CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Durante el año 2003, la sección sindical de CC.OO. realizó un estudio de las funciones que realizaban los compañeros y compañeras encuadrados en el Grupo Profesional III (Niveles Salariales 7 y 8), cuya principal conclusión fue que, al menos un 80% de los mismos, se encontraban infraclasificados.

 


Este estudio, y sus conclusiones, fue entregado a la Dirección de la Mutua y, Comisiones Obreras, ha venido reivindicando la urgente necesidad de realizar un estudio de puestos de trabajo para clasificar a cada trabajador o trabajadora en función del trabajo que realmente realiza.

Después de mucho insistir, tras el verano de 2004, la Mutua contactó con la consultora Hay Group para realizar dicho estudio de puestos. Un trabajo que ha durado casi 3 años, y que ha concluido con la emisión de un informe, en el que se describen los puestos de trabajo “tipo” con los que supuestamente cuenta la empresa, así como las funciones que debe realizar cada puesto y, por consiguiente, el grupo profesional y nivel salarial que le correspondería.

A las organizaciones sindicales se nos ha entregado una presentación abreviada en powert point que, tras estudiarla, ha tenido como consecuencia que desde Comisiones Obreras, emitamos un informe sobre los criterios que deberían operar en una adecuada clasificación profesional.

Publicamos dicho informe, aprobado por nuestra Comisión Ejecutiva el pasado 13 de Febrero, y que ha sido entregado a la empresa y al resto de organizaciones sindicales presentes en nuestra empresa.

La lectura del mismo debe evitar generar falsas expectativas entre nuestros compañeros y compañeras, pues aunque lucharemos para que se parezca lo más posible a lo definitivo, hay que tener en cuenta que solo contiene nuestra opinión.

Esperamos poder informaros pronto del inicio de un proceso negociador y del resultado del mismo


 


Criterios de Clasificación Profesional


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CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN


PROFESIONAL


PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


Criterios de Clasificación Profesional


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INDICE


1.- INTRODUCCIÓN.


2.- AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS .


3.- CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES .


4.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVEL ES DE CLASIFICACIÓN


EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.


5.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA


COMERCIAL.


6.- MAPA DE PUESTOS.


7.- PROPUESTAS DE ACTUACIÓN.


8.- MODELO DE ACUERDO.


ANEXO. –


RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO


PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


Criterios de Clasificación Profesional


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1. INTRODUCCIÓN


El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y


Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, publicado


en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de Noviembre de 2004 con una vigencia que alcanza


hasta el 31 de Diciembre de 2007, establece en su Capítulo III un sistema de Clasificación


Profesional basado en Grupos Profesionales y Niveles Salariales.


La adscripción de cada trabajador a cada nivel debe realizarse mediante la ponderación global de


una serie de factores, tales como: Conocimientos, Iniciativa/Autonomía, Complejidad,


Responsabilidad o Capacidad de Dirección.


Para poder aplicar correctamente estos criterios de clasificación y realizar la adecuada adscripción


de los trabajadores y trabajadoras de Fraternidad-Muprespa a cada Grupo y Nivel del Convenio


Sectorial, resulta imprescindible un proceso previo de análisis y clasificación de los puestos de


trabajo «tipo», existentes actualmente en nuestra empresa, agrupándolos en niveles homogéneos


de contenido organizativo.


Este análisis, arrojaría como resultado el Mapa de Puestos de Trabajo de Fraternidad-Muprespa.


Nuestra Sección Sindical hubiera deseado que el trabajo desarrollado por la consultora Hay Group,


durante los últimos años, fuese el resultado de un acuerdo laboral suscrito entre la dirección de la


Mutua y las organizaciones sindicales mayoritarias presentes en la empresa, en el que se hubiese


establecido tanto la voluntad inequívoca de la dirección para realizar una clasificación profesional


acorde con los principios y criterios descritos en el Convenio Sectorial, la participación directa de


las organizaciones sindicales a través de una Comisión Técnica de Clasificación, el procedimiento


a seguir o el efecto económico de la reclasificación.


Sin embargo, convencidos de que aún estamos a tiempo de retomar el camino adecuado, la


sección sindical inter-empresas de Comisiones Obreras en Fraternidad-Muprespa emite el


presente documento de análisis y valoración de puestos, basado en nuestra dilatada experiencia,


la documentación facilitada por la dirección de la empresa y elaborada por Hay Group,


identificando una serie de puestos de trabajo de contenido amplio, que agrupan funciones


similares, de la misma naturaleza y a los que se les ha otorgado, en la medida de lo posible, una


denominación genérica y común, que pretende convertirse en una propuesta cuyo resultado sea el


establecimiento de los distintos Niveles de Clasificación.


