Aplicación de IPC previsto (2%) desde el 1 de enero de 2006 con cláusula de revisión salarial para evitar que los salarios pierdan poder adquisitivo.
Hoy, día 24 de abril, COMFIA-CC.OO.
y la patronal AEMES han firmado el Convenio Estatal para las Empresas de
Mediación en Seguros Privados para el año 2006. El resto de la representación
laboral presente en la mesa, UGT y FASGA, no han firmado, tal como estaba
previsto. (COMFIA CC.OO. cuenta con un 60,66% de representatividad).
Desde que se produjo la
constitución de la mesa de negociación y como os informamos en los anteriores
comunicados Comisiones Obreras ha buscado una negociación ágil y breve
siempre con la responsabilidad como sindicato mayoritario de mantener los
derechos de los trabajadores y proteger el poder adquisitivo de los mismos,
el resto de Sindicatos participantes en la negociación no han entendido
esta responsabilidad de proteger estos derechos básicos.
En el anterior comunicado
ya explicábamos los términos del preacuerdo alcanzado, la redacción final
del convenio no ha cambiado dichos términos, por lo que los reproducimos
tal como los expusimos en el comunicado anterior y añadimos las tablas
salariales y complementos para el 2006:
Vigencia
del convenio: 1 año, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre 2.006.
Retribuciones: Aplicación de IPC previsto (2%) desde el 1 de enero
de 2006 con cláusula de revisión salarial para evitar que los salarios
pierdan poder adquisitivo.
Esta cláusula, que ya se
consiguió para el convenio 2005, ha sido renovada para este convenio 2006,
esto era un objetivo prioritario para COMFIA-CC.OO que, pese a parecer
que su actualización es algo “automático” conlleva un proceso negociador
complicado.
Aumento
del capital del seguro de vida a
14.500 euros, doble capital por accidente, sea o no accidente laboral.
La cobertura del 50% de capital por fallecimiento para los trabajadores
de 65 a 70 años, se extingue a 31 de diciembre del 2006.
3%
de incremento para la cuantía de las Dietas, Gastos de Locomoción,
y Compensación económica del Almuerzo, con efecto 01 de abril de 2006,
con cláusula de actualización.
En las páginas siguientes
adjuntamos las nuevas tablas salariales y complementos del año 2006.
1.-TABLA SALARIAL. AÑO 2006.
| Grupos y Subgrupos |
Nivel retributivo |
Sueldo base mensual€ |
Cómputo anual (x 14) € |
|
I |
1 |
1.867,72 |
26.148,08 |
|
II.A |
2 |
1.549,81 |
21.697,34 |
|
II.B, |
3 |
1.430,60 |
20.028,40 |
|
III.A, |
4 |
1.311,38 |
18.359,32 |
|
III.B1, |
5 |
1.192,17 |
16.690,38 |
|
III.C |
6 |
993,47 |
13.908,58 |
|
III.B2 |
* |
993,47 |
13.908,58 |
|
IV.A |
7 |
953,73 |
13.352,22 |
|
III.D, |
8 |
834,51 |
11.683,14 |
|
VI (tercer |
9 |
694,47 |
9.722,58 |
|
VI (primer |
8.102,08 |
*Consultar la regulación de estos
Subgrupos en el art. 22.
2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA
(CPE) , AÑO 2006.
|
a) |
b) € |
c) € |
|
4 |
11,92 |
119,20 |
|
5 |
11,92 |
119,20 |
|
6 |
19,86 |
198,60 |
|
7 |
3,98 |
39,80 |
|
8 |
11,92 |
119,20 |
Se reitera que para comenzar
a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia
del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.
3.-TABLA DE MINIMOS, AÑO 2006,
RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ A LOS TRABAJADORES
DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES
CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.
| Nivel retributivo € | Complemento Salarial Anual (x14) € |
PAE, mínimo mensual |
|
1 |
104,63 |
1.464,82 |
|
2 |
85,29 |
1.194,06 |
| 3 |
78,74 |
1.102,36 |
|
4 |
74,26 |
1.039,64 |
|
5 |
71,12 |
995,68 |
|
6 |
59,50 |
833,00 |
|
7 |
57,11 |
799,54 |
|
8 |
48,21 |
674,94 |
|
9 |
48,21 |
674,94 |
|
10 |
37,51 |
525,14 |
4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN
(PFI), AÑO 2006.
Queda
fijado en 1.564,96 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la
función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual,
y 782,47 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de
inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.
5.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN
(DESDE 1-04-2006).
El
importe de la dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia
habitual, será de 69,91€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar
de su residencia habitual la dieta reducida será de 14,19€.
Los
gastos de locomoción quedan fijados en 0,25€ por kilómetro recorrido, cuando
el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad
del empleado.
6.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA
DEL ALMUERZO, (DESDE 1-04-2006.)
El
mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art.
33.4, tercer párrafo, tercer guión, de 7,80€.
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