Categoría: Teletrabajo

  • TELETRABAJAR por fuerza mayor, pero de la manera más saludable posible

    Existen criterios y recomendaciones preventivas para el teletrabajo pensadas principalmente para evitar los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual, el estrés y los problemas derivados de la transformación de una parte de la vivienda en un lugar de trabajo.

    Sin embargo, ninguna de ellas considera las actuales circunstancias excepcionales en las que muchas personas tenemos que trabajar en casa por fuerza mayor, con los equipos y el mobiliario que tenemos en casa y conviviendo, además, con las demás personas confinadas en el mismo domicilio, incluidos menores, adolescentes y de avanzada edad.Recomendaciones Es muy probable que tu espacio de trabajo se resuma a la mesa en la que comes a diario, las sillas de madera con cojines, una luz amarilla para crear ambiente, un ordenador portátil y poco más…. A lo que sumamos un continuo ir y venir a la cocina de las demás personas con las que compartes tu vivienda. Algo así como ilustra la imagen.

    Si te sientes identificado e identificada con esta situación e incluso si tu espacio de trabajo tiene un diseño mucho más ergonómico que el de la imagen, te recomendamos que leas las siguientes recomendaciones y orientaciones sobre ergonomía y organización del trabajo. Pueden ser útiles en la práctica.

    Descargar Guía: TELETRABAJAR por fuerza mayor,  pero de la manera más saludable posible 

  • MEDIDAS SOBRE BOLSA DE HORAS, EXCEDENCIAS, VACACIONES FORZOSAS Y DÍAS/HORAS ACUMULADAS…

    Debido a la bajada de actividad a causa del Estado de Alarma, el pasado día 16 la Empresa nos comunicó su intención de implantar una serie de medidas, según ésta, para evitar la aplicación de un ERTE por fuerza mayor. Entre estas medidas la Compañía comunicó su intención de alcanzar acuerdos de distribución irregular de la jornada mediante una bolsa de horas, excedencias voluntarias, vacaciones forzosas o disfrute de días/horas acumulados por festivos.

    Decir que la caída de la actividad no tiene, en principio, por qué suponer un perjuicio económico para la Empresa. Antes de darlo por hecho habría que considerar varios factores. Es cierto que algunas áreas de negocio se están viendo afectadas, por la cancelación de seguros de viajes, la cancelación de actos en el Circuito, etc…Pero en lo que se refiere a la asistencia en carretera, la caída de la movilidad lleva pareja una bajada de la siniestralidad, y por ese lado, la Compañía podría compensar los gastos de otras áreas o incluso obtener más beneficios. En su habitual opacidad, la Empresa no comparte con la RRTT dicha información, por tanto, CCOO no creemos que existan razones para aplicar un ERTE por fuerza mayor. Además, el propio RACE, se ha reconocido como una "estructura crítica".

    La Empresa está sembrando el miedo a la aplicación de un ERTE con el objetivo de forzar a la plantilla a aceptar medidas claramente abusivas. El objetivo de la Compañía es, sin lugar a dudas, aprovechar la situación para reducir las necesidades de contratación una vez superada esta crisis. Algo ilícito cuando se hace mediante la coacción y la imposición o acuerdos claramente abusivos y de dudosa legalidad. Lo que dice el RD publicado por el Gobierno es que las empresas, antes de aplicar un ERTE deberán aplicar otras medidas como el teletrabajo.

    Las vacaciones es un derecho de los trabajadores y trabajadoras. Lo que dice el ET es que se disfrutarán de acuerdo con el empresario y no hay ninguna norma legal que permita a la Empresa impone su disfrute, ni siquiera el Real Decreto de medidas que ha sacado el Gobierno. Por otro lado, los días y horas acumulados, de la misma manera que las vacaciones, se disfrutarán de acuerdo entre el trabajador/ra y el empresario.

    Respecto al modelo de documento que ha redactado la empresa para el acuerdo individual de la distribución irregular de la jornada mediante una bolsa de horas, nos parece abusivo y tenemos dudas sobre su seguridad jurídica, puesto que la distribución irregular de la jornada pertenece al ámbito de la Negociación Colectiva, y no al individual. Éste, además, deja un margen muy ancho para la Empresa y muy estrecho para las personas trabajadoras. El documento de acuerdo nos sugiere dudas sobre qué pasará con los descansos semanales, número de horas máximas a trabajar por día y otras cuestiones.

    Algo similar nos sucede con el acuerdo de excedencia. El documento, aparte de las dudas que nos suscita, deja desprotegido al trabajador/ra, además de abrir la posibilidad al decaimiento de la relación laboral. Alternativamente nos parecería mucho mejor un permiso voluntario no retribuido, donde el trabajador/ra, aunque no cobre durante ese tiempo, no deje de cotizar, ni pierda antigüedad y esté claramente garantizada la continuidad de su relación laboral.

    Queremos recalcar, que para los trabajadores y trabajadoras, lo más preocupante es poder realizar su actividad laboral sin riesgo a contagiarse, en el centro de trabajo o en los trayectos. Estas medidas que propone la Empresa tienen como objetivo el beneficio económico, pero no la protección de la salud de las personas trabajadoras. Recordemos que al principio de esta crisis la Compañía se seguía mostrando contraria a la aplicación del teletrabajo y aun, a día de hoy, existen personas con dificultades familiares que han solicitado el teletrabajo y a las que no se les ha facilitado.