Criterios de Clasificación Profesional


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2. AGRUPACIÓN DE PUESTOS EN FAMILIAS Y SUBFAMILIAS


Los diferentes puestos de trabajo se han agrupado en distintas familias y subfamilias atendiendo a


la naturaleza común de las funciones y actividades que desarrollan:


q Familia Técnica.


q Familia de Prestaciones.


q Familia de Gestión.


§ Subfamilia de Gestión de Cartera.


§ Subfamilia de Gestión Financiera.


q Familia Comercial.


q Familia Sanitaria.


q Familia de Prevención.


q Familia Técnica.


Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que llevan implícito la coordinación de


un grupo de trabajadores bajo su responsabilidad.


Tienen como función transmitir instrucciones técnicas y organizativas para el correcto


desarrollo de los procesos de trabajo, así como asumir la responsabilidad de su correcta


ejecución ante su superior jerárquico.


q Familia de Prestaciones.


Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que están directamente relacionados


con la tramitación de procesos susceptibles de generar prestaciones económicas de


Incapacidad Temporal, tanto por contingencias profesionales como comunes, Incapacidad


Permanente, Muerte y Supervivencia, etc., y su actividad comprende desde el momento de


producirse la contingencia hasta el cierre definitivo del proceso.


q Familia de Gestión.


§ Subfamilia de Gestión de Cartera.


Esta subfamilia está integrada por aquellos puestos de trabajo que tienen como


función la gestión de la cartera de clientes, ya sea de forma inicial y directa o


provenientes de otras entidades. Su gestión comprende desde el inicio de la relación


comercial con la empresa hasta la finalización de la misma. Del mismo modo, es


Criterios de Clasificación Profesional


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función de esta subfamilia el control de la recaudación por primas y la reclamación, en


su caso, de las dejadas de percibir o percibidas indebidamente,


§ Subfamilia de Gestión Financiera.


Esta subfamilia engloba aquellos puestos de trabajo que tienen como actividad


principal la gestión de los pagos y cobros, así como el control del estado de las


cuentas bancarias. Entre sus funciones se encuentra asegurar que el centro de gestión


dispone de los recursos económicos suficientes para su adecuado funcionamiento.


q Familia Comercial.


Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función principal la


propia de la actividad comercial, la incorporación a la empresa de nuevos clientes, bien de


forma directa o a través de una red de agentes.


q Familia Sanitaria.


Esta familia comprende todos aquellos puestos de trabajo que están directamente


relacionados con la asistencia sanitaria y recuperadora, tanto física como psíquicamente,


de los pacientes que han sufrido una lesión, ya sea como consecuencia de un accidente de


trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de una enfermedad común o


accidente no laboral.


q Familia de Prevención.


Esta familia comprende aquellos puestos de trabajo que tienen como función la realización


de actividades propias del servicio de prevención propio como aquellas otras dedicadas a


la realización de funciones encaminadas al desarrollo de las actividades preventivas, a


desarrollar por las Mutuas, en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con el


contenido de la Orden TAS 3623/2006.


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3. CRITERIOS TÉCNICOS DE ASIGNACIÓN A GRUPOS Y NIVELES.


3.1.-Grupo I. Nivel 1: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección y se responsabilizan


de la gestión de una unidad funcional o de negocio compleja y dotada de un elevado volumen de


recursos.


Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas


funcionales o principios definidos, y recibiendo supervisión sobre el grado de consecución de los


objetivos planteados.


La realización de su trabajo supone afrontar una elevada heterogeneidad de situaciones, para las


que es preciso encontrar soluciones innovadoras, y requiere tanto la dirección de personas de


elevada cualificación, como el trabajo en equipo con otras unidades.


Por la amplitud de su ámbito de gestión asumen una importante responsabilidad económica.


3.2.- Grupo I. Nivel 2: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de


la gestión de una unidad funcional o de negocio de cierta complejidad y dotada de un volumen


medio de recursos.


Cuentan con una elevada autonomía en el desarrollo de su trabajo, estando sujetos a políticas


funcionales o planes de acción definidos, y recibiendo supervisión respecto al grado de


consecución de los objetivos y planes acordados.


La realizac ión de su trabajo supone afrontar, frecuentemente, una diversidad de situaciones, y


requiere tanto la dirección de las personas de su unidad, como el trabajo en equipo con otras


unidades.


Asumen una responsabilidad económica considerable como consecuencia de su ámbito de


gestión.


