CCOO presenta la plataforma reivindicativa

Hoy 21 de enero de 2015 CCOO ha presentado su plataforma para la
negociación del III Convenio Colectivo de empresas del Grupo Vips.

En esta plataforma se reivindica las mejoras sociales y salariales a
negociar para su incorporación, si procede, en el citado convenio y que transcribimos
íntegramente a continuación:

PLATAFORMA DE LA SECCIÓN SINDICAL
DE CCOO PARA LA NEGOCIACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS
VIPS.

 

CAPITULO
I. 

Ámbito
temporal y denuncia 

Desde el 1 de
enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

Incorporar, que
una vez denunciado el Convenio Colectivo, el mismo, permanecerá vigente hasta
la firma de un nuevo Convenio. 

CAPITULO
II. 

Periodo de
prueba.

Los
trabajadores/as que no tengan distribuida su jornada semanal, durante todos los
días de la semana, a efectos del periodo de prueba, se computará la semana
íntegra. 

CAPITULO
III.
 

Contrato a
tiempo parcial.
 

Incrementar el
valor de las horas complementarias, last minutes y deslizamientos de jornada en
un 25%. 

CAPITULO
IV.
 

Clasificación
profesional.
 

Realizar una nueva
clasificación profesional, en la que se regule de manera ordenada los puestos
de trabajo en los distintos grupos profesionales y áreas funcionales. CCOO entregará una propuesta durante la
negociación. 

Ascensos. 

Realizar un
protocolo de actuación para los ascensos, donde se regulen los mismos y se
asegure la participación de los representantes legales de los trabajadores. 

CAPITULO
V.
 

Movilidad
funcional.
 

La movilidad
funcional, podrá darse
exclusivamente
 entre los
puestos de trabajo del mismo grupo profesional. 

Movilidad
geográfica.
 

Solo se podrá
realizar un traslado al año de unidad productiva, dentro de cada provincia o
Comunidades Autónomas uniprovinciales, siempre que la distancia entre el
domicilio habitual  y la unidad de destino no supere más del 15% de su
jornada diaria, tomando como referencia el transporte público. 

CAPITULO
VI. 

Jornada. 

La jornada máxima
anual de trabajo durante la vigencia del convenio será de 1.792 horas 

 Calendario
laboral
 

Anualmente, en el
primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal
de los trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los
siguientes datos:

– Nombre del
trabajador/a.

– Grupo
profesional.

– Turno de trabajo
diario en la empresa y rotatividad.

– Hora de entrada
y salida.

– Jornada semanal
de trabajo.

– Los días
festivos.

– Los descansos
semanales.

Una copia de cada
uno de los calendarios, se entregará a la representación legal de los
trabajadores/as. Además, se procederá a su publicación en la página personal de
cada trabajador del club del empleado, así como, en cada centro de trabajo.

La modificación
posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del
trabajador/a o trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo
consentimiento de los Representantes Legales de los Trabajadores/as. A falta de
acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el
presente Convenio Colectivo. 

Descanso
semanal. 

Incluir en el
Convenio Colectivo el sistema de rotación pactado en el Acuerdo denominado
Desafío 2012. 

Horas
extraordinarias y servicios especiales. 

Se considera hora
extraordinaria y hora de servicio especial toda aquella que se realice sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo establecida en el
calendario laboral, siendo de carácter voluntario y con el tope que establece
la Ley.

Dichas horas, solo
se podrán compensar económicamente y se abonarán con un recargo del 100% sobre
la hora ordinaria.

 Vacaciones. 

Todos los
trabajadores/as disfrutarán anualmente de treinta  y un días naturales de
forma ininterrumpida. De mutuo acuerdo, se podrán disfrutar las vacaciones en
dos periodos, uno  de 16 días  entre el día 20 de junio y el día 30
de septiembre y otro de 16 días en periodo distinto y de mutuo acuerdo. 

El trabajador/a en
situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando
la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de
las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a
fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. 

Sin perjuicio de
lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por
embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del
contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la
incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque
haya terminado el año natural a que corresponda. 

Licencias. 

Modificar: 

A) Tres días en
los casos de: 

           
– Nacimiento de hijo

           
– Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización; (en los casos
de hospitalización la licencia podrá distribuirse mientras dure el ingreso.)

           
– Intervención quirúrgica, con o sin hospitalización. 

de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad; si por tal motivo, el trabajador
necesita hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del
domicilio, el plazo será de cinco días. Estos días de licencia no podrán ser
acumulados por el mismo supuesto.

d) dos días por
traslado de domicilio habitual. 

2 días de asuntos
propios retribuidos que serán ampliados a 5 días en caso de que por
circunstancias especiales, el trabajador solicitara dicha ampliación, con
motivo de encontrarse fuera del país o en su país de origen y por
circunstancias de fuerza mayor tenga que ampliar bien el disfrute de una
licencia o el periodo de vacaciones. Estos días serán retribuidos. 

Incluir:

Permisos
retribuidos, por el tiempo indispensable, para facilitar la conciliación de la
vida familiar y laboral: 

1.     
Permiso retribuido para asistencia al médico, incluido la revisión médica
anual.

2.     
Permiso retribuido para acompañar a familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, al médico y que por razones de edad o discapacidad,
no puedan o deban acudir solos. 

