Categoría: Temas pendientes Vítaly

  • Días de libre disposición

    Desde CCOO venimos detectando en los últimos tiempos diversas incidencias con los días de libranza que establece nuestro acuerdo de empresa de Caultis, cuyo uso tratan de limitar algunas jefaturas fijando normas para su disfrute que no se contemplan en ningún lugar. Así pues, resulta conveniente recordar cuál es la regulación que se aplica.

    Desde CCOO queremos recordar que todas las personas que trabajamos en Cualtis tenemos derecho a disfrutar de estas libranzas, que no precisan de justificación alguna para su disfrute; son de libre disposición

    Los 6 días de libranza anuales que contempla la jornada general se regulan en el artículo 5.2 de nuestro acuerdo de empresa, que establece:

    5.2. Días de libranza: Los trabajadores tendrán derecho cada año, a seis días laborales libres, que podrán disfrutar, previa solicitud, con una antelación mínima de cinco días laborales. Al momento de conceder el disfrute de estos días, se tendrá en cuenta que se procurará que los mismos se acumulen a los 4 puentes existentes cada año, en todo caso tres de los seis días se deberán disfrutar acumulándolos a los puentes o vacaciones, según corresponda.

    La afirmación de que no se autoriza días de libre disposición no sólo es injustificada, sino que no se apoya en norma alguna y contradice las propias instrucciones dadas por RRHH. Las necesidades del servicio, a meses vista, no son válidas. Por tanto, no son legítimas ni aceptables las respuestas negativas, imperativas e injustificadas de algunos responsables. Ser ecuánime, debe ser el primer presupuesto de la exigencia.

    Nuestro acuerdo lo deja bien claro, basta ya de interpretaciones partidistas e interesadas. Si alguno de vosotros tenéis problemas con este tema os animamos a poneros en contacto con el delegado o delegada de CCOO más cercano para solucionarlo.

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    EL JEFECILLO

  • 3 millones de horas extras no pagadas en el segundo trimestre de 2018

    En el segundo trimestre de 2018 se realizaron en España 6.8 millones de horas extra, se las cuales 3 millones fueron NO pagadas.  Esto supone que 825.000 trabajadoras y trabajadores realizaron horas extra y un 40% de estas (364.000 personas) no recibieron compensación alguna por ellas.

    Según el informe realizado por el Gabinete Jurídico de CCOO, estas horas extra no pagadas supondrían 74.700 empleos a jornada completa.

                El perfil de la persona que realiza estas horas extra no pagadas es en su mayoría (80%), el de un hombre, con un empleo de calidad, con contrato indefinido, a tiempo completo, que trabaja en ocupaciones técnicas y en profesiones del sector servicios. Este perfil responde al de los trabajadores de varios sectores que se engloban dentro de la federación de Servicios de CCOO.

                Hostelería y comercio encabezan la clasificación con el mayor número de horas extra realizadas, un total de 775.000h/semana en hostelería y 848.000 en comercio. En actividades financieras y de seguros, se realizan un total de 259.000 horas extra.

                Esta situación se produce en muchas ocasiones, como en el sector de hostelería, por la existencia de contratos a tiempo parcial que en la práctica llegan incluso a ser jornadas completas, sin que esas horas de más se remuneren.

                Sobre el total de horas extra realizadas, en el sector financiero y de seguros un 94% no son pagadas. Este dato cae hasta el 54% y el 41% en hostelería y comercio, respectivamente.

                En el sector financiero en concreto, CCOO Servicios está llevando a cabo una campaña se acción contra las prolongaciones de jornada que empezó con denuncias ante la inspección de trabajo y ha llegado ya hasta el tribunal de Luxemburgo. La federación exige que las horas que se trabajan estén debidamente recogidas en el contrato y que, por tanto, se remuneren.  Estas situaciones de prolongación de jornada en el sector financiero vienen motivadas en la mayoría de los casos por la excesiva presión comercial que sufre la plantilla y que está dando lugar a situaciones de riesgo laboral, físico y psicosocial.

                Por otro lado, la realización de horas extra contribuye también al aumento de la brecha salarial de género ya que, de las horas extra que realizan las mujeres, más de la mitad (50,4%) NO son pagadas, mientras que en los hombres solo el 40% son horas extra no pagadas.