3.3.- Grupo I. Nivel 3: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel disponen de capacidad de dirección, se responsabilizan de


la gestión de una unidad de negocio dotada de un menor volumen de recursos o de organizar y


controlar un proceso de trabajo de la máxima complejidad, o bien desarrollar una actividad


funcional especializada, para lo cual cuentan con amplia autonomía, y reciben supervisión sobre


los planes de acción o resultados obtenidos.


La realización del trabajo supone afrontar, habitualmente, situaciones diversas que requieren el


trabajo en equipo con otras unidades y, frecuentemente, la dirección de personas correspondientes


a los Grupos II y III.


El ámbito de gestión del puesto y la competencia técnica requerida determinan que puedan asumir


una cierta responsabilidad económica.


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3.4.- Grupo II. Nivel 4: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de uno o varios


procesos de trabajo complejos, que demuestran un conocimiento sólido y exhaustivo en su


especialidad o disciplina, que da mayor amplitud y/o profundidad a la misma, disponiendo de cierta


autonom ía en la aplicación de los procedimientos y normas establecidas, y recibiendo supervisión


sobre los resultados obtenidos.


La realización del trabajo supondrá el análisis de situaciones diversas así como la interacción con


otras unidades.


La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo


corregibles, pueden tener importantes consecuencias económicas.


El cometido de sus funciones podrá requerir la supervisión de un grupo de colaboradores de


niveles inferiores, ordinarios de uso regular en la Entidad.


3.5.- Grupo II. Nivel 5: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan del pleno desarrollo de un proceso de


trabajo medianamente complejo, o de una amplia variedad de actividades pertenecientes a


diferentes procesos, para lo que necesitan conocimientos especializados adquiridos, bien por


experiencia en el trabajo, bien por cualificaciones profesionales, aplicando los procedimientos y


normas establecidas, y recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.


En la realización del trabajo existen precedentes identificados que facilitan la determinación de las


soluciones.


La competencia técnica requerida hace compleja la detección de anomalías, que siendo


corregibles, pueden tener considerables consecuencias económicas.


Si bien en estos puestos la autonomía de decisión y de acción se limita a procedimientos más o


menos estandarizados, recibiendo supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados,


admiten variaciones o interpretaciones por parte del titular.


3.6.- Grupo II. Nivel 6: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan de ejecutar un proceso de trabajo de


alguna complejidad o de la realización de tareas diversas pertenecientes a diferentes procesos,


aplicando para ello procedimientos, normas o instrucciones, y bajo la supervisión próxima de un


superior.


Tienen procedimientos para solucionar los distintos problemas que se les plantean, en los que el


titular debe elegir la solución más adecuada a cada situación o tiene un mando próximo al que


recurrir fácilmente.


La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo


corregibles, pueden tener consecuencias económicas de cierta importancia.


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3.7.- Grupo III. Nivel 7: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel se responsabilizan, bajo estrecha supervisión, de una


diversidad de tareas básicas y rutinarias, cuyos cometidos se encuentra altamente detallados y


estandarizados, y en los que las alternativas que se presentan están previstas y son de fácil


aplicación.


Pueden disponer de soportes tecnológicos cuya utilización no comporta una excesiva complejidad,


pues suponen operaciones simples y elementales, aunque sí ciertos conocimientos para su


correcta utilización.


La competencia técnica requerida permite una fácil detección de anomalías, que siendo


corregibles, pueden tener consecuencias económicas de escasa importancia.


También estarán incluidos aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios


generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que


requieran una adecuada destreza técnica.


3.8.- Grupo III. Nivel 8: Características comunes a los puestos integrados en este nivel.


Los trabajadores incluidos en este nivel son aquellos de reciente incorporación a la Empresa, y que


por su titulación no deban incorporarse en otro nivel salarial distinto, que, con independencia de la


familia o subfamilia de puestos en que se incorporen, van a realizar procesos o funciones de


diversa naturaleza, contando con un grado de supervisión directa o indirecta, aún en condiciones


normales de trabajo.


Transcurrido un período de tiempo que, como máximo, se establece en dos años , estos


trabajadores serán asignados a un nivel de clasificación superior, de conformidad con los criterios


señalados para los restantes niveles de clasificación aquí contemplados.


Durante el primer año, el trabajador se considerará en periodo de «formación» mientras que


durante el segundo año se considerará en periodo de «prácticas» .


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4. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE


CLASIFICACIÓN EN PUESTOS TIPO, CON DIVERSO GRADO DE


DESARROLLO Y COMPLEJIDAD.


La relación y/o descripción de puestos de trabajo no presupone que obligatoriamente deban existir


todos ellos en todas y cada una de la Direcciones Provinciales, pudiendo un determinado puesto


de trabajo asumir las funciones correspondientes a puestos de inferior nivel.


