Estimados Compañeros y Compañeras,
. Este nuevo derecho se ha
desarrollado normativamente a través del Real Decreto 1493/2011 (publicado en
el BOE el 27 de octubre de 2011). En ambas normas se establece con claridad los
requisitos que deben cumplir los becarios para tener derecho a cotizar mientras
dure el programa de formación en el que participan:
•
Podrá
estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como
privadas.
•
Deberá
tener algún tipo de vinculación a estudios universitarios o de formación profesional.
•
El
periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá
incluir la realización de practicas formativas en empresas, instituciones o
entidades.
•
La
realización de la beca deberá conllevar una contraprestación económica para los
participantes, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.
Sin embargo, aprovechando
el trámite para regular las prácticas externas de los estudiantes
universitarios a través del nuevo Real Decreto 1707/2011 (publicado el 10 de diciembre
de 2011), el Gobierno ha incluido sorpresivamente una disposición adicional por
la que se excluye a estos becarios del nuevo derecho a cotizar que les reconoce
la Ley de reforma de las pensiones.
Aunque el nuevo RD 1707/2011 utiliza la denominación
de “prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios”, en
realidad se está refiriendo a las mismas situaciones que la Ley 27/2011 regula
como “programas de formación vinculados a estudios universitarios…” y para los
que establece, cuando concurren una serie de requisitos, la situación de
asimilado al alta y la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Por
tanto el criterio para incluir o excluir las denominadas “prácticas académicas
externas” de los estudiantes universitarios debe establecerse a partir de que
se produzca o no la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley
27/2011 de reforma de las pensiones.
A continuación reproducimos la carta enviada al Gobierno para que proceda a su