La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior
1º)
Despido IMPROCEDENTE más barato:
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ANTES
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AHORA
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Indemnización:
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45
días por año trabajado
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33
días por año trabajado
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Máximo:
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42
mensualidades
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24
mensualidades
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Opción
del empresario:
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Readmisión
+Salarios de tramitación o Indemnización
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Readmisión
o Indemnización
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A
tener en cuenta:
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El
empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a
disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres
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El
empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide
readmitir = Despido Expres más barato.
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Para
los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica
desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la
limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma
según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma
que podrán darse los siguientes supuestos:
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Trabajadores
que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se
les mantiene dicha limitación.
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Trabajadores
que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la
foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les
aplicará.
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Trabajadores
con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de
24 meses.
2º)
Despido OBJETIVO más fácil e injusto:
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ANTES
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AHORA
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Causas:
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Situación
económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución
nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de
mantener volumen de empleo
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Causas
anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas,
durante tres trimestres consecutivos.
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Requisitos:
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La
empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos.
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La
acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o
disminución de beneficios o facturación.
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A
tener en cuenta:
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Se
pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la
proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.
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DESPIDO
OBJETIVO COLECTIVO además:
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ANTES
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AHORA
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Autorización:
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Debía
autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral.
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Se
suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la
ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo
cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada
trabajador/a afectado/a.
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DESPIDO
OBJETIVO INDIVIDUAL además:
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ANTES
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AHORA
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Faltas
de asistencia al trabajo:
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Limitado
a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el
2,5%.
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El
20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en
cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de
baja en todo un año)
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