Cómo afecta la nueva reforma laboral al despido

La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior

 

1º)
Despido IMPROCEDENTE más barato:

ANTES

AHORA

Indemnización:

45
días por año trabajado

33
días por año trabajado

Máximo:

42
mensualidades

24
mensualidades

Opción
del empresario:

Readmisión
+Salarios de tramitación o Indemnización

Readmisión
o Indemnización

A
tener en cuenta:

El
empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a
disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres

El
empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide
readmitir = Despido Expres más barato.

Para
los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica
desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la
limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma
según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma
que podrán darse los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores
    que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se
    les mantiene dicha limitación.

  2. Trabajadores
    que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la
    foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les
    aplicará.

  3. Trabajadores
    con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de
    24 meses.

2º)
Despido OBJETIVO más fácil e injusto:

ANTES

AHORA

Causas:

Situación
económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución
nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de
mantener volumen de empleo

Causas
anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas,
durante tres trimestres consecutivos.

Requisitos:

La
empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos.

La
acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o
disminución de beneficios o facturación.

A
tener en cuenta:

Se
pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la
proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.

 

DESPIDO
OBJETIVO COLECTIVO además:

ANTES

AHORA

Autorización:

Debía
autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral.

Se
suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la
ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo
cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada
trabajador/a afectado/a.

DESPIDO
OBJETIVO INDIVIDUAL además:

ANTES

AHORA

Faltas
de asistencia al trabajo:

Limitado
a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el
2,5%.

El
20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en
cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de
baja en todo un año)

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