En la reunión de ayer de la Comisión de Seguimiento del ERE, Bankia informó de su intención de no abonar el segundo plazo de la indemnización a las personas afectadas, en aquellos casos en que exista demanda con sentencia en primera instancia y recurrida por cualquiera de las partes. La empresa alega que se trata, en todo caso, de una medida temporal (en tanto en cuanto no exista sentencia firme) y que se realiza por motivos «técnico-jurídicos».
CC.OO. hemos consultado inmediatamente con nuestros servicios jurídicos este asunto y, en particular, el supuesto «problema técnico» al que alude la empresa, constatando que existen mecanismos que permiten realizar el abono a las personas afectadas, sin mayores problemas ni repercusión alguna.
Por ello, hemos dirigido una carta a la empresa, instándole a que abone en tiempo y forma el segundo plazo de la indemnización comprometido en el Acuerdo del ERE, en los casos de extinción de contrato; reservándonos, asimismo, el derecho a ejercer cuantas acciones jurídicas pudiera corresponder en defensa de los intereses de unos trabajadores a los que no es de recibo añadir más sufrimiento.
2 de Octubre de 2014