    Consideramos además que el Servicio de Prevención propio de la Empresa carece de los medios y de la autonomía exigible, y por tanto de la eficacia necesaria para afrontar su cometido, más en esta situación. Anunciamos que CCOO vamos a consultar con nuestros servicios jurídicos las medidas que ha implantado la Empresa y si existe algún incumplimiento tomaremos las medidas pertinentes.

  • ¿Por qué lo llaman Flex-working cuando parece que es Teletrabajo?

    ¿Sabrías diferenciar entre “teletrabajo”, “trabajo a distancia” o “flex-working”?

    Trabajo a distancia” es el que se realiza de manera preponderante en otro lugar distinto al centro de trabajo. Se haya recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Pero no todo trabajo a distancia es teletrabajo. “Teletrabajo” es aquel en el que se utilizan medios tecnológicos para la realización del trabajo. No existe una regulación explícita y por eso está sometido a negociación colectiva, a nivel convenio o en el seno de las empresas.

    ¿Y “flex-working?

    Hay empresas que usan “palabros” sin saber muy bien que son. Las usan solo porque están de moda o porque su uso en campañas de marketing o de contratación parece dar a la empresa un aire de modernidad. Sin embargo, tras el uso de estos eufemismos sin definición se puede esconder la intención de esquivar ciertas reglas, amparándose en la ambigüedad, para beneficio siempre de un empresariado sin escrúpulos.

    Pero, ¿es el “flex-working” de Atmira seguro o esconde alguna trampa? Las principales carencias de este concepto aquí son, por un lado, que no es un tema cerrado en la negociación con el comité (principalmente por lo corta que se queda la medida y la subjetividad de los requisitos para acceder al él), y por otro, en el uso que ya muchos están experimentando, al usarse este “flex-working”, en algunos equipos, a modo de premio o castigo y donde, o no se responde a la solicitud, o la respuesta es un “no hay equipos; ya veremos más adelante”.

    La madriguera de topos es profunda, como vimos por encima la semana pasada. Pero hay más.

     

    El teletrabajo, en todas sus extensiones, tiene su lado positivo. Es innegable. Ahorro en tiempo, energía, transporte, menor contaminación, abre vías para la conciliación… Pero también tiene un lado en el que no solemos fijarnos: RIESGO AL DESTAJO TECNOLÓGICO alargando las jornadas y haciendo horas extras no retribuidas, puede ocultar situaciones de falsos autónomos, puede INVISIBILIZAR A LOS TRABAJADORES, puede afectar a nuestra SALUD PSICOSOCIAL favoreciendo el aislamiento…

    Es necesario advertir de estos riesgos, así como comentar algunos aspectos importantes que deben estar recogidos en tu acuerdo de “teletrabajo”, aquí en Atmira o fuera de ella:

    Debe ser voluntario.

    Debe poder ser reversible a la situación inicial.

    Y debe mantener los mismos derechos que en el centro de trabajo, por ejemplo:

    • Mismo salario
    • Mismos permisos
    • Misma jornada anual (y días de ajuste)
    • Mismo horario y misma flexibilidad horaria
    • Misma obligación al registro de jornada
    • Misma gestión de horas extras (por escrito y voluntarias)
    • Mismas facilidades para conciliar y mismo derecho para solicitar la adaptación de jornada… porque EL TELETRABAJO NO SUSTITUYE AL RESTO DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN. Es un complemento más.
    • Mismos derechos colectivos… de reunión, de sindicalizarse, de formar comités o secciones sindicales y mismo derecho a ser elector y elegible en elecciones a comité.

    Y por su parte la empresa debe, como forma de organización que es el teletrabajo:

    • Realizar una buena evaluación de la carga de trabajo, evitando sobrecargas
    • Velar por la prevención como si estuvieras en la oficina. Sigue siendo la responsable de lo que te pase en horario laboral.
    • Evaluar el desempeño de manera especial para evitar que no se valore correctamente el trabajo realizado.
    • Fomentar la desconexión digital (ya hemos hablado de esto)
    • Negociar los términos del teletrabajo con los Representantes de los Trabajadores. A ver si en esta ocasión hay más voluntad de consensuar unos criterios objetivos y no de usar el “flexworking” según sople el viento.

    No sabemos cuál es tu experiencia en Atmira. Creemos que Atmira puede hacer más. Puede poner más interés (hay bastantes peticiones que no son atendidas). Puede poner más medios (si un portátil marca la diferencia, ¿acaso no merece la pena?). Puede ser justa (siendo objetiva a la hora de concederlo y no usándola a modo de premio-castigo). Y puede convencer a los clientes que recordemos, contratan servicios y no personas (y la realización de estos servicios se pueden hacer, hoy en día, en remoto y con una motivación extra).

    En todo caso, y como siempre, nos tienes a tu disposición para cualquier duda que tengas sobre tu teletrabajo, el “one-day teletrabajo” o “flex-working”.

     

    Descarga el comunicado en pdf