Los
secretarios de Protección social y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y
Pedro J. Linares, registraron el pasado día 8 de Febrero en el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al proyecto de Reglamento
de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social pretende aumentar su
capacidad de intervención en materias tan sensibles como el control de las
incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas rechazadas en la
tramitación de la propia Ley. CCOO hace un llamamiento al Gobierno para que
reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones
sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante el que estas
entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las
empresas.
CCOO denuncia en sus alegaciones que el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado, de nuevo, por la vía de la
imposición unilateral al excluir del diseño reglamentario que tendrán las
Mutuas a las organizaciones sindicales, así como también parece haber excluido
a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta en la Memoria del Real Decreto
la constitución de la preceptiva Comisión Delegada del Gobierno que, en los
casos de materias que afectan a varios ministerios, exige el artículo 6 de la
Ley 50/1997 del Gobierno.
El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama
CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el
derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas
a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado
por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso
unilateralmente en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir
medidas que fueron rechazadas en la Ley.
Silencio
administrativo positivo para las propuestas de las Mutuas
El
Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo
para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control
médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de
salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan
contestado en cinco días.
Esta
fórmula en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para
el adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de
tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran
alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de
salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal.
Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener
para los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del
Sistema Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la
autorización táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final
de los actos para quienes los autoriza de esta forma, así como que el
procedimiento se puede hacer sin el consentimiento real de la persona en
incapacidad temporal

Pago de desplazamientos de los
trabajadores llamados a control de IT
El
proyecto de reglamento pretende también aumentar la
capacidad de actuación discrecional de las Mutuas, al reabrir el conflicto
histórico que existía en relación a la obligación del pago de desplazamientos
de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a control por las
Mutuas, y que había resuelto la Administración de Seguridad
Social hace unos meses a favor de los trabajadores. Se pretende ahora imponer
que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el
domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25
kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio de CCOO, de un
endurecimiento del criterio que carece de cualquier justificación objetiva, ni
tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o normativo.
De
hecho, el reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales
con independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que
contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de
accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre
sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.
En
el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el
conflicto derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del
pago regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia
administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la
obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de
marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de
la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a
reabrir el conflicto.
Bonus y
autoaseguramiento empresarial, cuestiones eternamente abiertas
CCOO
lamenta también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida
para resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que
optan por el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las
contingencias comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el
sistema de «bonus» para empresas que hayan registrado índices de
incidencia por debajo de la referencia, lo que puede ?invitar? al subregistro
de daños; además propicia la exclusión de la representación de los trabajadores
y de la Inspección de Trabajo en los trámites previos a la obtención de los
retornos de cuota, mediante la imposición de «declaración
responsable» donde antes se pedía la conformidad o las alegaciones de
la representación de los trabajadores.
Se
concreta la práctica para que la mutua «acuerde» con la empresa
beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte
en el proceso.
Finalmente,
CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un
proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un
Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen
el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.