El miércoles 26 de febrero, tuvo lugar, en la Audiencia Nacional el juicio de la demanda, interpuesta por CCOO y CSIF, después de que la dirección de Capgemini comunicase su intención de volver a compensar y absorber la Antigüedad, pocos días antes de empezar el periodo navideño.
- El principal argumento esgrimido por los abogados de CSIF y CCOO durante el juicio, es que la Empresa NO puede volver a compensar y absorber la Antigüedad según lo acordado en 2015 en el Plan de transformación.
El Plan de transformación, firmado únicamente por CCOO, CSIF y UGT, tras la validación del 75% de la plantilla, restringía claramente la posibilidad de la Empresa para absorber y compensar el complemento de Antigüedad, limitándola a un único trienio, el comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre 2018 (apartados 2.1.3, 4 y 5).
- Por su parte, la Empresa centró su defensa en que el Plan de transformación se firmó durante la vigencia del XVI Convenio de consultoría, por lo que, una vez finalizado el mismo (debido a la entrada en vigor del actual XVII Convenio), las cláusulas de absorción y compensación contempladas ya no serían de aplicación y, por tanto, tampoco lo sería el acuerdo.
Bajo nuestro punto de vista y el de nuestros abogados, el argumento esgrimido por la Empresa no sólo demuestra mala fe, al ir en contra del espíritu del acuerdo, sino además que roza el absurdo.
En efecto, resulta fácil rebatir su argumento simplemente alegando que el nuevo convenio es exactamente igual al anterior en cuanto a las cláusulas de absorción y compensación objeto del presente conflicto.
| XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública | XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública |
| Artículo 7. Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio. |
Artículo 7. Compensación. Absorción. 1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas. 2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio. |
En cualquier caso, una vez finalizado el juicio, en un plazo de unos 20 días se conocerá la sentencia, que confiamos dará de nuevo la razón a los trabajadores y trabajadoras de Capgemini.
Por último, pero no menos importante,
- Dar la bienvenida a la adhesión de UGT, CGT y SAITIC a la demanda interpuesta por CCOO y CSIF. En especial, a aquellos que tantas veces han criticado la firma del Plan de Transformación y que ahora se ven obligados a reconocer este acuerdo como un sistema de blindaje contra la absorción y compensación de la Antigüedad.
- Aprovechamos para pedir en concreto a SAITIC que se persone con abogados/as que conozcan el tema que se está juzgando para que sume y no reste.