Categoría: Teletrabajo

  • Acuerdo de Teletrabajo por Covid-19 y Acuerdo de Conciliación Covid-19

    La situación sanitaria en nuestro país, según documento de “Informe de indicadores principales de seguimiento de COVID-19" actualizado a 14.01.2021 por parte del Ministerio de Sanidad, es especialmente grave y delicada, es de emergencia, como muestra el elevado nivel de provincias situadas en niveles de alerta 3 y 4.

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordarte que, tenemos en vigor un acuerdo de teletrabajo vinculado y específico para la situación de crisis sanitaria derivada de la Covid-19, con una vigencia hasta el mes de septiembre de 2021. El acuerdo se extiende a la totalidad de los ámbitos de la empresa, tanto SSCC como la Red de Oficinas, y es extrapolable igualmente al personal ubicado en empresas participadas del GCC, con acuerdo de garantías.

     

    mapa covid          Dado el recrudecimiento de la situación sanitaria en la actualidad, repasamos las líneas básicas de este acuerdo, por si necesitases hacer uso del mismo.

              Quienes se pueden acoger de forma general y prioritaria a la modalidad de teletrabajo:

    •  Personal afectado por patologías. Sobre lo publicado por el ministerio de sanidad para grupos vulnerables, se reconoce derecho al teletrabajo para los grupos 3 y 4 de vulnerabilidad. (Puedes consultar tabla anexa). Este reconocimiento se aplicará en territorios o comunidades donde el riesgo mayoritario de alerta sea 4.
    • Para los casos de acompañamiento domiciliario de convivientes (hijos menores de 14 años u otros dependientes) que deban estar asilados o confinados por vinculación Covid-19.
    • Para los casos en los que la persona trabajadora, deba permanecer en aislamiento domiciliario al haber mantenido algún contacto con una persona infectada de Covid-19 y no se le haya facilitado desde los servicios sanitarios de salud un parte de baja médica.

       Dependiendo del centro de trabajo, además de estas cuestiones anteriores, se podrá acordar el teletrabajo para el resto del personal en la siguiente forma:

    A) en el Banco o DDTT: se podrán establecer turnos rotatorios de la plantilla de cada oficina interna según las necesidades organizativas de cada entorno.

    B) en la Red de Oficinas: se reconoce el derecho al teletrabajo rotatorio de los restantes empleados/as siempre y cuando exista una situación justificada de reducción de afluencias de público, entendiendo que esto se produce en un estado de confinamiento domiciliario. Esta rotación, será semanal y se aplicará bajo los siguientes parámetros:

    1. Oficinas de entre 3 y 5 personas operativas: Si no hay personal prioritario teletrabajando, podrá teletrabajar al menos 1 persona.
    2. Oficinas de entre 6 y 8 personas operativas: podrán teletrabajar al menos 2 personas, para el computo del personal mínimo se tendrá en cuenta el personal prioritario.
    3. Oficinas de 9 o más personas operativas: podrán teletrabajar al menos 3 personas. Para el cómputo de personal mínimo en teletrabajo se tendrá en cuenta el personal prioritario.

    Te recordamos, que también en la misma fecha se formalizó el acuerdo sobre medidas de conciliación durante la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, por lo que las medidas allí indicadas siguen estando a tu disposición en caso de necesidad, hasta el 31-03-2021, con posibilidad de prórroga.

    • Permiso cotizado no retribuido
    • Reducción de Jornada Flexible.

     

    Tabla covid alarma

     

     

    ¡Ahora más que nunca, pensando en tí!

     

     

     

  • CONVENIO DE SEGUROS Y MUTUAS: CCOO DEFIENDE EL DERECHO A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA EN TELETRABAJO

    El día 15 de enero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para la negociación del Bloque I de materias del Convenio Sectorial de Seguros y Mutuas, entre las que se encuentra el teletrabajo.

    Para CCOO es fundamental dar una respuesta sectorial al teletrabajo y, en consecuencia, hemos expuesto el esquema básico de nuestros planteamientos basados en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre que regula el trabajo a distancia. Consideramos que, al igual que se ha acordado en otros sectores de actividad como es el caso del Sector de las Entidades Financieras de Ahorro, podemos en el Sector de Seguros y Mutuas alcanzar un acuerdo con una estructura similar, en el que se concreten tanto las herramientas y medios que las empresas deben facilitar, como la compensación que las empresas tienen que abonar por los gastos que se producen como consecuencia del teletrabajo.

    VER COMUNICADO

     

     

     

     

  • LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE RACE ABANDONADOS ANTE LA NEVADA POR LA COMPAÑÍA

    Ante la previsión de abundantes nevadas anunciada por la AEMET desde comienzos de la semana pasada, nuestro delegado de PRL se puso en contacto con el servicio de prevención el pasado día 5 a primera hora de la mañana para proponer que la empresa organizara medidas preventivas de cara a la movilidad de las personas trabajadoras que tenían que desplazarse hasta los centros de trabajo de Tres Cantos, tanto en el PTM como en la calle Almazara.

    Hubo que insistir en que Tres Cantos es un núcleo bastante separado de Madrid y, en algunas ocasiones anteriores, la carretera y el tren se habían tenido que cerrar, o verse muy dificultados los accesos de los trabajadores y trabajadoras al centro de trabajo. 

