CCOO firma un acuerdo de empleo en el grupo El Árbol

En
las reuniones celebradas ayer día 10 de febrero se ha alcanzado
acuerdo tanto en la mesa del cierre de las 40 tiendas, como en la
subrogación de las 142 tiendas que se traspasan a DIA.

Las
condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 40
tiendas que
se cierran son las siguientes:

Texto íntegro

  1. Trabajadores/as
    que se recoloquen en el Árbol.

    • Recolocación
      en un radio inferior a 50 km desde la tienda de origen.

    • En
      caso de recolocación con cambio de puesto, se mantendrán las
      condiciones salariales de categoría y salario fijo, a excepción
      de la parte variable.

En
estos casos, el trabajador recibirá una comunicación con el cambio
de funciones y se le comunicará también cuál es la parte de
variable que dejará de aplicarse.

En
caso de discrepancias, el comité de empresa y la empresa lo
estudiarán y si no llegan a acuerdo lo trasladarán a la Comisión
de Seguimiento.

  • Los
    trabajadores/as que sigan en el mismo puesto mantendrán sus
    condiciones salariales.

  1. Trabajadores/as
    que se recoloquen en DIA.

  • Recolocación
    en un radio inferior a 50 km.

  • Baja
    voluntaria en el Árbol y alta en DIA.

  • Reconocimiento
    de la antigüedad a todos los efectos.

  • Aplicación
    del Convenio Colectivo de DIA.

  • Mantenimiento
    de la retribución fija anual (conceptos fijos previstos en el
    convenio y conceptos fijos fuera del mismo).

  • La
    retribución variable no será de aplicación en DIA, dicho concepto
    se comunicará al trabajador/a por escrito y en caso de discrepancia
    el comité de empresa y la empresa analizarán la discrepancia y si
    no hay acuerdo lo trasladarán a la Comisión de Seguimiento.

  • Compromiso
    de no despedir por falta de adaptación apreciada unilateralmente
    por DIA durante 6 meses.

  • Asignación
    al Grupo Profesional de acuerdo con las funciones que vaya a
    ejercer.

Al
trabajador/a que de secciones cambie de puesto, se le pondrá por
escrito el compromiso de ofrecerles vacantes de su sección dentro de
la provincia.

  • Aplicación
    de las condiciones pactadas en el acuerdo para las recolocaciones
    que implican una modificación sustancial durante los seis primeros
    meses si el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto.

  • En
    caso de franquicia en el plazo de un año, el trabajador/a podrá
    elegir subrogar con el franquiciado ó reubicarse en DIA.

Si
optara por la reubicación y supusiera movilidad geográfica el
trabajador/a podrá rescindir su contrato con las condiciones
indemnizatorias del presente acuerdo.

  1. Condiciones
    comunes para la recolocación en el Árbol ó en DIA.

  • Plus
    de distancia según los siguientes parámetros:

KMS

IMPORTE
BRUTO MES

IMPORTE
BRUTO AÑO (11 MESES)

40-50

98
?

1.078
?

30-39

78
?

858
?

25-29

59
?

649
?

20-24

39
?

429
?

  • Indemnización
    de 33 días de salario por año con un tope de 18 mensualidades, en
    caso de que el trabajador/a opte por la extinción del contrato
    debido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

  • Para
    aquellos trabajadores/as que opten voluntariamente por un traslado
    que implique cambio de residencia (más de 50km) se les abonarán
    los gastos de mudanza y desplazamiento, 2 días adicionales de
    permiso retribuido, 1500 euros y compromiso de concertar una
    entrevista de trabajo a la pareja del trabajador/a afectado.

  • Convenio
    especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años que
    opten por la extinción.

  • 15
    días previos al cierre comunicación a la RLT y al trabajador/a,
    teniendo éste un plazo de cuatro días para trasladar una
    respuesta.

  • Permanencia
    de los representantes legales de los trabajadores/as en el Árbol,
    siempre que quieran voluntariamente a excepción que no haya más
    tiendas en la provincia.