Cuando cualquiera
de estas licencias coincida con un día de descanso del trabajador, ésta, 
le será acumulada.

 

CAPITULO
VII. 

Pagas
extraordinarias.
 

Incluir una paga
extraordinaria en el mes de marzo, que incluirá los mismos conceptos económicos
que se perciben en las pagas de junio y diciembre. 

Incremento
salarial.
 

Los conceptos
económicos recogidos en el Convenio Colectivo, así como los complementos
personales y garantizados que viniera percibiendo el trabajador, se
incrementará en un 5%, en compensación de lo dejado de percibir en los años
2013 y 2014, a consecuencia del pacto, en el Plan de Viabilidad. 

Para cada uno de
los años de vigencia del convenio colectivo, los conceptos económicos recogidos
en el mismo, así como los complementos personales y garantizados que viniera
percibiendo el trabajador, se incrementarán un 2%, con revisión a IPC real de
cada año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año,
aplicándose  la citada revisión, solo para efectos positivos. 

Nocturnidad. 

Incluir, que en
los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, I.T. y días de
descanso, la empresa abonará en concepto de nocturnidad a cada trabajador/a la
media de lo percibido por tal concepto en los últimos 3 meses trabajados. 

Complementos
equipos gerenciales.
 

Incluir en el
texto del Convenio los complementos que perciben este colectivo. 

CAPITULO
VIII. 

Protección
de la vida familiar. 

1.- Los trabajadores/as,
que tengan a su cuidado la educación de hijos/as de edad inferior a 4 años, se
beneficiarán de las siguientes condiciones: 

a)  Libranza
por descanso semanal los sábados y domingos. 

b)  Turno de
trabajo adaptado al horario de guardería o colegio, previa justificación del
mismo. 

c)  No
trabajarán los días festivos abonables. 

2.- Sin perjuicio
de lo anterior, en atención a las especiales circunstancias y previa
justificación de las mismas, la edad establecida se ampliará a 5 años en el caso
de que la atención al menor dependa de una sola persona, ya sea situación
«de hecho», estado civil o adopción. 

IV guarda
legal.
 

Modificar  la
edad a los 12 años. 

CAPITULO
X.
 

Incapacidad
temporal. 

b) Hasta el 100 %
del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el
primer día de la incapacidad temporal. 

Añadir
párrafo: 

En la cuarta y
sucesivas bajas por enfermedad  el complemento del 100 % del salario se
abonará desde el cuarto día de la baja, es decir,  los tres primeros días
no habrá  complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de
hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100%
del salario desde el primer día de la incapacidad temporal. 

Dentro del año
natural, los trabajadores/as que no hayan estado de baja por incapacidad
temporal, por enfermedad común que no conlleve hospitalización o intervención
quirúrgica,  percibirán en concepto de gratificación por asistencia, la
cantidad bruta de 50 euros por semestre y sufrirá el incremento pactado para
cada uno de los años de vigencia. 

Prendas de
trabajo.
 

Introducir en el
artículo, el plus de ropa de trabajo, que tendrá una cuantía de 20 euros
mensuales, para el año 2015, y para el resto de años de vigencia, sufrirá los
incrementos pactados en este Convenio. 

Incapacidad
Permanente y Fallecimiento.
 

La empresa
renovará y, en su caso, suscribirá a partir de la publicación de este Convenio
Colectivo, a favor de todos aquellos trabajadores/as, un seguro por incapacidad
permanente total o absoluta, gran invalidez y fallecimiento de 15.000
Euros. 

Manutención. 

Los
trabajadores/as que su turno y/o horario coincida con el de comidas o cenas,
tendrán derecho a comer o cenar en su centro de trabajo, siendo el menú sano,
equilibrado y variado para evitar la monotonía. 

Los
trabajadores/as de Starbucks, podrán comprar los productos de venta en el
establecimiento, a precio de coste, durante el tiempo de descanso diario. 

Gratificación
por matrimonio.

Los
trabajadores/as, que hayan contraído matrimonio o se hubieran constituido en
pareja de hecho  legalmente inscrita, se le gratificará  con la
cantidad de 800 Euros, Se incrementarán con las cantidades que resulten de los
incrementos salariales pactados en el presente convenio.

Complemento
por permanencia.
 

Los
trabajadores/as  que tuvieran 57 años de edad o más, con una antigüedad en
la empresa o reconocida por esta, de al menos 10 años, percibirán un
complemento anual, que se abonará completo, consistente en una mensualidad que
se abonará en el mes de marzo de cada año. 

Sí el trabajador/a
en el año natural reuniere los requisitos de edad y antigüedad en la empresa
con posterioridad al mes de marzo de cada año en curso, igualmente le será
abonado dicho complemento,  con cargo a dicho año. 

El devengo de este
complemento, una vez cumplidos los requisitos anteriormente citados, está
determinado por el hecho de que el trabajador/a cumpla la edad dentro del año
de que se trate, lo que le dará derecho a percibirlo completo. El derecho al abono completo
del complemento de permanencia nace el 1 de enero del año en que el trabajador/a
cumpla la edad exigida sin perjuicio que el pago se realice en el mes de marzo
de dicho año.

Las mensualidades
del complemento de este artículo vendrán constituidas por los conceptos
económicos que el trabajador viniera percibiendo.