Categoría: Temas pendientes Vítaly

  • Teletrabajo sí, pero con garantías

    El pasado 13 de marzo el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba la declaración del estado de alarma como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Al día siguiente se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Millones de trabajadores nos vimos obligados a confinarnos en nuestros hogares ante el necesario frenazo de la movilidad para combatir la expansión de la pandemia. Ante tal situación muchas empresas tuvieron que superar la tan arraigada cultura del presentismo laboral para desplegar de forma apresurada e improvisada modelos de trabajo a distancia. El teletrabajo tomaba un carácter preferente, pese a que en muchos casos no se daban las condiciones más idóneas.

    El teletrabajo es una forma de realizar la actividad laboral a distancia, normalmente desde nuestros domicilios. Es un modelo, por tanto, que evita a los trabajadores tener que estar presentes en el centro de trabajo habitual para la realización de la jornada. Su condición de posibilidad está asociada a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. Pero también a formas de organización del trabajo flexible y a una cultura empresarial fundada en la confianza.

    España no es país para el teletrabajo. Determinados factores han obstaculizado la implantación de esta forma de trabajar en nuestro país: un tejido empresarial en el que predomina una pequeña empresa con enormes dificultades para llevar a cabo las inversiones necesarias; un amplio peso de sectores donde es imposible desplegarlo (turismo, construcción, etc.); y unos modelos de organización del trabajo y cultura empresarial en los que prevalece la desconfianza y el control presencial de los trabajadores. Incluso en el actual escenario, un número sustancial de empresas, pudiendo implantar el teletrabajo no lo ha hecho, poniendo en riesgo la salud de los trabajadores.

    Según datos de Eurostat, en 2019, el 2,5% de los asalariados realizaban usualmente la actividad laboral desde su domicilio y el 1,7% ocasionalmente. Mientras, en los países de nuestro entorno europeo, el 3,5% (UE15) de los asalariados trabajaban usualmente desde su domicilio y un 11% fueron teletrabajadores ocasionales. En países como Suecia el 3,8% de los asalariados teletrabajaba usualmente y el 29,8% ocasionalmente; en Francia el porcentaje se situaba en el 4,7% y el 13,6%, respectivamente.

    El teletrabajo reúne ventajas evidentes. Por supuesto mejora la calidad de vida, el bienestar y la satisfacción de las personas trabajadoras con el consiguiente impacto positivo sobre la productividad laboral: elimina el tiempo de desplazamiento a los centros de trabajo lo que permite evitar la siniestralidad en el trayecto, el gasto económico que supone y el estrés que genera; y puede favorecer la conciliación entre nuestra vida personal y profesional. Asimismo produce un impacto positivo sobre el medioambiente al reducir la contaminación asociada al uso del vehículo y sobre la balanza comercial al disminuir la demanda de combustible. E igualmente puede promover la redistribución de población hacia municipios fuera de la gran urbe.

    Pero también existen riesgos y amenazas. Bajo esta forma de trabajo a distancia la frontera entre el tiempo que disponemos para nosotros y el tiempo que dedicamos a producir subordinados al poder empresarial se diluye. De este modo resulta sencillo extender la jornada laboral más allá de los límites establecidos con las implicaciones que este fenómeno tiene sobre nuestra salud. Asimismo el teletrabajo puede producir aislamiento social. El trabajo no es únicamente una actividad que realizamos para percibir un salario y así sostener nuestras vidas. Es también un espacio de imprescindibles interrelaciones sociales y de enriquecimiento personal derivado de los lazos que construimos a partir del roce y la convivencia con nuestros semejantes en los centros de trabajo. No podemos obviar esta dimensión. Al igual que el trabajo presencial, el teletrabajo no evita los trastornos físicos y psíquicos que pueden afectarnos y que ponen en riesgo nuestra salud. Y, finalmente, puede suponer un impedimento para nuestra promoción profesional.

    Son tiempos para pensar qué permanecerá y qué cambiará después del punto de inflexión que supone el profundo impacto producido por la crisis del coronavirus. Hay quienes señalan que el teletrabajo ha venido para quedarse. Y muchos trabajadores esperamos que así sea, por la mejora que supone para nuestras vidas y las externalidades positivas que genera para el conjunto de la sociedad. Pero es necesario que esta implantación se desarrolle con garantías. Garantías de que no se produce ninguna arbitrariedad ni discriminación en las posibilidades de acceso voluntario a esta forma de trabajar. Garantías de que se respeta nuestra jornada laboral cumpliendo con el registro horario. Garantías en la puesta a disposición de los teletrabajadores por parte de la empresa de los medios adecuados para realizar la actividad. Y, por supuesto, garantías en la prevención de los riesgos laborales que pueden impactar negativamente sobre nuestra salud y que es responsabilidad de la empresa prevenir aunque realicemos el trabajo desde nuestros domicilios.

    En este escenario, la negociación colectiva emerge como el instrumento imprescindible para una implantación y promoción del teletrabajo controlada, regulada y con garantías de que se respetan todos nuestros derechos, como forma de trabajo complementaria a la actividad laboral presencial. Empresarios y sindicatos estamos interpelados por esta "nueva realidad" que parece abrirse paso. Hagámonos cargo del desafío.

    Fuente El diario.es

    Me gustan los horarios porque me gusta saber cuándo van a pasar las cosas

  • Los desplazamientos del domicilio del empleado al del cliente son tiempo de trabajo

    Cuando el desplazamiento al domicilio de un cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, el desplazamiento debe ser considerados tiempo de trabajo; como también cuando se realiza desde el domicilio de los trabajadores,

    Cuando el desplazamiento al domicilio de un cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, el desplazamiento debe ser considerados tiempo de trabajo; como también cuando se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, y conforme a la planificación realizada por ésta.

    Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, de 7 de julio de 2020 (Rec. 208/2018). 

    Los desplazamientos deben computarse como tiempo de trabajo, porque de otro modo no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, – si no se desplazan trabajadores, materiales y herramientas-, y por ello no cabe negar esta consideración a los trabajadores que prestan servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián.

    Jurisprudencia 

    El Supremo resuelve con referencia a la STJUE 10-09-2015 que afirmó que, si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de los clientes, y ello conduciría a que, se produciría la "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".

    Además, ahora la Sala puntualiza que el hecho de que un desplazamiento sea de menos distancia que otros realizados por otros compañeros, no desnaturaliza que el desplazamiento forme parte esencial de la actividad empresarial, pues en ambos casos, sin el desplazamiento la actividad no podría desempeñarse.

    No hay razón para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, porque al contrario de lo defendido por la empresa, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.

    El Supremo casa la sentencia recurrida y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a que se compute como tiempo de trabajo el período de desplazamiento desde su domicilio al domicilio del primer cliente.

    Del uso viene el abuso

  • El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables

    La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.  

    El alto tribunal ha resuelto un recurso de casación interpuesto por CCOO Servicios y FeSMC-UGT contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 13 de junio de 2018. La Audiencia había desestimado parcialmente la demanda de ambos sindicatos que pedían que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos a), b) c), d) y e) del artículo 37 del V Convenio Colectivo estatal de ETTs, en los casos en los que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Audiencia le dio la razón a los demandantes, excepto en lo referente al permiso retribuido por matrimonio.

    La sentencia del TS afirma que: “cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato […] Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de "permisos retribuidos", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.” En esta sentencia el Tribunal Supremo falla sobre una cuestión de calado que viene generando mucha incertidumbre. La Audiencia Nacional distingue entre permisos “cortos” que deben ser disfrutados en días laborables y permisos “largos”, como el de matrimonio, que se conceden en días naturales. El propio Supremo falló en este mismo sentido en su sentencia del 5 de mayo de 2018.

    Por lo tanto, la importante novedad que aporta esta sentencia 257/2020 es la consideración de que todos los permisos retribuidos, incluido el de matrimonio, se deben comenzar a disfrutar en un día laborable.

    Para CCOO Servicios esta sentencia representa un avance hacia la admisión de las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en procesos de mediación o judiciales. No obstante, habrá que esperar al próximo jueves 4 de junio cuando el TJUE resolverá sobre esta misma cuestión. 

    Sentencia Tribunal Supremo Permisos retibuidos

  • NI UN MINUTO DE MÁS

    Cada vez que trabajas más horas de lo establecido, estas comprometiendo la vuelta al trabajo de otros compañeros que están en sus casas.

    Recuerda también, que el tiempo de trabajo realizado de más, es Fraude a la seguridad social y tiene repercusiones. 

    Es la Dirección de Cualtis la que considera que la producción ha disminuido y no es necesario más personal ni más horas de trabajo, te recordamos la importancia que tiene el seguir realizando las horas que tienes asignadas durante el ERTE.

    A día de hoy, hay un 92% de la plantilla afectada por este ERTE. Compañeras y compañeros que están en sus casas temporalmente sin trabajar cobrando MAL Y POCO y que no podrán volver a sus puestos de trabajo hasta que no haya más producción.                                                                         

    SERÍA POCO COHERENTE Y BASTANTE INSOLIDARIO QUE SI NO ESTAS AFECTADO O POCO AFECTADO POR EL ERTE PROLONGARAS TU JORNADA SIN DAR LA OPCIÓN DE DESAFECTAR A OTRAS PERSONAS. EN ESTOS MOMENTOS ES MÁS IMPORTANTE QUE NUNCA SER RIGUROSO EN EL RESPETO DEL HORARIO ASIGNADO.

    Apelamos a tu sentido de la responsabilidad: cada vez que trabajas más horas de lo establecido, estas comprometiendo la vuelta al trabajo de otros compañeros que están en sus casas. Si tienes más trabajo del que puedes abarcar, lo justo es comunicarlo a tus superiores y ellos procederán como mejor interese.

    Recuerda también, que el tiempo de trabajo realizado de más, es Fraude a la seguridad social y tiene repercusiones.

  • INCENTIVOS 2019

    Estamos cansados del chantaje emocional que la empresa está intentando cargar sobre nosotros desde que empezó la negociación del ERTE. Nos ha indicado varias veces que ocurriría si no apoyábamos esta propuesta.

    La empresa ha realizado la propuesta a la RLT, de pagar ahora en mayo los incentivos al 73% de los trabajadores de Cualtis, los que supongan menos de 4000 euros. Al resto de trabajadores se les pagará la mitad en junio y la otra mitad en noviembre, siempre con una cantidad mínima de 4000 euros.

     

    Desde la Sección Sindical de CCOO, creemos que el pago de los incentivos supone un desahogo a las economías de alguno de los compañeros en un momento en el que tienen menos ingresos debido a la situación en la que estamos viviendo y por eso no nos oponemos a esta posibilidad que la empresa quiere implementar.

     

    Pero estamos cansados del chantaje emocional que la empresa está intentando cargar sobre nosotros desde que empezó la negociación del ERTE. Nos ha indicado varias veces que ocurriría si no apoyábamos esta propuesta.

     

    Ante esta posición de la empresa, y el hecho de que varios trabajadores nos han indicado que quieren que se les pague en tiempo y forma, según está estipulado, tampoco vamos a firmar totalmente a favor y darle un cheque en blanco para hacer lo que quiera en esta cuestión.

     

    Estaremos respaldando y aconsejando a los trabajadores que nos lo soliciten y quieran tomar las acciones que crean oportunas para defender sus derechos

    Incentivos, esa ciencia tan oscura…