Consideraciones sobre el proceso de emisión de participaciones preferentes en el sistema financiero español

Hay que “deshacer la madeja”. Le corresponde actuar a los tribunales, sin duda. Pero también al Parlamento, por lo que instamos a que el análisis de actuaciones y responsabilidades del Banco de España, CNMV y Gobiernos sean abordados en la Subcomisión parlamentaria habilitada al efecto.

Antecedentes

Hasta
2003 las participaciones preferentes no estaban legisladas en España.
Las entidades que recurrían a ellas, fundamentalmente cajas de
ahorros, lo hacían a través de sociedades instrumentales,
habitualmente en paraísos fiscales. Ello conllevaba que, salvo
excepciones, estos instrumentos híbridos de deuda-capital eran
suscritos por inversores institucionales.

A
partir de 2003 estos instrumentos comenzaron a comercializarse
habitualmente entre clientes minoristas. Hay que recordar que ello
coincidió con la aceleración del incremento del endeudamiento
privado de nuestra economía. Sólo el sistema bancario había
acumulado una deuda de 400.000 millones de euros entre 1995 y 2003.
Sin embargo, en un periodo de cuatro años, hasta 2007, este saldo se
duplicó, manteniéndose prácticamente inalterado desde el estallido
de la burbuja financiera hasta nuestros días.

De
dicho saldo, dos tercios correspondían a las cajas de ahorros. Ello
se derivaba de ser los agentes financieros más activos en la
financiación del crédito hipotecario, primero minorista y después
promotor, en un momento de exceso de liquidez y con unas facilidades
de mejora de los ratios de capital no disponibles hasta ese momento.

Se
podría decir que han sido dos los instrumentos que facilitaron la
capitalización para hacer frente al incremento de créditos del
sistema financiero. Por una parte las titulaciones, fundamentalmente
cédulas hipotecarias. Su emisión permitía la financiación en
mercados mayoristas a la vez que liberaba consumo de capital pues la
operación en sí suponía sacar grandes paquetes de préstamos
hipotecarios fuera de balance.

Por
otra, las participaciones preferentes que al considerarse un
instrumento híbrido, entre deuda a largo plazo y capital, permitía
reforzar el Core Capital, pues con algunas limitaciones – no podían
suponer más del 30% del capital propio – computaba como TIER 1,
teniendo para las autoridades supervisoras y reguladoras españolas
la misma consideración que las acciones. De ahí que fueran
instrumentos muy utilizados por las cajas de ahorros, que carecían
de la posibilidad de emitir acciones.

Hubo
advertencias, leves, muy leves. Como la que el anterior Gobernador
del Banco de España realizaba el 18 de enero de 2007, en una
conferencia ante la Fundación de Estudios Financieros, con el título
de “las cajas de ahorros españolas”.

En
dicha comparecencia se hace un relato de la magnífica situación de
estas entidades lo que da una idea del grado de alejamiento e
imprevisión que se percibía meses antes del encadenamiento de
“tormentas perfectas” que se vienen produciendo desde entonces.
Decía así: “Las cajas disponen de instrumentos que, de alguna
manera, podrían paliar en buena medida este problema, incrementando
sensiblemente el ejercicio de la disciplina de mercado… Ahora bien,
si han de plantearse instrumentos financieros de este tipo en aras de
potenciar la disciplina de mercado, no parece lógico que su
comercialización se realice de forma masiva a través de la red de
oficinas, colocando su mayoría a clientes mayoristas”. Es decir,
saber, sabían (como también se atestigua en el Informe de
Estabilidad Financiero del BdE de noviembre de 2002, pags. 40,41 y
42).

Prólogo.
De la crisis subprime a la caída de Lehman Brothers.

Cuando
en verano de 2007 estalla la crisis subprime, la primera consecuencia
es que se empiezan a cerrar los mercados interbancarios. Aunque la
banca española apenas se halla afectada por dicho fenómeno, el
“cierre de los mercados” supone una gran amenaza para ella debido
a que el volumen de deuda, 800.000 millones de euros, es en gran
medida la financiación de un conjunto de préstamos de vida media 25
años y que tiene que financiarse y refinanciarse a corto plazo (2, 3
ó 5 años máximo). Esta amenaza se concreta tras la quiebra de
Lehman Bros. un año después.

