Categoría: Teletrabajo

  • Convenio de Ingenierías: TECNIBERIA se niega a negociar sobre teletrabajo

    En la reunión de la mesa negociadora celebrada el 21 de julio, CCOO y UGT, presentaron propuestas para una regulación mínima del teletrabajo de aplicación a todas las empresas del sector.

    TECNIBERIA presentó una propuesta inaceptable y de dudosa legalidad, la cual intentó justificar con argumentos intolerables y con artimañas que distan mucho de la buena fe negociadora. Tras todo este circo desveló su negativa a negociar cualquiera de los aspectos sobre teletrabajo que la legislación permite a la comisión negociadora si no se regulaba en el convenio la prioridad aplicativa de los acuerdos individuales entre trabajadores/as y las direcciones de las empresas.

    Tal y como habíamos convenido con la patronal, CCOO y UGT adelantaron su propuesta conjunta de teletrabajo por mail, que consiste e

    • Características del teletrabajo: voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, oportunidades y no discriminación y marco legal de aplicación.
    • Equipos y herramientas: Dotación 1) Equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad. 2) Pantalla, teclado y ratón (adicionales en caso de suministrar un ordenador portátil). 3) Cualquier otro dispositivo de comunicación (teléfono o similar, auriculares, cámara web, etc.) y 4) Silla ergonómica homologada, y a petición de la persona trabajadora mesa y reposapiés.
    • Compensación de gastos: Adicionalmente a los medios proporcionados por la empresa, se establece una compensación mínima de 9€ euros al día de teletrabajo, que serán actualizados conforme al IPC, no será compensable ni absorbible y se abonarán mensualmente.
    • Horario de trabajo y disponibilidad: No se modificará el calendario, horario, distribución de jornada, ni disponibilidad de la persona teletrabajadora, debiendo registrarse la jornada.
    • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y teletrabajo: El mínimo de teletrabajo será del 20% de la jornada semanal, mensual o trimestral. Las jornadas de teletrabajo podrán ser consecutivas o alternas.
    • Centro de trabajo presencial: Mismo centro de trabajo independientemente del porcentaje de teletrabajo. A las nuevas contrataciones con teletrabajo al 100%, se le asignará el centro de trabajo más cercano a su lugar de residencia.
    • Lugar de prestación del teletrabajo: Se podrá realizar el teletrabajo desde otro lugar distinto al principal, siempre y cuando cumpla con las condiciones de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora deberá preavisar las modificaciones del lugar de teletrabajo con una antelación mínima de 15 días.
    • Reversibilidad: Preaviso mínimo de 30 días naturales para empresa y persona teletrabajadora. Las empresas solo podrán requerir de forma excepcional y puntual la asistencia presencial al centro de trabajo en jornadas previstas como teletrabajables en el calendario, siempre que las tareas no se puedan realizar bajo teletrabajo y preavisando con al menos 3 días laborables de antelación. De no cumplirse el preaviso, la realización de la jornada de forma presencial será voluntaria y las horas de trabajo se compensarán a 1,75 por cada hora. Se garantizará la vuelta al trabajo presencial en las mismas condiciones y ubicación.
    • Protección de datos: Las organizaciones deben determinar en un documento todas las funciones y obligaciones a las que deberán atenerse las personas teletrabajadoras. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de las personas trabajadoras.
    • Desconexión digital: Artículo independiente del convenio, no enfocado solo al teletrabajo.
    • Duración del acuerdo: Duración mínima de 1 año de los acuerdos individuales, plazo que se podrá variar por acuerdo y que se prorrogará tácitamente por el mismo periodo de vigencia si no hay solicitud de reversibilidad. Los acuerdos colectivos se prorrogarán tácitamente por el mismo periodo de vigencia sin solicitud de revisión, manteniéndose las condiciones hasta la firma de un nuevo acuerdo en caso de haber denuncia.
    • Derechos colectivos y sindicales: Igualdad de derechos para teletrabajadores/as. Plazo de 6 meses para negociar protocolos de teletrabajo en las empresas. Comisiones de seguimiento en las empresas. Se facilitarán medios telemáticos de las empresas para la comunicación con la RLT. Entrega de listados trimestralmente con la relación de personas teletrabajadoras. Derecho de participación y de voto presencial en elecciones. Se dotarán de medios para que los procesos electorales se produzcan con todas las garantías.
    • Planes de igualdad: Se incluirán en el diagnóstico la implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas de las personas teletrabajadoras y sus características laborales.
    • Acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral: Se incluirán las particularidades del teletrabajo en protocolos y medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
    • Conciliación de la vida familiar y personal: Las condiciones de los acuerdos de teletrabajo serán de aplicación a las personas trabajadoras que lo soliciten en aplicación del art. 34.8 ET. Bolsa de 12 días anuales adicionales de teletrabajo, pudiendo la persona teletrabajadora designar un máximo de 6 de estos días en período estival. Se negociarán criterios objetivos para la selección de las personas cuando existan más solicitudes de las plazas a cubrir, estableciéndose un sistema que priorice los casos de personas con menores, mayores o personas dependientes a su cargo y/o personas con ciertas patologías (enfermedades graves, tratamientos oncológicos, etc.), minusvalía o discapacidad.
    • Formación: Las personas teletrabajadoras accederán a la formación en igualdad de condiciones que bajo la modalidad presencial y recibirán una formación adecuada y específica sobre las características y riesgos del teletrabajo.
    • Seguridad y salud laboral: La evaluación de riesgos se realizará preferentemente a distancia, debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación del servicio y será necesario el permiso de la persona trabajadora cuando exigiera una visita presencial. Mecanismos para mantener el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar situaciones de aislamiento.

