Con fecha 29 de marzo ha sido publicado al Convenio Colectivo

El pasado 13 de marzo, fué revisado el texto del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el período 2011-2014, por el Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda, el cual ordenó la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO PARA EL PERÍODO 2011-2014

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.

1. Las partes negociadoras del presente
Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el artículo
87.2, en relación con el 88.1, párrafo segundo, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y son:

a) La Asociación de Cajas de Ahorros para
Relaciones Laborales (ACARL), que ostenta estatutariamente la
representación de las Cajas y demás Entidades adheridas, como
empleadoras.

b) Las organizaciones sindicales (COMFIA-CC.OO.,
FeS-UGT, CSICA, CIC y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente,
en representación del personal empleado.

2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un
lado, por ACARL, y, de otro, por las organizaciones sindicales
COMFIA-CC.OO., FeS-UGT y CSICA. De acuerdo con la representación que
estas organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 84,63% del
banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre:

a) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

b) Las Entidades Centrales de los Sistemas
Institucionales de Protección en los que se integren Cajas de Ahorros,
de conformidad con lo previsto en el art. 8.3 d) de la Ley 13/1985, de
25 de mayo, de coeficiente de inversión y recursos propios y
obligaciones de información de los intermediarios financieros, así como
las Entidades de crédito –filiales de la Entidad Central– a través de
las cuales se desarrolle la actividad financiera.

c) Las entidades financieras instrumentales a
través de las que una o varias Cajas de Ahorros realicen el ejercicio
indirecto de su actividad, de conformidad con lo previsto en el art. 5
del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y
otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, así como
las Entidades de Crédito –filiales de las entidades financieras
instrumentales– a través de las cuales se desarrolle la actividad
financiera.

d) Las Entidades de Crédito, distintas de las
contempladas en los apartados anteriores [1.a), 1.b) y 1.c)] de este
artículo, que hubieran estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósito
de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo previsto en la Disposición
Adicional cuarta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el
reforzamiento del sistema financiero;

de una parte, y el personal de dichas Instituciones, de otra.

A los efectos del presente Convenio, las
expresiones «Caja», «Cajas» o «Cajas de Ahorros» se entenderán también
comprensivas de las Entidades a las que se hace referencia en los
apartados b), c) y d) anteriores.

2. Quedan excluidas del presente Convenio
Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad con el art. 1.3
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en todo caso, de
modo expreso, las siguientes:

a) El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Entidades.

b) El personal que efectúe trabajos de cualquier
naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en
las Entidades y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo
caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

c) El personal que preste sus servicios a las
Entidades en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante
contrato de comisión o relación análoga.

d) Quienes ostenten la condición de
compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y
otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente.

No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.

3. El presente Convenio Colectivo será
igualmente de aplicación al personal español contratado por las
Entidades en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin
perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de
trabajo.

Artículo 3. Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin
perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para
determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2014.

La presente normativa se entenderá tácitamente
prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por
cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.

La denuncia se promoverá mediante comunicación
escrita del solicitante a la otra parte, antes del último mes del
período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las
materias concretas objeto de futura negociación.

Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo convenio colectivo sea de dieciocho meses.

Las partes negociarán la adaptación en el ámbito
del presente convenio colectivo de los procedimientos que se puedan
establecer mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal de los
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para
solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan producirse en
la negociación del convenio colectivo, una vez transcurrido el plazo
máximo de negociación. A tal efecto, una vez aprobados los citados
acuerdos interprofesionales, la Comisión Paritaria del Convenio
procederá a la adaptación de los procedimientos establecidos en tales
acuerdos en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo
tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del
Estado español.

Artículo 5. Cláusula de mantenimiento de
vigencia del Convenio Colectivo 2003-2006 (se entiende que son artículos
del 2003-2006 con la redacción que les dio el 2007)

Se mantienen en vigor todos los artículos no
derogados del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio Colectivo 2007-2010, así como los
artículos no derogados del Convenio Colectivo 2007-2010, incluidos los
apartados 2.º y 3.º del Acta Final del mismo incorporada como Anexo 2,
salvo aquellos a los que el presente Convenio da una nueva redacción o
deroga expresamente.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un
conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o
aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o
colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

Artículo 7. Se acuerda dar una nueva redacción
al artículo 7 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda
como sigue a continuación:

«Artículo 7. Derecho necesario y negociación en ámbitos inferiores.

