COMFIA-CCOO pagaba a sus trabajadores

Comfia-CC.OO. era una federación con un sistema salarial público y transparente, accesible a todos los trabajadores y en especial a sus afiliad@s. 

El diario EL PAIS ha publicado una «noticia» sobre el pago de las retribuciones que se hacían a las personas con dedicación (exclusiva) al Sindicato, noticia que no es fiel a la VERDAD.

Cuando
un trabajador presta sus servicios ante cualquier organización
(incluidas las sindicales) es legítimo que a esta persona se le
retribuya por su trabajo.

Desde
esta premisa la federación extinta COMFIA-CC.OO. (hoy federación
SERVICIOS-CC.OO.) articuló un sistema retributivo para regular las
relaciones laborales de su personal, tanto el que está contratado
directamente para ejercer sus funciones como empleado de la
organización; así como para el que estando contratado en otra
empresa estuviera al servicio del Sindicato más allá del horario de
trabajo propio de su jornada.

La
retribución realizada a los trabajadores se denomina SALARIO
,
no sobresueldo…

Los
trabajadores que trabajan en otra empresa y además están trabajando
en la federación (en un modelo muy parecido al pluriempleo) tienen
que tener la cobertura legal necesaria para garantizar sus derechos,
con este motivo la organización articuló su contratación en el
formato legalmente disponible.

La
retribución de las personas que estaban en estas condiciones es la
propia de cualquier trabajador que presta sus servicios a un pagador,
es decir hay unas tareas que acometer y una retribución como pago.
Estas
personas tenían una situación legalmente correcta
.

La
federación COMFIA-CC.OO. gestionó el pago a HACIENDA y a la
Seguridad Social, en todo momento
;
así mismo, se pagaba el IRPF de los trabajadores asociado a esta
percepción.

Las
retribuciones se denominaban COMPLEMENTOS y su fundamento es
sencillo: al activar esta vinculación con el Sindicato la persona
elegida, esta pasaba a tener una dedicación EXCLUSIVA, lo que le
impedía activar otro trabajo en cualquier otra empresa puesto que se
exigía la condición de disponibilidad plena para actuar en
cualquier momento (pej. Vacaciones, festivos, horario nocturno…) en
esta relación especial.

El
sistema de contrato no es un laboral normal… sino un contrato
ASOCIATIVO, el cual sólo está vigente en cuanto las funciones
recogidas estén activas. Además cuando se resuelve no genera
indemnización alguna.

La
capacidad económica de la federación para pagar estos complementos
a las personas que tenían esta relación con la misma proviene de
sus fuentes
de recursos transparentes (principalmente afiliación)
.

SERVICIOS
CCOO agradece la confianza depositada por los y las trabajadoras en
el sindicato y asume la responsabilidad que esta comporta. Para más
información además de quedar a disposición directa, les remitimos
a los documentos históricos publicados en nuestra web:
http://www.ccoo-servicios.es/pagweb/2675.html

En
cuanto a la noticia expuesta por EL PAIS no podemos sino lamentar la
confusión que ha surgido y pedirle que tenga en cuenta las
explicaciones que hacemos a su versión de los hechos para que pueda
redactar la noticia con fidelidad y rigor a la realidad, para ello
quedamos a su entera disposición.