COMFIA CCOO no se adhiere a la firma del II Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad

Tal y como estaba previsto, según el calendario impuesto por la patronal APR, el pasado uno de julio concluyó el proceso de negociación con la firma del II Convenio Colectivo de los Registros por parte de las organizaciones sindicales mayoritarias y la patronal de los registradores.

COMFIA-CCOO,
que ha participado activamente en dicho proceso negociador y se ve
reflejado en parte de ese texto convencional, ha decidido NO
adherirse al mismo
al entender, de una parte que pueden existir
vulneración de derechos en algunos aspectos de su articulado, y de
otra que, pese al esfuerzo realizado por la parte social que supuso
la renuncia de las pretensiones salariales iniciales, éste no ha
sido compensado en otras materias que poco o nada hubiese costado
asumir a la patronal APR.

De esta forma y entendiendo que un convenio
colectivo debe amparar y conjugar, de la mejor forma posible, los
intereses de todos los trabajadores y trabajadoras del sector,
independientemente del grupo profesional a que pertenezcan, esta
organización sindical no puede ni debe tolerar que en el nuevo texto
convencional se contemplen disposiciones que, a priori, cercenan
derechos y discriminan a determinados grupos profesionales.

Resulta
sorprendente que a los integrantes del nuevo grupo profesional II
(personal administrativo), de los que se desconocen cuáles son sus
tareas, funciones y responsabilidades, no sólo se les obligue a
promocionar en determinados plazos (artículo 7 del nuevo texto
convencional), sino que también, para el caso de no superar las
pruebas de promoción, pueden ver extinguida su relación laboral por
causas objetivas, con el agravante además de la arbitrariedad al
recaer en exclusiva la organización y control de dichas pruebas en
manos de la parte empresarial.

Del
mismo modo, nos parece más que curioso que tras una disposición
transitoria, concretamente la cuarta, se esconda una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, sobre
todo en materia salarial, para aquellos trabajadores/as que,
habiendo sido contratados bajo la vigencia del I Convenio Colectivo
en fraude de ley, o al menos convencional por no estar en posesión
del antiguo título de BUP y, en consecuencia, no
pudiendo promocionar al nuevo GRUPO IV, se les integre en el grupo I
(subalternos), con
determinadas limitaciones salariales, que
podrían vulnerar las condiciones económicas pactadas en sus
respectivos contratos de trabajo. En este sentido, COMFIA-CCOO había
propuesto como solución para estos compañeros y compañeras, que en
la mayoría de las ocasiones desempeñan funciones generales de
despacho, convalidar experiencia por titulación.

Tampoco
nos resulta satisfactorio la forma en que ha quedado regulado el
período transitorio de integración de los antiguos auxiliares 2ª
en el grupo IV y único de auxiliares, que suscita muchos
interrogantes al dejarlo condicionado a la superación de unos
cursos, qué desconocemos si se realizarán de forma presencial o no,
fuera o dentro de la jornada laboral, y que además no recoge
soluciones para situaciones más que posibles como pueden ser
excedencias, incapacidades temporales o bajas por maternidad.

Se
produce un secuestro de la Formación por parte de la APR, salvada
“In extremis” por un párrafo final que ni siquiera alcanza para
constituir una comisión de Formación propia del sector.

La
Comisión Paritaria nace con un importante lastre funcional que, a
buen seguro, impedirá cumplir con eficacia su labor de
interpretación y resolución de todas situaciones que creara un
convenio con demasiados espacios en blanco

Y
todo ello sin olvidar que, aunque el nuevo convenio garantiza la
estabilidad en el empleo, circunstancia ésta más que necesaria
tanto para la parte empresarial como para la social, se produce una
congelación salarial para los grupos IV y V, que de facto durará al
menos cinco años, que en Comfia-CC.OO. pensábamos paliar conuna
vigencia menor(tres años);existe
un endurecimiento de la promoción, cuyos plazos aumentan de cinco a
seis años, al ser ahora las pruebas de carácter bianual; no se
promueven medidas para la utilización de la jornada continuada, el
horario flexible u otros modos de organización del trabajo para una
mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral de los trabajadores/as, tal y como se
reconoce en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores; y,
por supuesto, ninguna mención a beneficios sociales o derechos
sindicales.

Comfia-CC.OO
lamenta profundamente que tras 17 años de negociación se haya
perdido la oportunidad de construir una norma que actualizase las
relaciones laborales en los Registros de la Propiedad, donde se
mantiene prácticamente intacto el poder contractual del los
registradores, en detrimento de la capacidad de decisión de los
trabajadores y sus representantes.

Nos
quedamos en la retina con el hecho positivo de haber logrado en algún
momento una unidad sindical inédita en el sector, que ha existido
hasta que la intransigencia de la patronal impuso su criterio. Como
muestra de esa unidad exponemos para vuestra consulta en nuestra
pagina Web el borrador de convenio que proponíamos en contraposición
al presentado por la patronal

Veremos
que queda de Convenio tras su paso por la Dirección General de
Trabajo y actuaremos en consecuencia.

Así
pues, desde COMFIA-CCOO seguiremos luchando, como hemos hecho
siempre, para defender los intereses del colectivo y mejorar aquellos
aspectos del nuevo texto convencional de dudosa legalidad.

¡¡¡
SEGUIREMOS INFORMANDO !!!

Envíanos
tus sugerencias y opiniones a:
empleados_registros@comfia.ccoo.e

II Convenio Registros de la Propiedad

Borrador de Convenio de la parte social