El Tribunal Supremo ha estimado el recurso
presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al
inicio de disfrute de los permisos de
los apartados a, b, d y e del artículo
28.1 de nuestro convenio. Dichos permisos son:
- 15 días naturales en caso de
matrimonio. - 3 días naturales en caso de
nacimiento de hijo o hija. - 4 días naturales en caso de
fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos,
hijas, hermanos y hermanas. - 2 días naturales en caso de
fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día
en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El
tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser
retribuidos deben empezar siempre en
el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador,
es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.