    Las propuestas que adelantó por mail TECNIBERIA fueron:

    • El teletrabajo es un instrumento para la motivación del personal, atracción y retención del talento, competitividad de las empresas y flexibilidad en las relaciones laborales.
    • No pretenden establecer condiciones de aplicación general, aunque sea de mínimos, solo criterios y condiciones conceptuales.
    • La persona teletrabajadora ha de disponer de los medios técnicos mínimos para establecer la conexión remota, así como de unas mínimas condiciones ergonómicas.
    • Enumera los requisitos y contenidos mínimos de los acuerdos individuales de teletrabajo que ya establece el RDL 28/2020 y la Ley 10/2021, ambos de trabajo a distancia.
    • Se compensarán solo los incrementos de gastos sobre sus cuantías habituales desde el inicio de la modalidad de teletrabajo.
    • Lista los derechos durante el teletrabajo que ya recoge la legislación vigente: prevención de riesgos laborales, registro de jornada, formación, promoción profesional, etc

    Durante el debate de las propuestas, TECNIBERIA trasladó argumentos como que “se debe tener en cuenta el ahorro que pudiera suponer el teletrabajo para las plantillas para eliminar o reducir compensaciones económicas, herramientas o equipamientos que establece la legislación” y otras excusas nada razonables e inverosímiles, y concluyó que no quiere negociar nada. Su única pretensión es establecer en el convenio que, en los casos que no se llegue a un acuerdo de teletrabajo individual entre empresa y trabajador/a, sea de aplicación el contenido del convenio sectorial y que, en los casos que se llegue a este acuerdo individual empresa trabajador, prevalezca el contenido del acuerdo individual sobre los mínimos regulados en el convenio sectorial, aunque empeore la situación de la persona trabajadora. ¿Por qué la patronal pretende que el acuerdo individual sea preferente sobre el convenio sectorial? ¿Realmente no es conocedora de que es obligatorio formalizar el acuerdo individual de teletrabajo y ha de recoger una serie de aspectos?

    Tras escuchar sus planteamientos, desde CCOO mostramos nuestra indignación ante la actitud de TECNIBERIA. Es intolerable que habiendo acordado incluir el teletrabajo como un bloque independiente de negociación en reuniones anteriores de la mesa y habiendo dedicado trabajo, tiempo y esfuerzo para tratar propuestas factibles en las reuniones, la patronal utilice estas artimañas y decida no negociar. El objetivo de los convenios sectoriales es establecer unos mínimos comunes sobre los cuales las empresas podrán implantar mejoras a través de acuerdos colectivos o individuales. Es inadmisible que TECNIBERIA quiera cambiar las reglas y plantee que un convenio sectorial fije en cualquiera de sus artículos la posibilidad de empeorar los derechos en él contenido mediante un acuerdo individual. Además, TECNIBERIA obvia de forma interesada que la legislación obliga a la formalización de un acuerdo individual de teletrabajo, el cual para CCOO debería tener como base lo regulado en el convenio sectorial. De aceptar esta propuesta de dudosa legalidad de la patronal, el contenido del convenio de ingenierías quedaría en papel mojado, ya que siempre prevalecería lo acordado en los acuerdos individuales, generando una situación de debilidad e indefensión de los empleados y empleadas frente a las Direcciones de las corporaciones durante esta negociación.

