A
fecha 05/02/2015,
empresa
y Fetico junto con Fasga,
han firmado el tercer: ACUERDO PARA
LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EN MATERIA
DE DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA, TURNOS DE TRABAJO, HORARIOS Y
DESCANSOS.
CCOO
NO
HA
FIRMADO EL ACUERDO.
DESDE AHORA,
LA EMPRESA TIENE TOTAL POTESTAD PARA DECIDIR LO QUE QUIERA Y CUANDO
QUIERA SOBRE
TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE CARREFOUR.
Desde
nuestra minoría,
CCOO,
hemos luchado hasta el final presentando nuestra valoración
y contrapropuestas,
siempre con el claro objetivo de defender los derechos laborales.
Nos
consta que con
nuestras reivindicaciones y protestas en varios centros, la difusión
en los medios y con nuestra postura firme en la mesa de negociación,
hemos conseguido, en buena medida, suavizar
el impacto que suponen las modificaciones de la empresa.
Pero
lamentablemente, Fetico y Fasga no han secundado y han cedido a las
pretensiones de la dirección (como era de suponer?).
CCOO,
hemos
consideramos inaceptables los siguientes puntos ya que, suponen una
pérdida
total de derechos laborales:
-
VIGENCIA
GENERAL DEL ACUERDO:?Temporal?,
estableciéndose su duración hasta el 31/03/2017.PERO?..a
la finalización de cada anualidad se valorará por una comisión de
seguimiento la desafectación total o
parcial o
la nueva aplicación
en nuevos centros en función de una serie de parámetros, que
son:
-
La
progresión positiva sobre la venta, de los años anteriores a nivel
de centro.
El
incremento de la misma será sobre el año 2012. -
Crecimiento
de la productividad sobre el año anterior
a nivel de sector/servicios o
de sección a nivel de Frescos. -
Incremento
del volumen de empleo sobre el año anterior.
La
desafectación se producirá en los sectores en los que se cumplan
estos parámetros y se realizará la nueva afectación en los que no
se cumplan, así como,
una vez finalizado el plazo marcado, se
realizará una revisión completa para la desafectación de los
centros o
una prórroga.
Se
le aplicarán las medidas parcialmente o totalmente hasta su
desafectación o
su aplicación con ?otro
tipo de acuerdo?
(Así
pues, es una FALSA VIGENCIA y, por tanto, perdurable en el tiempo).
2-OBLIGATORIEDAD
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA INDEFINIDA PARA TODOS LOS
TRABAJADORES DE LUNES A DOMINGO:
Durante
los dos
primeros años
habrá una voluntariedad
por parte del personal sin cláusula de domingos y festivos,
pero,?condicionada. Es decir, si no hay voluntarios, la empresa
designará con un % a las personas que necesite.
Por cada domingo o festivo de asistencia, se pagarán 30?. La suma
de esta cantidad de los domingos trabajados en estos dos años, se
podrá consolidar en la nómina en el concepto de complemento
personal (posiblemente la empresa en estos dos primeros años
?evitará? o minimizará esa voluntariedad para evitar las
consolidaciones en nómina). En los siguientes años no se pagarán
los 30? y se deberá trabajar obligatoriamente en domingos y
festivos.
3-LOS
HORARIOS TAMBIEN CON TURNOS PARTIDOS SON;
-
Con
preferencia,
cambio de turno,
prioritariamente,de
mañana a rotativos semanales
de mañana y tarde,
en todas sus combinaciones. -
En
las semanas de 5 días de prestación de servicios se aplicarán
turnos
partidos
de promedio uno
semanal
computandose como maximo 6 al mes. -
En
la
jornada de turno partido,
el tiempo de descanso
no será inferior a una
hora ni superior a 4 horas. -
En
los domingos con turno partido la interrupción de la jornada no
será superior a 3 horas. -
Se
mantiene el sábado
tarde al mes
para los horarios continuados de mañana, y el lunes
de mañana mensual
para los continuados de tarde. -
Las
horas
liberadas procedentes de la aplicación de los descansos en los 5
sábados anuales,
se compensarán con otros días
y en casode
reformas,
implantaciones………(en
definitiva: los trabajadores a su entera disposición sin
compensación de ningún tipo).
EN
RESUMEN: UNAS MODIFICACIONES QUE AMPLIAN CON PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD, AÚN MÁS, LA MANIOBRABILIDAD DE LA EMPRESA PARA PODER
DISPONER, SEGÚN SU CRITERIO, DEL TIEMPO DE LOS TRABAJADORES/AS Y,
QUE SIGUEN APLICANDO TURNOS PARTIDOS, AÚN RECONOCIENDO LA EMPRESA
QUE TODOS NO SON NECESARIOS, PERO,??.POR SI ACASO.
OBVIAMENTE
Y POR RESPONSABILIDAD HACIA LOS TRABAJADORES/AS, CCOO
NO PUEDE COMPROMETERSE FIRMANDO UN
ACUERDO QUE SUPONE REDUCIR Y QUITAR LOS DERECHOS CONTRACTUALES POR
TIEMPO ILIMITADO Y SIN CONSULTAR A LOS TRABAJADORES/AS AFECTADOS.