Colectivo Sogeti: Incremento salarial 2014 y 2015

Con motivo de la aplicación del incremento salarial mínimo que contempla el Acuerdo sobre determinadas materias derivadas del traspaso y unificación del convenio colectivo que afecta al personal proveniente de Sogeti, queremos informaros de cuál es la situación a día de hoy.

 

 

Recordamos que dicho acuerdo, contempla una subida en el mes de enero del IPC previsto por el gobierno sobre los conceptos de Convenio en nómina (Salario base y Plus Convenio). En 2014, ante la inexistencia de IPC previsto por parte del gobierno, las Secciones Sindicales Estatales consensuamos con la Dirección qué, ante dicha ausencia, esperaríamos a final de año para ver como cerraba definitivamente el IPC. Llegado ese momento, la empresa procedería entonces a regularizar la posible subida y al pago con carácter retroactivo, en caso de corresponder, de los atrasos producidos desde el día 1 de enero.

En este sentido, la semana pasada el Instituto Nacional de Estadística publicaba el IPC definitivo para el ejercicio 2014, fijándolo en el -1%, por lo que no correspondería aplicar ninguna regularización en nomina, ni tampoco el cobro de atrasos.

En lo que respecta a las subidas a aplicar en 2015, nos encontramos en la misma situación que el año pasado: a día de hoy no hay publicado por parte del gobierno, ni se espera un IPC previsto. La compañía por su parte, nos informa verbalmente que procederá a aplicar el mismo procedimiento que ya utilizara el pasado año.

En vista que en la actualidad se ha erradicado la previsión del IPC previsto en los presupuestos generales del Estado, hemos consultado a los asesores de CCOO para ver si a día de hoy existe, un índice de referencia que sustituya al IPC previsto y que se pueda usar en Convenios y acuerdos de empresa que hacen referencia al mismo. Según nos dicen dichos asesores, actualmente no existe un valor claro como tal.

Teniendo en cuenta esta situación irregular, desde CCOO-Capgemini hemos solicitado a la empresa que redactemos un anexo al acuerdo existente, donde se plasme de forma escrita este procedimiento para la aplicación de las subidas mínimas en los sucesivos años. Dicho procedimiento no desvirtúa el contenido del acuerdo, simplemente retrasa el cobro de las subidas mínimas a final de año, momento en el que se publique el IPC definitivo.

Esperamos que este año la economía se recupere por el bien de todos y en diciembre podamos beneficiarnos esta vez sí, de la correspondiente subida que contempla el mencionado acuerdo, que gracias al gran apoyo de la plantilla en aquel momento pudo firmarse.

Si tienes cualquier duda, sobre esta u otra materia, no dudes en ponerte en contacto con un delegado/a de CCOO.

 

COMISIONES OBRERAS 
Siempre vigilantes

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