1. Como regla general, las regulaciones
contenidas en el presente Convenio tienen el carácter de norma mínima de
derecho necesario.

2. No obstante lo anterior, no tendrán el
carácter de norma mínima de derecho necesario aquellas regulaciones en
las que se establezca expresamente la disponibilidad de las mismas. En
este sentido, se consideran materias disponibles por convenio colectivo
de empresa o acuerdo de empresa con más del 50% de la representación de
los trabajadores, las siguientes:

• Los distintos sistemas de promoción profesional (experiencia, capacitación y clasificación de oficinas).

• Previsión social complementaria.

• Ayudas, préstamos y anticipos (capítulo VIII del Convenio Colectivo).

• Complemento de residencia.

• Las materias a las que se refiere el art. 84.2
del ET, con excepción de la cuantía del salario base y de los
complementos salariales incluidos los vinculados a la situación y
resultados de la empresa establecidos en el presente Convenio Colectivo.
En este caso, la eventual modificación posterior de la regulación
establecida en el Convenio o Acuerdo de empresa, seguirá el
procedimiento legalmente establecido para la modificación de los
convenios colectivos estatutarios.

Cuando mediante convenio colectivo de empresa o
acuerdo de empresa con más del 50% de la representación de los
trabajadores en la empresa se haya pactado una regulación sobre alguna
de estas materias, se presumirá que la misma sustituye a la establecida
sobre la misma materia en el presente convenio colectivo, salvo que se
establezca expresamente el carácter complementario de aquella regulación
de ámbito empresarial.

3. Por el contrario, se consideran materias cuya
regulación queda reservada al ámbito sectorial estatal, y, en
consecuencia, no modificables mediante convenio o acuerdo colectivo de
ámbito inferior, las siguientes:

• Clasificación profesional.

• Período de prueba.

• Modalidades de contratación (siendo disponible su adaptación en el ámbito empresarial).

• Ordenación jurídica de faltas y sanciones.

• Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

4. Se mantendrán las condiciones, pactos o
acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o
sea incompatible respecto a lo establecido en el presente Convenio
Colectivo, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo
dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.»

Artículo 8. Sustitución de artículos del Convenio Colectivo 2003-2006, en la redacción dada por el Convenio 2007-2010.

Se da nueva redacción a los siguientes artículos
del Convenio Colectivo para los años 2003-2006 en la redacción dada por
el Convenio Colectivo 2007-2010, que quedan expresamente sustituidos y
derogados:

8.1 Se acuerda dar una nueva redacción al
tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Colectivo para los años
2003-2006, en la redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda
como sigue a continuación:

A tal fin las partes consideran que la política
de igualdad de oportunidades en el ámbito de las entidades deberá tener
en cuenta las siguientes finalidades:

– Transmitir los principios de igualdad de
oportunidades en todos los ámbitos de la entidad y en el diseño de los
programas de formación.

– Promover la aplicación efectiva de la igualdad
de mujeres y hombres, garantizando, en el ámbito laboral, las mismas
oportunidades de ingreso y desarrollo profesional.

– Garantizar en la gestión de personas la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

– Facilitar el conocimiento de las medidas vigentes en materia de conciliación de la vida personal y laboral.

8.2 Se acuerda añadir un nuevo apartado 3 al
artículo 29 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

3 Las partes firmantes del presente convenio
consideran conveniente para la mejora de la competitividad de las
empresas y la empleabilidad del personal del sector impulsar la
profesionalización y mejora permanente de su formación, con el fin de:

a) Promover su desarrollo personal y profesional a través de la mejora y actualización de sus competencias profesionales.

b) Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y la calidad del servicio a los clientes.

c) Adaptarse a los cambios motivados por procesos
de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica,
reestructuración de entidades, etc.

d) Contribuir a la formación profesional continua para propiciar el desarrollo e innovación de la actividad.

Para el cumplimiento de tales fines, la
política de formación de cada entidad tendrá en cuenta los siguientes
criterios generales:

a) Fomentar la profesionalización del personal.

b) Extender la formación al máximo de la plantilla.

c) Conectar el diseño de las acciones formativas
con las necesidades de capacitación profesional para el mejor desempeño
de las funciones encomendadas.

d) Entendimiento recíproco de doble dimensión de la formación profesional como derecho y deber.

e) Valorar la formación como un elemento esencial para la competitividad de las empresas.