    En la próxima reunión de la comisión negociadora, que quedó fijada para el 21 de septiembre, se tratarán temas diversos, como la conciliación de la vida personal, desconexión digital, derechos sindicales, etc. Quedará por tanto para un último bloque de negociación las retribuciones y el tiempo de trabajo.

    Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre las negociaciones del XX Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con la delegada o delegado de CCOO en tu centro de trabajo o a través de las direcciones de correo electrónico y buzones de la web de CCOO facilitados para ello.

  • Asamblea sobre teletrabajo y salud laboral

    Este jueves se ha celebrado una jornada sobre “teletrabajo y salud laboral”, que ha tenido como ponente a Alberto Lombardo, responsable de Salud Laboral de nuestra Federación de Servicios de CCOO de Madrid. Se ha desarrollado en la sede de CCOO en Rivas Vaciamadrid.

    La asamblea ha sido retransmitida en directo por el nuevo canal de YouTube de la Unión Comarcal Las Vegas de CCOO de Madrid. Aquí la podéis ver:

     

    Antonio Medina, secretario general de la Unión Comarcal de Las Vegas de CCOO de Madrid, ha saludado a la asamblea presencial y en directo por el canal de youtube “esta asamblea versa sobre un tema muy solicitado por nuestras delegadas y delegados, ya que el teletrabajo tiene consecuencias para la salud laboral; no es lo mismo teletrabajar que trabajar en casa”.

    Medina, ha presentado al ponente en esta jornada, el responsable de Salud Laboral de la Federación de Servicios de CCOO Madrid, Alberto Lombardo, quién va explicar las condiciones del teletrabajo, cómo hay que regular y cómo afecta a la salud.

    Lombardo, inicia la asamblea situando los antecedentes del teletrabajo o trabajo a distancia. No hablamos de un fenómeno nuevo, pero es cierto que la pandemia ha servido como acelerador o impulsor de esta nueva reglamentación del teletrabajo que es el Real Decreto-ley 28/2020 de 22 septiembre. Ahora toca trasladar, a través de la  negociación colectiva a los distintos convenios y/o acuerdos de empresa cómo queremos que se regule el teletrabajo. “¿Queremos teletrabajo? Sí, pero regulado y con garantías. 

    Alberto Lombardo salud-laboral servicios-ccoo-madrid

    Desde hace ya algunos años se viene hablando del teletrabajo o trabajo a distancia en el contexto europeo, culminando en el 2002 con la firma del Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo (A.M.E.T.), que tenía dos objetivos fundamentales, modernizar la organización del trabajo de las empresas y potenciar o mejorar la flexibilidad para la población trabajadora, sobre todo en materia de conciliación. Un acuerdo que marcaba como aspectos clave; voluntariedad, tanto para la persona trabajadora como para la empresa, igualdad de derechos para las personas teletrabajadoras, igualdad de trato y de oportunidades entre las personas trabajadoras a distancia y las que desarrollan la actividad de forma presencial, no discriminación frente a los derechos colectivos, dotación de equipos, seguridad y salud… Ya entonces este acuerdo marcaba muchas pautas fundamentales, que en su mayoría han sido trasladadas al Real Decreto Ley e incorporado otras.

    Está demostrado que una mala o una deficiente organización del trabajo puede provocar daños a la salud, de ahí la importancia de una buena evaluación de riesgos que permita identificar todos los riesgos, evaluarlos e implementar medidas para eliminarlos o, reducirlos cuando no sea posible su eliminación. En el teletrabajo ocurre exactamente lo mismo, conviene resaltar la importancia de una correcta evaluación del puesto de trabajo, dado que en caso contrario no se podrá tener una Planificación de Actividades Preventivas adecuada. 

