EL CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.
EL
CONSEJO DE ESTADO CUESTIONA EL RANGO NORMATIVO
DEL PROYECTO DE RD QUE PRETENDE SEGREGAR LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE
LAS MUTUAS Y CONFIRMA LA POSICIÓN DE COMFIA-CC.OO.
En
relación con los artículos publicados, durante la semana pasada, en varias
revistas económico-jurídicas y que han venido precedidos de una incesante
corriente de rumores sobre un posible informe negativo del Consejo de Estado al
proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Trabajo pretende aprobar para
regular las actividades que las Mutuas realizan como Servicios de Prevención
Ajenos, Comfia-CCOO quiere manifestar lo siguiente:
1.
Desde que, hace varias semanas, tuvimos conocimiento de los primeros
rumores Comfia-CCOO ha apostado por mantener una actitud serena y responsable,
facilitando solo aquella información que hubiese sido, debidamente contrastada,
aún a riesgo de que esta se dilatase en el tiempo pero con la convicción de no
hacernos eco de rumores o artículos de prensa, de dudosa intencionalidad, que
pudieran provocar una alarma infundada en los trabajadores y trabajadoras del
sector de Mutuas.
2.
Desde la aparición del primer rumor y hasta la publicación de los
artículos, el pasado 14 de Marzo, Comfia-CCOO ha mantenido un contacto
permanente con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quienes
han desmentido sistemáticamente tener conocimiento de que el Consejo de Estado
emitiese un dictamen en los términos descritos en los medios de comunicación.
3.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día
17 de marzo de 2005, aprobó el Dictamen relativo al proyecto de Real Decreto
aludido, expresando explícitamente la necesidad de diferenciar nítidamente tanto
los recursos económicos como materiales de las actividades preventivas
realizadas por las Mutuas pero dictaminando que, el mismo, carece de rango
normativo suficiente para regular la materia que integra su contenido.
4.
El Dictamen se basa en que una norma reglamentaria no puede, por sí sola,
articular un supuesto de constitución obligatoria de una sociedad mercantil de
prevención, del mismo modo mientras remite a dichas sociedades a la legislación
mercantil les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al
régimen legal mercantil. Por último, el silencio administrativo negativo
previsto en el apartado segundo de la disposión tansitoria segunda (relativo a
la autorización administrativa para la continuidad de la actividad) choca con lo
dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Como
conclusión, podemos decir que el dictamen del Consejo de Estado no hace sino
ratificar la posición mantenida, desde el inicio del periodo de consultas, por
Comfia-CCOO y expresada en la resolución del Consejo Confederal de CC.OO.
(máximo órgano entre congresos y el del único sindicato que se ha pronunciado
expresamente sobre esta materia) que planteaba la necesidad de crear Entidades
Especializdas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico mediante la
reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.
Desde
CC.OO. vamos a solicitar una reunión con la Secretaria de Estado con el fin de
conocer, analizar y adoptar, en su caso, una posición con respecto a la posible
modificación del rango normativo, o bien, adaptación del proyecto de Real
Decreto a las exigencias o limitaciones advertidas en el cuerpo del dictamen del
Consejo de Estado ya que, como es preciso recordar, estos dictamenes no son
vinculantes.
Madrid, 21 de Marzo de 2.005
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