8.3 Se acuerda dar nueva redacción a los
apartados g) y h) del artículo 38.1, y crear dos nuevos apartados i) y
j) del art. 38.1 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

1. El empleado o empleada, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

g) Las empleadas, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. También, por su voluntad,
podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en
media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la
madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

Si en el momento de su reincorporación del
período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el
derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar
por disfrutar, de un permiso de diez días naturales a continuación de la
baja por maternidad, más cinco días hábiles, sin posibilidad de
acumulación a los anteriores, a disfrutar durante los primeros doce
meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. La
duración de este permiso se incrementará proporcionalmente al número de
hijos en los casos de partos múltiples y podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y
siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte
del permiso de maternidad/paternidad.

Cuando quien hubiese disfrutado de las horas de
lactancia con carácter acumulado, solicitase, durante los doce primeros
meses de vida de su hijo, una excedencia por cuidado de hijo de duración
igual o superior a 1 año, le serán incluidos dentro del tiempo de
duración de excedencia o permiso sin sueldo, los cinco días hábiles de
lactancia acumulada, ya disfrutados. Si el período de excedencia es
menor se seguirá la siguiente escala:

– Para excedencia de hasta siete meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta seis meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta cuatro meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta tres meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

h) Quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad
física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida, así como quien precise encargarse del cuidado de un familiar
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad por las mismas razones y
con los mismos requisitos.

En estos supuestos se facilitará el acceso a las actividades formativas.

Cuando la reducción de jornada establecida en
este apartado se quiera ampliar al cuidado directo de menores de 10
años, respecto de dicha ampliación será necesario un acuerdo entre ambas
partes para determinar cómo se concreta la reducción de jornada, dentro
de los límites establecidos para la reducción.

i) En caso de nacimiento de hijos con
discapacidad, con un grado reconocido por la Seguridad Social igual o
mayor al 65%, se podrá disfrutar de un permiso retribuido de hasta 30
días, dentro de los primeros 24 meses desde el nacimiento, con motivos
justificados acordes con la discapacidad. Este permiso podrá ser
disfrutado por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen por
cuenta ajena.

j) A partir del año 2013, un día al año de libre disposición. En este caso únicamente será necesario el previo aviso.

8.4 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
40 del Convenio Colectivo, del Convenio Colectivo para los años
2003-2006, que queda como sigue a continuación:

1. La estructura legal del salario quedará compuesta de la siguiente forma:

a) Sueldo o salario base.

b) Complementos del salario base:

1. Antigüedad.

2. Complementos de puesto de trabajo.

3. Complementos de calidad y cantidad de trabajo.

4. Pagas estatutarias: de estímulo a la producción y de participación en los beneficios de los resultados administrativos.

5. Otros complementos de vencimiento periódico superior al mes.

6. Plus de residencia.

2. En el ámbito de cada empresa, y mediante
acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en
metálico del salario o sueldo base por las siguientes retribuciones en
especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o
cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la
cuantía anual del salario establecido en el presente Convenio, ni de la
naturaleza jurídica del concepto sustituido, y dentro de los límites
vigentes en cada momento para la percepción del salario en especie. En
estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará previamente
a la representación de los trabajadores y los conceptos figurarán en
nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del
convenio. La persona trabajadora podrá optar por sustituir nuevamente la
misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea
imposible el disfrute de la retribución en especie.

La sustitución del salario en metálico por
salario en especie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a
la cuantía total del salario pensionable que corresponda a la persona
trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo
se pagara en metálico.

8.5 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
41, del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio Colectivo 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

Para la determinación de los criterios
utilizados en la regulación de la revisión salarial las partes han
optado por fórmulas innovadoras que se justifican por la situación
económica general y la del sector financiero en particular, y que no
prejuzgan ni condicionan los criterios a utilizar en futuros Convenios,
en atención a la valoración que las partes hagan de las circunstancias
que concurran en el momento de la negociación.

Año 2011

1. La escala salarial anual vigente para el
período comprendido entre 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2011,
referida a doce mensualidades, se recoge en el Anexo 1 del presente
Convenio (Tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010).

Año 2012

2. La escala salarial anual vigente para el
período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012,
referida a doce mensualidades, se recoge en el Anexo 1 del presente
Convenio (Tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2010).