    Respecto a la desconexión digital, en este punto, ha destacado la importancia de la regulación de la jornada, el registro de la jornada también es obligatorio en el teletrabajo y  esto además tiene muchas implicaciones “¿qué ocurre si hay un accidente y no estoy conectado o en tiempo de trabajo? Importancia de la Presunción de laboralidad (156,3 TR LGSS).  Igualmente No hay posibilidad de liberar a la empresa de su responsabilidad en Prevención de Riesgos Laborales, en ningún caso.

    Asamblea teletrabajo y salud Sobre todo esto y muchas cuestiones más se ha hablado en esta asamblea, y se ha resaltado la importancia de la aprobación el pasado mes de septiembre del Real Decreto. Es necesario primero un acuerdo colectivo en la empresa que sirva de base o referencia para el también necesario acuerdo individual que indica la norma, el cual debe tener unos contenidos mínimos. fin asamblea gracias

    En el cierre de esta asamblea, el secretario general de la Unión Comarcal de La Vegas, Antonio Medina ha destacado y a agradecido a todas las personas que han participado y ayudado en el desarrollo de la misma y en especial a Alberto Lombardo por su interesante ponencia.

     
  • Compensación del teletrabajo en pandemia en Deutsche Bank

    Junto con el acuerdo de teletrabajo regular, hemos alcanzado también un acuerdo para compensar el teletrabajo en pandemia. Este acuerdo afectará a todas las personas que han realizado teletrabajo o lo realicen hasta la entrada en vigor del teletrabajo regular el 5 de septiembre.

    La Empresa dotará, a su exclusivo coste, de los siguientes medios a las personas que hayan teletrabajado al menos quince días durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 5 de septiembre de 2021.

    • Ordenador, tableta, portátil o similar. Hasta que la empresa no lo facilite abonará una compensación de 18 euros brutos mensuales.
    • Telefonía. El empleado tendrá a su disposición los sistemas de Avaya y Skype.
    • Datos para la conexión a internet compartida con el ordenador, tableta o portátil. Se establece una compensación de 8 euros brutos mensuales. No se tendrá derecho al abono en caso de ya estar percibiéndola por haberse acogido al modelo, impuesto unilateralmente y con el que estamos en desacuerdo, BYOD.
    • Teclado, ratón y pantalla. Se abonará una cantidad máxima de 45 euros brutos en compensación por la compra de estos dispositivos. Aquellas personas empleadas que perciban esta compensación verán deducida dicha cantidad en caso de acogerse al teletrabajo contemplado en el presente acuerdo y que sean acreedores de este mismo concepto del apartado 6º del Acuerdo de Teletrabajo. 
    • Todas las compensaciones mencionadas únicamente serán percibidas por día efectivamente teletrabajado teniendo como base 20 días laborables al mes. 
    • Para percibir dichas compensaciones será indispensable que la persona trabajadora haya registrado en la herramienta habilitada en Workday los días de teletrabajo efectivamente realizados.

    Es evidente que la compensación conseguida es a todas luces insuficiente para compensar el esfuerzo de todas las personas que han puesto sus medios a disposición de la Empresa para que pudiera continuar con su negocio desde el inicio de confinamiento por pandemia. Desde CCOO lamentamos que los halagos de la Dirección a la plantilla no se concreten en hechos y se queden siempre en el limbo de las palabras bonitas.

    Aún así, teniendo en cuenta que la posición inicial de la Empresa era no efectuar ninguna compensación, valoramos que haya podido conseguirse la compensación acordada que, en la práctica, afectará a todas las personas que hayan estado realizando teletrabajo durante la situación de pandemia.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados. 

  • Compensación del teletrabajo en pandemia

    Junto con el acuerdo de teletrabajo regular, hemos alcanzado también un acuerdo para compensar el teletrabajo en pandemia. Este acuerdo afectará a todas las personas que han realizado teletrabajo o lo realicen hasta la entrada en vigor del teletrabajo regular el 5 de septiembre.

    La Empresa dotará, a su exclusivo coste, de los siguientes medios a las personas que hayan teletrabajado al menos quince días durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 5 de septiembre de 2021.

