La sentencia del Juzgado número 1 de Mataró da la razón a la demanda
interpuesta por el gabinete Jurídico de CCOO en representación de una
trabajadora de la empresa de hostelería Edificaciones del Litoral, que fue
despedida por encontrarse en situación
de Incapacidad Temporal por enfermedad común.
CCOO valora esta sentencia como una
muy buena noticia ya que refuerza derechos a los que se ha querido devaluar las
últimas reformas laborales, como son el derecho a la salud de las personas
trabajadoras y su recuperación efectiva, así como la necesaria causalidad para ejecutar
un despido.
El conjunto de hechos que se
detallan en la sentencia son llamativos ya
que el despido de la trabajadora y de otras dos personas trabajadoras
más que también se encontraban en situación de Incapacidad Temporal, se basa en
las conclusiones de investigadores privados que efectuaron un seguimiento y filmación del día a día de
la trabajadora, detallando en sus conclusiones como incumplimiento grave de la
buena fe contractual la realización
de tareas cotidianas, como lavar y
tender la ropa o pasear por las cercanías del domicilio, al considerarlas
actividades contrarias a la efectiva recuperación de la trabajadora, que
alargaría de esta manera el periodo de baja.
El juez estima que no hay
elemento alguno para el despido de la trabajadora aparte de la situación de
Incapacidad Temporal en la que ésta se encontraba, desestimando las filmaciones
y seguimientos como elementos probatorios. Subraya que la trabajadora no había
recibido sanción ni advertencia anterior
por ningún otro motivo en el que la empresa pueda fundamentar la transgresión
de la buena fe contractual. Concluye que
la empresa seleccionó para su posterior
despido a un grupo de personas trabajadoras a las que distingue con un factor
de segregación, la enfermedad, negando en virtud de ese criterio importantes
derechos, como el de ocupación, atentando con ello a las disposiciones de
normas fundamentales como el artículo 14 de la Constitución y el 4 y 17 del
Estatuto de los trabajadores.
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