https://www.ccoo-servicios.es/cualtis/? Existe una ecuación difícil de resolver, no es nueva y tiene que ver con no renunciar a los logros conseguidos por las mujeres en el ámbito laboral y mantenerse en el pilar sobre el que se apoya la organización y funcionamiento de las familias. La solución a esta ecuación; Recursos para la conciliación, que socialmente no sea considerado como un asunto meramente particular de las familias y mucho menos sólo de las mujeres.
Categoría: Temas pendientes Vítaly
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Reunión del Comité de Seguridad y Salud
Como ya es habitual, desde la Sección sindical de CCOO os volvemos a informar de la última reunión mantenida el día 6 de octubre, en el seno del CSS Nacional entre la Representación de los trabajadores, la empresa y el SPP.
Os ponemos un breve resumen de lo tratado:
Vacunas gripe.- Estamos a la espera de que el suministro de vacunas de la gripe se lleve a cabo para poder ponerlas a disposición de los trabajadores de Cualtis.
Miniaturización de equipos. La situación de implantación de equipos MINI para hacer RRMM en despachos. Ya está preparada la aplicación informática a falta de las pruebas de validación. Se espera que próximamente se puedan hacer los pedidos y distribuirlos.
Filtros espirómetros.- Se va a empezar a suministrar filtros contra riesgo biológico con adaptadores para los espirómetros. El criterio para realización de las espirometrías está recogido en el nuevo anexo de la Evaluación de Riesgos a toda la plantilla en relación con el SARS-COV-19.
Traslado equipos/fluidos. El traslado tanto de equipos a despachos y fluidos biológicos; solicitamos a la empresa que den soluciones para evitar que el
personal sanitario tenga que hacer uso de sus propios vehículos. Las soluciones propuestas por esta sección sindical son las siguientes:Implantación de la miniaturización de equipos para control visión, espirómetro, casco para audiometría y electrocardiógrafo. La empresa nos indica que esto está ya en marcha y esperamos que sea en breve.
Dotación de equipos en los despachos como centrifugadora y otros para que no se tengan que trasladar los fluidos al centro fijo y se minimice el trasiego tanto de equipos como de fluidos. La empresa nos indica que será estudiado según las necesidades.
Evitar el uso particular de vehículo mediante uso extensivo de mensajería para el traslado de fluidos al laboratorio y traslado de equipos. La empresa indica que es prioritario que se realice asi.
Disposición de una flota de vehículos renting para estos fines.
En cuanto a las muestras biológicas hemos trasladado a la empresa que el embalaje debe cumplir EN TODOS LOS CASOS, no solo en casos excepcionales, la instrucción de embalaje P650 (TRIPLE EMBALAJE) del ADR y debe ir correctamente señalizado el riesgo como mercancía peligrosa. Todas las muestras que habitualmente transportamos son sustancias infecciosas de Categoria B, incluidas las muestras de pruebas Covid.
Para vuestra información debéis saber que este triple embalaje consiste en:El envase primario envuelve las muestras del laboratorio con un tipo de material absorbente que impide que se derrame el contenido en caso de accidente en el transporte, que será totalmente estanco.
El envase secundario al igual que el primario, también otorga las propiedades de la impermeabilidad siendo resistente y estanco. Permitirá aislar la primera muestra y que a la vez se pueda colocar otro envase, aunque de nuevo será necesario incluir de nuevo material absorbente.
El envase terciario envuelve y protege la muestra ante futuros deterioros físicos o agua durante su transporte gracias a un tipo de material que absorbe los golpes en caso de accidente.
Unidades Móviles. Insistimos en que las UM sólo salgan por estricta necesidad y, realizando un número de RRMM adecuado a la situación COVID. En CSS anteriores acordamos que lo “justo” sería realizar un RRMM cada 15 minutos para permitir la ventilación y limpieza necesarias entre trabajadores.
Pruebas Realización de PCR: En principio sólo se hacen en centros donde el Laboratorio no puede llevarlo a cabo (Galicia, Asturias, Huelva y Cádiz) así como en Castilla y León. En estas circunstancias se debe seguir el procedimiento marcado desde el ANEXO enviado recientemente por el SPP. Se ha informado por parte de la empresa que se va a llevar a cabo pruebas de antígenos rápido en todas las delegaciones. Desde la Dirección medica se va a distribuir un video a nivel nacional y se hará videoconferencia para varios centros para informar sobre cómo tomar la muestra y pasos a seguir para su realización.
Se nos ha indicado que la organización de la realización de estas pruebas depende de cada centro, las indicaciones que se han dado a los directores para la realización de la prueba son que sean realizadas a personas sin síntomas de covid, en espacios de uso específico y destinado en exclusividad para su realización, separados de zonas de exámenes de salud. Desde la representación sindical nos parece importante la organización de estas pruebas teniendo en cuenta que los pacientes deben tener un tiempo de espera de 15 min para saber resultado y esto puede distorsionar los aforos en las salas de espera. Además, a tener en cuenta en caso de que el resultado sea positivo se deberá desinfectar toda la sala y ventilar y esto conllevará más tiempo.
