CONSEJO DE MINISTROS

A PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA

 


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FRATERNIDAD MUPRESPA

 


 

 

A
PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA

  • Se establecerá en España un nuevo
    derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza atención y cuidados
    a las personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden valer por sí
    mismas, en su mayoría ancianos.
  • A partir de 2007, todos los
    españoles que lo soliciten serán evaluados para determinar su grado y nivel de
    dependencia y las prestaciones a las que tienen derecho.
  • El Gobierno aportará más de 12.638
    millones de euros para poner en marcha el Sistema Nacional de Dependencia, que
    será creado por Ley.
  • Se priorizará la prestación de
    servicios (ayuda a domicilio, centros de día y de noche, teleasistencia,
    ayudas técnicas, plazas residenciales), además de las prestaciones económicas.

El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Esta Ley configurará el
Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar,
tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de
pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.

La dependencia en
España

Las personas dependientes
(ancianos y discapacitados graves que no se pueden valer por sí mismos) son
aquellas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida
diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etcétera.

En España, y según los datos
del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que hay más de 1.125.000
personas dependientes, aunque esta población, según las previsiones, aumentará
en los próximos años.

Tabla Personas Dependientes

La mayoría de las personas
dependientes en España tienen más de 65 años. Según los expertos que
elaboraron el Libro Blanco de la Dependencia, más del 80 por 100 de las
personas que no se pueden valer por sí mismas en nuestro país supera esta
edad.

La atención a estas personas
se realiza, sobre todo, en el ámbito familiar y recae especialmente en las
mujeres (representan el 83 por 100 de los cuidadores familiares) que, en la
mayoría de los casos, se ven imposibilitadas de llevar a cabo actividad
laboral alguna. De hecho, y según datos del Libro Blanco, sólo uno de cada
cinco familiares cuidadores tiene un empleo.

En la actualidad, la atención
de las Administraciones se presta desde el sistema sanitario y desde el ámbito
de los servicios sociales con una cobertura claramente insuficiente y con
importantes diferencias entre Comunidades Autónomas y entre las áreas urbanas
y rurales.

Así, en nuestro país sólo el
3,5 por 100 de las personas mayores de 65 años cuentan con un servicio de
ayuda a domicilio, el 2,84 por 100 con teleasistencia, el 3,86 por 100 con una
plaza en una residencia y el 0,54 por 100 en un centro de día, lo que sitúa a
España muy por detrás de los niveles de cobertura de los países europeos.

Tabla Plazas

El derecho y los
principios generales de la Ley

La futura Ley reconocerá un
nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto, el
derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas
por el Estado, y garantiza una serie de prestaciones. Este derecho podrá ser
exigido administrativa y jurisdiccionalmente.

La Ley se inspira en los
siguientes principios:


  • El carácter universal y público de
    las prestaciones.

  • El acceso a las prestaciones en
    condiciones de igualdad.

  • La participación de todas las
    Administraciones en el ejercicio de sus competencias.

Sistema Nacional de
Dependencia

Se constituirá el Sistema
Nacional de Dependencia, con el fin de promover la autonomía personal y
garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia
en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas
las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Este
Servicio se configurará como una red de utilización pública, diversificada,
que integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados,
debidamente acreditados.

Además, se creará el Consejo
Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, como instrumento de
cooperación para la articulación del sistema. Este Consejo será presidido por
el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el seno del Consejo Territorial
del Sistema Nacional de Dependencia, la Administración General del Estado y
las Comunidades Autónomas acordarán un Plan de Acción Integral para la
promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación
de dependencia, que definirá el marco de la cooperación interadministrativa
que se desarrollará mediante los correspondientes convenios.

Por otro lado, se constituirá
el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia para hacer efectiva
la participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales, además de las Administraciones públicas (Administración General
del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales) en el sistema.

Valoración y
reconocimiento de la dependencia

La situación de dependencia
se clasificará en los siguientes grados:


  • Grado I. Dependencia moderada
    :
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
    la vida diaria, al menos una vez al día.

  • Grado II. Dependencia severa
    :
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
    la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia
    permanente de un cuidador.

  • Grado III. Gran dependencia
    :
    Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
    actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida
    total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y
    continua de otra persona.

En cada uno de los grados de
dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las
personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los grados y niveles de
dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la
aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial y que se
apruebe reglamentariamente por el Gobierno. Los menores de tres años que
presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y
el sistema atenderá sus necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso,
prestaciones económicas vinculadas o de cuidados en el entorno familiar.

El procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancias de los
ciudadanos. Éstos serán evaluados por los órganos que designen las Comunidades
Autónomas. A partir de 2007 todos los ciudadanos que lo deseen podrán
solicitar la evaluación.

El reconocimiento del derecho
será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá validez en
todo el Estado.

 


PRESTACIONES
DEL SERVICIO NACIONAL DE DEPENDENCIA

Desde 2007 las personas serán
evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a
las que tendrán derecho.