Año 2013

3. La escala salarial anual vigente a 31 de
diciembre de 2010, que se recoge en el Anexo 1 del presente Convenio,
referida a doce mensualidades, se revisará, siempre y cuando la
variación interanual del PIB correspondiente al año 2013 sea igual o
mayor que 0 %, de conformidad con el siguiente escalado:

• En caso de que la variación interanual del
PIB correspondiente al año 2013 sea igual o mayor que 0% y menor que
1,5%: la escala salarial vigente a 31 de diciembre de 2010 se revisará
en un 1%.

• En caso de que la variación interanual del PIB
correspondiente al año 2013 sea igual o mayor a 1,5%: la escala salarial
vigente a 31 de diciembre de 2010 se revisará en un 0,25% más, es decir
un total de 1,25%.

4. La referencia de PIB que determina la
revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios de
mercado, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB
correspondiente al año 2013, publicada por el INE, tomando como base la
contabilidad nacional trimestral de España.

5. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de
2013 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%,
que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre
de 2010, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio
referenciados a dicha escala.

6. Una vez publicada la variación interanual del
PIB correspondiente al año 2013, y en función de la misma, las Entidades
efectuarán una regularización al alza o a la baja respecto del
incremento provisional del 0,50%, y a los efectos de dar cumplimiento a
la revisión salarial establecida en el apartado 3, y con efectos 1 de
enero de 2013.

7. Cláusula de garantía: Se garantizan las
cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo,
como consecuencia del incremento porcentual establecido en el número 3,
aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este
Convenio.

Año 2014

8. La escala salarial anual vigente a 31 de
diciembre de 2013, en su caso revisada según lo previsto en el punto 3
anterior, referida a doce mensualidades, se revisará, siempre y cuando
la variación interanual del PIB correspondiente al año 2014 sea igual o
mayor que 0%, de conformidad con el siguiente escalado:

• En caso de que la variación interanual del
PIB correspondiente al año 2014 sea igual o mayor que 0% y menor que
1,5%: la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en
un 1%.

• En caso de que la variación interanual del PIB
correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 1,5% y menor que 1,75%:
La tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un
0,25% más, es decir un total de 1,25%.

• En caso de que la variación interanual del PIB
correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 1,75% y menor que 2%: La
tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un
0,25% más, es decir un total de 1,50%.

• En caso de que la variación interanual del PIB
correspondiente al año 2014 sea igual o mayor a 2%: La tabla salarial
vigente a 31 de diciembre de 2013 se revisará en un 0,50% más, es decir
un total de 2%.

9. La referencia de PIB que determina la
revisión salarial es la tasa de variación interanual a precios de
mercado, corregido de efectos estacionales y de calendario del PIB
correspondiente al a • ño 2014, publicada por el INE, tomando como base
la contabilidad nacional trimestral de España.

10. Anticipo a cuenta: Con efectos 1 de enero de
2014 se efectuará un incremento provisional, no consolidable, del 0,5%,
que girará sobre la base de la escala salarial vigente a 31 de diciembre
de 2013, referida a doce mensualidades, y demás conceptos del convenio
referenciados a dicha escala.

11. Una vez publicada la variación interanual del
PIB correspondiente al año 2014, y en función de la misma, las
Entidades efectuarán una regularización al alza o a la baja respecto del
incremento provisional del 0,50%, y a los efectos de dar cumplimiento a
la revisión salarial establecida en el apartado 8, y con efectos 1 de
enero de 2014.

12. Cláusula de garantía: Se garantizan las
cantidades anuales absolutas que resultan para cada Nivel retributivo,
como consecuencia del incremento porcentual establecido en el número 8,
aplicado sobre las mensualidades y gratificaciones previstas en este
Convenio.

13. La Comisión Paritaria, dará publicidad de la
escala salarial oficial y definitiva de los años 2013 y 2014, así como
las cuantías del plus de funciones de ventanilla, plus de chóferes y
plus convenio.

8.6 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
43 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio Colectivo 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

1. El personal empleado percibirá un
complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en
el primer trimestre de cada año, en virtud de la polivalencia y la
definición funcional contenida en este Convenio cuyo importe total anual
se integra por dos cuantías:

a) Una cuantía lineal cuyos importes se fijan
en 300 € para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y
2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a
los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando
proceda, del salario base.

b) Una cuantía variable por nivel retributivo,
cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente (valores a 31
de diciembre de 2010) para los años 2011 y 2012. El incremento para los
años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará
conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión,
cuando proceda, del salario base.

