envejecimiento de la población, y en todos se pone de manifiesto que a partir del 2015-2020 la española tendrá un envejecimiento muy fuerte. Han empezado a cumplir 65 años los nacidos en la guerra civil, cuando hubo muchas muertes y natalidad muy baja, que se prolongó en años. Por ello hoy la tasa de envejecimiento es muy baja (0,7% acumulativa anual) que pasa al 0,95% la próxima década. Es la jubilación a partir del 2015 de la generación del baby boom lo que da lugar a que en la década de 2020 la población de 65 años y más aumente en 1.400.000 (tasa media de crecimiento acumulativo anual del 1,6%) y en la siguiente en otras 1.500.000 personas (tasa media de crecimiento acumulativo anual del 1,5%).
    Un segundo indicador viene dado por el porcentaje de la población mayor en la población total: en 2001 fue del 17%, en 2021 del 19,9 y a partir de aquí su crecimiento es muy fuerte: en 2050 más del 30% del total. Otro indicador es la relación entre número de ancianos y de jóvenes: a comienzos de este siglo la relación era igual a 1, en 2050 por cada joven existirán dos mayores. El cambio de tendencia más acentuado será en 2021.
    Por último, el porcentaje de los mayores en la población potencialmente activa da en 2020 un cambio radical: en 2000 era el 24,5% (la media de la UE-15 era el 24,2%), en 2020 se estiman en el 30,6% y 32,2%, respectivamente, con porcentajes alarmantes en 2050 (60% y 49%), que hacen insostenible para los activos la carga financiera de las pensiones ya que todas las personas de 65 años y más tienen derecho a una pensión contributiva, y si no han completado los requisitos de la ley cobrarán una pensión no contributiva sujeta a prueba de necesidad.
    La solución al reto del envejecimiento sólo puede venir ampliando el periodo de vida activa que lleva consigo la reducción del periodo de jubilación. Es ésta la medida más potente para corregir el desequilibrio demográfico, y ha empezado a ser utilizada en algunos países de la UE, junto a la supresión de las jubilaciones anticipadas.
    En cuanto a la equidad, el sistema de pensiones públicas contributivas siempre ha pregonado la proporcionalidad entre lo aportado por cotizaciones y lo recibido por pensiones, estableciendo como indicador la proporcionalidad. En la realidad esto nunca ha existido, aunque las modificaciones para el cálculo han ido por el camino correcto. En mi contribución al estudio de la Academia de Ciencias Morales y Políticas sobre El envejecimiento de la población española y su desequilibrio demográfico (1999), puse de manifiesto la falta de equidad en el sistema público, ya que la tasa de sustitución del último salario por el que se cotiza y la primera pensión es, en el régimen general, 30 puntos superior a la que le correspondería, de existir proporcionalidad, con 35 años cotizados (92 en lugar de 62). Las tasas internas de rendimiento muestran también falta de equidad. Para un trabajador con 35 años de cotización, su tasa es del 7,7%, que pasa al 9,4% y 10,2% para los que hayan cotizado 25 y 15 años. Es decir, a medida que el periodo de cotización sea mayor, la tasa de rendimiento disminuye. La falta de proporcionalidad es mayor en los regímenes especiales, como el agrario y el de empleados de hogar. La conclusión es que hay falta de equidad del sistema, tanto horizontal como vertical.
    Para corregirlo propongo estas reformas, dentro del sistema de reparto:
    •Supresión de las tasas fijas de sustitución: la cuantía de la pensión de cada trabajador vendrá determinada por las aportaciones individuales.
    •Los riesgos del envejecimiento demográfico deberán ser soportados por la generación que recibe la pensión y no por los jóvenes. Por ello se propone que la edad de jubilación forzosa se establezca en 70 años.
    •Entre los 65 y 70 años los trabajadores podrían pedir jubilación voluntaria, la pensión sería menor, en virtud de que han aportado cotizaciones sociales menos años y van a percibir pensión durante más años.
    •La suma de las aportaciones de cada trabajador al final del periodo elegido de retiro (entre 65 y 70 años) se transformaría en una pensión vitalicia para él, y en su caso para la viuda, de forma que exista equilibrio entre lo aportado y lo que va a percibir.
    •El sistema sería aplicado con generalidad, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que esté afiliado el trabajador (general, agrario, empleados del hogar, de la pesca de trabajadores por cuenta propia…
    •La gestión del modelo sería pública y dentro de los principios del sistema de reparto.
    Sábado, 2 de abril de 2005

  • Boletín de Acción Sindical CC OO Núm 12 2004

    Boletín de Acción Sindical Confederal CCOO 1 de Abril 2004

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