Corresponderá a la Dirección de la Empresa determinar la necesidad o conveniencia de la


existencia de los mismos.


El trabajador desarrollará las tareas propias de su nivel salarial, así como las tareas suplementarias


y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forma parte.


Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en el Convenio


Sectorial, funciones propias de dos o más niveles salariales, la clasificación del trabajador se


realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad,


se dedique mayor tiempo y/o dedicación.


4.1.- Grupo I. Nivel 2: DIRECTOR TERRITORIAL/TITULADO UNIV. DE + 5 AÑOS


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la supervisión, coordinación y tutela en


la gestión de las Direcciones Provinciales que integran su zona de influencia.


Realizarán a la Secretaría General la propuesta de objetivos para las Direcciones Provinciales de


su zona y realizarán el seguimiento y valoración de su grado de cumplimiento.


Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


estar en posesión de un título universitario de grado superior complementado con formación


reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de Educación como tal.


Puestos tipo comprendidos:


· Director Territorial.


· Médico Especialista.


4.2.-Grupo I. Nivel 3: DIRECTOR PROVINCIAL/TITULADO UNIV. DE GRADO SUPERIOR


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que ostentan la función de dirigir los servicios


administrativos, sanitarios y técnicos de los centros de trabajo que engloban una Dirección


Provincial.


Supervisará, coordinará y tutelará la gestión de las delegaciones que integran su Dirección


Provincial.


Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


estar en posesión de un título universitario de grado superior, o de grado medio complementado


Criterios de Clasificación Profesional


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con formación reglada en una determinada especialidad y reconocida por el Ministerio de


Educación como tal.


Puestos tipo comprendidos:


· Director Provincial.


· Médico de Medicina General.


· Abogado.


· Enfermero especialista, que cuente con el título que acredite su especialidad en virtud del


RD 450/2005, de 22 de abril sobre especialidades de enfermería.


4.3.-Grupo II. Nivel 4: DELEGADO/COORDINADOR/GESTOR/TITULADO UNIV. GRADO MEDIO


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran una amplitud y profundidad de


conocimientos exhaustivos en su disciplina/especialidad o demuestran un conocimiento sólido de


la especialidad en la que se encuentran, pudiendo actuar como referente técnico en su entorno,


aportando valor añadido a sus formas y/o modos de actuación.


Adaptan los procedimientos siempre y cuando la situación así lo requiera, informando a sus


superiores.


Su autonomía de decisión y acción se somete a una supervisión lejana, estando sujetos a planes y


programas establecidos, prácticas y procedimientos amplios.


Se enfrentan a problemas complejos, en los que la solución requiere de numerosos análisis entre


un conjunto de situaciones previamente aprendidas, integrando referencias y conocimientos para la


resolución de los mismos. Necesitan tener un conocimiento general del proceso en el que están


inmersos.


Son puestos que buscan la mejor y más adecuada información para el posterior proceso de toma


de decisiones.


Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo que, para su desempeño, se requiera


estar en posesión de un título universitario de grado medio, así como los Técnicos Superiores en


Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la aplicación del Plan de Carrera.


El puesto de DELEGADO y COORDINADOR contará además con el complemento salarial de


puesto que le corresponda en función del nivel de la Dirección Provincial a la que pertenezca.


Puestos tipo comprendidos:


· Delegado.


· Coordinador de Administración. ………….. (Sustituye al puesto de Director Administrativo).


· Coordinador Sanitario………………………… (Sustituye al puesto de Director Médico).


· Coordinador Comercial………………………. (Sustituye al puesto de Director Comercial).


· Gestor de Prestaciones.


· Gestor Financiero.


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· Gestor de Cartera.


· Titulado Universitario de Grado Medio.


· Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.


4.4.-Grupo II. Nivel 5: TRAMITADOR AVANZADO/TECNICO TITULADO DE GRADO SUPERIOR


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que demuestran un conocimiento especializado de


una disciplina/ especialidad, bien sea en procesos técnicos, comerciales y/o administrativos.


Son puestos que aplican y desarrollan con éxito su conocimiento y experiencia adquirida en el


desarrollo de sus funciones.


Proponen iniciat ivas e ideas a otros puestos superiores para su puesta en marcha.


Se enfrentan a problemas medianamente complejos, que requiere de conocimientos específicos


para resolverlos y en los que la solución a sus problemas requiere la elección más adecuada entre


un conjunto de soluciones previamente aprendidas, teniendo un mando al que poder recurrir en


situaciones atípicas, siendo posible demostrar la mayor o menor validez de la solución elegida.