Grupo 1

Niveles

Plus Convenio variable

por nivel retributivo

I

641,10

II

539,76

III

479,03

IV

452,95

V

438,57

VI

424,15

VII

404,94

VIII

391,36

IX

370,89

X

353,51

XI

315,25

XII

269,50

XIII

215,59

Grupo 2

Niveles

Plus Convenio variable

por nivel retributivo

I

341,06

II

322,98

III

304,72

IV

266,97

V

255,54

Personal limpieza (por horas)

255,54

2. El citado complemento no tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

8.7 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
47 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

El personal del Grupo 2 que realice funciones
de ventanilla percibirá un plus por dichas funciones, cuya cuantía es de
411,02 €/año para los años 2011 y 2012.

El incremento para los años 2013 y 2014, se
calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización
del salario base. Los mismos criterios se aplicarán en el supuesto de
revisión salarial, cuando proceda.

8.8 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
48 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

La cuantía que por este concepto rige en la actualidad es de 446,79 €/año para los años 2011 y 2012.

El incremento para los años 2013 y 2014, se
calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización
del salario base. Los mismos criterios se aplicarán en el supuesto de
revisión salarial, cuando proceda.

8.9 Se acuerda dar nueva redacción del apartado 2 del art. 50 del Convenio Colectivo, que queda como sigue a continuación.

2. Participación en los beneficios de los
resultados administrativos: según los resultados administrativos del
Ejercicio aprobado por los respectivos Consejos, y tomando como base la
mitad de la suma de los saldos de imponentes y reservas de los balances
al 31 de diciembre del Ejercicio anterior y del últimamente finalizado,
las Cajas concederán a su personal una participación cuantificada según
la escala siguiente:

• Una mensualidad si los resultados representan desde 0,50% al 2% de dicha base.

• Una mensualidad y media, si fueran iguales o superiores al 2%.

Para la determinación de los resultados
administrativos a los que se refiere este apartado, en los casos de
Entidades a las que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2
punto 1 del presente Convenio, se tendrá en cuenta el Balance y la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias consolidadas, siempre que éstos existan,
de la Entidad que ocupe el mayor número de personal empleado. En caso de
no existir, se tomará el Balance individual.

8.10 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
54 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

Salvo en las Instituciones en que las
diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la Entidad, la
compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe
pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las
diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado
maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes:

Oficina

2011 y 2012

(€/año)

2013

(€/año)

2014

(€/año)

Tipo 1. Saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €.

479

489

498

Tipo 2. Saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 €.

541

552

563

Tipo 3. Saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 €.

613

625

638

8.11 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
55 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción dada
por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

Los conceptos relativos a Dietas, Kilometraje y
Ayuda de Estudios, no salariales de conformidad con la normativa
vigente, se regulan por la normativa específica que sobre los mismos se
establece en este Convenio Colectivo.

Dietas: Las cuantías quedan establecidas en las siguientes cantidades:

Dietas

2011 y 2012

(€)

2013

(€)

2014

(€)

Dieta Completa

68,59

69,96

71,36

Media Dieta

34,29

34,98

35,68

Kilometraje: Las cuantías quedan establecidas en las siguientes cantidades:

Kilometraje

2011

(€)

2012

(€)

2013

(€)

2014

(€)

Kilometraje

0,31

0,33

0,34

0,35

8.12 Se acuerda añadir dos nuevos párrafos al
art. 57.3 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio Colectivo 2007-2010, que queda como sigue
a continuación:

3. Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de
excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente
apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando el progenitor empleado, que hubiese
disfrutado de las horas de lactancia con carácter acumulado de acuerdo
con lo establecido en el art. 38.1.g) del presente Convenio Colectivo,
solicitase, durante los doce primeros meses de vida de su hijo, una
excedencia por cuidado de hijo de duración igual o superior a 1 año, le
serán incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso
sin sueldo, los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados. Si el período de excedencia es menor se seguirá la
siguiente escala:

– Para excedencia de hasta siete meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, cuatro de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta seis meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, tres de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta cuatro meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, dos de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

– Para excedencia de hasta tres meses le serán
incluidos dentro del tiempo de duración de excedencia o permiso sin
sueldo, uno de los cinco días hábiles de lactancia acumulada, ya
disfrutados.

