Conflicto colectivo por el permiso de lactancia (Comunicado 71 Convenio TIC)

CCOO Interpreta este permiso como no
discriminatorio y de corresponsabilidad

El día 11 de abril CCOO presentó al Comité de vigilancia,
interpretación y solución de conflictos colectivos del XVII Convenio colectivo
estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
pública, conocido como convenio TIC una consulta:

  • Se realice una revisión del redactado del presente convenio colectivo, en su
    Artículo 40.1 y sea eliminada la clausula «en caso de que ambos
    trabajen»
    , para que no constituya una diferencia de trato por razón de
    sexo.

Las
patronales AEC y ANEIMO no están dispuestas a realizar una revisión del
redactado actual. Por ello desde CCOO presenta el conflicto colectivo.

El permiso de lactancia para
CCOO
, no concurre la
necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y
parto, sino que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al
haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia
natural, pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora
mediante el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto
durante un periodo determinado, sino que debe
considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de
la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el
disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más
equilibrado de las responsabilidades familiares
.

Este
permiso no debe pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino más
bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien
tradicionalmente no la tenía.

Os seguiremos
informando.

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2018-04-19_Comunicado_71_TIC_-_Conflicto_colectivo_por_el_permiso_de_lactancia.pdf