Contact Center: Los permisos retribuidos empiezan en laborable

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso
presentado por varios sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, en relación al
inicio de disfrute de los permisos de
los apartados a, b, d y e  del artículo
28.1 de nuestro convenio
. Dichos permisos son:

  • 15 días naturales en caso de
    matrimonio.
  • 3 días naturales en caso de
    nacimiento de hijo o  hija.
  • 4 días naturales en caso de
    fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos,
    hijas, hermanos y hermanas.
  • 2 días naturales en caso de
    fallecimiento, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día
en el que ocurría el hecho independientemente de que fuera laborable o no. El
tribunal supremo ha estimado nuestra petición y ha declarado que al ser
retribuidos deben empezar siempre en
el primer día después del hecho que sea laborable para el trabajador,

es decir el primer día que en tu horario o cuadrante indique que trabajas.

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