En este supuesto de excedencia, el progenitor
empleado conservará durante el primer año de excedencia el derecho a la
Ayuda de Guardería o a la ayuda para la formación de hijos de empleados.

Asimismo, en este supuesto de excedencia por
cuidado de hijos o familiares, y, durante el primer año de duración de
la misma, el trabajador o trabajadora podrá suspender temporalmente el
pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos,
regulados en Convenio Colectivo o en pacto colectivo, de los que sea
titular el trabajador o trabajadora que disfrute de la excedencia.

8.13 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
58.5 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción
dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

5. La determinación de los importes a abonar por estos conceptos, se llevará a cabo de la siguiente manera:

Ayuda Guardería

2011

(€ /año)

2012

(€ /año)

2013

(€ /año)

2014

(€ /año)

Ayuda Guardería

850

875

900

925

8.14 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
59.7 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la redacción
dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a continuación:

7. La determinación de los importes a abonar
por estos conceptos, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se
llevará a cabo de la siguiente manera:

Ayuda Formación hijos de empleados

2011

(€ /año)

2012

(€ /año)

2013

(€ /año)

2014

(€ /año)

Régimen general

480

490

500

510

Ayuda para minusválidos

3.200

3.265

3.330

3.400

8.15 Se acuerda añadir un nuevo párrafo al
artículo 61.1 in fine del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en
la redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

En el supuesto de excedencia por cuidado de
hijos o familiares regulada en el art. 57.3 del presente Convenio, y,
durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o
trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización del anticipo regulado en el presente apartado, del que sea
titular el empleado que disfrute de la excedencia.

8.16 Se acuerda añadir un nuevo apartado 17 al
artículo 62 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

En el supuesto de excedencia por cuidado de
hijos o familiares regulada en el art. 57.3 del presente Convenio, y,
durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o
trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización del préstamo para adquisición de vivienda habitual regulado
en el presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute
de la excedencia.

8.17 Se acuerda añadir un nuevo apartado 18 al
artículo 63 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

En el supuesto de excedencia por cuidado de
hijos o familiares regulada en el art. 57.3 del presente Convenio, y,
durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o
trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización del préstamo para cambio de vivienda habitual regulado en
el presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute de la
excedencia.

8.18 Se acuerda añadir un nuevo apartado g) al
artículo 64 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que queda
como sigue a continuación:

En el supuesto de excedencia por cuidado de
hijos o familiares regulada en el art. 57.3 del presente Convenio, y,
durante el primer año de duración de la misma, el trabajador o
trabajadora podrá suspender temporalmente el pago de las cuotas de
amortización del préstamo social para atenciones varias regulado en el
presente artículo, del que sea titular el empleado que disfrute de la
excedencia.

8.19 Se acuerda añadir una nueva contingencia y
porcentaje de complemento de pensión al artículo 66.1 y una nueva
redacción del art. 66.2 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006,
en la redacción dada por el Convenio 2007-2010, que queda como sigue a
continuación:

• Cuidado menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, 100%.

2. Los complementos de las prestaciones y
pensiones se concederán con efectos desde la misma fecha en que se
reconozcan las de la Seguridad Social, y en los mismos casos y términos
en que se otorguen éstas, y en el caso de cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave, además con los mismos requisitos, en
que se otorguen éstas.

8.20 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
70.3 y 70.4.2 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, en la
redacción dada por el Convenio Colectivo 2007-2010, que queda como sigue
a continuación:

3. Si una vez alcanzada la edad ordinaria de
jubilación de la persona trabajadora, la Institución invitare a la
jubilación a la persona trabajadora y éste rehusase, perderá el derecho
al Complemento de Pensión establecido en el presente Convenio.

4.2) En favor del personal empleado de nuevo
ingreso a quienes hace referencia el punto anterior, las Entidades, con
el fin de que cuando aquéllos se hagan acreedores a la pensión de
jubilación, de conformidad con las disposiciones vigentes, reciban unas
prestaciones complementarias a ella, efectuarán una aportación al
instrumento de previsión social complementaria existente en la Caja, por
un importe cuya base para los años 2011 y 2012 es de 735,42  anuales,
que se revisará para los años 2013 y 2014, conforme a los criterios
establecidos para la actualización del salario base. Los mismos
criterios se aplicarán en el supuesto de revisión salarial, cuando
proceda.