    • Ordenador, tableta, portátil o similar. Hasta que la empresa no lo facilite abonará una compensación de 18 euros brutos mensuales.
    • Telefonía. El empleado tendrá a su disposición los sistemas de Avaya y Skype.
    • Datos para la conexión a internet compartida con el ordenador, tableta o portátil. Se establece una compensación de 8 euros brutos mensuales. No se tendrá derecho al abono en caso de ya estar percibiéndola por haberse acogido al modelo, impuesto unilateralmente y con el que estamos en desacuerdo, BYOD.
    • Teclado, ratón y pantalla. Se abonará una cantidad máxima de 45 euros brutos en compensación por la compra de estos dispositivos. Aquellas personas empleadas que perciban esta compensación verán deducida dicha cantidad en caso de acogerse al teletrabajo contemplado en el presente acuerdo y que sean acreedores de este mismo concepto del apartado 6º del Acuerdo de Teletrabajo. 
    • Todas las compensaciones mencionadas únicamente serán percibidas por día efectivamente teletrabajado teniendo como base 20 días laborables al mes. 
    • Para percibir dichas compensaciones será indispensable que la persona trabajadora haya registrado en la herramienta habilitada en Workday los días de teletrabajo efectivamente realizados.

    Es evidente que la compensación conseguida es a todas luces insuficiente para compensar el esfuerzo de todas las personas que han puesto sus medios a disposición de la Empresa para que pudiera continuar con su negocio desde el inicio de confinamiento por pandemia. Desde CCOO lamentamos que los halagos de la Dirección a la plantilla no se concreten en hechos y se queden siempre en el limbo de las palabras bonitas.

    Aún así, teniendo en cuenta que la posición inicial de la Empresa era no efectuar ninguna compensación, valoramos que haya podido conseguirse la compensación acordada que, en la práctica, afectará a todas las personas que hayan estado realizando teletrabajo durante la situación de pandemia.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados. 

  • Acuerdo de Teletrabajo

    Después de meses de negociación, en los que se han producido largos periodos de inactividad por las dudas de la Empresa sobre la forma de afrontar el Teletrabajo Regular, hemos alcanzado un acuerdo para implementarlo.

    Este acuerdo adapta el Acuerdo de Teletrabajo Parcial de 2016 y desarrolla y regula lo establecido en el RDL 28/2020 y en el XXIV Convenio Colectivo de Banca. En base a ello, establece las condiciones organizativas y económicas en las que se va a desarrollar el teletrabajo regular a partir del 5 de septiembre.

    El Banco solo ha aceptado incluir a las personas trabajadoras de los edificios corporativos, actualmente Mitre y Castellana 18, dejando fuera a todas las personas de la Red de Oficinas y las que desarrollan trabajo presencial con clientes, aunque estén en los dos edificios mencionados.

    Las principales características del acuerdo son:

    • El teletrabajo es voluntario y reversible por ambas partes y se formalizará mediante un acuerdo individual que queda regulado en este acuerdo.
    • Se realizará en periodos de un año, prorrogándose tácitamente si no media denuncia por alguna de las partes.
    • El teletrabajo se realizará durante dos días a la semana que podrán ser consecutivos o alternos y, en general, cumplirán un patrón semanal aunque puede establecerse un patrón mensual si hay acuerdo en el departamento.
    • Los colectivos de IT y Auditoría podrán realizar teletrabajo tres días a la semana.
    • Se establece la posibilidad de hacer un día de teletrabajo a la semana siempre que haya disponibilidad de espacios.
    • Cada área o departamento establecerá una planificación de los días de teletrabajo que será pública a nivel del departamento.
    • Podrán teletrabajar también las personas que pertenezcan a departamentos de SSCC aunque estén desarrollando su labor en la Red de Oficinas.
    • En el caso de que existan más solicitudes de teletrabajo que las posibilidades y cobertura del departamento, se establece un sistema que prioriza los casos de personas con hijos menores de 12 años o mayores a su cargo.
    • La solicitud de teletrabajo se consensuará con el responsable del departamento y se implementará dentro de la herramienta Workday.
    • La Empresa dotará, a su exclusivo coste, de los siguientes medios a los empleados que teletrabajen:
      • Ordenador, tableta, portátil o similar. Hasta que la empresa no lo facilite abonará una compensación de 18 euros brutos mensuales. 
      • Telefonía. El empleado tendrá a su disposición los sistemas de Avaya y/ Skype.
      • Datos para la conexión a internet compartida con el ordenador, tableta o portátil. Se establece una compensación de 8 euros brutos mensuales. No se tendrá derecho al abono en caso de ya estar percibiéndola por haberse acogido al modelo, impuesto unilateralmente y con el que estamos en desacuerdo, BYOD.
      • Silla ergonómica homologada. Se entregará a petición de la persona trabajadora una silla ergonómica homologada valorada en 295 euros brutos o aquel que se determine en cada momento. En el supuesto que el empleado fuera baja de la Entidad durante el primer año de entrega de la silla se descontará el 75% del valor de esta en su finiquito, si la baja se produce durante el segundo año el descuento será del 50% del valor de la silla, no aplicándose ningún descuento a partir del tercer año.
      • Teclado, ratón y pantalla. A petición de la persona trabajadora, se abonará una cantidad máxima de 130 euros brutos en compensación por la compra de estos dispositivos de la que deberá presentarse justificación.
      • Para compensar la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener el trabajador por teletrabajar se abonará la cantidad de 55 euros brutos mensuales.
      • Las cantidades relativas a la compensación por compra de teclado, ratón y pantalla y gastos restantes se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales, y en ningún caso, podrá ser compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
      • Para el caso de teletrabajar un día a la semana o durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo únicamente se tendrá derecho al ordenador o similar, telefonía, así como a la compensación en concepto de datos para la conexión.
      • Todas las compensaciones mencionadas únicamente serán percibidas por día efectivamente teletrabajado teniendo como base 20 días laborables al mes.
    • La persona que teletrabaje no verá modificada la distribución de su jornada laboral ni su horario de trabajo.
    • Tampoco verá modificado su calendario laboral, vacaciones y permisos.
    • El trabajo asignado en teletrabajo será el mismo que tenga asignado presencialmente.
    • Se mantienen todos los derechos laborales, especialmente el Registro de Jornada y la Desconexión Digital.
    • Se deberá realizar una autoevaluación de riesgos laborales para determinar la idoneidad del puesto de trabajo. Para ello, las personas trabajadoras recibirán una formación online en PRL (Prevención de Riesgos Laborales), uso correcto de PVD (Pantallas de Visualización de Datos), y ergonomía en el puesto de trabajo.
    • También se adaptará la formación para garantizar la misma a las personas teletrabajadoras.
    • La Comisión de Igualdad deberá hacer un diagnostico y tratamiento del teletrabajo para evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
    • Asimismo, se mantienen todos los derechos sindicales de las personas teletrabajadoras. 
    • Aquí podéis consultar el texto definitivo del acuerdo.

    Desde CCOO valoramos positivamente este acuerdo que se ha gestado en una situación de restructuración y recorte de costes que lo ha hecho más difícil. Nuestra petición era de tres días de teletrabajo para todas las personas y, aunque hemos mejorado las compensaciones económicas iniciales de la Empresa, pensamos que debería haber sido superiores, tiempo habrá para mejorarlas.

    Pero la realidad es que el Banco no ha negociado un acuerdo de teletrabajo. Ha establecido a priori una reducción de espacios en los edificios corporativos y después ha puesto el teletrabajo como elemento para alcanzar ese objetivo. En nuestra opinión, debería haberse hecho primero el teletrabajo y después, en función de la aceptación, establecer la reducción de espacios. En el transcurso del tiempo veremos cuál es la evolución y qué adaptaciones tendremos que hacer.

    El acuerdo, con las correspondientes adecuaciones, será trasladado al resto de filiales del Grupo.

    En todo caso, el acuerdo conseguido mejora las condiciones anteriores, y las que inicialmente planteaba la Empresa, y garantiza a las personas trabajadoras la voluntariedad y reversibilidad al mismo tiempo que todas sus condiciones laborales y sindicales.

    Si cualquiera de las personas trabajadoras se siente forzada a efectuar, o no efectuar, el teletrabajo debe ponerse de inmediato en contacto con nuestras delegadas y delegados para que podamos intervenir. El teletrabajo tiene que ser voluntario y querido por las personas, no puede imponerse por cuestiones de espacio.

    Ver Texto del Acuerdo.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.