Su libertad o autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos estandarizados,


con supervisión sobre el avance del trabajo y sus resultados.


Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se


requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado superior.


Puestos tipos comprendidos:


· Tramitador Avanzado de Prestaciones.


· Tramitador Avanzado Financiero.


· Tramitador Avanzado de Cartera.


· Técnico Superior en Radiodiagnóstico, Laboratorio, etc.


· Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales.


· Jefe de Mantenimiento.


4.5.-GRUPO II. NIVEL 6: TRAMITADOR/TÉCNICO TITULADO DE GRADO MEDIO


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que consolidan su conocimiento en una especialidad


realizando trabajos que exigen eficacia en procedimientos.


Realiza actividades específicas, de mayor o menor especialización.


Se enfrenta a problemas de cierta complejidad, solucionando los mismos mediante la elección de


un conjunto de situaciones previamente aprendidas, donde se puede demostrar la validez o no de


la solución elegida, o bien se tiene a un mando próximo al que recurrir.


Criterios de Clasificación Profesional


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Son puestos cuya autonomía de decisión y acción se limita a prácticas y procedimientos


estandarizados, con supervisión sobre el progreso del trabajo.


Integrarán además este nivel, aquellos puestos de trabajo en los que, para su desempeño, se


requiera estar en posesión de un título de técnico en FP de grado medio.


Puestos tipo comprendidos


· Tramitador de Prestaciones.


· Tramitador de Admisión.


· Tramitador Financiero.


· Tramitador de Cartera.


· Técnico de Grado Medio en cuidados auxiliares de enfermería, etc.


· Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales.


· Responsable de Mantenimiento


· Gobernanta.


4.6.- GRUPO III. NIVEL 7: PUESTOS DE APOYO


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que realizan actividades básicas o rutinarias, de


apoyo para los puestos descritos anteriormente.


Los problemas a los que se enfrentan se encuentran altamente estandarizados, aunque requiere


de la supervisión de un mando próximo al que pueden recurrir en caso de duda.


Integran además este nivel aquellos trabajadores cuyas tareas sean las de prestar servicios


generales de soporte con empleo de algún tipo de maquinaria, vehículos o instalaciones, que


requieran una adecuada destreza técnica.


Puestos tipo comprendidos


· Telefonista/Recepcionista (sin funciones de admisión).


· Ordenanzas.


· Personal de Mantenimiento.


· Conductores.


· Celadores.


· Personal de Oficios Varios (Costura, Lavandería, Cocina, etc).


Criterios de Clasificación Profesional


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5. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN ESPECÍFICOS A PUESTOS DE LA FAMILIA


COMERCIAL.


5.1.- Grupo II. Nivel 4: COORDINADOR COMERCIAL


Se encuentran en este nivel aquellos puestos que se responsabilizan de la gestión comercial,


dirigiendo un equipo de Técnicos de Gestión Externa y coordinando la red de ventas de la que son


responsables para la consecución de los objetivos y presupuestos establecidos para la Dirección


Provincial a la que pertenecen, por los órganos correspondientes de la Gerencia.


Son puestos que tienen autonomía para definir y asignar planes de trabajo a los miembros de su


equipo comercial, supervisando el cumplimiento de objetivos y el control del gasto de los mismos.


Aplican criterios en la selección y tienen encomendados el desarrollo/formación y motivación de su


fuerza de ventas, si bien la planificación y estructura organizativa de la misma la establece con


supervisión de su superior.


5.2.- Grupo II. Nivel 5: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA


Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores cuyo principal cometido es cumplir los objetivos


de venta que tienen establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de


agentes que tenga asignados, responsabilizándose de la orientación y supervisión de los mismos,


de acuerdo con las normas y criterios comerciales establecidos, y de las instrucciones de su


superior.


Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de


asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados


para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.


Acceden directamente a este nivel, a través de promoción interna, los Técnicos de Gestión Externa


en promoción, así como los trabajadores que provienen de otras unidades de la empresa, que


posean las aptitudes y capacidades necesarias, y cuentan con 2 o más años de experiencia.


5.3.- Grupo II. Nivel 6: TÉCNICO DE GESTIÓN EXTERNA (EN PROMOCIÓN)


Se encuentran en este nivel aquellos trabajadores, que se incorporan por primera vez al área


comercial en este sector, cuyo principal cometido es cumplir los objetivos de venta que tienen


establecidos, ya sea a través de su propia actuación personal o de la red de agentes que tenga


asignados.


Para llevar a cabo su cometido, contarán con la orientación y supervisión de sus superiores.