Para hacer efectivas las
prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia los
servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa
Individual de Atención.

El Servicio incluirá las
siguientes prestaciones:

1)
Prestación de servicios a través de centros y
programas públicos o concertados según catálogo

Los beneficiarios tendrán
derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catálogo de servicios
incluirá:


  • Servicio de Prevención de las
    situaciones de dependencia.


  • Servicio de Teleasistencia


  • Servicio de ayuda a domicilio:

– Atención de las necesidades
del hogar

– Cuidados personales


  • Servicio de Centro de Día y de Noche:

– Centro de Día para mayores

-Centro de Día para menores
de 65 años

-Centro de Día de atención
especializada

– Centro de Noche


  • Servicio de Atención Residencial:

-Residencia de personas
mayores dependientes.

-Centro de atención a
dependientes con discapacidad psíquica

-Centro de atención a
dependientes con discapacidad física

2) Prestaciones
económicas

2.1. Prestación
económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga
de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de
su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una
prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio
en el mercado privado.

La prestación económica de
carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados
requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación
económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad
económica del beneficiario.

2.2 Compensación
económica por cuidados en el entorno familiar.

Siempre que se den las
circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo
excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno
familiar y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Por
tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores
conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los
cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en
situación de dependencia.

2.3 Prestación de
asistencia personalizada

Tiene como finalidad la
promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es
contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número
de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la
educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida
diaria. Reglamentariamente se reconocerán las condiciones de acceso a esta
prestación.

Por otra parte, aquellas
personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán
beneficios fiscales.

Calendario de
implantación

El desarrollo del Sistema
Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de
prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. El
desarrollo de todas las prestaciones, debido a la creación de infraestructuras
de servicios se realizará de forma progresiva durante ocho años; de acuerdo a
las siguientes previsiones:


  • El primer año se reconocerá el
    derecho a acceder a las prestaciones a quienes sean valorados en el grado III
    (niveles 1 y 2).

  • El segundo y tercer año, a quienes
    sean valorados en el grado II, nivel 2

  • El tercer y cuarto año, a quienes
    sean valorados en el grado II, nivel 1.

  • El quinto y sexto año, a quienes
    sean valorados en el grado I, nivel 2.

  • El séptimo y octavo año, a quienes
    sean valorados en el grado I, nivel 1.

Financiación y
retornos económicos

La financiación del sistema
correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas. El objetivo es pasar del 0,33 por 100 del PIB que se dedica en la
actualidad a la dependencia a más del 1 por 100 en 2015.

Para ello, y según la memoria
económica de la Ley, la Administración General del Estado aportará más de
12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y
servicios del Sistema Nacional de Dependencia. Las Comunidades Autónomas, que
son las Administraciones competentes en la materia, deberán aportar una
cantidad similar.

Para poner en marcha el
sistema (2007-2015), el Gobierno se ha comprometido a aportar las siguientes
cantidades:

Tabla Aportación Estado

 

El Gobierno financiará
íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado. Además, el
Gobierno establecerá anualmente convenios con las Comunidades Autónomas para
cofinanciar las prestaciones.

Los beneficiarios del Sistema
participarán en la financiación del mismo en función de su renta y patrimonio
de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario
dejará de recibir atención por falta de recursos.

La aportación concreta de los
beneficiarios será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en
el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, una vez aprobada
la Ley.

Además de los beneficios
sociales, la creación en España del Sistema Nacional de Dependencia supondrá
una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral. De hecho,
según el Libro Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán
creado cerca de 300.000 empleos y los efectos sobre el PIB de nuestra economía
podrían llegar a ser de un 1,56 por 100 más en 2010, lo que implicaría, a su
vez, un diferencial en tasa de crecimiento acumulativo anual real de más de
0,28 por 100 a lo largo de todo el periodo. Igualmente, el retorno fiscal
global, por impuestos generales y cotizaciones, llegaría a cubrir hasta dos
terceras partes del gasto asociado al despliegue del Sistema Nacional de
Dependencia, según el Informe FEDEA.



Trabajo y Asuntos Sociales

 

200 MILLONES A
COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES


  • Se incrementa en un 300 por 100 esta
    partida previa a la financiación de la Ley de Dependencia.

  • Las autonomías reciben un total de
    421 millones, de los cuales 221 se dedican a otros programas sociales.

El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el que se destina un crédito de doscientos millones de
euros a las Comunidades Autónomas para la realización de proyectos dirigidos a
la atención de personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden
valer por sí mismas. La distribución fue acordada en la última Conferencia
Sectorial de Asuntos Sociales.

Este fondo, creado en 2005
por el Gobierno para financiar proyectos piloto de atención a la dependencia
antes de la entrada en vigor del Sistema Nacional de Dependencia, ha
experimentado este año un incremento del 300 por 100, el pasado año se
destinaron cincuenta millones.