8.21 Se acuerda dar nueva redacción al artículo
96.3 del Convenio Colectivo, que queda como sigue a continuación:
(Comisiones de servicio)

3. Las Cajas establecerán una asignación por
kilómetro conforme a la tabla fijada en el artículo 55 del presente
Convenio Colectivo, cuando las comisiones de servicio se realicen en
vehículo propio de la persona empleada.

Artículo 9.

Sin perjuicio de los derechos de información
establecidos legalmente a favor de los representantes de los
trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del
presente convenio facilitarán información, una vez aprobadas por los
órganos competentes de la entidad, de las Memorias y Cuentas de
Resultados públicas del ejercicio inmediatamente anterior, elaboradas
con los criterios establecidos en cada momento por el Banco de España.
Igualmente facilitarán información sobre los Informes de relevancia
prudencial, incluido el de remuneraciones, previstos en artículo décimo
ter de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de Inversión,
Recursos Propios y Obligaciones de Información, de los Intermediarios
Financieros, cuando deban hacerse públicos de conformidad con lo
establecido en la Circular 3/2008 del Banco de España, en su versión
vigente en cada momento.

Artículo 10. Plus eficiencia.

1. En el año 2014, y siempre que la variación
interanual del PIB correspondiente al año 2013, publicada por el INE,
sea igual o mayor que 0%, y en función del ratio de eficiencia de cada
Entidad del año 2013, calculado según fórmula y criterios establecidos
en el Anexo 2 del presente Convenio, se establece el siguiente escalado
según superación de índices:

• Las Entidades cuyo ratio de eficiencia sea
igual o mayor a 65% detraerán, de una sola vez, una cuantía por importe
equivalente al 50% de la parte variable del Plus Convenio del año 2013.

• Las Entidades cuyo ratio de eficiencia sea
menor o igual a 40% pagarán, por una sola vez, un complemento salarial
de devengo anual, no consolidable, por importe equivalente al 50% de la
parte variable del Plus Convenio del año 2013. Este complemento no
tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento
por antigüedad (trienios).

Mediante acuerdo con más del 50% de la representación de los trabajadores se podrá pactar la disposición de este concepto.

2. En el año 2015, y siempre que la variación
interanual del PIB correspondiente al año 2014, publicada por el INE,
sea igual o mayor que 0%, y en función del ratio de eficiencia de cada
Entidad del año 2014, calculado según fórmula y criterios establecidos
en el Anexo 2 del presente Convenio, se establece el siguiente escalado
según superación de índices:

• Las Entidades cuyo ratio de eficiencia sea
igual o mayor a 65% detraerán, de una sola vez, una cuantía por importe
equivalente al 50% de la parte variable del Plus Convenio del año 2014.

• Las Entidades cuyo ratio de eficiencia sea
menor o igual a 40% pagarán, por una sola vez, un complemento salarial
de devengo anual, no consolidable, por importe equivalente al 50% de la
parte variable del Plus Convenio del año 2014. Este complemento no
tendrá carácter pensionable, ni se contemplará a efectos de incremento
por antigüedad (trienios).

Mediante acuerdo con más del 50% de la representación de los trabajadores se podrá pactar la disposición de este concepto.

3. La Comisión Paritaria, dará publicidad de los
ratios de eficiencia de las Entidades de los años 2013 y 2014, así como
de las cuantías del 50% de la parte variable del Plus Convenio de los
años 2013 y 2014, a deducir o abonar en su caso.

4. En los años 2014 y 2015 el abono o detracción,
en su caso, de este complemento salarial se realizará por una sola vez,
una vez que haya sido publicados por la Comisión Paritaria los ratios
de eficiencia de las Entidades de los años 2013 y 2014, así como de las
cuantías del 50% de la parte variable del Plus Convenio de los años 2013
y 2014.

Artículo 11. Protección contra la violencia de género.

1. La víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa comunicará a la
víctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.

2. El traslado o el cambio de centro de trabajo
tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente
ocupaba la víctima.

Terminado este período, la víctima podrá optar
entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el
nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al
trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud,
según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas
por la víctima a la empresa a la mayor brevedad.

4. En el supuesto de la víctima que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho
de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

5. La víctima de violencia de género tendrá
derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo en
los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al
acuerdo entre la empresa y la persona afectada.