La
reacción de las autoridades españolas fue confiar en los amplios
“colchones” de capital que las entidades financieras españolas
habían acumulado en forma de provisiones anticíclicas debido a la
política prudencial del BdE. Lo que les llevó a afirmar que
contábamos con la mejor banca del mundo (Cumbre del G-20 de 2008).
La única iniciativa legislativa para hacer frente a esta
contingencia fue la creación del Fondo de Adquisición de Activos
(FAFF) para avalar con deuda pública la refinanciación de los
vencimientos del sistema financiero español.

Pocos
bancos españoles ampliaron capital. Normalmente emitieron bonos
convertibles en acciones. Las cajas de ahorros, salvo Caja de Ahorros
del Mediterráneo (CAM) en julio 2008, no recurrieron a la emisión
de cuotas participativas – una especie de acciones sin voto -.
Según Juan Ramón Quintás, presidente entonces de CECA, los
mercados de hallaban “en momentos de niebla y miedo».

La
negación de la crisis, una huida hacia delante.

Gobierno
y Banco de España compartían criterios. Aún a finales de 2008 y
primer trimestre de 2009, se trataba de una desaceleración moderada
de la economía con un leve incremento negativo de la misma (había
habido elecciones generales en marzo 2008). Se intuía una crisis
pasajera y se rechazó una recapitalización de la banca como la que
realizaron todos los países de nuestro entorno.

De
esta manera, lo que proliferó durante 2008, y sobre todo 2009,
fueron las emisiones de participaciones preferentes, que se
colocaron, sobre todo, a clientes minoristas, “a los mejores
clientes”.

Fue
un movimiento tan evidente que es imposible siquiera imaginar que se
hiciera al margen o contra los criterios ni del Banco de España, ni
de la CNMV (prueba de ello es el Informe de Estabilidad Financiero
publicado por el BdE de abril 2008, pag. 31). Es más, este tipo de
participaciones eran un instrumento de deuda que permitía captar
pasivo local como alternativa a los mercados mayoristas cerrados.
Además eran un instrumento de capital TIER 1 que permitía reforzar
los ratios de Core Capital, en momentos en los que la morosidad
comenzaba a crecer aceleradamente. Teniendo en cuenta que se puede
afirmar que fueron emisiones avaladas, al menos, por el Banco de
España y cuyos folletos de emisión no tuvieron objeción alguna por
parte de la CNMV.

Todo
cambia tras los stress test, los del Consejo Europeo de Supervisores
Bancarios (CESB) de octubre de 2009 y julio de 2010 y los de la
reformada Autoridad Bancaria Europea (EBA) de 2011.

La
trampa de las preferentes

Los
organismos que realizan los test de stress no consideran parte del
Capital Principal, ni las provisiones anticíclicas, ni las
participaciones preferentes. Dos decisiones que perjudican
especialmente a la banca española.

La
consecuencia directa es que la CNMV obliga a que en las entidades
dejen de funcionar los mercados internos de compra-venta de
participaciones preferentes. Hasta ese momento eran valores muy
líquidos, cuyo precio oscilaba poco, más o menos en función de la
cercanía al cobro del vencimiento de los cupones comprometidos. Se
habían comercializado como un producto de deuda, aunque fuera deuda
perpetua.

A
partir de ese momento se deben realizar las operaciones en el mercado
de renta fija AIAF. Las participaciones preferentes empiezan a
incorporar a sus precios el impacto de la caída de las
calificaciones y de los resultados de los test, lo que tiene un
efecto demoledor sobre su valor. Los casos más graves fueron los de
las emisiones de entidades intervenidas y/o nacionalizadas, que
además de la caída del valor tienen que suspender el pago de
cupones debido a los resultados negativos, cuando no la quiebra
fáctica de las mismas.

Es
evidente que los gestores de las entidades financieras han incurrido
en responsabilidades. En la comercialización de estos productos se
han cometido abusos, seguro. Si han delinquido es algo que se
encuentra ya en el terreno jurisdiccional y, sin duda, los tribunales
terminarán fallando. Pero es evidente que se hizo con conocimiento y
autorización, cuando no con el aliento, de los supervisores y
reguladores.

