Comisión de Seguimiento 1ª reunión – Circular

   


Según establece el Acuerdo de fusión entre  Banesto  y  Banco Santander  se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento para clarificar algunas dudas surgidas con la firma, así como subsanar algunos errores que contenía el redactado del  mismo.

Con el objetivo de clarificar
algunas dudas surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos
errores que contenía el redactado del mismo, se ha celebrado la primera reunión
de la Comisión de Seguimiento, con el siguiente contenido:

Se aclara que los beneficiarios del
Fondo Asistencial previsto en la Disposición Decimotercera del Capítulo II serán los mismos que tuvieran esa condición en el desaparecido
Fondo Asistencial de Banco Santander, es decir, serán beneficiarios, además de
los titulares, el cónyuge o la pareja si se acredita la convivencia, así como
los familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social del empleado o empleada y cónyuge.

En relación a la Disposición Decimoquintadel Capítulo II, relativo al cierre de oficinas, se aclara que el importe por
movilidad de 26 a 50 kmserá de 2.200 € y el correspondiente a movilidad desde los 51 hasta los 75 km, será de 3.000 €.

En el punto 2.1.5 del Anexo IV, se
aclara que la cuota de Convenio Especial (sufragado íntegramente por el Banco) se
corresponderá en todo momento con las bases máximas de cotización.

Respecto a la base de cálculo de la
indemnización de las salidas anticipadas a partir de determinada edad prevista
en el punto 2.1.1 del Anexo IV, se aclara igualmente que tratándose de la plantilla de Banesto, el Complemento de Puesto de Trabajo no tiene naturaleza
pensionable.

Igualmente, el personal de Banesto
sólo podrá acogerse a las condiciones de salida anticipada previstas en el 2º
párrafo del apartado 2.1.2 (76% de salario regulador) en el caso de estar
sujeto a régimen de 14 pagas anuales.

Se aclara igualmente que las
cuantías expresadas en la Disposición Segunda del Capítulo II, sobre
compensaciones económicas por beneficios sociales, corresponden a valores del
año 2013, por lo que con efectividad del 1 de enero de 2014 dichas compensaciones
económicas se actualizarán en base a los incrementos del Convenio Colectivo.

El colectivo beneficiario del
economato laboral queda cerrado desde el 15 de marzo, no siendo posible la incorporación
de nuevos beneficiarios.

Al colectivo de trabajadores de Servicios Centrales
de  Banesto y Banif, afectado por
traspasos a Empresas del Grupo, se les ofrecerá las prejubilaciones pactadas en
el Acuerdo de forma prioritaria.

Estos traspasos se efectuarán
manteniendo las condiciones económicas y profesionales que se tuvieran
reconocidas, globalmente consideradas y en cómputo anual, con las necesarias
adaptaciones a la estructura salarial del Convenio Colectivo de aplicación (más
un Complemento Voluntario de naturaleza Personal) y resto de condiciones establecidas
en el Convenio Colectivo aplicable a la Sociedad de destino, por lo que no habrá
perjuicios económicos.

Se reconocerá en estos casos
garantía de retorno al Banco para los supuestos de disolución, liquidación de la Sociedad de destino, o
que ésta dejara de formar parte del Grupo Santander.

Se mantendrán las prestaciones
establecidas en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo de Banca,
respecto de los empleados post 80, así como los derechos reconocidos en el Acuerdo
de Exteriorización, respecto de empleados pre 80; las aportaciones anuales al
Plan de Previsión Social Empresarial de Banesto o al Plan de Pensiones del
Santander, y las condiciones especiales de financiación correspondientes a la plantilla
del Banco de nuestro país.

16 de Abril
de 2013



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