Su labor conlleva visitar y analizar las necesidades del cliente prestando el adecuado servicio de


asesoramiento con el apoyo de los responsables comerciales y/o de los gestores especializados


para la consecución de la venta, y el registro administrativo de su gestión comercial.


Permanecerán en este nivel hasta que adquieran los conocimientos, aptitudes y capacidades


necesarias y, en todo caso, durante un plazo máximo de 2 años.


Criterios de Clasificación Profesional


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6. MAPA DE PUESTOS


6.1.- FAMILIA TÉCNICA


Puesto Tipo Grupo Nivel


Director Territorial I 2


Director Provincial I 3


Delegado/Coordinador II 4


6.2.- FAMILIA DE PRESTACIONES


Puesto Tipo Grupo Nivel


Gestor de Prestaciones II 4


Tramitador Avanzado de Prestaciones II 5


Tramitador/Tramitador de Admisión II 6


Recepcionista/Telefonista III 7


Tramitador en Formación/Prácticas III 8


6.3- FAMILIA DE GESTIÓN


6.3.1.- Subfamilia de Gestión de Cartera


Puesto Tipo Grupo Nivel


Gestor de Cartera II 4


Tramitador Avanzado de Cartera II 5


Tramitador de Cartera II 6


Recepcionista/Telefonista III 7


Tramitador en Formación/Prácticas III 8


6.3.2.- Subfamilia de Gestión Financiera


Puesto Tipo Grupo Nivel


Gestor Financiero II 4


Tramitador Avanzado Financiero II 5


Tramitador Financiero II 6


Recepcionista/Telefonista III 7


Tramitador en Formación/Prácticas III 8


Criterios de Clasificación Profesional


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6.4.- FAMILIA COMERCIAL


Puesto Tipo Grupo Nivel


Técnico de Gestión Externa II 5


Técnico de Gestión Externa en Promoción II 6


6.5.- FAMILIA SANITARIA


Puesto Tipo Grupo Nivel


Médico Especialista I 2


Médico/Enfermero Especialista I 3


Enfermero II 4


Técnico de Grado Superior/Jefe Mantenimiento II 5


Técnico de Grado Medio/Tramitador Admisión/


Responsable Mantenimiento/Gobernanta II 6


Celador/Personal de Oficios Varios III 7


6.6.- FAMILIA DE PREVENCIÓN


Puesto Tipo Grupo Nivel


Médico Especialista en Medicina del Trabajo I 2


Enfermero Especialista en enfermeria del Trabajo I 3


Técnico Superior en Prevención II 4


Técnico Intermedio en Prevención/Tramitador Avanzado II 5


Técnico Básico en Prevención/Tramitador II 6


Recepcionista/Telefonista III 7


Tramitador en Formación/Prácticas III 8


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7. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN


a. NEGOCIAR UN ACUERDO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS


TRABAJADORES EN EL QUE SE ESTABLEZCA:


· Voluntad inequívoca e irreversible de realizar una reclasificación profesional.


· Constitución de una Comisión Técnica de Clasificación y sus funciones.


· Procedimiento, así como fecha de inicio y fin del mismo.


· Fecha de efectos económicos de la reclasificación.


· Prioridades en el supuesto de tener que diferir el coste en varios ejercicios.


· Plazos de ejecución


b. CONSTITUIR LA COMISIÓN TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN.


c. NEGOCIAR LAS FUNIONES DE CADA PUESTO TIPO.


d. ELABORAR EL FORMULARIO.


e. INICIAR EL PROCEDIMIENTO.


f. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS Y VALORACIÓN DEL COSTE ECONÓMICO.


g. EJECUCIÓN DE LA RECLASIFICACIÓN.


Criterios de Clasificación Profesional


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8. MODELO DE ACUERDO


ACUERDO SUSCRITO ENTRE FRATERNIDAD-MUPRESPA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL


DE SUS TRABAJADORES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL


BASADA EN LOS CRITERIOS TÉCNICOS PACTADOS PREVIAMENTE ENTRE LAS PARTES


ASISTENTES:


POR LA EMPRESA POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES


D. PEDRO OYA AGUILAR D. RAFAEL PÉREZ CANTERO


Subdirector Gral. De RRHH (Secret. Gral. Sección Sindical Inter-Empresas Comfia-CCOO)


D. D.


Director de


En XXXX, siendo las xxxx horas del xxxxx de xxxxx de 2007, se reúnen las personas arriba


relacionadas, en el domicilio social de Fraternidad-Muprespa MATEPSS nº 275, sito en la Calle


San Agustín nº 10, al objeto de alcanzar un acuerdo entre las partes para desarrollar los criterios


técnicos de clasificación profesional que derivados de la aplicación del Sistema de Clasificación


Profesional establecido en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de


Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, faciliten la adscripción de los


trabajadores de las empresas Fraternidad-Muprespa a los Grupos Profesionales y Niveles


Retributivos del Convenio Sectorial.


