El Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Albacete ordena en un Auto la subrogación por parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete de la plantilla de la empresa a la que tuvo arrendado el servicio de cafetería desde 1984 hasta 2014, Restaurante SM S.L., en concurso desde febrero de 2015.
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Emisalba
deberá además abonarles los salarios de tramitación desde el 13
de noviembre de 2014.
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El
Auto, que se dicta como incidente concursal, puede ser recurrido
ante la jurisdicción social del TSJ; pero el recurso no paraliza su
ejecución
Albacete,
13 de junio de 2016. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Albacete ha dictado un Auto por el que declara la subrogación por
parte de la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de
Albacete, S.A. en las relaciones laborales de los siete trabajadores
de la empresa Restaurante SM S.L a la que Emisalba tuvo arrendado
desde 1984 hasta 2014 el servicio de cafetería de la Estación de
Autobuses de Albacete.
El
Auto, que se dicta como incidente concursal ?Restaurante SM entró
en concurso en febrero de 2014- obliga además a Emisalba a abonar a
los trabajadores los salarios devengados desde el 13 de noviembre de
2014, cuando la administración concursal procedió a extinguir sus
contratos. El Auto puede ser recurrido en suplicación o en
reposición ante la jurisdicción social del TSJ, pero el recurso no
tiene efectos suspensivos.
El
secretario general de CCOO de Albacete, Francisco de la Rosa, ha
valorado ?muy positivamente este Auto, que viene a hacer justicia
tras un largo y duro proceso vivido por siete familias de Albacete?
De
la Rosa, que esta mañana presentó en rueda de prensa la resolución
judicial junto con los trabajadores afectados y la responsable
provincial de CCOO-Servicios, Esther Ruiz, señaló que ?CCOO
espera que, a la mayor brevedad posible, tanto el Ayuntamiento como
la propia empresa pública Emisalba se pongan en contacto con el
sindicato y con los trabajadores para dar cumplimiento al Auto?
?Durante
más de dos años, los trabajadores de la Cafetería de la Estación
de Autobuses, junto con CCOO, han intentado dar solución al problema
a través de toda una serie de contactos, tanto con el Ayuntamiento
de Albacete, con Emisalba y con todos los partidos políticos con
representación en Albacete?, recordó De la Rosa
?Nos
hemos reunido con los alcaldes y concejales de dos corporaciones
municipales, con el Gerente de Emisalba y con sus abogados e incluso
con el propio Consejo de Administración de la empresa pública;
haciendo todo tipo de concesiones con el objetivo de conseguir tanto
el legítimo mantenimiento de los puestos de trabajo como la
continuidad del servicio público que supone la Cafetería de la
Estación?
?Trabajadores
y sindicato hemos estado en todos los Plenos Municipales; en dos de
ellos con la intervención del delegado de personal, quien expuso una
y otra vez la penosa situación de los trabajadores y propuso
soluciones.
?Desgraciadamente,
ha sido la vía judicial la que ha tenido que resolver el tema
dándonos la razón. Nuestra enhorabuena a los trabajadores y nuestro
agradecimiento a todos aquellos que han estado a nuestro lado en este
conflicto?, concluyó el secretario general de CCOO-Albacete.
El
Auto (os lo adjunto) señala que de toda la documentación aportada
?se desprende con toda claridad que el contrato de arrendamiento
celebrado entre Emisalba y la concursada (Restaurante SM S.L.) el 20
de marzo de 1984 y sus sucesivas prórrogas fue un contrato de
arrendamiento de industria?, con ?transmisión por parte del
arrendatario al arrendador de bienes, utensilios y materiales
necesarios para desarrollar la actividad de restaurante y
bar-cafetería?, además del propio local.
?La
explotación del bar restaurante constituye una unidad productiva
autónoma, susceptible de ser transmitida, y por tanto cumple todos
los requisitos para determinar la existencia de una sucesión de
empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores?,
subraya el Auto.
La
magistrada advierte que es esta norma, así como la directiva europea
2001/23, la que debe aplicarse ?en el presente supuesto de
extinción colectiva de los contratos de los trabajo?.
Advierte
que se incurriría en ?fraude de ley? si, por el contrario, se
pretendiera aplicar la Ley Concursal (su artículo 64) para evitar la
subrogación; y añade que, en cualquier caso y ?a mayor
abundamiento?, también es aplicable a este caso el IV Acuerdo
Laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería, que contempla
la ?reversión al termino de arrendamiento?, como la sucedida en
la cafeteria de la estación de autobuses de Albacete, y establece
garantías para los trabajadores, ?garantizando la subrogación?.