Los secretarios de Protección social
y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y Pedro J. Linares, han registrado hoy
en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al
proyecto de Reglamento de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social
pretende aumentar su capacidad de intervención en materias tan sensibles como
el control de las incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas
rechazadas en la tramitación de la propia Ley. CCOO hace un llamamiento al
Gobierno para que reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las
organizaciones sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante
el que estas entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los
trabajadores y las empresas.
CCOO
denuncia en sus alegaciones que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha
optado, de nuevo, por la vía de la imposición unilateral al excluir del diseño
reglamentario que tendrán las Mutuas a las organizaciones sindicales, así como
también parece haber excluido a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta
en la Memoria del Real Decreto la constitución de la preceptiva Comisión
Delegada del Gobierno que, en los casos de materias que afectan a varios
ministerios, exige el artículo 6 de la Ley 50/1997 del Gobierno.
El
Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama
CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el
derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas
a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado
por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso unilateralmente
en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir medidas que fueron
rechazadas en la Ley.
Silencio administrativo positivo para
las propuestas de las Mutuas
El
Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo
para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control
médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de
salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan
contestado en cinco días.
Esta fórmula
en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para el
adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de
tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran
alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de
salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal.
Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener para
los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del Sistema
Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la autorización
táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final de los actos
para quienes los autoriza de esta forma, así como que el procedimiento se puede
hacer sin el consentimiento real de la persona en incapacidad temporal.
Pago de desplazamientos de los trabajadores
llamados a control de IT
El proyecto
de reglamento pretende también aumentar la capacidad de actuación discrecional
de las Mutuas, al reabrir el conflicto histórico que existía en relación a la
obligación del pago de desplazamientos de los trabajadores en incapacidad
temporal que son llamados a control por las Mutuas, y que había resuelto la
Administración de Seguridad Social hace unos meses a favor de los trabajadores.
Se pretende ahora imponer que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los
desplazamientos cuando el domicilio del trabajador se encuentre a una distancia
igual o superior a los 25 kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio
de CCOO, de un endurecimiento del criterio que carece de cualquier
justificación objetiva, ni tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o
normativo.
De hecho, el
reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales con
independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que
contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de
accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre
sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.
En el caso
de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el conflicto
derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del pago
regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia
administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la
obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de
marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de
la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a
reabrir el conflicto.
Bonus y autoaseguramiento
empresarial, cuestiones eternamente abiertas
CCOO lamenta
también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida para
resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que optan por
el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las contingencias
comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el sistema de «bonus» para empresas que hayan registrado índices de incidencia por debajo de la
referencia, lo que puede ?invitar? al subregistro de daños; además propicia la
exclusión de la representación de los trabajadores y de la Inspección de
Trabajo en los trámites previos a la obtención de los retornos de cuota,
mediante la imposición de «declaración responsable» donde antes se pedía la
conformidad o las alegaciones de la representación de los trabajadores.
Se concreta
la práctica para que la mutua «acuerde» con la empresa beneficiada un porcentaje
del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte en el proceso.
Finalmente,
CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un
proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un
Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen
el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.