     

    …y a partir de ahí no hemos tenido noticia alguna por parte de los responsables de la compañía de cara a prevenir los apuros, en los que a posteriori, se han visto la personas trabajadoras que tuvieron que desplazarse a  los centros de trabajo de Tres Cantos durante los días que ha durado esta catástrofe natural.

     

    Las únicas medidas que ha tomado la empresa han sido de tipo mediático (en prensa y televisión), de cara al público, pero ninguna de cara a su propia plantilla. Eso sí, la élite ejecutiva de la empresa sí que previno  salir de Tres Cantos antes que las carreteras quedaran inaccesibles. Al contrario que el resto de la plantilla de asistencia (operadores, coordinadores…), a los que los responsables del servicio no les permitieron salir hasta cuando ya era demasiado tarde.

     

    A consecuencia de ello, ha habido compañeros que se han quedado más de 13 horas atascados por la noche en la carretera, otros y otras que se tuvieron que quedar a dormir en las propias instalaciones de la empresa o que tuvieron que pasar el fin de semana en casa de compañeros. 

     

    Habiendo unas 150 personas de asistencia tele-trabajando, las primeras medidas organizativas se tomaron cuando ya el problema estaba encima. La empresa, que es quien tiene la capacidad organizativa, ha actuado de una manera negligente, poniendo en grave riesgo la salud de sus trabajadores y trabajadoras, y demostrando nuevamente que si eres un trabajador o trabajadora, el RACE siempre te dejará solo…

     

    CCOO entendemos que la empresa tiene la obligación moral de compensar a las personas trabajadoras que se han visto afectadas por su falta de previsión y de organización y exigimos medidas organizativas y preventivas de cara a los días durante los que duren los efectos de la actual nevada.

     

  • Prolongado el teletrabajo en el Grupo Konecta como medida de prevención frente a la tercera ola

    El grupo de telemarketing más importante del sector, se ha visto forzado a renunciar a sus planes de desescalada y desmantelamiento progresivo de la modalidad de teletrabajo.

    12 de enero de 2021. La presión del conjunto de fuerzas sindicales junto al apoyo de los y las trabajadoras comprometidas en secundar los paros de una hora previstos para el mes de enero, han conseguido la renuncia de Konecta a sus planes de regreso de la plantilla al trabajo presencial. Para quienes fueron llamados a realizar trabajo presencial a partir del 1 de diciembre, el retorno a la modalidad de teletrabajo deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días a partir de la firma de este acuerdo, mientras que para la plantilla afectada antes de dicha fecha, el traslado a sus domicilios, deberá ser gestionado antes del 31 de enero. 

    Esta decisión ha sido formalizada a través de la firma de un acuerdo que garantiza que el teletrabajo se prolongue en el tiempo, aplicándose tanto para los que vienen realizándolo, como para los que fueron desescalados en sus respectivas plataformas. También se recoge el compromiso de que el personal que voluntariamente, o por sus funciones o criterios de campaña, se hallase destinado en las plataformas, reciba los adecuados equipos de protección individual, entre ellos, las mascarillas homologadas según la normativa y la autoridad laboral competente.

    Se ha creado una Comisión de Seguimiento que vigilará el proceder de la empresa y para refrendar  el acuerdo, será ratificado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y tendrá una vigencia mínima hasta el 15 de marzo de 2021. Una vez cumplida esta fecha, si ambas partes lo acordasen, tras la evaluación de criterios sanitarios, el acuerdo podrá ser prorrogado. 

    Comunicado sindical conjunto

  • Se prolonga el teletrabajo en el Grupo Konecta como medida de prevención frente a la tercera ola

    El grupo de telemarketing más importante del sector, se ha visto forzado a renunciar a sus planes de desescalada y desmantelamiento progresivo de la modalidad de teletrabajo.gracias a la presión ejercida por la totalidad de la representación sindical. 

    12 de enero de 2021. La presión del conjunto de fuerzas sindicales junto al apoyo de los y las trabajadoras comprometidas en secundar los paros de una hora previstos para el mes de enero, han conseguido la renuncia de Konecta a sus planes de regreso de la plantilla al trabajo presencial. Para quienes fueron llamados a realizar trabajo presencial a partir del 1 de diciembre, el retorno a la modalidad de teletrabajo deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días a partir de la firma de este acuerdo, mientras que para la plantilla afectada antes de dicha fecha, el traslado a sus domicilios, deberá ser gestionado antes del 31 de enero. 

    Esta decisión ha sido formalizada a través de la firma de un acuerdo que garantiza que el teletrabajo se prolongue en el tiempo, aplicándose tanto para los que vienen realizándolo, como para los que fueron desescalados en sus respectivas plataformas. También se recoge el compromiso de que el personal que voluntariamente, o por sus funciones o criterios de campaña, se hallase destinado en las plataformas, reciba los adecuados equipos de protección individual, entre ellos, las mascarillas homologadas según la normativa y la autoridad laboral competente.

    Se ha creado una Comisión de Seguimiento que vigilará el proceder de la empresa y para refrendar  el acuerdo, será ratificado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y tendrá una vigencia mínima hasta el 15 de marzo de 2021. Una vez cumplida esta fecha, si ambas partes lo acordasen, tras la evaluación de criterios sanitarios, el acuerdo podrá ser prorrogado. 

    Comunicado sindical conjunto