Las partes se reconocen la legitimidad suficiente para alcanzar los siguientes acuerdos y a este


respecto convienen en dejar constancia expresa de los siguientes


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y


Mutuas de Accidentes de Trabajo del periodo 1996-1998 estableció el cambio de sistema de clasificación


profesional pasando del basado en categorías profesionales al basado en Grupos Profesionales y Niveles


Salariales, en consonancia con lo regulado en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.


SEGUNDO.- El mencionado Convenio Colectivo recogía las funciones ha realizar dentro de cada Grupo


Profesional y recomendaba que, a nivel de empresa y a través de la negociación colectiva, se ponderaran una


serie de factores (conocimientos, iniciativa/autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de


dirección), para determinar la adecuada clasificación de cada trabajador a su nivel salarial.


TERCERO.- Sin embargo, transcurridos ya casi 10 años desde el final de la vigencia del citado Convenio, la


adscripción de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas desde las antiguas categorías profesionales a


los actuales niveles salariales, han sido básicamente fruto de las mera aplicación de la tabla de equivalencias


incorporada al cuerpo del Convenio como anexo.


Criterios de Clasificación Profesional


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A la vista de estos antecedentes, y convencidos que una adecuada clasificación profesional incide de manera


decisiva en potenciar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras, y por


consiguiente, la calidad del servicio prestado a los mutualistas, las partes dejan constancia de los siguientes


ACUERDOS


1 Constituir una Comisión Técnica de Clasificación, integrada por 3 representantes de la Empresa y 3


Representantes de los Trabajadores, designados según los resultados de las últimas elecciones


sindicales por las organizaciones sindicales mayoritarias con representación en Fraternidad-Muprespa.


2 Atribuir a la mencionada Comisión Técnica de Clasificación las siguientes funciones:


a. Definir, sobre la base del trabajo realizado por la consultora Hay Group, el mapa de puestos de


trabajo de nuestra empresa, las funciones básicas asignadas a cada uno de ellos, la


correspondencia entre estos y los grupos profesiones y niveles salariales establecidos en el


Convenio Sectorial así como los criterios para la adecuada clasificación de los trabajadores y


trabajadoras de la empresa en cada uno de los mencionados puestos de trabajo.


b. Elaborar los cuestionarios que se utilizarán para realizar la valoración de las funciones


desarrolladas por cada trabajador, establecer el procedimiento para llevar a cabo dicha


valoración y realizar un seguimiento del adecuado funcionamiento del mismo.


c. El proceso de valoración y la adscripción provisional de los trabajadores para definir el coste de


la mismo no podrá exceder de 6 meses, y en todo caso, este y los fecha para la ejecución en los


diferentes grupos definidos en el apartado 3 de este acuerdo, deberá haber concluido antes del


31 de Diciembre de 2007.


d. Realizar la correcta adscripción de cada trabajador al puesto tipo, grupo profesional y nivel


salarial correspondiente en función de los datos obtenidos por el cuestionario así como resolver


sobre las posibles discrepancias que pudieran existir entre los datos facilitados por el trabajador


y su superior.


3 La reclasificación de los trabajadores y trabajadoras a que hubiera lugar tras aplicar los criterios definidos


en los apartados anteriores, se llevará a cabo con efecto del 1º de Enero de 2007.


Si como consecuencia del coste económico de dicha reclasificación, y con independencia de que el


efecto se mantenga en el 1º de Enero de 2007, esta no pudiera llevarse a cabo en un solo ejercicio y


fuese necesario diferir dicho coste a otros, los criterios de preferencia a aplicar serían los siguientes:


a. En primer lugar serían reclasificados todos los trabajadores y trabajadoras que estuviesen


previamente encuadrados en el Grupo IV, Nivel 9 así como los del Grupo III, Nivel 8 que


cuenten con una antigüedad en la empresa igual o superior a cinco años.


b. En segundo lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo III, Nivel 8 con


antigüedad en la empresa entre 2 y 5 años.


c. En tercer lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5


con antigüedad en la empresa superior a 10 años.


d. En cuarto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Niveles 6 y 5


con antigüedad inferior a 10 años.


Criterios de Clasificación Profesional


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Sección Sindical Inter-Empresas


e. En quinto lugar, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo II, Nivel 5 y en el


resto de niveles superiores.