6. Tendrán prioridad en los asuntos relacionados
con la determinación de horarios, traslados, permisos y excedencias, y
dispondrán del apoyo solidario de la Entidad.

7. Se mantendrán las condiciones de empleada en
las ayudas financieras durante el período en situación de excedencia o
suspensión de contrato motivado por su situación de violencia de género.

8. Durante el primer año de una excedencia solicitada por motivo de violencia de género:

a. Se devengará antigüedad a todos los efectos.

b. La víctima podrá suspender temporalmente el
pago de las cuotas de amortización de los préstamos y anticipos,
regulados en Convenio Colectivo o en Pacto Colectivo, de los que sea
titular el empleado que disfrute de la excedencia.

c. Se mantendrán íntegramente las aportaciones al Plan de Pensiones.

9. La víctima de violencia de género tendrá derecho a recibir formación de reciclaje tras su reincorporación a la Entidad.

10. En todo lo no previsto en el presente
artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de medidas de
protección integral contra la violencia de género.

11. El tratamiento recogido en el presente
artículo se concederá en los casos de violencia de género en los que se
haya adoptado decisión judicial cautelar o definitiva sobre la misma.

Artículo 12. Comisión Paritaria.

1. Se crea una Comisión Paritaria integrada por
los representantes de ACARL y de las organizaciones sindicales firmantes
del presente convenio, que tendrá las siguientes competencias:

• La interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio.

• La adaptación de los procedimientos que se
puedan establecer mediante acuerdos interprofesionales para solventar
las discrepancias que puedan producirse en la negociación de las
modificaciones de condiciones de trabajo o de las condiciones para la no
aplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo y
de la negociación del convenio colectivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del mismo.

• En su caso, las funciones de conocimiento y
resolución de discrepancias tras la finalización del período de
consultas en materia de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial.

• En los supuestos de conflicto colectivo
relativo a la interpretación o aplicación del convenio, deberá
intervenir esta Comisión con carácter previo al planteamiento formal de
conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución
de conflictos o ante el órgano judicial competente.

2. El número de miembros titulares de la Parte
Social de esta Comisión será de 3 por cada Sindicato firmante de ámbito
estatal y uno por cada sindicato firmante de ámbito autonómico.

3. La Comisión Paritaria recibirá cuantas consultas se le formulen por las tres vías siguientes:

a) A través de la Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales.

b) A través de las organizaciones sindicales signatarias.

c) Directamente a la Comisión.

4. La Comisión regulará su funcionamiento,
sistema de adopción de acuerdos, convocatoria, Secretaria Presidencia,
así como los sistemas de solución de las discrepancias surgidas en su
seno.

Los acuerdos que puedan ser adoptados en el seno
de la Comisión, requerirán, para su validez, del voto favorable de la
mayoría de los miembros de cada una de las dos representaciones, si
bien, y por lo que respecta a la representación sindical, el voto será
ponderado en función de la representatividad de cada sindicato en el
sector. A tales efectos se considerará que corresponde a cada
organización sindical la representatividad que se reconocieron las
mismas al inicio de las negociaciones del presente Convenio Colectivo, y
que se hará constar en el acta de constitución de la Comisión
Paritaria.

No alcanzado el acuerdo en primera convocatoria,
se podrá de mutuo acuerdo, posponer para la siguiente convocatoria en la
que se seguirá igualmente, el sistema de mayorías recogido en el
apartado anterior.

En los casos en que se traslade a la Paritaria
para su conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización
del período de consultas en materia de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial, la misma
deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la
discrepancia fuera planteada.

Las representaciones presentes en la Comisión,
deberán guardar el debido deber de sigilo respecto de la información a
la que se tenga acceso.

La Comisión publicará los acuerdos, facilitando
copia a las Entidades, consultantes y a los representantes legales de
los trabajadores.

Asimismo, cuando no se alcance acuerdo en la
Comisión, la Secretaría enviará al consultante, la posición mantenida
por cada una de las representaciones.

5. No alcanzado acuerdo, ambas representaciones
podrán, de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión
sobre la que se tenga la discrepancia.

El procedimiento de mediación se regirá por el sistema que a continuación se detalla:

Solicitud: Las partes del procedimiento deberán
remitir el acuerdo expreso de sometimiento a la mediación de la
Comisión Paritaria, haciendo constar por escrito las discrepancias
existentes entre ambas, con expr