Después de la huelga feminista
del 8 de Marzo, que pasará a la historia, como un acto de movilizaciones, en el
que de manera multitudinaria fueron secundados los paros a la puerta de las
empresas, entre ellas Caser. Tras este acontecimiento sin precedentes, con
manifestaciones por todas las ciudades, continuamos nuestra agenda sindical,
continuamos por el objetivo de la Sección Sindical de CCOO, de alcanzar la
igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y
participamos de forma activa en la Comisión de Seguimiento del Plan de igualdad
para que desde el entorno laboral pueda llevarse a cabo.
Como en cada una de estas
reuniones, CCOO realizamos un informe, en el que tras un análisis sobre los
datos que nos proporciona la empresa, señalamos que aspectos deberían mejorar
ofreciendo propuestas para ello.
El apoyo de todos los
trabajadores y trabajadoras es fundamental para que en esta Comisión y otras la
representación que realizamos de la plantilla, sea junto a otras que
consideramos, de aquellas cuestiones que nos trasladáis.
Hemos presentado a través de la
Comisión y posteriormente a RRHH la solicitud de la corrección de las cartas de
retribución distribuidas entre la plantilla por entender que discrimina a las
mujeres al indicar que este sistema retributivo queda en suspenso con motivo de
tres o más meses de baja por cualquier causa.
Este fue el criterio del
Tribunal Supremo con fallo a favor del recurso interpuesto por la Federación de
Servicios de CCOO en una demanda contra la empresa CATSA por la que declaró; «Contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como
ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los
efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los
variados incentivos, así como el derecho de los afectados a las diferencias
retributivas que de ello deriven».
Según los fundamentos de
derecho en los que se basa el alto tribunal, la suspensión de contrato por
causa de maternidad o embarazo no es equiparable con el resto de causas de
suspensión de la actividad, puesto que afectan únicamente a las mujeres y
tienen carácter obligatorio.
Las bajas por maternidad no son
ausencias; en consecuencia, considerar a las trabajadoras como ausentes durante
estos periodos, vulnera las directivas europeas y el artículo 14 de la
Constitución para la igualdad efectiva de hombres y mujeres así como el derecho
a la no discriminación por razón de sexo. No es admisible una minusvaloración o
perjuicio en las condiciones de trabajo inmediatamente asociado a la
maternidad, al constituir una discriminación por razón de sexo.
La
prohibición de discriminación alcanzaría también a los hombres que suspendan
contrato por estas causas por cuanto las medidas de protección del ejercicio de
los deberes parentales se configuran como instrumento de corresponsabilidad
familiar.