                Por último, informe pone de manifiesto que desde las organizaciones empresariales y otras entidades se magnifica el absentismo laboral, cuando es un factor que supone un peso irrisorio dentro de la jornada laboral. El gabinete económico señala que el tiempo no trabajado y no pagado se sitúa en 18 minutos al mes, menos de 1 minuto al día.

    Infografia Horas extras

    Descarga Infografía Horas Extras no pagadas (PDF)

  • Sanción impuesta a CUALTIS

     

    Por la existencia de una vinculación comercial distinta de la derivada de la actividad preventiva entre Cualtis SL y la empresa Centro Médico Pama SL,

     
     

    COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

    C. OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERÍA DE EMPLEO

    RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se acuerda la publicación de la sanción impuesta a la empresa «Cualtis, S.L.» por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.? Acta de Infracción n.º I422014000018356 de la ITSS de Soria.

    Mediante Resolución de 15 de mayo de 2015 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, se resuelve expediente sancionador contra la empresa «CUALTIS, S.L.», al confirmarse íntegramente el acta de infracción N.º I422014000018356, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria con fecha 30 de diciembre de 2014, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.12) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que consiste en:

    «Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.»

    Se impone sanción por importe de 40.986 , establecida ésta en su grado mínimo tramo inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.6) del referido texto legal.

    Habiéndose infringido lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 17 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que al regular los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, dispone preceptivamente: «No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22».

    La citada resolución sancionadora fue notificada a la empresa «CUALTIS, S.L.» el día 26 de mayo de 2015, según consta en el acuse de recibo que obra en el expediente.

    Contra esta resolución, Dña. Esther Rubio Herrera en nombre y representación de la empresa «CUALTIS, S.L.», interpone recurso de alzada con fecha 26 de junio del mismo año, con fecha 18 de abril de 2016, tiene entrada en el Juzgado de lo Social N.º 1 de Soria, la demanda presentada por la parte actora contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto.

    Recaída Sentencia desestimatoria N.º 253/2016 de 2 de noviembre de 2016, por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Soria, frente a la cual se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado mediante Sentencia N.º 49/2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, con fecha 1 de febrero de 2017, ésta deviene firme con fecha 14 de marzo de 2017.

    La empresa «CUALTIS, S.L.» con CIF: B84527977, dedica su actividad a «Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.,» propias de su configuración como Servicio de Prevención Ajeno.

    El domicilio social de la empresa es: C/ Arcos N.º 4 -28037 MADRID.

    La obligación de hacer públicas una vez firmes, las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se materializó con la publicación en el «B.O.C. y L.» de fecha 6 de mayo de 2009, del «Decreto 30/2009, de 30 de abril por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones MUY GRAVES en materia de prevención de riesgos laborales» (con entrada en vigor el 7 de mayo del mismo año), en cuyo artículo 2 se atribuye la competencia para ordenar su publicación, al titular de la Dirección General en materia laboral.

    A la vista de lo expuesto y de acuerdo con el precepto anteriormente citado, esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    RESUELVE

    Acordar la publicación de la sanción impuesta a la empresa «CUALTIS, S.L.» por importe de 40.986 , por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

    Valladolid, 1 de junio de 2017.

    La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: Amparo Sanz Albornos

    http://bocyl.jcyl.es/html/2017/07/21/html/BOCYL-D-21072017-3.do

  • Resolucion del recurso de Cualtis contra sentencia favorable al delegado de CCOO

    Desestimado el recurso de suplicación interpuesto por CUALTIS, contra la sentencia dictada a favor de nuestro delegado Jose Arnaldo en 

    consecuencia, se confirma la sentencia de instancia.

  • Otro gran triunfo de los Servicios Jurídicos de CCOO sobre el delegado y afiliada despedidos en Cualtis

    Como ya sabéis la empresa decidió despedir al delegado de CCOO en Madrid (Jose Arnaldo), despidiendo también a otra trabajadora afiliada a CCOO (Paloma).
     
    Desde CCOO dejamos claro en su día a la empresa nuestro desacuerdo en dicha actuación que nos pareció desproporcionada y que reiteramos a fecha de hoy.
    Hace unos días se ha conocido la resolución y al igual que a nuestro delegado (Readmitido por la empresa)  la sentencia ha sido favorable para nuestra compañera afiliada, otro gran triunfo de los Servicios Jurídicos de CCOO.
    Desde aquí dar la enhorabuena a Paloma por su tesón y paciencia. 
    La justicia esta por encima de pareceres y caprichos como así ha quedado demostrado.