Comisión de Seguimiento 1ª reunión – Aclaraciones

Con el objetivo de clarificar algunas de las dudas
surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos errores en su
redactado, el día 2 de abril se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, cuyo contenido aclaramos.

Aclaraciones
de Condiciones en el Acuerdo de Integración Banesto en Santander

Comisión de
Seguimiento

 


Con el objetivo de clarificar algunas de las dudas surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos errores en su redactado, el día 2 de abril se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, de cuyo contenido hacemos referencia a continuación:

Se aclara que el Seguro de Vida referido en la Disposición Undécima
del Capítulo II del referido Acuerdo Colectivo, fue aprobado mediante acuerdo
colectivo de fecha 26 de julio de 2000.

Se aclara igualmente
que los beneficiarios del Fondo
Asistencial
previsto en la Disposición Decimotercera
del Capítulo II serán los mismos que tuvieran esa condición en el desaparecido
Fondo Asistencial de Banco Santander, es decir, serán beneficiarios del nuevo
Fondo, además de los titulares, el cónyuge o la pareja si se acredita la
convivencia, así como los familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social
de alguno de los cónyuges.

En relación de la Disposición Decimoquinta
del Capítulo II, por cierre de oficinas,
se aclara que los importes por movilidades de 26 a50 km serán de 2.200 € y las
correspondientes a movilidades desde los 51 hasta los 75 km, serán de 3.000 €.

También
se nos informó de que es probable que el cierre de la mayoría de las 700
oficinas, que inicialmente estaba previsto hacer, se lleve a cabo a lo largo de
este año.

En relación con el
coste de las cuotas del Convenio
Especial
con la Seguridad Social,
sufragado íntegramente a cargo del Banco, previsto en el punto 2.1.5 del Anexo
IV del Acuerdo Laboral de 15 de marzo, se aclara que las bases de cotización
serán en todo momento las bases máximas de cotización posibles a través del
Convenio Especial.

Respecto a la base de
cálculo de la indemnización de las Salidas
Anticipadas a partir de determinada edad
, prevista en el punto 2.1.1 del
Anexo IV, se aclara que, tratándose de empleados de Banesto, el Complemento de
Puesto de Trabajo únicamente tiene naturaleza pensionable en el caso de los
trabajadores sujetos a régimen de Salario Anual Pactado percibido en 14 pagas
anuales.

En lo referente a los contratos de salida anticipada (o prejubilación), propusimos
que se incluyera en los mismos el redactado que figuraba en los contratos individuales
en anteriores procesos de prejubilación en Banco Santander, en previsión de que
se produjesen las eventualidades de invalidez (o su revisión) o de
fallecimiento, durante la situación de prejubilación. La respuesta de la
representación de la Empresa
fue favorable, matizando las situaciones del personal ingresado antes o después
de 8.3.1980.

En cuanto a la indemnización para las Extinciones Incentivadas de la relación
laboral
, se nos aclaró que el cálculo de los 50 días se hará sobre el total
de las retribuciones, incluyendo el importe de los beneficios sociales y la
retribución variable por objetivos obtenida. Se nos dijo también que la
indemnización estará exenta fiscalmente hasta el importe de la indemnización
legal por despido improcedente y el resto se considerará renta irregular
(exenta en un 40%). A las personas que se acojan a este tipo de baja en el
Banco les serán ofrecidas alternativas de empleo a través de un sistema de “outplacement”.

Se aclara igualmente que las cuantías
expresadas en la
Disposición Segunda del Capítulo II, sobre compensaciones
económicas por Beneficios Sociales,
corresponden a valores del año 2013, por lo que con efectividad del 1 de enero
de 2014 dichas compensaciones económicas se actualizarán en base a los
incrementos del Convenio Colectivo.

Se subsana un error material en la ordenación
de los apartados del Capítulo III Primero, debiendo entenderse que sus dos
últimos párrafos deben ordenarse como Cuarto y Quinto, respectivamente.

Se aclara también que
el cierre o congelación, con efectos del pasado 15 de marzo, del colectivo
beneficiario actualmente de los economatos
laborales
, supone que no habrá nuevas incorporaciones de personal ni
procedente de otras entidades ni de nuevo ingreso.

El descubierto
en cuenta
autorizado actualmente en Banesto por importe de una mensualidad
neta, con amortización en la nómina del mes siguiente, no se permitirá después
de la integración de las nóminas de ambas entidades, que se producirá en el mes
de septiembre de este año. Continuará en vigor el anticipo de la mensualidad
correspondiente al mes en curso, previsto en el Convenio Colectivo de Banca.

En relación con los traslados a Factorías o Empresas del GrupoSantander de personal SSCC de
Banesto y Banif, se ratifica la información ya dada a los Sindicatos firmantes,
concretando que serán alrededor de 210 empleados procedentes de Banesto y 35
procedentes de Banif, a quienes en los próximos días se efectuarán
presentaciones por grupos y posterior entrevista individual para su alta en la Sociedad que corresponda
durante el mes de Abril, siendo esta la mejor medida posible para mantener su
empleabilidad en el Grupo. A este colectivo será al primero al que se ofrecerán
las prejubilaciones pactadas en el Acuerdo.

Estos traspasos se
efectuarán manteniendo las condiciones económicas y profesionales que se
tuvieran reconocidas, valoradas  en su
conjunto o globalmente consideradas y en cómputo anual, con las consiguientes y
necesarias adaptaciones a la estructura salarial del Convenio Colectivo de
aplicación (que se complementará con un Complemento Voluntario de naturaleza
Personal) y resto de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo
aplicable a la Sociedad
de destino, por lo que no habrá perjuicios económicos.

Por otra parte se
reconocerá, en estos casos, garantía de retorno al Banco para los supuestos de
disolución, liquidación de la
Sociedad de destino, o de que ésta dejara de estar
participada por el Grupo Santander.

Además, se mantendrán
las prestaciones establecidas en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo
de Banca, respecto de las personas empleadas post 80, así como los derechos
reconocidos en el Seguro Colectivo de exteriorización, respecto de las personas
empleadas pre 80; las aportaciones anuales al Plan de Previsión Social
Empresarial de Banesto y las condiciones especiales de financiación
correspondientes a empleados y empleadas del Banco.

de abril de 2013



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