Desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto
colectivo ante la Audiencia
Nacional, que consiste en que el primer día del cómputo de los permisos
retribuidos debe ser el primer día laborable tras el hecho causal.
La sentencia de fecha 20 de junio de 2018 emite el siguiente fallo:
«…por lo que
declaramos el derecho de los trabajadores, afectados por el presente conflicto
colectivo, a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos
regulados en los apartados b) y, c) del artículo 22 del XVII Convenio colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
pública, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no
laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable
siguiente…»
Es decir, en los permisos por el
nacimiento de hijo e hija y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por fallecimiento de
cónyuge, padres, madres, hijas o hijos, el
permiso se iniciará el primer día laborable siguiente al hecho causante.
Hasta ahora el permiso también se iniciaba si el hecho causante empezaba en día
no laborable.
Esta demanda se podía haber evitado si
las patronales AEC y ANEIMO hubieran tenido un mínimo de voluntad, máxime
cuando además en esta ocasión existía una contundente sentencia del Tribunal
Supremo que ya estimaba el cómputo de los días de permiso como ha dictaminado
la Audiencia Nacional.
Voluntad que sí han mostrado en el
permiso de lactancia, donde en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio
Colectivo sí reconocen que este permiso
de lactancia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de
que ambos trabajen. Es decir, que un progenitor lo puede disfrutar si su
pareja no trabaja.
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2018-06-26_Comunicado_74_TIC_-_Inicio_permisos_retribuidos.pdf