CC OO firma el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados

Dentro del Convenio, vigente durante el año 20004, destacan el incremento salarial, la externalización de pagas de jubilación, la adecuación a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Tablas salariales 2004

CC.OO firmó el pasado Viernes el
Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la decisión de CC.OO de la firma de
un convenio que no tiene muchos cambios con respecto al anterior ha sido
principalmente la de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores con
una cláusula que incrementa del 3% sobre la Tabla Salarial y los conceptos de
Complemento por experiencia, Mínimo del PAE en las empresas que gestionen más
de 24.100.000 €.

Desde que se produjo la constitución
de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores comunicados
Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve siempre con la
responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los derechos de los
trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos, el resto de
Sindicatos participantes en la negociación no han entendido esta
responsabilidad de proteger estos derechos básicos y preferían sacrificar la firma
del convenio colectivo (con todo lo que eso significa, los trabajadores no
hubieran tenido la cláusula de revisión salarial ni un convenio de referencia)
por horas en la Comisión Mixta de interpretación del Convenio Colectivo, este
sindicato entiende que un Convenio no sólo son las horas de una Comisión Mixta
y este ha sido el motivo por el cual el resto de sindicatos que han participado
en la Negociación no firmaron el Convenio, ya que en todo momento estos
sindicatos no hicieron ningún tipo de propuesta y lo único que han hecho es
adscribirse a las propuestas de CC.OO, descolgándose en el último momento con
no firmar el Convenio Colectivo ya que las horas de Comisión Mixta no era lo
suficientemente satisfactoria para las pretensiones de estos sindicatos, sin
pensar en el resto de derechos de los trabajadores.

Como aspectos más importantes de este principio de acuerdo
podemos destacar:

Duración del Convenio: Año 2.004.

Retribuciones: Incremento salarial del 3% sobre la
tabla salarial y los conceptos económicos de complemento por experiencia,
Mínimo PAE en las empresas que gestionen más de 24.100.000 € en primas, Plus
Funcional de Inspección, Dietas y Gastos de Locomoción, y Compensación
económica del Almuerzo.

Las diferencias sobre los conceptos de Tabla
Salarial, Complemento por Experiencia, mínimo del PAE y Plus Funcional de
Inspección, devengados durante el tiempo transcurrido del año 2.004 hasta la
fecha de aplicación del presente Convenio, serán abonadas por las empresas a
sus trabajadores en el plazo de dos meses a partir de la publicación del
presente Convenio en el B.O.E

En caso de que el índice de precios al consumo
I.P.C al 31/12/2.004 con relación al I.P.C del 31/12/2.003 experimente un
incremento superior al 3%, la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento
del Convenio tomará como base dicho dato para elaborar la Tabla Salarial y
actualizar los conceptos económicos antes citados que comenzarán a devengarse
durante el año 2.005, desde el mes siguiente de conocerse el I.P.C.

Externalización
de las pagas de Jubilación
: Los empresarios de Mediación en Seguros Privados, podrán
cubrir la compensación establecida por jubilación, a través de cualquiera de
los instrumentos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley
8/1.987, de 8 de junio (mediante la suscripción de un contrato de Seguro
Colectivo Vida, o promoviendo la
formalización de un Plan de Pensiones).

Adecuación
a la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

TABLA SALARIAL AÑO 2004

Grupos y Subgrupos Nivel retributivo Sueldo base mensual Cómputo anual (x14 €)

I

1

1.762,35

24.672,90

II.A

2

1.462,37

20.473,18

II.B, V.A

3

1.349,89

18.898,46

III.A, V.B

4

1.237,40

17.323,60

III.B1, V.C1

5

1.124,90

15.748,60

III.C, V.C2

6

937,42

13.123,88

III.B2
y V.C2

6*

937,42

13.123,88

IV.A

7

899,92

12.598,88

III.D,
IV.B

8

787,43

11.024,02

VI
(tercer año)

9

655,29

9.174,06

VI
(primer y segundo año) 10

10

546,08

7.645,12

*Pasarán al
Nivel 5, a los dos años (trabajadores procedentes de otros Subgrupos) o a los
tres años (trabajadores nuevos).

COMPLEMENTO
POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2004.

a) nivel
retributivo

b)
importe mensual del complemento por año de experiencia, computando
anualidades desde 1998

(abonable
en 14 pagas mensuales) €

c) límite
máximo mensual €

4

11,25

112,50

5

11,25

112,50

6

18,75

187,50

7

3,75

37,5

8

11,25

112,50

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber
transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir
de 1 de enero del año siguiente.

TABLA DE MINIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE
CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2004, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION
QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

Nivel retributivo Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2004 € Anual ( x14) €

1

98,73

1.382,22

2

80,48

1.126,72

3

74,30

1.040,20

4

70.07

980,98

5

67,11

939,54

6

56,15

786,10

7

53,89

754,46

8

45,48

636,72

9

45,48

636,72

10

35,39

495,46

PLUS
FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- 2004.

Queda
fijado, a partir de 1º de enero de 2004, en 1.476,66€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la
función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y
738,33€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no
les impida pernoctar en su domicilio habitual.

DIETAS Y
GASTOS DE LOCOMOCIÓN.

El
importe de la dieta, a partir de 1/01/2004, cuando el trabajador pernocte fuera
de su residencia habitual, será de 65,32€; cuando el trabajador no pernocte
fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,27€.

Los
gastos de locomoción a partir de la citada fecha quedan fijados en 0,23€ por
kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el
Empresario en vehículo propiedad del empleado.

COMPENSACIÓN
ECONÓMICA DEL ALMUERZO.

El
mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el art. 33.4,
tercer párrafo, segundo guión, de 7,29€.

Comisiones
Obreras valora muy positivamente este acuerdo ya que desde el principio de la
negociación de este convenio todos los sindicatos presentes en la mesa
planteamos un convenio de transición por un año y tocando lo indispensable en
el articulado, así como revisión de las partidas salariales con un incremento
del IPC. Creemos que efectivamente se han visto reflejados en el mismo todos y
cada uno de los puntos que anunciamos al principio de la negociación como son
el mantenimiento de condiciones económicas, no discriminar a los trabajadores
de nuevo ingreso en las pagas de jubilación previstas en el Art 66 y que los
trabajadores no se quedaran sin un convenio de referencia.

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