Será la Comisión Técnica de Clasificación quien, a la vista de las disposiciones presupuestarias,


establezca las fechas exactas de aplicación de las prioridades descritas , teniendo en cuenta que a la


fecha prevista deberá abonarse el nuevo salario así como los atrasos que se hayan generado desde la


fecha de efectos de la reclasificación y la fecha establecida.


deberá ser comunicado a la empresa con carácter previo.


Firman mostran do su conformidad con los acuerdos alcanzados


POR COMFIA-CCOO POR LA EMPRESA.


Fdo.: Rafael Pérez Cantero Fdo.: Pedro Oya Aguilar


Secretario General Subdirector Gral de RRHH


Criterios de Clasificación Profesional


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ANEXO


RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO


PROPUESTA DE COMISIONES OBRERAS


Criterios de Clasificación Profesional


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GESTOR: GRUPO II NIVEL 4


q Calificar (Aceptar o Rechazar) los procesos de contingencia profesional en base a la


evaluación médica y/o información obtenida de la empresa, trabajador o de la documentación


obrante en el expediente.


q Definir la existencia de responsabilidad empresarial por falta de alta y/o cotización.


q Definir la responsabilidad de terceros (tráficos), e iniciar el procedimiento para el recobro.


q Calificar las Solicitudes de Pago Directo Complejas.


q Calificación y propuesta al CIP de los expedientes administrativos de IP, Muerte y


Supervivencia.


q Seguimiento de los procesos judiciales y relaciones con los abogados designados.


q Controlar los pagos delegados de IT, decidiendo sobre la emisión de reclamación inicial y


contes tación de la empresa.


q Cooperar con el servicio médico en el seguimiento periódico de los procesos de baja y


proponer medidas para mejorar la gestión al Director Provincial o Delegado.


q Proponer y comunicar la extinción del subsidio de IT.


q Disponer de fi rma autorizada para la emisión de cheques.


Criterios de Clasificación Profesional


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TRAMITADOR AVANZADO: GRUPO II NIVEL 5


q Solucionar las incidencias en la recepción del PAT y PMB/PMA/PMC recibidos por RED o


desde el Servicio Público de Salud.


q Controlar el cumplimiento, por los centros concertados, del envío en plazo de la


documentación de bajas por CP.


q Calificar y Registrar las solicitudes de Pago Directo simples.


q Documentación y envío a TGSS del expediente de reclamación de pago delegado


indebido.


q Gestión de la documentación necesaria para instruir los expedientes administrativos de IP.


Muerte y Supervivencia.


q Gestión de la documentación necesaria para la actuación del abogado y/o perito en los


procesos judiciales.


q Preparar documentos de asociación, registro en FRAGUA de la información necesaria y


relaciones con TGSS, Colaboradores y Empresas.


q Gestionar solicitudes de cese, emitir certificados y registrar en FRAGUA los cambios de


empresas asociados a otra Mutua.


q Colaborar y realizar labores de apoyo a los Técnicos de Gestión Externa en la captación de


empresas y colaboradores para la Mutua.


q Supervisar la resolución de incidencias de afiliación detectadas en el cruce de la cinta de


TGSS.


q Revisar y dar conformidad a las facturas para su posterior pago.


q Realizar el control de saldos bancarios para un correcto funcionamiento de los pagos.


q Supervisar la grabación de facturas así como de pagos a trabajadores.


q Gestionar y cuadrar la caja auxiliar en metálico según cobros y pagos efectuados al cierre


de cada mes para su correcto control.


Criterios de Clasificación Profesional


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TRAMITADOR: GRUPO II NIVEL 6


q Recibir a los demandantes de asistencia sanitaria inicial (sin cita previa) y determinar el


motivo por el que solicita la asistencia.


q Tipificar al paciente en base a la información solicitada por el mismo.


q Recoger y registrar los datos del CSA de los pacientes y, en su caso, los del cuestionario


de accidente de tráfico.


q Gestión de incomparecencias a consulta. Aplicación del procedimiento previsto.


q Verificar la vigencia del aseguramiento del paciente, incluida la transacción con la base de


datos de la TGSS.


q Decidir la vinculación al expediente de las asistencias sanitarias y, a demanda, del gasto


de asistencia sanitaria con medios ajenos.


q Controlar y dar conformidad a los gastos de desplazamiento de los accidentados.


q Recepción, escaneado y vinculación a la historia clínica de la documentación solicitada


(Informes, pruebas, etc., a excepción de las pruebas radiográficas).


q Recepción, escaneado y vinculación al expediente administrativo de la documentación


recibida.


q Obtención de citas para pruebas, interconsultas o tratamientos en centros ajenos,