Supervisores
y reguladores que han promovido “un cambio de las reglas del juego”
que ha perjudicado claramente a los usuarios, dificultando el canje
de esos productos por otros que preservaran el valor nominal de la
inversión de los clientes, sobre todo en las entidades intervenidas
y/o nacionalizadas.

En
este proceso los mayores perjudicados son los clientes, y no sólo
los menos informados y formados, que ven puesto en riesgo sus ahorros
por suscribir productos atractivos desde el punto de vista de la
rentabilidad. Clientes que en ningún caso percibieron que se trataba
de instrumentos que podían ser utilizados para absorber las pérdidas
de su entidad, cotizando en mercados de renta.

Y
no podían haber percibido ese riesgo tan grande porque quienes los
comercializaron en última instancia, los bancarios y las bancarias,
tampoco tenían esa información. Este colectivo también es, por
orden, el segundo más perjudicado pues son los que día tras día
han de dar la cara ante una clientela indignada, con razón. No es de
recibo que se derive la responsabilidad a las plantillas con
afirmaciones tales como “la CNMV no cuenta con inspectores que
vigilen como se venden estos productos en las sucursales bancarias”
como llegó a afirmar el anterior Presidente de la CNMV.

La
solución justa al tema de las participaciones preferentes es la
solución a un problema social y tiene que evitar la destrucción de
la base de financiación minorista de múltiples entidades
financieras.

Si,
en el caso de las entidades nacionalizadas, no se aplica dicha
solución justa se puede poner en riesgo la propia resolución de las
entidades y procurar pérdidas aún mayores de las producidas y,
desde luego, pondrá en riesgo la posibilidad de recuperación de la
inversión realizada por el Estado en la recapitalización de dichas
entidades.

El
rescate de los inversores institucionales

Cuando
se habla de rescate, siempre se omite que en realidad es el “rescate
de los acreedores”. Así, en el Memorándum de Entendimiento (MoU)
se habla de producir un recorte de la deuda subordinada y que los
detentores de capital absorban las pérdidas. Lo cual lleva a que
sean los accionistas, cuotapartícipes, preferentistas y poseedores
de deuda subordinada los que pierdan en primera instancia sus
inversiones. Como la recapitalización se hace a través del Estado y
no directamente a los bancos, de dicha nueva Deuda Pública,
respondemos todos los ciudadanos.

Quedan
fuera de riesgo de recorte los poseedores de la Deuda Senior,
normalmente inversores institucionales, bancos internacionales que
compraron esas cédulas hipotecarias que permitieron financiar la
burbuja inmobiliaria, que aunque haya resultado en parte una
inversión fallida no van a ver comprometida su inversión. Está
asegurada por el estado español su religiosa devolución y su
notable rentabilidad.

Es
más, como la Unión Bancaria no será un hecho como mínimo hasta
2014, estos bancos – por ejemplo, los alemanes – no van a tener el
riesgo de que ningún supervisor paneuropeo vea cuantas inversiones
subprime norteamericanas, ni inmobiliarias irlandesas, islandesas,
británicas o españolas tienen en sus balances.

Conclusiones

  • Es
    evidente que estamos ante un fenómeno económico-financiero de
    responsabilidades compartidas.

  • Hay
    que “deshacer la madeja”. Le corresponde actuar a los
    tribunales, sin duda. Pero también al Parlamento, por lo que
    instamos a que el análisis de actuaciones y responsabilidades del
    Banco de España, CNMV y Gobiernos sean abordados en la Subcomisión
    parlamentaria habilitada al efecto.

  • Hay
    que evitar que se produzca una transferencia de rentas de los
    débiles hacia los poderosos. Por ello, si se comercializaron como
    productos de ahorro y así lo creyeron contratar los clientes, justo
    es que se valore que se trate de productos protegidos por el Fondo
    de Garantía de Depósitos o, como mínimo, que se puedan canjear
    por productos más acordes con la inversión que se pretendió
    realizar.

  • El
    Gobierno tiene la obligación de utilizar su margen de maniobra para
    no producir más sufrimiento injusto e innecesario con este asunto a
    sus ciudadanos, a los que tienen este tipo de inversiones y al
    contribuyente, en general, que puede ver como la “factura del
    rescate” sube exponencialmente por la dislocación del modelo de
    negocio minorista y compromete definitivamente la viabilidad de las
    entidades intervenidas y/o nacionalizadas.