El
pasado 3 de abril, se constituyó la comisión paritaria sectorial
de interpretación y aplicación del convenio colectivo. Fue originada
por una consulta realizada por la Sección Sindical de Comfía-CC.OO.
en MBNA referente al cómputo del periodo previsto para faltas leves
(art.36.1: “tres faltas de puntualidad durante el mes sin que
exista causa justificada”).
El
pasado 3 de abril, se constituyó la comisión paritaria sectorial
de interpretación y aplicación del convenio colectivo de
conformidad con la Disposición Adicional primera, compuesta por
cuatro miembros por parte de la Representación Patronal y cuatro por
parte de la Representación Sindical (2 de Comfía-CC.OO y 2 de
Fes-UGT).
Esta
constitución ha sido originada por una consulta realizada por la
Sección Sindical de Comfía-CC.OO. en MBNA referente al cómputo del
periodo previsto para faltas leves (art.36.1: “tres faltas de
puntualidad durante el mes sin que exista causa justificada”).
Esta
es la primera vez que se somete a interpretación el régimen
sancionador y desde la Representación Sindical creíamos por tanto,
que no había sido, hasta ahora, motivo de conflicto en las empresas.
Sin embargo, nuestros compañeros de MBNA, cansados de intentar
resolver el tema en el interno sin éxito durante años y cansados
también de admitir la injusta política sancionadora de la empresa,
han decidido plantearla al sector para solucionarlo. (Mencionar
también que esta empresa es tan estricta en su aplicación que llega
a sumar minutos de retraso de entrada, salida y hora de comer para
acumularlos y poder sancionar.)
Se
trataba de aclarar, a través de comisión paritaria, si una empresa
al sancionar a sus trabajadores teniendo en cuenta las faltas de
puntualidad que comentan “durante el mes”, debe contar el mes
natural (interpretación que hacemos desde la Representación
Sindical) o por el contrario debe contar a partir de la primera falta
de fecha a fecha (interpretación que hace la Patronal).
La
Comisión Paritaria debía interpretar en base a lo que las partes
negociadoras querían decir cuando al redactar el convenio, pusieron
“mes” sin aclarar si éste es natural o de 30 días, pero la
Patronal quiso introducir el código civil como norma supletoria del
convenio, suponemos que en un intento de confundir a no sabemos quién
porque todos los que formamos parte de esta comisión sabemos que el
código civil no es norma superior al convenio sectorial y por tanto,
es de aplicación la lógica de negociación de las partes y no otro
código.
Ante
el desacuerdo de las partes, desde la Representación Sindical
propusimos una resolución imparcial y neutra que simplemente
mostrara la existencia de desacuerdo para que, quien considere
oportuno, lo defienda en los juzgados o en el interno de su empresa.
Pero
lamentablemente la intención Patronal no era mediar e interpretar de
forma imparcial tal y como corresponde a una comisión paritaria,
sino ponerse de parte de la empresa y hacer una lectura interesada
del artículo para apoyar la actuación de ésta y de cualquier
empresa que desee aplicar de forma tan injusta el régimen
sancionador al contar las faltas de puntualidad de manera estricta y
rígida.
No
debemos olvidar que al tratarse de una norma sancionadora, dicen los
juristas que debe aplicarse restrictivamente de forma que, en caso de
duda, siempre debe interpretarse a favor de la parte más
desprotegida de la relación, que nunca es quien ejerce el poder
sancionador.
Ha
sido una reunión decepcionante, ya que consideramos que la patronal,
con esta actitud, sólo abre la puerta a la conflictividad en un
sector que debe estar bastante más ocupado en la viabilidad de su
negocio que en desdecirse de la buena fe negociadora que hasta ahora
ha imperado entre ambas partes.
Sólo
nos queda decir que estaremos vigilantes ante cualquier consecuencia
que pueda producir sobre los trabajadores esta interpretación
torticera de la patronal, y seremos beligerantes ante cualquier
oportunidad de aplicación cada vez que hablemos de periodos de
cómputo, sea en este u otro concepto, máxime cuando la última
reforma laboral facilita todavía más el despido objetivo por faltas
de asistencia o bajas.
Por
último, recordaros que ante cualquier amonestación cabe recurso por
parte del trabajador o trabajadora en un plazo de 20 días a contar a
partir de la fecha de comunicación de la misma y que también
depende de vosotros que entre todos consigamos hacer cambiar de
actitud a las empresas asociadas a ASNEF.