Ventilación. Se recuerda por parte de las dos secciones sindicales que las recomendaciones del Ministerio para la ventilación de los centros de trabajo son de 12,5 l/seg/ocupante. Nos informan que los directores de centro tienen la indicación de revisión de la instalación de aire, la verificación del estado y adecuado funcionamiento de los temporizadores de renovación del aire. Será la representación laboral de cada centro quien pueda realizar la solicitud a través de sus directores de que la ventilación cumpla con lo indicado anteriormente.
Por último, recordaros que quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o duda que os surja.
CSS , COVID Y CARGA DE TRABAJO
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Guía práctica para el teletrabajo según la nueva ley
Repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia
El Gobierno aprobó este martes la ley para la regulación del teletrabajo. Tras semanas de negociaciones entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal, este lunes se llegó a un preacuerdo para el sector privado y un día después se le dio el empujón definitivo.
El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.
Aquí repasamos las dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.
¿Quién puede teletrabajar?
Trabajar fuera del centro habitual de la empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por ello, es imprescindible que tanto el empresario como el trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.
Una mujer teletrabaja desde su vivienda (Xavier Cervera)
¿Qué se considera teletrabajo?
El trabajo remoto o a distancia comporta que al menos el 30% de la jornada laboral se realice fuera del centro laboral, en un periodo de referencia de tres meses. En la práctica, quedan fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.
¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?
Una disposición transitoria establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las compañías han de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, junto a su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.
¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?
Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.
¿Qué ha de recoger este acuerdo individual?
El documento tiene que contener, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.
Al menos el 30% de la jornada debe realizarse fuera del centro laboral (Emilia Gutiérrez)
¿Qué hay que hacer con los acuerdos?
La empresa ha de entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.
¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?
Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa. Se trata de un compensación “proporcional” –explica Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València y experto en nuevas formas de trabajo– que se ha de negociar “en el acuerdo individual, con los representantes de los trabajadores o, en último caso, ante un juez”.
¿Hay control de jornada?
Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.
¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?
Las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.
¿Y la desconexión digital?
La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.
¿Esta ley afecta a los empleados públicos?
No, los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas se regirán por regulaciones que parten de un marco básico propio firmado este mismo lunes.
Fuente La Vanguardia
Teletrabajo sí, pero con garantías
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CCOO insta a las patronales a presentar una propuesta económica realista
Prácticamente finalizada la revisión normativa del texto del Convenio Colectivo Sectorial, las patronales ASPREM, ASPA y ANEPA deben presentar una propuesta de incremento salarial acorde con la realidad económica del sector.
Después del receso provocado por el mes de agosto, la mesa negociadora ha mantenido reuniones durante los días 3, 11 y 18 de Septiembre, en las que se han venido analizando las propuestas de actualización normativa del texto del Convenio.
Se han analizado materias como la vigencia y denuncia, el capítulo de permisos, igualdad, jubilación y formación profesional, quedando pendiente de concretar aspectos
relacionados con el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital o el registro de jornada, en los que nos encontramos a la espera de nuevas propuestas de redacción por parte de las organizaciones empresariales, junto con la de Prevención de Riesgos Laborales. Desde CCOO seguimos apostando por un Convenio de transición para los años 2019 y 2020, lo que nos permitiría afrontar una nueva negociación a más largo plazo a partir del próximo año, pero resulta imprescindible que ASPREN, ASPA y ANEPA actualicen su propuesta de incremento salarial ajustándola a la realidad del cierre de las cuentas de resultados de los operadores correspondientes a 2019 y los avances económicos correspondientes al primer semestre de 2020.
Las cuentas depositadas en el registro mercantil acreditan que los resultados económicos de las empresas del sector durante 2019 han sido millonarias y los avances del primer semestre de 2020, no sólo no confirman los malos augurios previstos antes del verano, sino que evidencian resultados razonablemente buenos para este año. En este contexto, la oferta de un 0,5% para cada uno de estos ejercicios resulta manifiestamente insuficiente.
Para CCOO, los elevados beneficios empresariales de 2019 tienen que tener su reflejo en los salarios de las plantillas, que vienen realizando un magnífico trabajo durante esta pandemia, aún con todas las incidencias que tuvieron que soportar al comienzo del estado de alarma y asumiendo un gran esfuerzo en la realización de su trabajo a distancia.
Ha llegado el momento de que las organizaciones empresariales demuestren el compromiso del que tanto presumen y trasladen una propuesta económica realista que permita cerrar un preacuerdo en breve, pues continuar dilatando la negociación dejaría un convenio de transición fuera de lugar.
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CAPÍTULO IV (Tiempo de trabajo) Artículo 15, punto 3
Las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno no se consideran tiempo de trabajo efectivo.
"si bien se mantendrán como tiempo de trabajo efectivo en aquellas empresas en que esté expresamente establecida tal consideración"
En el caso de los trabajadores de Cualtis está considerado como un derecho adquirido que traíamos de Mutua.Sentencia TS, Sala de lo Social, de 12/11/2015, Rec. 14/2015. El denominado tiempo de pausa diaria para «bocadillo» es tiempo de trabajo efectivo, y como tal ya es retribuido. Si no es posible disfrutarlo, convencionalmente se compensa con retribución que ha de ser la prevista en las tablas salariales, por tratarse de exceso de jornada inferior a la legalmente pactada y estar ya remunerada con el salario propio de la hora ordinaria.