A raíz del nuevo Procedimiento de Comunicación de Ausencias que ha enviado la empresa recientemente, y ante las numerosas consultas recibidas al respecto,la Sección Sindical de CCOO en Telenium quiere hacer algunas matizaciones.
Con
carácter general entendemos que la redacción de algunos puntos
demuestran un gran desconocimiento jurídico del sector por parte de la empresa
además de una deficiente capacidad de optimización y automatización de los
trámites de gestión, (algo realmente
preocupante en una empresa TIC).
En el punto 3. “Para comunicar la ausencia existen dos
mecanismos”, se habla de adjuntar la autorización del Responsable del Cliente a la comunicación.
El Cliente no debe autorizarnos las ausencias. Quien las autoriza
es Telenium. Al cliente no hay porqué pedirle que las firme, y en caso de que
se le pida, lo normal es que se niegue porque es consciente de que ese
documento puede estar demostrando una presunta situación de cesión ilegal. Por
supuesto, esto no excluye el que nuestro Cliente deba estar informado de
nuestras ausencias o pueda organizarlas.
En los casos de Permisos según Convenio, recordad que no es necesario facilitar
información privada y personal nuestra ni de nuestros familiares, indicar «Intervención quirúrgica familiar
primer grado u hospitalización» es una información suficiente, no
siendo necesario aportar más detalles al respecto como «operación de madre» ni «operación de madre de muñeca«.
En el punto 2 del apartado
ENFERMEDAD O ACCIDENTE se dice: “Además
de lo anterior, en caso de accidente laboral (es decir, ocurrido en el lugar de
trabajo,o máximo una hora antes de la entrada o máximo una hora después de la
salida)….”
En lo referente al accidente
laboral in itinere, ese margen de una hora anterior o posterior es una leyenda urbana; no es correcto. La Ley General
de la Seguridad Social, en su artículo 115.2.a define como accidente de trabajo
«los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo«. Es decir, sólo se requiere que ocurra en el camino de ida o vuelta por el
itinerario habitual. NO EXISTE LIMITACIÓN HORARIA.
Dada la
necesidad de entregar los originales de partes de baja y alta por enfermedad o
accidente, así como en el caso de las comunicaciones de ausencias, os
recomendamos que solicitéis una fotocopia con firma de recibí y fecha.
Recordar
que para entregar estos documentos en las oficinas de Telenium podéis
desplazaros dentro de vuestro horario laboral, eso sí, tramitando
previamente la correspondiente
comunicación de ausencia.
Está claro que estas incorrecciones no se hubiesen publicado si la
empresa nos hubiese pedido colaboración en la redacción de este Procedimiento como indica el Art 64.1.5.f) del Estatuto de los Trabajadores, que claramente se ha incumplido, lo que nos obliga a informaros y haceros estas puntualizaciones.
Entendemos
poco eficiente, un procedimiento donde, por ejemplo, para comunicar una
ausencia por enfermedad desde el primer momento, el trabajador o alguien en su
nombre, tiene que:
2) Llamar a Telenium o RRHH.
3) Avisar al Responsable del Cliente (si es posible).
4) Avisar al Fremap (si es accidente o enfermedad
profesional).
5) Enviar ausencia y partes (posteriormente)
No
dudéis en contactar con nosotros si tenéis cualquier duda al respecto y
especialmente en los casos en los que sufráis accidente o enfermedad, en los
cuales os recomendamos encarecidamente que nos informéis de la situación lo
antes posible para poder ayudaros a defender vuestros intereses.
Para cualquier duda o consulta, escribenos en telenium@comfia.ccoo.es