Con la partida de doscientas
millones acordada hoy, el Gobierno financiará durante este año proyectos
piloto de atención a las personas dependientes que deben presentar las
Comunidades Autónomas, las cuales destinarán la misma cantidad que les sea
transferida.

El objetivo de estos
proyectos es el de incrementar los servicios propios y concertados de las
Comunidades Autónomas para que, cuando se inicie el reconocimiento de
situaciones de dependencia en el marco de la Ley, cuenten con el mayor número
de servicios con los que prestar atención a las personas reconocidas como
tales.

Así, los programas
financiados serán los siguientes:


  • Apoyo a los servicios sociales y
    equipos de valoración para adecuar la infraestructura previa que exige la
    aplicación de la Ley.

  • Servicios para la promoción de la
    autonomía personal y de atención y cuidado a personas dependientes:

a) Teleasistencia.

b) Servicio de ayuda a
domicilio:


  • Atención de las necesidades del
    hogar.

  • Cuidados personales.

c) Servicio de Centro de Día
y de Noche:


  • Centro de Día para mayores de 65
    años.

  • Centro de Día para menores de 65
    años.

  • Centro de Día de atención
    especializada.

  • Centro de Noche.

d) Servicio de Centro
Residencial:


  • Residencia de personas mayores
    dependientes.

  • Centros de atención a dependientes
    con grave discapacidad psíquica.

  • Centros de atención a dependientes
    con grave discapacidad física.

  • Programas piloto dirigidos a la
    atención de personas en situación de dependencia iniciados en el 2005

Para la distribución de los
fondos se ha tenido en cuenta un índice de dependencia que ha sido acordado
por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, producto de los criterios
seguidos en el reparto de créditos de los Planes de Acción de Personas Mayores
y de Personas con Discapacidad.

La distribución acordada es
la siguiente:

Tabla Distribución de Fondos

Otros programas
sociales

Además de la distribución de
los créditos destinados a la atención a las personas dependientes, el Gobierno
ha acordado también destinar otros 221 millones de euros a las Comunidades
Autónomas para la realización de diferentes programas y planes sociales.

Entre estos programas, se
encuentra el Plan Concertado de Servicios Sociales, a través del cual el
Gobierno y las Comunidades Autónomas cofinancian proyectos cuyo objetivo
general se concreta en proporcionar a la ciudadanía servicios sociales
adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, procurar apoyo
económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de
sus competencias y consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales
municipales para dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.

También se encuentran en
estos créditos las partidas del Plan de Desarrollo Gitano, del Plan para la
Erradicación de la Pobreza, del Plan del Voluntariado, de programas de apoyo a
la infancia, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Tabla de otros programas sociales


Trabajo y Asuntos Sociales

LOS TRABAJADORES DE
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO TENDRÁN SERVICIOS DE APOYO PARA MEJORAR SU
INTEGRACIÓN LABORAL

El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por el que se regulan las unidades de apoyo a la
actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social
de los Centros Especiales de Empleo.

Estos Centros tienen como
objetivo proporcionar a los trabajadores minusválidos un trabajo productivo y
remunerado, adecuado a sus características personales y la prestación de
servicios de ajuste personal y social, que les facilite la integración laboral
en el mercado ordinario de trabajo.

En la actualidad existen
alrededor de 1.150 Centros Especiales de Empleo, que ocupan a una plantilla de
aproximadamente 40.000 trabajadores.

Equipos
multiprofesionales

La Ley de medidas fiscales,
administrativas y del orden social de 1997 define los servicios de ajuste
personal y social como “de rehabilitación, terapéuticos, de integración
social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del
Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor
adaptación de su relación social”.

Posteriormente, el Acuerdo
firmado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en 2002 para mejorar
las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, reconocía el
papel fundamental de los servicios de ajuste personal y social en los Centros,
por lo que el Gobierno se comprometía a financiar los costes laborales y de
Seguridad Social de los trabajadores que los componen.

Con la aprobación de este
Real Decreto se regulan, por vez primera, las unidades de apoyo, que se
configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de
distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o
dificultades que los trabajadores con discapacidad de los Centros tienen en el
proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el
mismo.


Integrar a las personas con mayor
dificultad

El número de profesionales
que integrarán las Unidades de Apoyo se calcula en, aproximadamente, 2.500,
distribuidos en función del número de trabajadores de cada Centro. Atenderán
prioritariamente a aquellos trabajadores con discapacidad de los Centros con
especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, es decir,
personas con parálisis cerebral; con enfermedad mental o con discapacidad
intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por
100, así como personas con discapacidad física o sensorial con grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Entre sus tareas estarán las
de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo,
las necesidades de apoyo para que el trabajador pueda desarrollar su
actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social
para que sirva de estímulo en su incorporación al puesto; favorecer su
autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean
precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador en su
incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por cada trabajador con
especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo atendido, los
Centros Especiales de Empleo recibirán de los Servicios Públicos de Empleo una
subvención para financiar costes laborales y de Seguridad Social, que se
establece en 1.200 euros anuales, con cargo al presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.



 

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