CCOO
SERVICIOS en Álava ha conseguido, una vez más, el reconocimiento
judicial de la prevalencia del derecho de una trabajadora a
determinar su horario laboral cuando solicita una reducción de
jornada por guarda legal o cuidado de un familiar.
Ante
la necesidad de una trabajadora de reducir su jornada laboral (y por
tanto, sus exiguos recursos económicos), por motivos familiares
sobradamente acreditados, la empresa E-LECLERC (en
Vitoria-Gasteiz), respondió con unas propuestas de horarios
totalmente abusivas y perjudiciales para la trabajadora, ante la
pasividad del comité sindical nacionalista, y en nada respaldadas
por razones o motivos cabales, de lo que deja constancia la propia
sentencia: «La respuesta de
la empresa no ha sido suficientemente motivada para cumplir con las
exigencias del convenio colectivo de aplicación», o «la
incidencia económica de la solicitud de la trabajadora?su impacto
en la viabilidad de la empresa es mínimo.»
Es
lamentable que una empresa como E-Leclerc tenga que ser amonestada
por la justicia, como hace su señoría en este caso, por no respetar
los derechos constitucionales de sus trabajadoras/es: «Efectuando
una valoración
ponderada de los intereses en juego,
debe prevalecer el
derecho de la trabajadora
a la concreción horaria en los términos propuestos a la empresa
como manifestación del derecho
constitucional que le
asiste de protección a
la familia, previsto en
el artículo 39 Constitución Española».