CCOO Interpreta este permiso como no
discriminatorio y de corresponsabilidad.
El Artículo 32 del Convenio indica que «el permiso de lactancia podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen». CCOO,
durante la negociación del Convenio insistimos en que se eliminara la parte que indica «en
caso de que ambos trabajen», para que no constituya una diferencia de
trato por razón de sexo.
la patronal no quiso entrar en razón, y es por eso que, el día 19 de abril CCOO, ha presentado un conflicto colectivo para revisar el
redactado de dicho artículo.
El permiso de lactancia para CCOO, no concurre la necesidad de
proteger la salud de la mujer trabajadora después del embarazo y parto, sino
que tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional, al haberse
desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural,
pues no se trata de garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante
el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante un
periodo determinado, sino que debe
considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo o de
la hija y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el
disfrute del permiso de maternidad, y de contribuir a un reparto más
equilibrado de las responsabilidades familiares.
Este
permiso no debe pretender excluir al otro progenitor o progenitora, sino más
bien incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien
tradicionalmente no la tenía.
Os seguiremos
informando.