  • Plan
    de formación para los trabajadores/as recolocados en DIA y en los
    casos de cambio de puesto en el Árbol.

  • Intercambiabilidad
    entre afectados y no afectados previa valoración de la empresa.

  • Creación
    de una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de cada
    sección Sindical y la empresa.

Destacamos
además cuestiones importantes y en las que hemos hecho desde
CCOOServicios especial hincapié, por un lado el compromiso a
realizar un seguimiento del desarrollo de la empresa que potencie y
refuerce nuestro derecho de participación y por otro el compromiso
de compensar las horas generadas en el plazo máximo de tres meses.
Cuestión esta última que estaba generando un tremendo malestar
entre los trabajadores y trabajadoras.

Las
condiciones acordadas para los trabajadores/as de las 142
tiendas
que adquiere DIA son las siguientes:

  • Subrogación
    por parte de DIA en los derechos y obligaciones derivados de los
    contratos de trabajo, conservando el trabajador/a su antigüedad y
    condiciones económicas y no pudiendo ser absorbidos, ni compensados
    los conceptos no asimilables.

  • Mantenimiento
    acuerdos de jubilación parcial que suscribió GEA en el año 2013.

  • Obligación
    de no despedir a los trabajadores/as subrogados por falta de
    adaptación durante los seis meses desde la transmisión.

Si
el trabajador/a no se adapta al nuevo puesto podrá extinguir su
contrato con la indemnización pactada de 33 días por año con tope
de 18 mensualidades.

  • Mantenimiento
    del acuerdo de jubilación parcial de GEA.

  • Formación
    a todos/as los trabajadores/as subrogados en función de las
    necesidades observadas en el puesto.

  • Compromiso
    de gestión de las tiendas transmitidas como mínimo durante un año.

  • Sustitución
    del descuento en compras, con aplicación de un 10% y límite de 500
    euros mensuales.

  • Seguimiento
    en el Comité Intercentros con el objeto de prever acciones y
    reforzar la participación de la RLT.

  • Los
    miembros de la RLT serán recolocados en GEA, salvo que no hubiera
    más tiendas en la provincia u opten por el cambio a DIA.

  • Comunicación
    a la RLT de la fecha de transmisión y al mismo tiempo al
    trabajador/a con 15 días de antelación.

  • Los
    trabajadores/as de secciones afectados que pasen a DIA y cuya
    recolocación implique un cambio de puesto, mantendrán las
    condiciones salariales de su categoría de origen y salario fijo
    respetando la naturaleza de los mismos, no pudiéndose compensar ni
    absorber con las futuras subidas en DIA. La parte variable
    temporalmente se mantendrá, hasta el futuro análisis y negociación
    en el acuerdo de homogenización.

También
optarán a futuras vacantes de su mismo puesto que puedan surgir en
la provincia siempre y cuando fueran condiciones contractuales
análogas.

Se
tendrá en cuenta el horario del trabajador/a para que se minimicen
los cambios siempre que haya posibilidad.

Si
el cambio requiere incremento en la distancia, se abonará un plus
de:

KMS

IMPORTE
BRUTO MES

IMPORTE
BRUTO AÑO (11 MESES)

40-50

98
?

1.078
?

30-39

78
?

858
?

25-29

59
?

649
?

20-24

39
?

429
?

  • 33días
    de salario por año de servicio con un tope de 18 mensualidades en
    caso de que el trabajador/a opte por la recisión si el cambio
    implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Convenio
    Especial para mayores de 55 años.

  • Y
    por último, en caso de que algún trabajador/a optara a un cambio
    de centro que implique cambio de residencia en las mismas
    condiciones ya mencionadas anteriormente.

CCOO
Servicios valora positivamente el acuerdo, ya que finalmente se ha
conseguido crear un marco de protección y de condiciones homogéneas
tanto para trabajadores/as afectados por los cierres como por las
transmisiones, cuestión prioritaria para nosotros y que desde la
primera reunión consideramos innegociable.

DEFENDER
EL EMPLEO Y LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS

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