Comfia-CCOO ha presentado, el pasado 7 de Julio, escrito de
ampliación sobre su primera solicitud, admitida a trámite, en el que fundamenta jurídicamente la inconstitucionalidad
del RDL 8/2010 de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de
Comisiones Obreras, fue la primera Organización Sindical que, el pasado 10 de
Junio, acudió al Defensor del Pueblo para solicitar la interposición de un
Recurso de Inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 8/2010, por imponer
recortes salariales a los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas.
Otras organizaciones sindicales, que fueron muy críticas con
el posicionamiento de Comfia-CCOO sobre este conflicto, han terminado
rindiéndose a la evidencia y teniendo que recurrir igualmente ante este órgano,
ejemplo que también han seguido otros colectivos y personas, a título
individual.
Comfia-CCOO ha presentado, el pasado 7 de Julio, escrito de
ampliación sobre su primera solicitud, admitida a trámite con el número de
expediente 10011860, en el que fundamenta jurídicamente la inconstitucionalidad
del RDL 8/2010 de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, sobre las
siguientes bases:
Ausencia de un adecuado presupuesto constitucionalmente
habilitante.
Por cuanto no existe ninguna causa extraordinaria y urgente
que justifique la tramitación de esta norma mediante Decreto Ley, que afecta
además a los derechos de los ciudadanos regulados en el Título I de la
Constitución.
Vulneración del derecho a
Sindical.
Negociación Colectiva
derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28.1CE, que además encuentra una garantía expresa
que afecta a la fuerza vinculante de los Convenios, en el art. 37.1CE.
Vulneración del Principio
de Igualdad y Seguridad Jurídica.
Se infringe tanto el derecho a la igualdad ante la Ley
establecido en el art. 14CE, aplicando los efectos del Decreto Ley en las
Mutuas de forma discriminatoria con respecto a otras empresas sometidas a la
misma legislación labora. Del mismo modo, se infringen los artículos 9.1 y 9.3 CE
por cuanto el Gobierno excede deliberadamente las competencias que tiene sobre
las Mutuas y rompe el principio de anualidad presupuestaria .
Vulneración del Derecho a la Propiedad y Convenio Europeo de
Derechos Humanos.
El art. 33.3 CE establece que nadie puede ser privado de sus
bienes y derechos, sino por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente
indemnización. Por su parte, el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales refiere que la restricción de
derechos solo puede hacerse para salvaguardar valores de seguridad y utilidad
pública, lo que no se produce en este caso.